Medio Ambiente. Resolución de 23/05/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del: Proyecto de urbanización del sector SUB So 12 Nuevo Parque Tecnológico de la Madera (expediente PRO-SC-24-1135), situado en el término municipal de Illescas (Toledo), cuya promotora es Desarrollo Logístico Nuevo Patecma, SL. [NID 2025/4468]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto denominado "Proyecto de Urbanización del Sector SUB So 12 Nuevo Parque Tecnológico de la Madera, del Plan de Ordenación Municipal de Illescas" se encuadra en el anexo 2, grupo 7, apartado a, de la Ley 2/2020: Proyectos de urbanización de uso industrial o terciario (proyectos no incluidos en anexo I).
Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del "Proyecto de Urbanización del Sector SUB So 12 Nuevo Parque Tecnológico de la Madera" (Expediente PRO-SC-24-1135)" es Desarrollo Logístico Nuevo Patecma, SL, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Illescas.
El objetivo del proyecto de urbanización es la implantación de un polígono industrial a través de la conversión de los terrenos actuales en solares, para la implantación de uso industrial logístico en grandes parcelas bajo los mismos parámetros de diseño que los proyectos de urbanización colindantes, y siguiendo los criterios establecidos en la ordenación detallada del Plan Parcial de Mejora. El ámbito de actuación está clasificado como suelo urbanizable sin ordenación detallada con uso mayoritario el uso industrial.
El proyecto prevé tanto las obras de la urbanización interior como las de los Sistemas Generales interiores del sector definidos por el Plan de Ordenación Municipal de Illescas, contemplando la ejecución de la pavimentación, la instalación de equipamiento y mobiliario urbano, así como la ejecución de las siguientes redes de servicios urbanos:
- Red de abastecimiento.
- Red de saneamiento separativo (pluviales y fecales).
- Red de alumbrado público.
- Red de electricidad (media y baja tensión).
- Red de telecomunicaciones.
Además, se procederá a la demolición de pequeñas edificaciones existentes (acequias de riego, tuberías de riego, etcétera.) en las parcelas del ámbito de actuación.
El sector SUB So 12 Nuevo Parque Tecnológico de la Madera presenta una extensión de 1.426.124,24 m² y se ubica en el término municipal de Illescas, provincia de Toledo. Delimita por el oeste con la vía pecuaria Vereda del Torrejón, colindante con los sectores SUB.PE 08 Cárcavas II y SUB Co 09 Cárcavas IV del Plan de Ordenación Municipal (en adelante POM) de Illescas. Por la zona sur delimita con el Arroyo Boadilla y con el sector SUB Co-08, Pradillos II, mientras que por su margen este colinda con el término municipal de Yeles. Este sector mantiene una forma de triángulo isósceles con una prolongación rectangular perpendicular en su base. Los terrenos existentes se corresponden principalmente con tierras de labor y caminos perimetrales que a su vez delimitan en cierto modo el ámbito del sector, la cota máxima tomada es de 594,98 m y la mínima 559,31 m existiendo un desnivel entre ambas de 35,67 m.
Las parcelas afectadas por la ejecución de este proyecto son las siguientes:
- Polígono 10, parcelas 26, 27, 28, 29, 33 y 9001.
- Polígono 11, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 9001 y 9002.
-Polígono 12, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 9002.
- Polígono 42, parcelas 2, 3, 4 y 5.
Las vías principales de acceso son la vía de servicio de la A-42 dirección Madrid, en el tramo comprendido entre los PK 32 y PK 35 y desde el sector SUB Co-08, Pradillos II, que conecta con la CM-4010 y se dirige al ámbito en sentido norte, así como las calles aledañas por esta margen pertenecientes al término municipal de Yeles.
El trazado proyectado se adapta a la red viaria existente, existiendo un esquema sencillo que se ajusta a la forma y topografía del sector, conectando el mismo a las áreas colindantes. Calles proyectadas:
- Calle 1, SG.V-07.1.2, es la conexión con el Sector Cárcavas II enlazando con la Calle F del mismo y con la glorieta GL-1 del Sector que nos acomete, ubicada en la zona Suroeste del ámbito con un trazado recto.
- Calle 2, SG.V-07.1.2, es la conexión con el sector Pradillos II enlazando en la glorieta GL-1 mentada en el párrafo anterior. Dicha calle se ubica en la zona Suroeste de la zona de actuación con un trazado recto.
- Calle 3, es la calle que recorre el Sector en dirección Noreste-Suroeste en ambos sentidos, con un bulevar central y tramificada entre las glorietas GL-2, GL-3 y GL-4, manteniendo un trazado recto.
- Calle 4, es otra de las calles, junto con la Calle 2, que conecta con el Sector Pradillos II, discurre con la misma orientación que la Calle 3 y se extiende desde la glorieta GL-4 hasta enlazar con una glorieta del Sector Pradillos II. Tiene un trazado recto hasta las proximidades de las conexiones en sus extremos con ambas glorietas.
- Calle 5, SG.V-04.3.2, es la conexión con el Sector Cárcavas IV enlazando con la Calle del Sistema General SGV 04.3.2 del mismo y con la glorieta GL-3 del Sector que nos acomete en la dirección Noroeste-Sureste en ambos sentidos y con un trazado recto.
- Calle 6, da continuidad al eje de la calle 7, cuyo trazado son dos tramos rectos entre las glorietas GL-4 y GL-5.
- Calle 7, es una calle que discurre desde la glorieta GL-1 a la glorieta GL-4 dirección Noroeste-Sureste en ambos sentidos.
Dentro del ámbito existen diferentes infraestructuras eléctricas aéreas en alta tensión, con voltajes de 20kv, 45 kv, 132 kv y 220 kv. Se proyecta el desmontaje de las torres existentes y el retranqueo de las líneas para su instalación soterrada en un recorrido similar al existente, discurriendo por las calles de la urbanización para todas las líneas existentes menos la de voltaje de 220 kv que se mantiene en aéreo en la franja de infraestructuras de la calle 3 y calle 4.
Asimismo, se contempla un proyecto de paisajismo con una propuesta de zonas verdes para el sector, estableciendo un sistema de hábitats naturales ubicados en sus lindes, con el propósito de reconocer, proteger y potenciar elementos naturales de gran valor como son el arroyo Boadilla y la vía pecuaria Vereda de Torrejón. Las zonas verdes se distribuyen alrededor de la zona industrial rodeándola por completo, lindando con suelo rústico no urbanizable de especial protección paisajística, ejerciendo de ecotono entre el polígono industrial y el uso agrícola colindante, conectando de norte a sur el territorio a través de la red de caminos rurales.
En el estudio de impacto ambiental se han analizado cuatro alternativas junto con la alternativa cero:
- Alternativa cero: No realizar ninguna actuación en el sector.
- Alternativa 1: Desarrollo del sector Sub S0 11A situado al norte del municipio, con una superficie aproximada de 67,6 ha, con la presencia del arroyo del Prado que divide al sector en dos.
- Alternativa 2: Desarrollo del Sector SUB So 12 siguiendo la ordenación propuesta por el Plan de Ordenación Municipal de Illescas, es decir, crear un sector industrial formado por manzanas de gran tamaño, red viaria estructurante, siendo característico un gran boulevard de infraestructuras que cruza el sector de norte a sur y una banda perimetral de infraestructura en la zona este y sur, en una superficie de 145 ha.
- Alternativa 3: Esta alternativa parte de la base establecida en la ficha de desarrollo del Sector SUB So 12, Nuevo Parque Tecnológico de la Madera del Plan de Ordenación Municipal de Illescas, manteniendo los parámetros fundamentales de aprovechamiento tipo y edificabilidades, así como los usos asignados, al objeto de crear un sector de uso Industria-Almacén, igualmente con manzanas de gran tamaño, pero propone una adaptación de los Sistemas Generales, así como adoptar las zonas de protección tanto de la vía pecuaria (estableciendo un ancho de 5 metros en lugar de los 3 marcados por el POM), como del arroyo, estableciendo una zona de protección de 10 metros desde el cauce, al contar el citado arroyo con un hábitat protegido. En este caso se reduce la superficie del Sector a 143 ha.
- Alternativa 4: Esta alternativa parte de la Alternativa 3, se desplaza el mismo vial a la zona sur paralelo a los sistemas de zona verde, con una orografía más suave que permite dar una solución más coherente a la gestión de las aguas pluviales. Además, se aumenta la superficie de recogida de aguas pluviales, con la creación de 2 nuevas balsas laminadoras de agua situadas en los sistemas de zonas verdes.
El análisis de alternativas estudia dos ubicaciones diferentes entre las opciones planteadas. Ambas localizaciones geográficas tienen características ambientales similares, no obstante, según las conclusiones del estudio de fauna, hay una mayor densidad de uso y un mayor número de registros de aves al norte de la Dehesa de Moratalaz, ubicación más próxima a la Alternativa 1 que al resto de alternativas. Por otra parte, la integración de los arroyos resulta más difícil y con mayor afectación en la alternativa 1, en el resto de alternativas el arroyo de Boadilla discurre de forma perimetral al sur del sector, mientras que el arroyo del Prado, divide el ámbito, complicando la ordenación y siendo susceptible de una mayor afección.
La elección entre las alternativas 2, 3 y 4 (alternativa seleccionada) se basa en criterios principalmente de ordenación del sector derivados de las características de la demanda actual de suelo industrial. En este sentido el vial central planteado en la Alternativa 2 y 3 podría generar problemas de evacuación de aguas y de gestión debido a la presencia de una orografía muy desfavorable que dificulta en gran medida la utilización de sistemas drenantes alternativos. En definitiva, con la alternativa 4, se aprovecha parte del espacio destinado a la glorieta que existía en las alternativas 2 y 3, y se amplían los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) propuestos, mediante el aumento de la superficie de recogida de aguas pluviales con la creación de 2 nuevas balsas laminadoras de agua, situadas en los sistemas de zonas verdes. Al dotar al conjunto de balsas una capacidad de laminación del 100%, se pretende que el caudal vertido al arroyo sea el mínimo o nulo en las situaciones de vertido de caudal punta más desfavorable. Por tanto, la ordenación planteada en la Alternativa 4 ha sido seleccionada para el desarrollo equilibrado desde el punto de vista social, económico y ambiental del ámbito propuesto.
Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 23 de marzo de 2024, se reciben en la Dirección General de Calidad Ambiental, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Mediante la resolución de 9 de abril de 2024 se avocaron las competencias para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de urbanización del sector Sub So 12, Nuevo Parque Tecnológico de la Madera, para así emitir el informe de impacto ambiental.
El 29 de abril de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultadas fueron los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que emitieron contestación a las consultas formuladas):
1 Acmaden - Ecologistas en Acción de Toledo
2 Agencia del Agua - Servicio de abastecimiento y tratamiento de aguas
3 Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo
4 Asociación Ecologista Ardeidas
5 Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable*
6 Asociación Nacional Micorriza
7 Asociación Toledo Aire Limpio
8 Ayuntamiento de Illescas
9 Ayuntamiento de Yeles*
10 Confederación Hidrográfica del Tajo*
11 Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética*
12 Consejería de fFmento - Dirección General de Carreteras y Transportes*
13 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas - Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa- Dirección General de Protección Ciudadana*
14 Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo - OCA de Toledo
15 Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo - Servicio de Agricultura y Ganadería
16 Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural*
17 Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Provincial Agentes Medioambientales
18 Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo*
19 Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio de Planeamiento*
20 Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública
21 Fundación 2001-Global Nature
22 Grupo Guadalajara de WWF/ Adena España
23 Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha*
24 Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha
25 Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico - Dirección General de Política Energética y Minas*
26 Sociedad Española de Ornitología (Seo BirdLife)*
Los informes recibidos pueden consultarse en la aplicación de consulta de expedientes sometidos a Evaluación Ambiental Nevia: https://Nevia.castillalamancha.es/forms/nevif100.php
Con fecha de 07-01-25 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 3 el Informe de impacto ambiental, mediante la Resolución de 05 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental. En dicho informe se concluye que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que por ello debe realizarse una evaluación de impacto ambiental ordinaria, lo que se comunica al promotor y al Ayuntamiento de Illescas.
El promotor presentó el proyecto de urbanización y el estudio de impacto ambiental en el Ayuntamiento de Illescas, que fue revisado para verificar que la documentación presentada cumplía los requisitos exigidos por la legislación sectorial y ambiental.
El 3 de enero de 2025 se inició el período de información pública del Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto de Urbanización del proyecto de urbanización del sector SUB SO 12, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 2 del Anuncio de 23 de diciembre de 2024 del Ayuntamiento de Illescas, y se formularon consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (se señalan con un asterisco aquellos que emitieron contestación).
1 Acmaden - Ecologistas en Acción de Toledo
2 Agencia del Agua - Servicio de abastecimiento y tratamiento de aguas
3 Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo
4 Asociación Ecologista Ardeidas
5 Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable
6 Asociación Nacional Micorriza
7 Asociación Toledo Aire Limpio
8 Ayuntamiento de Illescas
9 Ayuntamiento de Yeles*
10 Confederación Hidrográfica del Tajo
11 Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética
12 Consejería de Fomento - Dirección General de Carreteras y Transportes
13 Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas - Viceconsejería de Administración local y Coordinación Administrativa- Dirección General de Protección Ciudadana
14 Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo - OCA de Toledo
15 Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo - Servicio de Agricultura y Ganadería*
16 Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural
17 Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Provincial Agentes Medioambientales
18 Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo*
19 Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio de Planeamiento
20 Delegación Provincial de sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública*
21 Fundación 2001-Global Nature
22 Grupo Guadalajara de WWF/ Adena España
23 Infraestructuras del agua de Castilla-La Mancha
24 Ministerio de Fomento - Demarcación de carreteras del estado en Castilla-La Mancha
25 Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico - Dirección General de Política Energética y minas
26 Sociedad española de Ornitología (Seo BirdLife)
Los informes recibidos pueden consultarse en la aplicación de consulta de expedientes sometidos a Evaluación Ambiental Nevia: https://Nevia.castillalamancha.es/forms/nevif100.php
El Ayuntamiento de Illescas certifica que no se han realizado alegaciones durante la información pública y remite los informes recibidos durante el periodo de consultas al promotor, para que los tenga en consideración en el proyecto de urbanización y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 7 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Illescas remite el estudio de impacto ambiental de fecha diciembre de 2024, el proyecto de urbanización de fecha diciembre de 2023, el resumen técnico y la certificación de los informes recibidos y de la información pública, a la Consejería de Desarrollo Sostenible, para su estudio y análisis técnico.
Asimismo, en fecha 7 de marzo de 2025 se solicita al Servicio de Medio Natural de Toledo aclaración en cuanto a las medidas compensatorias indicadas en los informes recibidos de 29 de septiembre de 2024 y 16 de octubre de 2024, el informe aclaratorio fue aportado por el citado servicio el 31 de marzo de 2025.
El 26 de marzo de 2025 se recibe informe del Servicio de Calidad Ambiental de Toledo acerca de la falta de capacidad de la estación depuradora de Yeles, informe que es remitido al Ayuntamiento de Illescas para que aclaren si los vertidos derivados del presente proyecto de urbanización podrán ser recepcionados y adecuadamente tratados en la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de Yeles. El 4 de abril de 2025 se recibe contestación por parte del Ayuntamiento de Illescas, adjuntando oficio e informes de la concesionaria de la EDAR de Yeles, Sacyr Agua, S.L.
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, las condiciones en las que puede seguir desarrollándose y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto.
3.1. Abastecimiento.
El municipio de Illescas se abastece del Subsistema Picadas I, que forma parte del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en Alta Picadas - Almoguera que, tras captar el agua bruta de los embalses de Picadas y Almoguera, se trata en las ETAP de Valmojado I y II (Picadas) y Sagra Este (Almoguera). El Subsistema Picadas I se abastece desde el Embalse de Picadas a partir de las dos Estaciones de Tratamiento de Agua situadas en Valmojado, con una capacidad de diseño de producción de 1.500 l/s, así como desde el embalse de Almoguera a partir de la ETAP Sagra Este, situada en Seseña, con una capacidad de diseño de producción de 600 l/s. La red de distribución del Subsistema Picadas I consta de 250 kilómetros de conducciones, de los cuales al municipio de Illescas se le da suministro desde las 2 conducciones que parten del Depósito regulador de Illescas.
La red de abastecimiento del ámbito de actuación se conectará desde la calle 5 de la urbanización a la red propuesta en la acometida procedente de Cárcavas II, discurriendo por el sistema general SG. V-04.3.2, a su paso por el sector Cárcavas IV. La estimación de la demanda de agua potable del Sector es de unos 1.031 m³ al día, equivalentes a 376.558 m³ al año.
Se ha comprobado que dentro del ámbito de actuación transcurren infraestructuras en servicio del Sistema de Abastecimiento de Picadas-Almoguera (Picadas I) que gestiona Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (en adelante IACLM) y que podrían verse afectadas. Por tanto, el promotor en colaboración con los Servicios Técnicos de IACLM, ha localizado la infraestructura en servicio del "Servicio de abastecimiento de Picadas-Almogueras (Picadas I)", para proceder al retranqueo por vial público, conforme a las indicaciones recibidas por parte de IACLM, de tal forma que el trazado de la misma sea compatible con los usos planteados.
Los cálculos justificativos de la demanda de agua del PAU presentados por el promotor son considerados válidos por parte de IACLM. En ellos se han tenido en cuenta la superficie del nuevo ámbito y se ha considerado una dotación de agua de 1 l/m²·día. Como resultado la demanda de agua potable máxima ascenderá a 1.031 m³ /día (376.557,88 m/año).
No se realiza una estimación de la demanda de agua potable para riego, ya que según la documentación aportada por el promotor se ha optado por la realización de zonas verdes que puedan funcionar con naturalidad en condiciones de secano, lo que implica no llevar a cabo instalaciones de riego en dichas zonas. En la documentación se especifica que las balsas de recogida de aguas de lluvia actuarán como reservas de agua para casos extremos de necesidad de riego.
3.2. Saneamiento.
En cuanto a las infraestructuras de saneamiento, la red tiene tipología separativa y recogerá las aguas en un sistema ramificado para cada red. En el interior del ámbito de actuación existe un emisario de saneamiento de diámetro 600 mm que discurre por el camino de Ugena a Yeles hacia la Depuradora de Yeles. Dicho emisario se retranqueará por las calles proyectadas en el polígono industrial denominadas como calle 1 y calle 7, conectando al mismo los vertidos de saneamiento de fecales del sector objeto. Según los cálculos incluidos en el Anejo 7 del Proyecto de Urbanización el caudal medio total de aguas residuales es de 11,94 l/s.
Con fecha 18 de septiembre de 2024 se publica la Resolución de 29/08/2024 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de la EDAR Esquivias-Illescas Norte-Ugena -Yeles para adecuación a caudales futuros (Exp.: PRO-TO-24-3338), situado en el término municipal de Yeles (Toledo) cuyo objetivo consiste en la ampliación de la capacidad de la EDAR ya existente, ampliando de 67.206 a 100.000 habitantes equivalentes para alcanzar hasta 12.000 m³ /día de su capacidad.
No obstante, la misma empresa concesionaria de la EDAR, Sacyr Agua, S.L., emitió un informe de fecha de firma de 7 de abril de 2025, en el que se indica que en el año 2024 se ha tratado un caudal medio de 9.470 m³ /día, dato superior al caudal de diseño inicial de la EDAR, alcanzando, en algunos meses, caudales superiores a 10.000 m³ /día e, incluso, los 11.000 m³ /día. En este sentido, el informe concluye comunicando que "actualmente la capacidad máxima de la E.D.A.R. conjunta de Yeles es de 8.000 m³ /día. En este momento, la E.D.A.R. ya soporta un caudal medio de entrada superior a 8.000 m³ /día promedio anual. La ejecución de la 2ª fase de ampliación de la E.D.A.R. conjunta de Yeles permitirá la recepción de 12.000 m³ /día, siendo viable el tratamiento de vertido de este sector durante el período seco. No obstante, la entrada del caudal procedente de SUB So-12 mella el correcto funcionamiento de la depuradora en las condiciones mencionadas, ya que la aproxima de nuevo al límite de capacidad de proceso. Es por ello por lo que deberán asegurar su participación en la próxima adaptación de la depuradora para incrementar su capacidad por encima de los 12.000 m³ /día, lo cual se realizará mediante el correspondiente abono de las tasas estipulado por la Mancomunidad". Por tanto, no se puede certificar que el vertido generado por el presente proyecto de urbanización pueda ser adecuadamente tratado en la EDAR de Yeles.
Respecto a las aguas pluviales, el caudal calculado para el conjunto del sector es de 14,11 m³ /s, calculados para el periodo de retorno de 10 años. Para garantizar que no se producen afecciones, la Confederación Hidrográfica del Tajo ha establecido en su informe, que el caudal total de vertido no supere el 10% del caudal que discurre por el cauce, considerando el mismo periodo de retorno utilizado para definir la red de saneamiento del sector, es decir, el mayor aguacero asociado a un periodo de retorno de 10 años. En este caso concreto se autoriza verter un caudal de 0,5 m³/s.
Dada la posible ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos, tales como lluvias torrenciales, que pueden suponer la descarga de un volumen de agua elevado en un corto periodo de tiempo, y de cara a dar respuesta al contenido del artículo 126 ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII, de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y que establece la necesidad de que los nuevos desarrollos deberán incluir sistemas de drenaje sostenible, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue, se ha proyectado un sistema de drenaje sostenible (SUDS) mediante balsas distribuidas en las zonas verdes perimetrales del sector, ubicadas concretamente en el noreste, este y sur del ámbito.
Así, se prevé la recogida del agua de lluvia mediante una red de colectores subterráneos que dirigen el fluido hasta una serie de balsas de laminación situadas en las zonas verdes del sector. Estas balsas permitirán laminar el volumen de agua recogido, minorando así el caudal finalmente vertido al arroyo Boadilla, garantizando que el vertido al arroyo se hace de forma controlada, acotando el máximo caudal vertido e imposibilitando que el vertido de pluviales sea mayor al fijado por la normativa de aplicación. El conjunto de balsas diseñado, recoge, retiene y evacúa las aguas de lluvia recogidas por los colectores del sector de una forma controlada. Con ello, los caudales procedentes de agua de lluvia, recogidos por el sistema de imbornales y acometidas del sector, son recibidos en las balsas para, gracias a la capacidad de laminación de las mismas, retrasar y/o minorar el vertido al cauce.
Se ha determinado que el predimensionamiento del sistema de laminación natural mediante 9 balsas, resulta suficiente para garantizar, si fuese necesario, la ausencia de vertidos al citado arroyo. En este sentido, para garantizar que no hay posibilidad de llevar a cabo aportes superiores a los autorizados, el colector de vertido ha sido dimensionado con un diámetro y pendiente que limitan su capacidad imposibilitando físicamente la evacuación de caudales superiores.
Estas balsas de laminación se confieren como infraestructuras hidráulicas pertenecientes al sistema de saneamiento general. En todos los casos que la topografía lo permita, las balsas contarán con un área que actuará como filtro verde, para que el agua llegue limpia a la balsa y salga de ella igualmente limpia en caso de rebose en periodos de fuertes lluvias. El filtro verde consistirá en la incorporación de macrófitos con capacidad de fitodepuración como eneas (Thypha sp.) y juncos (Scirpus sp., Juncus sp.), así como en la inclusión de especies arbustivas en las orillas como sauces (Salix sp.) y tarays (Tamarix sp.).
3.3. Dominio público hidráulico.
El arroyo Boadilla limita al sur con el ámbito de estudio, siendo colindante, pero sin formar parte del sector, presentando una longitud aproximada de 1.110 m, fijado desde la vía pecuaria situada al oeste, adentrándose hacia el este en el término municipal de Yeles.
En la documentación presentada se ha adjuntado un estudio hidrológico en el que se ha realizado una modelización hidráulica bidimensional del arroyo Boadilla para determinar las zonas inundables, la zona de flujo preferente, así como el dominio público hidráulico y sus zonas de protección (zona de servidumbre y zona de policía). Los datos obtenidos en la modelización de 100 años de periodo de retorno, indican que, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, los caudales están completamente encauzados, no produciéndose desbordamiento, con lo que cualquier obra que se plantee en la zona de policía de los tramos estudiados no producirá ninguna afección al régimen de corrientes. Sin embargo, para la avenida de 500 años de periodo de retorno se produce cierto desbordamiento a la entrada del arroyo en el Sector, así como en ciertos puntos hacia el este, coincidiendo con las futuras estructuras que se realizarán para el paso de los viales del sector, no obstante, el uso previsto en esa zona es de espacios libres y zonas verdes.
En el proyecto de urbanización se ha propuesto una banda de protección de 10 m, medidos desde el límite exterior del cauce, para la determinación del límite del sector, clasificando esos suelos como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección debido a que presenta un hábitat protegido conforme a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, en concreto el 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinon-Holoschoenion".
Durante la fase de construcción se realizarán movimientos de tierra necesarios para alcanzar las cotas de proyecto, por lo que se generarán taludes cuyos materiales, debido a los efectos erosivos de la lluvia, pueden ser arrastrados hasta el cauce del arroyo. En este sentido, cabe destacar que las alteraciones geomorfológicas del terreno, retiradas de cobertura vegetal y exposición de tierras al aire libre se realizarán muy próximas al arroyo Boadilla y Guatén pudiendo agravar aún más la problemática de inundaciones que se produce aguas abajo debido a obstaculizaciones al paso del agua en los cauces causados por la deposición paulatina de sedimentos. El informe preliminar de 13 de marzo de 2024 de la concesionaria que explota la EDAR de Yeles, aportado por la Agencia del Agua en el trámite de consultas realizadas por el Ayuntamiento de Illescas, indicó que se habían detectado abundantes sedimentaciones de arena en la entrada a la EDAR, que provocaron la obstrucción del último tramo de la conducción, con el resultante incremento de carga en dicho tramo. El informe concluyó señalando que el origen de esas sedimentaciones provendría de los movimientos de tierra procedentes de las fases de construcción de las nuevas zonas aledañas, actuaciones que se volverán a desarrollar en este proyecto de urbanización.
3.4. Fauna, flora y hábitats protegidos.
Las parcelas del ámbito de actuación se encuentran destinadas al cultivo de cereal o en barbecho, siendo sometidas a una intensa acción de laboreo, que incluye el frecuente alzado de los barbechos, para eliminar malas hierbas y acondicionar la tierra, lo que conlleva a que la vegetación natural se encuentre relegada a las lindes de las fincas, el borde de los caminos y en el suelo donde no se ha realizado ese año labores de mantenimiento. Así también existen cultivos arbóreos como olivos o almendros en la zona. Mientras que en las zonas limítrofes de las fincas se pueden encontrar numerosas especies de plantas ruderales, tales como cardos, diplotaxis ssp, malvas, etc.
En los márgenes del arroyo de Boadilla, se encuentra el hábitat recogido en la Directiva 92/43/CEE Del Consejo, de 21 de Mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestre, anexo 1: "6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinon-Holoschoenion", formado por juncales de junco churrero (Scirpus holoschoenus) y comunidades de grandes hierbas, de carácter mediterráneo, asentados sobre sustratos de hidromorfia temporal. Junto a esta especie de junco aparecen especies como Brachypodium phoenicoides, Cirsium monspessulanus, Heliotropium supinum, Lytrum salicoria, Scirpus lacustris, Senecio doria y otras asociadas a este hábitat. La extensión de dicho hábitat se mantiene muy ajustada a las orillas de dicho arroyo, pues las tierras se encuentran aradas en sus límites. Además, se pueden encontrar junto con las citadas formaciones, ejemplares de almendro (Prunus amigdalus), higuera (Ficus carica), zarzales (Rubrus spp.) cañas comunes (Arundo donax) que forman grupos aislado y Ulmus pumila, que forma pequeños núcleos.
Sin embargo, el ámbito elegido para el proyecto de urbanización no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio natural protegido de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha contemplada en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Además, no afecta a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ya sean LIC (ZEC) o ZEPA. No obstante, se encuentra próximo a una zona incluida en el Plan de Recuperación y Conservación de dos especies protegidas de avifauna recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha: el águila imperial ibérica en la categoría "en peligro de extinción" y el buitre negro en la categoría "vulnerable" (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), por lo que puede considerarse el sector propuesto como área de campeo de estas especies. En este sentido, en las proximidades del sector existe una pareja territorial de águila imperial, cuyo nido se encuentra a 1800 m del proyecto por lo que podría afectar al cazadero de la pareja.
Por otro lado, el ámbito de actuación se encuentra dentro de los límites de un Área Importante para la Conservación de las aves y la Biodiversidad en España (IBA), en concreto la IBA ES 393 "Torrejón de Velasco - Secanos de Valdemoro, al ser un hábitat relevante para especies esteparias como el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni). Esta zona configura el hábitat de subpoblaciones de aves esteparias que se encuentran muy amenazadas por la disminución de efectivos de estos últimos años y por la reciente presión antrópica que ha reducido y fragmentado su hábitat. Asimismo, el Servicio de Medio Natural tiene constancia de la presencia de sisones (especie recientemente declarada en peligro de extinción) en la zona afectada por el proyecto de urbanización.
3.5. Dominio público pecuario.
Lindando con el ámbito de actuación discurre en dirección sureste-noroeste la Vía Pecuaria denominada Vereda de Torrejón. El ancho legal de esta vía pecuaria es de 20,89 m quedando incorporada dentro del sector, la zona de protección de 5 m, entendida como Sistema General de Espacios Libres, dado que la vía pecuaria se encuentra completamente rodeada a ambos lados por suelo urbano/urbanizable conforme a la Disposición Adicional Novena del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico introducida por el Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios.
El Servicio de Medio Natural, Sección de Vías Pecuarias, de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, señaló en su informe que la planificación del sector respeta los límites establecidos por el tramo deslindado de la vía pecuaria más los 5 metros de la franja de protección, y que en ausencia del deslinde del tramo restante considera que las instalaciones no afectarán a la mencionada vía pecuaria, siempre y cuando guarden una distancia suficiente para garantizar el respeto al dominio público pecuario, siendo de un mínimo de 10,45 m desde el eje del camino.
3.6. Paisaje.
En los terrenos elegidos para la actuación urbanística domina un paisaje eminentemente agrícola, horizontal y monocromático. La ocupación, el cambio de uso del suelo y la aparición de nuevas infraestructuras en la zona, que acompañarían a las ya existentes producirán una modificación volumétrica del espacio y un notable cambio tanto en la amplitud de la cuenca visual como en la modificación de la línea de horizonte, así como unos evidentes cambios cromáticos.
3.7. Gestión de residuos.
En el sector se producirá la generación de residuos correspondientes a tierras procedentes de los trabajos de retirada de tierra vegetal y excavaciones. Así mismo, se producirán residuos inertes procedentes de la construcción y demolición como hormigón, ladrillo, tejas y materiales cerámicos, además, se generarán gran cantidad de materiales sobrantes de las distintas etapas de obra mientras se ejecuta la urbanización. Por otro lado, no se descarta la posibilidad de generar residuos peligrosos durante la fase de construcción.
3.8. Contaminación acústica y atmosférica.
Las emisiones de contaminantes serán de elevada magnitud durante la fase de construcción, sobre todo con las labores de movimiento de tierras debido a la envergadura de la obra, aunque es una acción temporal que remitirá en cuanto terminen esas labores. También el desplazamiento de los vehículos y la maquinaria por la red viaria de caminos de tierra, así como el desbroce del suelo pueden generar polvo y emisiones de partículas.
Durante la fase de construcción, la maquinaria y los vehículos utilizados generarán ruidos molestos especialmente para los habitantes de urbanizaciones cercanas y a la fauna local. Además, los motores de combustión de la maquinaria empleada generarán olores que se circunscriben al entorno próximo de la zona de trabajo.
El funcionamiento del polígono industrial producirá las molestias habituales de este tipo de instalaciones derivadas del movimiento de vehículos, generalmente pesados.
3.9. Patrimonio cultural.
El proyecto de urbanización se encuentra afectado por dos Ámbitos de protección cultural. Concretamente este proyecto se encuentra dentro del B1. Ámbito de Prevención "Illescas Centro" y una pequeña parte, al norte, se encuentra incluida en el Ámbito de Protección A.12. "Arroyo de las Cárcavas". Por ello, en el año 2006 se realizó una prospección en la zona de actuación en la que se documentaron un total de 5 yacimientos arqueológicos, por lo que la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en octubre de 2024, condicionó la realización del presente proyecto a la realización previa de actuaciones encaminadas al estudio de valoración de afecciones para poder identificar, describir y valorar los efectos del proyecto sobre el patrimonio cultural, para así poder evaluar su viabilidad.
Tras el permiso de intervención arqueológica por parte de dicho organismo, de fecha 4 de junio de 2024, y analizada la documentación derivada de la prospección con sondeos, se informó favorablemente la ejecución del presente proyecto de urbanización, por la citada Delegación.
3.10. Infraestructuras
El arroyo Boadilla atraviesa el sector desde la autovía A-42 hasta su límite este con el término municipal de Yeles. Desde este punto, el cauce del arroyo avanza hacia el núcleo urbano de Yeles, cruzando la carretera CM-4010 mediante una obra de drenaje en el p.k. 1+940.
En el informe de la Dirección General de Carreteras advertía que se podría producir una alteración importante de la escorrentía tras el desarrollo del sector, con la consiguiente afección del funcionamiento hidráulico de las obras de drenaje existentes, destacando que las repercusiones que el desarrollo urbanístico tuviera sobre esta obra de drenaje no se habían analizado en la documentación presentada por el promotor, por lo que recomendaba ampliar el ámbito del estudio de máximas avenidas hasta la obra de drenaje del arroyo Boadilla con la carretera CM-4010, en el p.k. 1+940.
Tras la presentación del estudio de avenidas que incluía los análisis requeridos al promotor, la Dirección General de Carreteras concluye en su informe de fecha 28 de marzo de 2025, que la obra de drenaje existente es válida y técnicamente viable desde el punto de vista ambiental.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones y condiciones de esta resolución establecidas en los siguientes puntos.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1. Abastecimiento y saneamiento.
Los nuevos desarrollos que se construyan deberán contar con capacidad suficiente para garantizar la autonomía de al menos un día de suministro y contar, en todo caso, con medidas para el aumento de la eficiencia y reducción del consumo de agua.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha analizó la capacidad actual de producción y distribución del Sistema de Abastecimiento en alta desde el que se presta servicio a Illescas, concluyendo que el aumento de consumo generado por la actuación, no limitaría la garantía actual de suministro de agua potable a este municipio desde el Sistema Picadas-Almoguera, sin perjuicio de que esta capacidad a futuro pueda estar determinada por el grado de desarrollo urbanístico de los municipios que integran este Sistema. En este sentido, señalan que el análisis de esta capacidad se realiza respecto al consumo actual, sin tener en cuenta la demanda real que puedan llegar a alcanzar las nuevas actuaciones en este municipio, cuyas demandas teóricas podrían superar hasta un 50% su consumo actual.
Por otro lado, existe una tubería de abastecimiento que cruza el sector de oeste a este, hacía Yeles y que corresponde con la tubería del Sistema Picadas-Almoguera. En la documentación se afirma que se realizarán las catas necesarias para localizar con exactitud el trazado de ésta y será objeto de un proyecto complementario relativo al retranqueo de la tubería, incluyendo detalles constructivos y respetando las distancias en cruces y paralelismos con otros servicios. Asimismo, si en el futuro se identificara algún tipo de instalación, además de la reseñada, el proyecto de urbanización contemplará la modificación del trazado de dicha infraestructura, en aquellos casos que la ubicación de la misma no sea compatible con el planeamiento propuesto, reubicándose por viario público. En todo caso, se deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, y la calidad del medio hídrico.
El proyecto de paisajismo que acompaña a la memoria del proyecto de urbanización ha seleccionado comunidades vegetales y especies de flora adecuadas a las condiciones ambientales, para asegurar su implantación y durabilidad en el tiempo, privilegiando las especies autóctonas que puedan vivir sin necesidad de aportes de riego o aportes externos de abonados y enmiendas o insumos externos.
Respecto al saneamiento, el sector tendrá una red separativa para las aguas residuales y las aguas pluviales, en las que las conducciones de aguas residuales, siempre que sea posible se proyectarán a una cota inferior a las de pluviales, de manera que se faciliten las acometidas a todas las parcelas. La red de aguas residuales se dimensionará para la situación de vertido más desfavorable de las mismas, y la red de pluviales para el mayor aguacero asociado a un periodo de retorno de 10 años.
El caudal de aguas pluviales recogido en el conjunto del sector será de 14,11 m³/s, calculados para el periodo de retorno de 10 años. Para controlar el caudal aportado al arroyo Boadilla se ha proyectado un sistema de balsas de regulación con capacidad suficiente para retener el agua de lluvia recogida por el sector, permitiendo su vertido de forma controlada. El promotor propone que las balsas actúen como elementos de decantación, de forma que las partículas sólidas que pudieran ser transportadas por la lluvia, precipitaran y no llegaran al cauce. Para ello, se ha dimensionado el colector de vertido con un diámetro y pendiente que limitan su capacidad física de evacuación evitando verter caudales superiores. En el caso de no ser suficiente, será modificado para cumplir con el condicionado exigido. Asimismo, se deberá cumplir el condicionado de la autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo. En la documentación se indica que en todos los casos que la topografía lo permita, las balsas contarán con un área que actuará como filtro verde con capacidad de fitodepuracion, para que el agua llegue limpia a la balsa y salga de ella igualmente limpia en caso de rebose en periodos de fuertes lluvias. En cualquier caso, las aguas pluviales vertidas al arroyo deberán haber sido sometidas a un tratamiento primario (rejillas de gruesos, arenero y separador de grasas e hidrocarburos). Por otro lado, se deberán implementar, si fuese necesario, medidas antiahogamiento en las balsas que no estuvieran naturalizadas con el fin de limitar estos sucesos entre la fauna local.
Según los cálculos aportados en el estudio de impacto ambiental, el caudal medio total de aguas residuales generadas en el sector será de 11,94 l/s. Con objeto de proteger el medio ambiente y asegurar el buen estado ecológico de las masas de agua, todas las aglomeraciones urbanas deben disponer de instalaciones adecuadas para llevar a cabo el tratamiento de las aguas residuales urbanas e industriales asimilables a urbanas que en ellas se generan. Por lo tanto, antes de realizar la conexión de este sector industrial a la estación de depuración de aguas residuales, deberá quedar garantizado que las instalaciones de depuración tienen capacidad suficiente para tratar adecuadamente los volúmenes de aguas residuales previstos, garantizando el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales del medio receptor.
En la documentación presentada se indica que el destino de las aguas residuales del Sector será la EDAR Mancomunada de Yeles. Como se ha indicado en el punto 3.2 de esta Resolución, la empresa concesionaria de la misma, Sacyr Agua, S.L., emitió un informe de fecha de firma de 7 de abril de 2025, en el que se indica que en el año 2024 se ha tratado un caudal medio de 9.470 m³ /día, dato superior al caudal de diseño inicial de la EDAR, alcanzando, en algunos meses, caudales superiores a 10.000 m³ /día e, incluso, los 11.000 m³ /día. En este sentido, el informe concluye comunicando que "actualmente la capacidad máxima de la E.D.A.R. conjunta de Yeles es de 8.000 m³ /día. En este momento, la E.D.A.R. ya soporta un caudal medio de entrada superior a 8.000 m³ /día promedio anual. La ejecución de la 2ª fase de ampliación de la E.D.A.R. conjunta de Yeles permitirá la recepción de 12.000 m³ /día, siendo viable el tratamiento de vertido de este sector durante el período seco. No obstante, la entrada del caudal procedente de SUB So-12 mella el correcto funcionamiento de la depuradora en las condiciones mencionadas, ya que la aproxima de nuevo al límite de capacidad de proceso. Es por ello por lo que deberán asegurar su participación en la próxima adaptación de la depuradora para incrementar su capacidad por encima de los 12.000 m³ /día, lo cual se realizará mediante el correspondiente abono de las tasas estipulado por la Mancomunidad".
Debido a que la capacidad actual de la depuradora de Yeles ya ha sido superada, y que la ampliación propuesta a 12.000 m³ /año puede no ser suficiente para poder tratar las aguas del Sector, el proyecto no podrá iniciar su funcionamiento mientras no se garantice un correcto tratamiento de las aguas residuales. Esta garantía deberá justificarse mediante un nuevo informe de la empresa concesionaria de la EDAR de Yeles a emitir justo en el momento en el que las obras, tanto de la ampliación de la EDAR (hasta 12.000 m³ /año) como las del propio Sector hayan finalizado y se esté en disposición de iniciar las dos actividades.
En caso de que las aguas del Sector supongan una superación de los umbrales de tratamiento de la EDAR de Yeles, se deberá buscar otra posible solución de depuración: si se propone el tratamiento de las aguas en alguna otra EDAR ya en funcionamiento, se presentará una memoria descriptiva de esta solución, junto con el certificado correspondiente de suficiencia de la infraestructura, de modo que se pueda emitir informe favorable por esta Dirección General antes del inicio de la actividad y generación de las aguas residuales; y en el caso de que la solución propuesta conlleve la ampliación de una EDAR ya existente o la construcción de una nueva EDAR, se presentará el proyecto técnico de la instalación y el Sector SUB So 12 no podrá iniciar su actividad mientras no se haya presentado ante la Dirección General el certificado de fin de obra y de puesta en funcionamiento de la misma.
4.2. Protección del sistema hidrológico.
Toda actuación que se realice en la zona de policía del arroyo de Boadilla deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Para el caso de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados.
En el estudio de impacto ambiental se especifica que en las zonas verdes colindantes con el cauce, se ha proyectado un diseño geomorfológico constructivo que maximice la integración ecológica y paisajística de taludes. Previo a la estabilización de estos taludes mediante labores de contención (mantas orgánicas) y plantaciones herbáceas (hidrosiembras y plantaciones adecuadas), debe contemplarse la instalación de sistemas de contención y retención que eviten que las partículas arrastradas en episodios lluviosos lleguen al cauce. Estos sistemas, ya sean temporales o permanentes (biorrollos, gaviones, etc.) deben colocarse al pie de los taludes para evitar impactos de consideración aguas abajo.
En este sentido, los informes aportados por el Ayuntamiento de Yeles, proporcionan imágenes sobre la acumulación de arenas y sedimentos extraordinarios en el cauce del arroyo Boadilla, debidos a la construcción de proyectos de urbanización en el entorno de este sector, que han producido incluso la colmatación en varias ocasiones del curso fluvial a su paso por el puente del recinto ferial del municipio de Yeles. Por tanto, se deberán implementar sistemas de contención de los taludes, desde su instalación, a la espera del crecimiento de las siembras realizadas, con el objetivo de contener los terrenos evitando que sean arrastrados por escorrentía.
Adicionalmente, dentro del programa de vigilancia ambiental, se añadirá un apartado específico para el seguimiento de la erosión hídrica de taludes y el depósito de arenas sobre el cauce del arroyo Boadilla en las zonas colindantes con el Sector, pero también en aquellas zonas más alejadas del Sector en las que se produce acumulación de sedimentos constatados en los informes recibidos, con el objetivo de prevenir estas afecciones y corregir los que se hubieran producido. Si durante el seguimiento ambiental del desarrollo de las obras de urbanización se detectaran acumulaciones y depósitos de arenas en el citado cauce, tanto en las zonas aledañas al Sector como en zonas más alejadas, aguas abajo de la actuación, se procederá a su retirada y limpieza.
En el estudio de impacto ambiental se explica que el agua recogida en las balsas, en determinadas circunstancias podrá ser utilizada para el riego de plantaciones, sobre todo en la fase de implantación y para la gestión general del agua de lluvia dentro del propio desarrollo. Este sistema deberá presentar la capacidad suficiente para evitar desbordamientos y retener el agua de lluvia recogida por el sector, durante el momento de máximas precipitaciones, permitiendo su vertido de forma controlada únicamente al arroyo Boadilla, tal como se especifica en la autorización de vertido.
Las excepcionales pero cada vez más asiduas precipitaciones torrenciales que están produciéndose en los últimos años, han provocado que los efectos sinérgicos de la construcción del presente proyecto junto con otros proyectos de urbanización de grandes zonas industriales y residenciales cercanas al sector estén afectando negativamente la dinámica fluvial del arroyo Boadilla. Debido a las acumulaciones de arenas en el lecho del arroyo y otras obstrucciones en diversos puntos del cauce como algunos puentes del núcleo urbano de Yeles o la entrada de la EDAR de este mismo municipio, hacen que exista una mayor vulnerabilidad frente a las inundaciones, mayor probabilidad de inundación en zonas que anteriormente no se inundaban y un mayor riesgo, en general, sobre el medio ambiente, los bienes materiales e, incluso, la salud de las personas. Por lo tanto, se incluye como medida compensatoria para atenuar el posible impacto residual que se efectúe, la necesaria contribución al proyecto de canalización abierta del arroyo Guatén a su paso por el núcleo urbano del municipio de Yeles, concretamente a lo largo de la urbanización Cisneros, una vez aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
4.3. Protección del suelo.
Durante la ejecución de las obras de construcción, se deberá reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario. Asimismo, se realizará el jalonamiento de la superficie de ocupación de todos los elementos del proyecto, para que la circulación de la maquinaria y del personal se restrinja a la zona acotada. Del mismo modo, la circulación de vehículos dentro de la zona delimitada deberá limitarse a la red de caminos auxiliares establecidos para ello. Por otro lado, se evitará el vertido de líquidos procedentes de las labores de mantenimiento y limpieza de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, para posteriormente ser recogidos y transportados para su tratamiento. No se permitirá el almacenamiento sobre el suelo sin impermeabilizar, de ningún material o residuo que conlleve riesgos de vertidos accidentales, sino que se deberán diseñar zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores, además de cubiertas para su protección contra la intemperie.
En el desarrollo de las obras y previamente a la realización de aportes y a la explanación de los terrenos para la construcción, se retirará la capa de tierra vegetal y se reservará para la restitución del suelo final en los taludes o para ser empleada en las zonas verdes del territorio afectado. Si el tiempo de almacenamiento fuera superior a 6 meses se abonarán y plantarán con leguminosas con el objetivo de mantener sus propiedades orgánicas y bióticas y con el fin de ser utilizadas en condiciones óptimas.
En los diseños de las áreas verdes deberán utilizarse especies de bajo consumo hídrico evitando las más alergénicas. Se realizará un diseño adecuado, con técnicas de xerojardinería, valorando su situación y orientación, eligiendo especies autóctonas y técnicas de riego localizado eficiente, si fuera necesario implantarlo.
En las zonas de aparcamiento, se deberá evitar la utilización de pavimentos impermeables, pudiendo utilizarse sistemas urbanos sostenibles, como pavimentos permeables.
4.4. Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
Se ha completado el inventario de flora y vegetación aportado, no localizando especies de flora protegida dentro del ámbito de actuación. Sin embargo, sí se han encontrado en las cercanías (a unos 4 km.), ejemplares de Cynara tournefortii y Malvella sherardiana. Por lo tanto, previo al comienzo de las obras, deberá realizarse un reconocimiento exhaustivo del terreno para la localización de posibles ejemplares para su protección y señalización con el objetivo de preservar su integridad.
El promotor se ha comprometido a establecer un convenio de colaboración de I+D+i para la restauración ecológica y promoción de la biodiversidad en zonas verdes urbanas y periurbanas dentro del sector. Estas actuaciones permitirán la realización de un inventario de la flora y vegetación existente, así como el estudio detallado de la ocupación y estado de conservación del hábitat "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinon-Holoschoenion del Arroyo Boadilla". Dicho proyecto de I+D+i, será la continuación del estudio que ya se está desarrollando en sectores cercanos con la Universidad de Castilla-La Mancha. Por otro lado, si fuese necesario realizar obras (cruce de instalaciones, estructuras, etcétera) que pudieran afectar al hábitat existente y con el fin de evitar en lo posible la afección al mismo, se realizarán tareas de señalización, balizamiento y jalonamiento de dicho hábitat con el objetivo de protegerlo.
La presencia de individuos de sisón en el área de actuación y de avutarda y águila imperial en las cercanías al sector, indica que la zona presenta excepcionales valores faunísticos, siendo además, área de campeo de rapaces. Asimismo, el informe del Servicio de Medio Natural indica que el ámbito de actuación puede constituir un stepping stone en la conectividad ecológica de las subpoblaciones de aves esteparias, que aseguraría el tránsito genético entre ellas. Para subsanar los impactos derivados de la pérdida de hábitat estepario, se incluyen las siguientes medidas compensatorias:
- Compensar la pérdida de hábitat mediante la creación de un barbecho viejo para hembra de sisón. Esta medida deberá ponerse en marcha antes de la finalización de la obra y se mantendrá durante toda la vida útil del polígono. Las referencias técnicas para la creación de este barbecho deben ser las que aparecen en el "Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias" (https://ctfc.cat/docs/llibre%20barbecho%20per%20web.pdf). Esta superficie deberá contar con una pantalla vegetal en todo su perímetro para reducir las molestias a la fauna. En este sentido, el promotor ha propuesto la parcela destinada a dotacional de 36.644,16 m² situada al norte del sector.
- Realización de un estudio específico de sisón durante los años 2026 y 2027 cuyo objetivo es determinar la población reproductora e invernal de la especie en el entorno. Para la realización del estudio se anotarán y localizarán otras especies esteparias de cara a tener una visión global de la zona. Deberá facilitarse al Servicio de Medio Natural tanto el estudio, como la capa shape, que contenga los avistamientos detectados. Además, el censo de la población deberá contar con suficientes visitas y estar basado en métodos adecuados para la especie, como los recogidos en El Sisón Común en España. II Censo Nacional (2016). Este estudio deberá ser realizado por personal investigador con suficiente experiencia y conocimiento de la especie. Los datos de cada censo realizado en la primavera de 2026, invierno de 2026, primavera de 2027 e invierno de 2027 deberán facilitarse 15 días después de su finalización. El área destinada a este estudio se plasma en la figura 1 del anexo de esta resolución.
- Captura y marcaje de un macho de sisón con un dispositivo GPS-GSM adecuado, así como el volcado de datos de posicionamiento a una plataforma web durante toda la vida útil del dispositivo. Estos datos serán propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta actuación la llevará a cabo personal investigador cualificado con suficiente experiencia en la captura y marcaje de la especie. El método, zona, modelo del dispositivo GPS-GSM, fechas y personal encargado de la captura y marcaje deberán contar con la autorización previa de la administración. La captura y marcaje se realizará durante la primavera de 2026. En caso de no localizar ningún individuo de sisón en la zona determinada en la figura 1, se podrá capturar y marcar, en las áreas establecidas en la figura 2 del anexo de esta Resolución siguiendo el orden de preferencia señalado.
El desarrollo de la propuesta de estas medidas se presentará en un Plan de Medidas Compensatorias, que incluirá las medidas también descritas en el apartado 4.2 y deberá contar con la aprobación de esta Dirección General y del Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Por otro lado, para evitar las potenciales molestias a la avifauna local y en especial al sisón, los trabajos de construcción no podrán realizarse durante el periodo comprendido entre abril y junio.
4.5. Infraestructuras
El informe de la Dirección General de Carreteras reiteró la necesidad de presentar un estudio técnico que determinase el funcionamiento hidráulico del drenaje longitudinal de la carretera CM-4010 por el vertido de pluviales, así como la justificación y el dimensionamiento de las actuaciones que fuese necesario realizar para garantizar su continuidad hasta el cauce más próximo, indistintamente por cualquiera de las márgenes de la carretera CM-4010. La Dirección General de carreteras dio el visto bueno al estudio de máximas crecidas presentado por el promotor, advirtiendo que si en el futuro se producen episodios de inundaciones en la carretera CM-4010, debidos al desarrollo de este sector, el promotor o la entidad que gestione el mismo, quedará obligada al estudio de implementación de medidas adicionales que correspondan y que garanticen la correcta evacuación de los caudales de avenida, producidos en la cuenca donde se desarrolla la urbanización.
4.6. Gestión de residuos.
Se deberá llevar a cabo una gestión adecuada de todos los residuos producidos durante la fase de construcción. De manera que los residuos generados en la demolición, construcción y movimiento de tierras cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y sigan lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas que se generen y en particular, el amianto de las edificaciones que se quieran demoler.
Además, se realizará una separación de residuos en origen, para la reutilización y valorización de los residuos que puedan alargar su vida útil, así como la retirada por gestores autorizados. En cualquier caso, el poseedor de los residuos, deberá realizar las actuaciones necesarias para cumplir con los objetivos transversales y específicos establecidos en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto 35/2024, de 2 de julio.
Por otro lado, indicar que el caso que se lleven a cabo demoliciones de edificaciones que presenten cubiertas de fibrocemento, se deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, siguiendo las determinaciones del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Además, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria. La demolición se llevará a cabo de forma selectiva, siendo de carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción. Por lo tanto, actualmente, no es necesario producir una determinada cantidad de cada residuo para realizar esta separación.
En el proyecto de ejecución de las obras, se deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En el estudio de gestión de residuos aportado en la documentación y que se indica que se incluirá como anejo a la memoria del Proyecto de urbanización se han observado una serie de carencias que se definen a continuación.
1.º En cuanto a la estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya, no se han especificado las cantidades de residuos generadas, dato que debe completarse.
2.º Respecto a las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto, indicar que el transporte a vertedero no es considerado una medida para la prevención de residuos en la obra. Además, todos los residuos indicados (hormigón, metal, madera, piedra, papel y cartón, ladrillos y otros cerámicos, etc.) son valorizables y no deben depositarse en vertedero. Debe revisarse este apartado para adecuarlo a las obligaciones que se establecen en la Ley 7/2022 anteriormente citada.
3.º No se especifica ninguna operación de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra, tampoco se indica que será gestionado por gestor autorizado, sino que se indica que será almacenado en contenedor mezclados (hormigón, plástico, cobre, bronce, latón, hierro y acero), por tanto, se insta a separar y depositar cada residuo por separado.
4.º En el apartado medidas para la separación de los residuos en obra, el promotor indica que "para la recogida de residuos generados durante la ejecución de la obra, se prevé su recogida selectiva siempre que sea posible, haciéndolo de forma todo mezclado cuando la operación de clasificación no se pueda realizar". Sin embargo, dado que los residuos que se prevén generar son de tal naturaleza que posibilita su separación y valorización, se dará el cumplimiento, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 105/2008 y que tras la publicación de la Ley 7/2022 de 8 de abril, se hace extensible a cualquier cantidad.
5.º No se han incluido los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
6.º No se ha incluido una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición.
El productor de residuos de la construcción y demolición deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras, han sido gestionados, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.
Además, la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos y la identificación del gestor de las operaciones de destino.
Respecto a los posibles excedentes de tierras generados por la construcción de las instalaciones, deberá buscarse su empleo en actuaciones de restauración o relleno que posibilite su valorización, debiéndose cumplir para ello los requisitos que establece la legislación de residuos.
4.7. Protección del Dominio Público Pecuario.
Se deberá respetar la vía pecuaria Vereda de Torrejón, en todo su recorrido evitando su deterioro y utilización para usos no permitidos por la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
4.8. Patrimonio cultural.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes emitió informe favorable a la ejecución del proyecto de urbanización debiéndose realizar una serie de actuaciones:
a) Excavación arqueológica previa en las áreas de los sectores de los yacimientos denominados Hallazgo 1, 2, 3 y 4 afectados por los viales y manzanas de uso industrial.
b) En el caso de Hallazgo 5, la ejecución del vial público, así como la edificación de la zona afectada de la Manzana 3, están condicionadas a la conservación de los restos existentes en el subsuelo. Se deberá entregar documento técnico de dichas actuaciones para su evaluación por parte del citado Servicio.
c) No se podrán iniciar las obras de urbanización hasta que se haya realizado la delimitación de los yacimientos afectados previa a la excavación mediante la ejecución de un decapado arqueológico.
d) Entrega de los materiales encontrados y analíticas de las muestras.
e) Desbroce y retirada de la cubierta superficial de las obras de urbanización (viales) y de edificación de cada una de las parcelas resultantes.
f) Presentación en la delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de solicitud de Autorización de trabajos arqueológicos.
g) Inclusión de lo encontrado en la Carta arqueológica.
4.9. Contaminación acústica y atmosférica.
Durante la fase de construcción, con objeto de reducir la generación de polvo, se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria en el camino de acceso y en el lugar de la obra, colocándose placas indicativas con prohibición de circular a más de 20 Km/h.
Además, los camiones de transporte colocarán lonas ajustadas que eviten la pérdida de los materiales transportados y la acción del viento sobre los mismos. Antes de tapar la carga, se regará la parte superficial cuando se transporten materiales potencialmente productores de polvo. Durante su transporte no se permitirá la existencia de alturas de caída de materiales superiores a los 2 metros. Además, se regará el camino sin asfaltar por donde discurra la maquinaria de obra y los vehículos de transporte, así como cualquier zona que genere polvo.
Para minimizar el ruido producido por la maquinaria, se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria y equipos relacionados con la explotación) que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por éstos. Para ello, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria. Además, se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en cuanto a valores límite de emisión y normas de protección, así como lo establecido en las ordenanzas municipales en cuanto a calidad acústica, si las hubiera.
En cualquier caso, las labores se realizarán en horario laboral diurno, evitando lo máximo posible las horas de tarde y de descanso.
4.10. Medidas para minimizar la contaminación lumínica.
En lo referido a la contaminación lumínica, se apostará por una iluminación eficiente y solo la imprescindible, evitando cañones de luz y otras luces proyectadas al cielo. Se orientarán los puntos de iluminación dirigidos a la superficie que se quiere iluminar, en lo posible, no permitiendo que se disipe en otras direcciones, especialmente en la dirección vertical hacia el cielo.
Se minimizará la contaminación lumínica producida de las instalaciones y se preservarán al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
Por otro lado, los niveles de protección frente a la contaminación lumínica se adecuarán a lo establecido en el RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, en especial la ITC EA-03 que plantea una serie de medidas desde la perspectiva del ahorro energético, y para limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
4.11. Riesgos y vulnerabilidad.
Los proyectos o actuaciones de índole urbanística deberán cumplir y respetar los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad, en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos).
4.12. Paisaje.
La modulación de los volúmenes de edificación de las nuevas construcciones debe adecuarse a la topografía del área edificable, minimizando el impacto de las mismas sobre el paisaje, así como la utilización de materiales constructivos y colores que se adapten al entorno natural, evitando especialmente la utilización de colores vivos.
4.13. Medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático.
El proyecto técnico definitivo deberá incluir medidas de adaptación al cambio climático, que deberán ser, en la medida de lo posible, soluciones basadas en la naturaleza para frenar la pérdida de biodiversidad y los procesos de desertificación, teniendo en cuenta los ecosistemas del entorno. Entre las medidas válidas se encuentra la de realización de plantaciones de arbolado urbano que actúen como sumideros de carbono y que además pueden ser refugio para la fauna local del municipio. Se sugiere incorporar una trama de itinerarios para peatones y bicicletas adecuadamente iluminados, cubiertos y accesibles.
Todas las aceras del sector deberán dotarse de arbolado urbano de sombra, en densidad de 1 ejemplar cada 8 metros lineales, con alcorque de al menos 1mx1m, siendo recomendable el uso de especies de hoja caduca para un mejor aprovechamiento de la energía solar, pues permite el paso de la radiación solar en invierno, mientras que sombrea durante el verano.
Los nuevos edificios, aparte de las consideraciones ambientales de eficiencia energética legales y sus códigos técnicos vigentes, deberán tener un consumo energético 0 (certificación energéticas A) y una emisión neta de gases de efecto invernadero próxima a 0, enfocándose en un buen aislamiento térmico para minimizar las pérdidas y ganancias de calor/frío según las estaciones.
Se usarán superficies de pavimentación lo más permeables posibles y de colores claros, para evitar la absorción del calor y posibilitar la infiltración del agua en el terreno. En la medida de lo posible se evitará el sellado masivo y la impermeabilización del suelo (estableciendo en los proyectos de urbanización valores mínimos no inferiores al 30 % de suelos permeables).
Debido a las características de las edificaciones de los sectores industriales logísticos, se sugiere integrar instalaciones de energía solar en los tejados de estos edificios para maximizar el consumo de energía limpia y minimizar la huella de carbono y su impacto medioambiental en general.
Quinto. Consideraciones al órgano sustantivo.
La ley de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha establece en su artículo 47.1 que el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.
Asimismo, la autorización del proyecto incluirá, como mínimo, la siguiente información contenida en la declaración de impacto ambiental:
a) La conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, teniendo en cuenta la declaración de impacto ambiental.
b) Las condiciones ambientales establecidas, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y, si fuera posible, compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
El órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y en todo caso antes de los quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) El contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen.
b) Los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión.
Sexto. Programa de vigilancia ambiental.
6.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:
- Control de la erosión hídrica de las zonas circundantes con el arroyo Boadilla y seguimiento del estado de depósitos de arenas en el lecho del mismo, desde el tramo afectado por el sector hasta el núcleo urbano del municipio de Yeles.
- Control del caudal vertido de aguas pluviales sobre el arroyo Boadilla y calidad de las mismas.
- Control de la gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Control y seguimiento del Plan de Medidas Compensatorias.
Desde el inicio de la actividad y durante los 10 primeros años, se realizará un informe compendio de las visitas efectuadas al proyecto a lo largo de un año completo. Este informe deberá reflejar el transcurso de los trabajos de explotación y funcionamiento realizados durante dicho año, indicando la adecuación de las medidas preventivas y correctoras previstas, y en su caso la implementación de aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos que en su caso se detectaran. Se deberá incluir un anexo fotográfico, reflejando especialmente el desarrollo de las medidas compensatorias y de los vertidos realizados al arroyo, especialmente, tras episodios de lluvias torrenciales. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de los trabajos efectuados.
6.2. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:
a) Previo al inicio de la obra:
- Informe favorable del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes acerca de las actuaciones previas realizadas e indicadas en el apartado 4.8.
b) Antes de la finalización de la obra:
- Plan de Medidas Compensatorias indicadas en los apartados 4.2 y 4.4 para su aprobación por esta Dirección General y por el Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
c) Antes del inicio de la actividad:
- Certificado emitido por la empresa concesionaria de la EDAR de Yeles sobre el fin de obra de la ampliación aprobada (de 8.000 m³ /año a 12.000 m³ /año) y sobre la capacidad de tratamiento de las aguas residuales del sector, teniendo en cuenta el caudal tratado en la misma en ese mismo momento de iniciación de la actividad del Sector.
En el caso de superar los umbrales de 12.000 m³ /año y no poderse tratar las aguas residuales en la EDAR de Yeles, se actuará como se indica en el apartado 4.1. de esta Resolución, esto es, se deberá presentar la memoria descriptiva de otra posible solución para la depuración de estas aguas en una infraestructura existente, o el proyecto técnico y certificado de fin de obra y puesta en funcionamiento si la solución técnica para la depuración de las aguas consistiese en la construcción una nueva infraestructura o la ampliación de otra EDAR existente.
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
d) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los diez primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
e) Finalizada la actividad y antes del inicio de la fase de desmantelamiento: se presentará el plan de cierre, clausura y desmantelamiento.
Séptimo. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.
b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Otras autorizaciones.
La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Toledo, 23 de mayo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 23/05/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del: Proyecto de urbanización del sector SUB So 12 Nuevo Parque Tecnológico de la Madera (expediente PRO-SC-24-1135), situado en el término municipal de Illescas (Toledo), cuya promotora es Desarrollo Logístico Nuevo Patecma, SL. [NID 2025/4468]](/docm/getResource?path=2025/05/30/html/disposicion-web-resources_2025_4468/image/Anexo_PRO-SC-24-1135.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es