Bolsa de Trabajo. Resolución de 21/05/2025, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan procesos selectivos para la ampliación de bolsas de trabajo del Cuerpo Superior, Especialidad Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, y del Cuerpo Técnico, Especialidades: Ingeniería Técnica de Obras Públicas e Ingeniería Técnica en Topografía, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2025/4429]
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OPOSICIONES Y CONCURSOS
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 48.5 que en ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos de trabajo así lo aconseje, de concurso.
De igual forma, el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, modificado por Decreto 93/2021, de 14 de septiembre, prevé la convocatoria de procesos selectivos específicos para la ampliación de las bolsas de trabajo que se encuentren agotadas o cuando sea previsible su agotamiento antes de la constitución de la nueva bolsa de trabajo.
Por su parte, el Decreto 98/2022, de 6 de septiembre, de medidas de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 2 que las convocatorias de los procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas que participen en los mismos se relacionen electrónicamente con la Administración en todas o algunas de las fases del procedimiento, estableciendo las convocatorias los trámites y actuaciones en que sea obligatorio relacionarse electrónicamente, los medios electrónicos habilitados para ello y los sistemas de identificación y firma admitidos.
Estando prácticamente agotadas las bolsas de trabajo para el Cuerpo Superior, Especialidad Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, y del Cuerpo Técnico, Especialidades: Ingeniería Técnica de Obras Públicas e Ingeniería Técnica en Topografía, resultantes de los procesos selectivos convocados por Resolución de 12/12/2022 de la Dirección General de la Función Pública (DOCM nº 244 de 22/12/2022), y ante la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo de estas especialidades, que permita el correcto funcionamiento de los servicios públicos, esta Consejería de Fomento en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.4 de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, vigente con carácter reglamentario según lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y constando el informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública previsto en el artículo 6 de la Orden de 21/09/2006, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula la selección de funcionarios interinos y gestión de bolsas de trabajo, ha resuelto convocar los correspondientes procesos selectivos con arreglo a las siguientes bases:
1. Normas generales.
1.1. Se convocan procesos selectivos para la ampliación de las bolsas de trabajo del Cuerpo Superior, Especialidad Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, y del Cuerpo Técnico, Especialidades: Ingeniería Técnica de Obras Públicas e Ingeniería Técnica en Topografía, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de cubrir con personal funcionario interino las plazas vacantes cuya cobertura resulte necesaria.
1.2. No se admitirán en los procesos selectivos a quienes formen parte de la bolsa de trabajo del mismo cuerpo y especialidad, consecuencia de los procesos selectivos convocados por Resolución de 12/12/2022 de la Dirección General de la Función Pública (DOCM nº 244 de 22/12/2022).
1.3. Los procesos selectivos se realizarán por el sistema de concurso.
1.4. Todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en el Portal de Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios de la sede electrónica www.jccm.es, en el apartado publicaciones.
Las personas aspirantes también podrán recabar información marcando el número de teléfono 012, si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha, o bien, marcando el teléfono 925274552 para todo el territorio español. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración de la Junta de Comunidades, ni generará derechos para las personas destinatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1.5. La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a quienes participen en el mismo y le será aplicable, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2001 de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo; el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normativa de aplicación.
2. Requisitos de las personas participantes en los procesos selectivos.
2.1. Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán hacerlo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes la siguiente titulación académica, según establecen las directivas comunitarias, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos:
- Para el ingreso en la bolsa del Cuerpo Superior: Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada.
- Para el ingreso en la bolsa del Cuerpo Técnico: Ingeniería Técnica de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada.
- Para el ingreso en la bolsa del Cuerpo Técnico: Ingeniería Técnica en Topografía en cualquiera de sus especialidades o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como personal funcionario interino.
2.3. Si en el transcurso de los procesos selectivos el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión.
En el supuesto de que llegase a conocimiento del tribunal la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados.
2.4. Para la admisión en los procesos selectivos bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base 3.
3. Solicitud de participación y pago de la tasa por derecho de examen.
3.1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en el Portal de Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es y en el enlace al que se accederá a través de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://www.jccm.es, en el apartado de publicaciones. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
3.2. Quien desee participar en el proceso convocado podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. Si la persona interesada se encontrase ya inscrita en la plataforma con anterioridad, no será necesario hacerlo de nuevo, pudiendo acceder utilizando el usuario y contraseña que tuviese previamente. Con ese usuario, deberá entrar en la aplicación y cumplimentar la solicitud.
Las solicitudes de participación se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Asimismo, esta plataforma le permitirá, en su caso, incorporar la documentación justificativa de las circunstancias que le dan derecho a la exención o bonificación en el pago de la tasa que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 3.7 y 3.9.
El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma, así como el número de registro de entrada correspondiente y de transacción electrónica de pago. Este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.
3.3. De acuerdo con el Protocolo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la protección de mujeres víctimas de violencia de género en el empleo público, publicado mediante Resolución de 15/07/2024 de la Dirección General de Función Pública, las mujeres participantes que acrediten la condición de víctimas de violencia de género podrán solicitar la omisión de la publicidad de sus datos personales a través del procedimiento de oposición disponible en alguna de estas vías:
a) A través del Portal del Empleado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://portaldelempleado.jccm.es/), para las aspirantes que tengan la condición de personal funcionario o personal laboral de administración general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al momento de presentación de solicitudes.
b) A través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) para aquellas aspirantes que no se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior.
La solicitud de oposición a la publicidad de los datos deberá ir acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la situación de víctima de violencia de género.
La exención de la publicidad de los datos personales se extenderá también a la bolsa de trabajo que se derive del proceso selectivo.
En aquellos casos en los que se activen las medidas de especial protección de mujeres víctimas de violencia de género, las actuaciones específicas y actos que integran el procedimiento de selección se ajustarán a lo establecido en el correspondiente Protocolo de protección, publicado mediante Resolución de 15/07/2024, de la Dirección General de la Función Pública.
3.4. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. La solicitud de participación será única para cada una de las bolsas de trabajo objeto de la presente convocatoria. En el caso de que una persona participante presente varias solicitudes de participación para una misma bolsa/especialidad solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar dentro del plazo establecido en la base 4. No será posible realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada la solicitud. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe solicitar la corrección de éstos mediante escrito motivado dirigido a la Consejería de Fomento (Secretaría General), Paseo Cristo de la Vega s/n, 45071-Toledo, en el plazo de presentación de solicitudes, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.
Los datos personales, de domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en estos procesos selectivos, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquélla la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
3.5. Los datos recogidos en los procesos selectivos formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Secretaría General de la Consejería de Fomento con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal y bolsas de trabajo competencia de esa Consejería. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Asimismo, en su caso, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en los procesos selectivos, siendo lícito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos de la entidad responsable del tratamiento o de la persona interesada en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses de la persona interesada (artículo 9.2 b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
3.6. Las personas aspirantes al cumplimentar su solicitud, dentro de los datos personales, deberán indicar al menos un número de teléfono, preferentemente móvil, y una dirección de correo electrónico, que se podrán utilizar para la realización de avisos relacionados con el procedimiento y, en su caso, con las ofertas de plazas.
3.7. Pago de la tasa de los derechos de examen.
Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, la persona aspirante debe abonar la tasa por derechos de examen establecida en los artículos 364 a 369, ambos inclusive, de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El pago se realizará electrónicamente, con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital vaya indicando.
Se aplicará una bonificación del treinta por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368, apartados 1 y 2, de la citada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo la cantidad a pagar a 29,25 euros (veintinueve euros con veinticinco céntimos de euro).
Las personas que presenten la solicitud de participación y además pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación conjunta del ochenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, en cuyo caso la cuantía a pagar asciende a 8,36 euros (ocho euros con treinta y seis céntimos de euro), según lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. La condición de familia numerosa general será verificada por el órgano convocante, o aportada por la persona interesada, en los mismos términos que en el apartado 3.9.c).
El pago deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la base 4. La falta de pago en dicho plazo será causa de exclusión.
Asimismo, la falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen en el plazo establecido, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Justificación del pago de la tasa: El sistema validará de forma automática el estado de pago de cada solicitud, por lo que no será necesario presentar adicionalmente ningún justificante de pago. No obstante, a requerimiento de la Administración, se podrá pedir el justificante de pago expedido por la plataforma en el momento de la presentación.
En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y forma.
3.9. Estarán exentas del pago de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 368.4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias:
a) Las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, no ocupadas (desempleadas), excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante, cuando tal condición la tenga acreditada en cualquiera de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud electrónica y a través de la aplicación descrita en la base 3.2. el "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" expedido por el Servicio Público de Empleo, que acredite la condición anterior. Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, el certificado o informe deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud y a través de la aplicación descrita en la base 3.2. Lo podrá acreditar mediante la aportación del informe denominado "Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, resultará necesario aportar "Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo" acompañado de "Informe de vida laboral", de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El órgano convocante consultará de oficio el grado de discapacidad, si el mismo ha sido reconocido en alguna de las Comunidades Autónomas habilitadas para su consulta, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2. Cuando el grado de discapacidad se haya reconocido en alguna Comunidad Autónoma no habilitada para su consulta, el certificado acreditativo de la discapacidad deberá aportarlo la persona interesada, junto con dicha solicitud y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
c) Las personas participantes que pertenezcan a familias numerosas de carácter especial. La condición de familia numerosa será comprobada por el órgano gestor convocante, si ha sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas habilitadas para su consulta, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2. Cuando la condición de familia numerosa de carácter especial se haya reconocido en alguna Comunidad Autónoma no habilitada para su consulta, la documentación acreditativa deberá aportarla la persona interesada, junto con dicha solicitud y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
La documentación acreditativa de las condiciones que, en su caso, justifiquen la exención del pago de la tasa deberá encontrarse vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante lo anterior, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
3.10. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 26 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en el proceso selectivo, debiendo formular la reclamación correspondiente.
3.11. Las bolsas de trabajo que se pretenden ampliar en este proceso selectivo tendrán ámbito provincial. En consecuencia, en el apartado previsto para ello en la solicitud de participación, deberá expresarse la provincia o provincias de cuya bolsa se desea formar parte.
No obstante, las personas aspirantes que pasen a formar parte de alguna de estas bolsas de trabajo podrán solicitar su inclusión o exclusión de la bolsa correspondiente a cualquiera de las provincias en cualquier momento posterior a su constitución y anterior a la oferta de un puesto de trabajo concreto por parte del órgano gestor de la bolsa, con los efectos establecidos en el artículo 6.2 del Decreto 90/2006, de 4 de julio.
4. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Fomento publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, en las que constará su nombre y apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número de DNI, de conformidad con las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, y la causa o causas de la exclusión.
Los listados provisionales de personas admitidas y excluidas se publicarán en el Portal de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
5.2. La resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo a la que se refiere el apartado anterior, establecerá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para que puedan subsanar los defectos que motivaron la exclusión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que lo acredite.
Las personas aspirantes excluidas que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidas, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso selectivo.
5.3. Las subsanaciones se deberán presentar exclusivamente mediante registro electrónico, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en los lugares previstos en la base 1.4 y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación. Una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación justificativa a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, mediante escrito debidamente registrado, que podrá ser presentado tanto en la sede electrónica https://www.jccm.es/servicios/registro-electronico (solicitud genérica), como en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales, y demás circunstancias consignadas en su solicitud, constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.
5.5. Concluido el plazo para la subsanación de defectos, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución de la Consejería de Fomento declarando aprobadas las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo. Esta resolución contendrá la relación definitiva de personas excluidas. El listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el Portal de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
6. Tribunal.
6.1. Se nombra a las personas integrantes del tribunal encargado de la selección para la constitución de ambas bolsas, cuya composición se determina en el anexo I de esta resolución.
6.2. El tribunal funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
6.3. El tribunal en su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros atendiendo, asimismo y siempre que ello resulte posible, a la paridad entre hombre y mujer, conforme al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
6.4. El tribunal queda incluido en la categoría primera, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17. 2 y 3 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.5. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, y de al menos una de sus vocalías o las personas suplentes correspondientes. La persona que ejerza la secretaría, como miembro del tribunal calificador, tendrá voz y voto.
6.6. Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Fomento, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
6.7. El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus componentes serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
6.8. En el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.
6.9. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el tribunal tendrá su sede en la Consejería de Fomento, Paseo Cristo de la Vega s/n, 45071 Toledo. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.10. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la persona titular de la Consejería de Fomento, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de participación a la prueba selectiva, a los efectos procedentes.
6.11. Los actos que dicte el tribunal durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la persona titular de la Consejería de Fomento.
7. Méritos
7.1. La valoración de los méritos se realizará de forma independiente para cada una de las bolsas objeto de constitución, esto es, Especialidades de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Técnica de Obras Públicas e Ingeniería Técnica en Topografía.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no pudiendo ser objeto de valoración los méritos alegados y no acreditados en la forma prevista en la presente convocatoria. La persona participante deberá aportar la documentación relativa a los méritos que deban ser acreditados por la misma, conforme a lo previsto en la base 8.2, junto con la solicitud electrónica de participación a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
El tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. El tribunal podrá asimismo solicitar a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, cuando estén redactados en idioma distinto al castellano.
La valoración de los méritos será como máximo de 100 puntos.
Las personas aspirantes cuya puntuación sea 0 puntos serán excluidas del proceso selectivo.
7.2. Los méritos a valorar serán los siguientes:
1º) Los servicios prestados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el mismo cuerpo y especialidad de la bolsa a la que se opta. Se valorará con 1 punto por día, hasta un máximo de 45 puntos.
2º) Los servicios prestados en otras administraciones públicas, en el mismo cuerpo y especialidad de la bolsa a la que se opta. Se valorará con 0,0083 puntos por día, hasta un máximo de 30 puntos.
3º) Los servicios prestados en entidades y empresas públicas de cualquier administración pública, así como en el sector privado, realizados en el ejercicio de funciones correspondientes a la titulación académica de la bolsa a la que se opta (Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos / Ingeniería Técnica de Obras Públicas / Ingeniería Técnica en Topografía o título habilitante). Se valorará con 0,0069 puntos por día, hasta un máximo de 25 puntos.
Únicamente se valorarán como servicios prestados en el sector privado, los días que, figurando en el "Informe de vida laboral", tengan la debida correspondencia entre el grupo de cotización y la titulación académica de la bolsa a la que se opta.
Quedan excluidos de la valoración de méritos los trabajos de investigación y la experiencia como personal docente, desempeñados tanto en el ámbito público como en el privado.
8. Documentación acreditativa de requisitos de participación y méritos.
8.1. Los requisitos exigidos en la base 2.1. serán acreditados de la siguiente forma:
8.1.1. La administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base 2, apartado 1, párrafos a), b) y c) salvo que manifiesten su oposición expresa, en cuyo caso deben aportar la siguiente documentación:
a) D.N.I. o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o asimiladas conforme a la base 2, apartado 1, párrafos a) y b), que acredite su edad y nacionalidad.
b) Titulación académica exigida en la base 2.1.c) o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o cualquier otro órgano de la administración pública competente para ello. En el caso de personas con ciudadanía distinta a la española, deberán aportar la credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
No obstante, la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo en el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino, decayendo el derecho a dicho nombramiento y consiguiente exclusión de la bolsa de no quedar acreditados.
8.1.2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2, apartado 1, párrafos d) y e) se realizará mediante declaración incluida en la solicitud de participación.
8.2. Los méritos a los que hacen referencia la base 7.2 de esta resolución se recogerán en el Anexo II que deberá aportarse junto con la solicitud electrónica a través de la aplicación descrita en la base 3.2., y se acreditarán de la siguiente forma:
a) Servicios prestados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: serán comprobados de oficio, a cuyo efecto se solicitará certificado a la Dirección General de la Función Pública.
b) Servicios prestados en otras administraciones públicas: la persona interesada deberá aportar el Anexo III debidamente cumplimentado o, en su defecto, un certificado emitido por el organismo competente de la administración pública correspondiente que contenga, al menos, los datos recogidos en dicho Anexo III.
c) Servicios prestados en entidades y empresas públicas de cualquier administración pública, así como en el sector privado: la persona interesada deberá aportar "Informe de vida laboral" (Seguridad Social). En el caso de servicios prestados por cuenta propia, deberá aportar declaración del impuesto de actividades económicas (IAE) acreditativa de alta, baja o variación de datos.
8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderán su derecho a ser nombrados personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.4. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
9. Relación de personas candidatas integrantes de las bolsas de trabajo.
9.1. Efectuada la valoración de méritos de las personas candidatas, el tribunal publicará en el Portal del Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.jccm.es la relación provisional de las personas candidatas que integrarán las distintas bolsas de trabajo, con expresión de su nombre y apellidos, DNI (protegido) y la puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
9.2. Publicada la citada relación provisional, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al tribunal relativas a la valoración de los méritos.
Las alegaciones o reclamaciones formuladas por las personas interesadas se podrán presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la relación definitiva de las personas candidatas que integrarán las distintas bolsas de trabajo, a salvo de los recursos que pudieran interponer las personas interesadas contra los actos definitivos o de trámite cualificados.
10. Relación definitiva de personas candidatas integrantes de las bolsas de trabajo.
10.1. Resueltas, en su caso, las alegaciones y/o reclamaciones formuladas por las personas interesadas, el tribunal elevará a la persona titular de la Consejería de Fomento la relación definitiva de las personas candidatas que integrarán las distintas bolsas de trabajo, por orden de puntuación total, con expresión de su nombre y apellidos, DNI (protegido) y la puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
10.2. La persona titular de la Consejería de Fomento aprobará mediante resolución la citada relación que será publicada en los lugares establecidos en la base 1.4 en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
11. Orden de prioridad para la integración de las bolsas de trabajo.
11.1. El orden de prioridad para la integración de cada una de las bolsas de trabajo será la correspondiente a la puntuación total obtenida por la aplicación de los baremos previstos en la base séptima y la provincia o provincias solicitadas por las personas aspirantes.
11.2. En caso de empate entre aspirantes, se atenderá al orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra "N", resultante del sorteo público realizado, a estos efectos, por la Dirección General de Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario oficial de Castilla-La Mancha nº 232, de 29/11/2024.
12. Constitución de las bolsas de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, quedarán constituidas las Bolsas de Trabajo del Cuerpo Superior, Especialidad Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, y del Cuerpo Técnico, Especialidades: Ingeniería Técnica de Obras Públicas e Ingeniería Técnica en Topografía, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La gestión de las bolsas de trabajo resultantes de este proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre Selección y Gestión de las Bolsas de Trabajo de los funcionarios interinos, correspondiendo la misma al órgano competente en materia de personal de la Consejería de Fomento.
Estas bolsas de trabajo permanecerán vigentes hasta tanto se constituyan las derivadas de la correspondiente oferta de empleo público conforme a la normativa aplicable.
13. Norma final.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes, a contar en la misma forma el párrafo anterior, según disponen los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 21 de mayo de 2025
El Consejero de Fomento
IGNACIO HERNANDO SERRANO
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