Medio Ambiente. Resolución de 19/05/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se emite informe favorable sobre la memoria ambiental del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Peñascosa (expediente PLA-SC-10-0133), situado en el término municipal de Peñascosa (Albacete), promovido por el Ayuntamiento de Peñascosa. [NID 2025/4373]
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El título III de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, establece la regulación de la evaluación ambiental de planes y programas: su finalidad, objeto, efectos y el procedimiento para su tramitación.
El procedimiento de evaluación establecido descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en el artículo 29 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables.
La intervención previa del órgano ambiental consiste en elaborar y remitir al órgano promotor un documento de referencia que establece la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental y que incluye además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Asimismo, el órgano ambiental debe definir las modalidades de información pública y consultas, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.
Finalizado el plazo de consulta pública, el órgano promotor responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen en las consultas, a cuyos efectos elaborará una memoria ambiental en la que se justifique cómo se han tomado en consideración aquéllas en la propuesta de plan o programa, así como en el informe de sostenibilidad ambiental.
El órgano promotor debe realizar la memoria ambiental a la que se refiere el artículo 31 de la citada Ley, y remitirla al órgano ambiental para que este informe sobre su contenido, antes de que se produzca la aprobación definitiva del plan o programa.
Primero. - Antecedentes.
El 9 de julio de 2010 tiene entrada en la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el documento de inicio del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Peñascosa, recibiendo el número de expediente PLA-SC-10-0133.
El 23 de julio de 2010 se inicia el trámite de consultas previas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado.
El 10 de noviembre de 2010 se remiten al órgano promotor las contestaciones recibidas, así como el documento de referencia para la realización del informe de sostenibilidad ambiental sobre el plan en cuestión.
El 17 de noviembre de 2011 se recibe el informe de sostenibilidad ambiental (en adelante, ISA) y la versión preliminar del plan. El 15 de diciembre de 2011 se solicita que se complete el ISA y que se ponga a disposición del público y realicen consultas sobre el mismo.
El 26 de octubre de 2012 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (en adelante DOCM) número 210 el Anuncio del 5 de octubre de 2012 del Ayuntamiento de Peñascosa (Albacete), sobre la información pública de la versión preliminar del Plan de Delimitación de Suelo Urbano y del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
El 7 de junio de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental el resultado de la información pública y las consultas realizadas a las Administraciones Públicas y Organismos afectados.
El 7 de agosto de 2013 se solicita información complementaria, aportada el 13 de septiembre de 2013. El 6 de junio de 2014 se solicita nueva información adicional que finalmente se recibe el 26 de agosto de 2015.
El 24 de septiembre de 2015 se solicita la memoria ambiental requerida por el artículo 31 de la Ley 4/2007.
El 5 de enero de 2015 se recibe la memoria ambiental, y la documentación urbanística del plan de delimitación de suelo urbano.
El 23 de febrero de 2016 se notifican al Ayuntamiento una serie de observaciones a la memoria ambiental.
El 2 de mayo de 2016 se recibe del Ayuntamiento de Peñascosa documentación relativa a las correcciones derivadas de las observaciones hechas a la Memoria Ambiental.
Finalmente, el 12 de mayo de 2016 se emite el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre la memoria ambiental del plan de delimitación de suelo urbano de Peñascosa, que es objeto del Anuncio del 27 de mayo de 2016 de la propia Viceconsejería, sobre la realización de la evaluación ambiental del plan, publicado en el DOCM número 113 del 10 de junio de 2016.
Sin embargo, el citado plan no resultó aprobado, y el 26 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Peñascosa remite a la Dirección General de Economía Circular la solicitud de informe sobre la necesidad de reiteración de las consultas o información pública del plan de delimitación de suelo urbano.
En contestación a dicha consulta, el 1 de marzo de 2022 se emite informe del Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la citada Dirección General de Economía Circular manifestando que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, superior a tres años desde que se realizó la información pública y las consultas dentro del procedimiento de evaluación ambiental (tomando como referencia el anuncio publicado en el DOCM número 210, de 26 de octubre de 2012), de acuerdo con los artículos 30 y 32 de la Ley 4/2007, se debe someter nuevamente a información pública y consultas de las Administraciones Públicas afectadas y público interesado, la versión actualizada del ISA junto con la versión de actualizada del plan.
Asimismo, en la citada contestación se enumeran las entidades que deben considerarse como Administraciones Públicas afectadas y público interesado, al objeto de las consultas contempladas en el artículo 30 de la Ley 4/2007, así como se explica la necesidad de que se remita a la citada dirección general el resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, el informe de sostenibilidad ambiental modificado, en su caso, como consecuencia de dichas consultas, y la versión actualizada de la memoria ambiental, al objeto de poder emitir el correspondiente informe favorable sobre esta última memoria ambiental.
Teniendo en cuenta todos los antecedentes enumerados, en el DOCM número 19 del 26 de enero de 2024 se publica el anuncio del 17 de enero de 2024 del Ayuntamiento de Peñascosa (Albacete), sobre información pública del plan de delimitación del suelo urbano y del informe de sostenibilidad ambiental de Peñascosa. Mediante dicho anuncio se comienza el sometimiento del plan al trámite de exposición pública por tercera vez, por un plazo de 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio o del remitido al diario de la Tribuna de Albacete (el que más tarde tenga su publicación), al objeto de que se pueda examinar y formular alegaciones.
La documentación completa del plan queda disponible para su consulta en la página www.peñascosa.es, dentro de "Ayuntamiento", en "Plan de Ordenación Municipal", dentro del siguiente enlace: http://penascosa.es/pdsu-2023
En paralelo, el Ayuntamiento procede a la realización de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.
Posteriormente, el 10 de junio de 2024 (registro número 2.253.979), el Ayuntamiento de Peñascosa remite a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la documentación completa del expediente, con el objeto de que se emita un nuevo informe favorable sobre la memoria ambiental actualizada.
Segundo. - Contenido de la memoria ambiental.
2.1. Documentación del expediente.
La documentación remitida el 10 de junio de 2024 por el Ayuntamiento de Peñascosa contiene los siguientes documentos:
- Informe de sostenibilidad ambiental del 24 de octubre de 2023, acompañado de Estudio Acústico de la misma fecha.
- Documentación del Plan de Delimitación de Suelo Urbano del 24 de octubre de 2023.
- Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del 30 de mayo de 2023 y Carta Arqueológica de abril de 2012.
- Memoria ambiental del 22 de abril de 2024.
2.2. Ámbito del plan.
El ámbito del plan evaluado es el conjunto del término municipal de Peñascosa, que cuenta con una superficie aproximada de 185,2 km².
Comprende las pedanías de Arteaga de Arriba, Burrueco, Cerroblanco, Fuenlabrada, Pesebre, Cañada Seca y Zorio, así como pequeños núcleos como Carboneras, Cencerro, El Vidrio o El Batán.
La población censada en Peñascosa alcanza 323 habitantes, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) del 1 de enero de 2022. Los datos de 2010 reflejaban 384 habitantes.
El objeto de la redacción del Plan de Delimitación de Suelo Urbano es dotar a la población de Peñascosa de un documento que regule los aspectos territoriales y urbanísticos del término municipal en sustitución del documento urbanístico vigente hasta el momento, que es el Plan de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 3 de abril de 1981, cuyo contenido es insuficiente y obsoleto en relación a la nueva legislación urbanística y necesidades de regulación municipales.
2.3. Determinaciones del plan. Clasificación del suelo.
Durante la tramitación del Plan se han producido diferentes modificaciones respecto a la propuesta inicial, fruto de los informes recibidos a lo largo de su tramitación, quedando finalmente definida de la siguiente manera, según se extrae de la Memoria Justificativa del plan, del 24 de octubre de 2023:
i.- Suelo Urbano: 279.162 m² (0,15 %).
- Suelo Urbano Consolidado: 237.872 m² (0,13 %). Incluye los cascos urbanos de Peñascosa y El Pesebre (son los dos principales), y las pedanías de mayor importancia: Burrueco, Fuenlabrada, Zorio y Cerroblanco. Se contemplan los cascos urbanos principales, que cuentan con los servicios necesarios para la condición de solar y no necesitan ser incluidos por tanto en ninguna unidad de actuación u operación de reforma interior para su desarrollo.
Peñascosa: 148.205 m²
El Pesebre: 32.354 m²
Burrueco: 21.292 m²
Fuenlabrada: 7.644 m²
Zorio: 14.794 m²
Cerro Blanco: 13.583 m²
- Suelo Urbano de Reserva: 35.290 m² (0,02 %). Son ámbitos de reducido tamaño inmediatamente contiguos a los suelos urbanos consolidados de El Pesebre y Peñascosa, ya servidos por las redes de servicios precisas para la condición de solar o de fácil conexión a estas redes, que quedan comprendidos en áreas de tamaño análogo al medio de las manzanas del suelo urbano consolidado colindante, y cuya delimitación no produce la formación de travesías.
a. - SUR Residencial Peñascosa: 31.720 m²
SUR-1: 7.090 m²
SUR-2: 11.524 m²
SUR-3: 6.375 m²
SUR-4: 6.731 m²
b. - SUR Residencial El Pesebre: 3.570 m²
SUR-5: 3.570 m²
ii.- Suelo Rústico: 184.962.118 m² (99,85 %).
- Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección: 167.188.803 m² (90,26 %).
a.- Ambiental: Se incluyen en esta categoría el río del Arquillo, el de Cortés, el Portelano, el del Tobarejo, el de Puentecillas y el del Pesebre, las acequias, las ramblas y sus perímetros de protección; los sondeos de captación de agua y las 33 fuentes naturales del municipio.
También abarca las vías pecuarias presentes: Cañada Real de Andalucía (75,22 metros de ancho), Cañada Real de Andalucía a Valencia (12 metros), Vereda de la Huesa (20,89 m), Cordel de la Almenara (37,61 m), Vereda de la Rambla de Juan Puya (20,89 m), Vereda del Llano de Murcia (20,89 m), Cañada del Cortijo de Machaca (75,22 m), Vereda de Peñascosa (20,89 m), Vereda de la Rambla (20,89 m), y las zonas de protección de todos los elementos anteriores de cinco metros en ambas márgenes.
b.- Natural: Se incluyen en esta categoría El Monumento Natural "Laguna del Arquillo" y su zona de protección, ZEC y ZEPA "Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo"; diferentes hábitats de interés comunitario; hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial (Sabinares albares, Galerías fluviales arbóreas y arbustivas, Comunidades de paredones rezumantes y tobas húmedas, Dolinas y Tobas); hábitats importantes para especies amenazadas; formaciones boscosas naturales; y los Montes de Utilidad Pública del Número 44 al Número 51.
c.- Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural: Zonas Arqueológicas y Sitios Históricos, así como los elementos protegidos en suelo rústico que se incluyen en la carta arqueológica y en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
d.- Suelo Rústico No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos:
Categoría de carreteras: se incluye la carretera A-1, que accede al núcleo de población de Peñascosa desde la N-322 y lo une a Pesebre y Masegoso; la carretera A-4, de Peñascosa a Arteaga y hacia Casas de Lázaro; la carretera local de Peñascosa a Cerroblanco; y la carretera local de Fuenlabrada a Burrueco.
Categoría de Dotación de Campamentos: Se incluyen los de Malpaso, Fuente de la Peña y Cañada Bogarra.
Categoría Infraestructuras: Incluye el oleoducto de Cartagena a Puertollano, los parques eólicos existentes y dos líneas eléctricas.
- Suelo Rústico de Reserva: 17.773.315 m² (9,59 %).
La clasificación aparece contemplada de forma gráfica en los planos del plan, de octubre de 2023.
2.4. Determinaciones del plan. Previsiones de crecimiento.
Tal y como explica la Memoria Justificativa del plan (octubre de 2023), se tienen previstas como máximo 128 nuevas viviendas de colmatación del suelo urbano consolidado (en los núcleos de Peñascosa, Pesebre, Fuenlabrada, Burrueco, Zorio y Cerroblanco) y 82 nuevas viviendas desarrolladas en el suelo urbano de reserva (73 en Peñascosa y 9 en Pesebre).
Estas 210 nuevas viviendas totales que puede llegar a albergar el desarrollo máximo del plan supondrían 825 habitantes adicionales a los 320 habitantes censados en 2022 (323 según los datos concretos del INE), alcanzando una población máxima total de 1.145 habitantes.
2.5. Alternativas contempladas por el plan.
Se han diferenciado las siguientes alternativas de planeamiento en la documentación, tal y como explica la Memoria Ambiental:
- Alternativa cero: mantener el planeamiento vigente. Presenta la limitación de distinguir de forma gráfica únicamente el suelo urbano en el núcleo principal, Peñascosa, sin disponer de delimitación para el resto de pedanías; además, se remite a las Normas Subsidiarias en cuanto a la regulación del suelo.
- Alternativa 1: planteamiento de un plan de ordenación municipal, expandiendo todos los núcleos de población, incluyendo ámbitos de suelo urbanizable en Peñascosa, El Pesebre y Zorio.
- Alternativa 2: se selecciona desarrollar el planeamiento mediante un plan de delimitación de suelo urbano. Se establece suelo urbano de reserva únicamente en el entorno de Peñascosa y El Pesebre, con 18 y 6 sectores, respectivamente; y con 122.828 m² y 20.212 m², en cada núcleo urbano. De esta manera, se reduce de forma sensible el desarrollo planteado.
- Alternativa 3: consiste en la adaptación de la alternativa 2 en 2013 a las indicaciones de los informes recibidos respecto al documento de inicio de la evaluación ambiental y el documento de concertación interadministrativa, ajustándose de nuevo el modelo de crecimiento. Se incluyen pequeños ámbitos de tamaño similar al de una manzana en el suelo urbano de reserva, que no requerirán de programa de actuación urbanizadora para su desarrollo. Suponen 13 sectores residenciales, 10 en Peñascosa y 3 en El Pesebre.
- Alternativa 4: se conforma a partir de la alternativa 3 tras la recepción del informe de concertación interadministrativa y los informes sectoriales recibidos hasta el año 2020. Se reduce el modelo de desarrollo, permaneciendo únicamente como núcleos con suelo urbano Peñascosa, Pesebre, Burrueco y Fuenlabrada.
- Alternativa 5: se define a consecuencia del último informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Fomento de Albacete. Se corrige el modelo precedente, alternativa 4, incluyendo como suelos urbanos los núcleos de Zorío y Cerroblanco.
2.6. Inundabilidad y respeto al dominio público hidráulico por la ordenación.
En la evaluación ambiental se han incorporado las valoraciones de tres Confederaciones Hidrográficas:
a) Confederación Hidrográfica del Júcar.
En la Demarcación Hidrográfica del Júcar se ubican la mayor parte de los núcleos urbanos del término municipal.
Pertenecen a esta Demarcación los ríos Cubillo, Arquillo, Pesebre y Puentecillas, entre otros.
Durante la tramitación del expediente, el trazado del río Pesebre contemplado en la ordenación resulta retocado de acuerdo con los informes recibidos, precisamente a su paso por la pedanía de Pesebre.
Del mismo modo, Arteaga de Arriba es analizado con detalle respecto a la Inundabilidad asociada al río Puentecillas.
Por último, respecto a la Inundabilidad del río Arquillo a su paso por el área de acampada e instalaciones situadas en parte en su zona de policía, en la documentación del expediente se incluye el estudio hidrológico de enero de 2017 elaborado por Fernández Pacheco Ingenieros, S.L.
Dicho estudio concluye lo siguiente:
El río Arquillo muestra un cauce bien definido a su paso por las inmediaciones del Camping Sierra de Peñascosa.
La rambla del río Arquillo tiene asociada una zona de inundación para T500 que afecta exclusivamente al cauce del mismo. Las construcciones existentes se sitúan a un lado o al otro del cauce, a suficiente distancia, por lo que no se ven afectadas ante las posibles avenidas. Así mismo, no hay construcciones que afecten a las corrientes de agua.
De los resultados analizados se verifica que el suelo estudiado carece de riesgo de inundación, puesto que el río Arquillo no llega a desbordar.
Asimismo, el citado camping cuenta con autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar concedida mediante sus Resoluciones del 13 de noviembre de 1991 y 2 de junio de 1997 (expedientes 91AZ0076 y 97AP0120, respectivamente), así como autorización para instalar una zona de acampada en zona de policía concedida mediante Resolución del 22 de octubre de 2022 (expediente 2017AZ0051 de la Confederación).
En cualquier caso, las instalaciones del camping deben quedar en todo caso fuera de la zona inundable asociada al período de retorno de 500 años.
Tal y como determina el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar del 21 de febrero de 2019, se informa favorablemente el Plan de Delimitación de Suelo Urbano, salvo en los aspectos relativos a usos que quedan fuera de ordenación, y sin perjuicio de las condiciones o denegaciones reflejadas en sus resoluciones sobre actuaciones solicitadas en zona de policía.
b) Confederación Hidrográfica del Guadalaquivir.
En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir no se ubican los núcleos urbanos del término municipal. Pertenecen a esta Demarcación los ríos de Cortes y de Portelano, al oeste del término.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa favorablemente en enero de 2024 sobre el planeamiento evaluado.
c) Confederación Hidrográfica del Segura.
En la Demarcación Hidrográfica del Segura se ubican los núcleos urbanos de Fuenlabrada y Burrueco.
Pertenecen a esta Demarcación la rambla de Fuenlabrada o de Pozo López, en el extremo oriental del término municipal.
La delimitación de la inundabilidad de la citada rambla en su tránsito por la citada pedanía de Burrueco ha sido demandada por la Confederación Hidrográfica del Segura durante la evaluación ambiental del plan, en particular, el retranqueo de las viviendas lindantes con el cauce.
Finalmente, el informe del 26 de julio de 2016 de la Confederación Hidrográfica del Segura, de forma conjunta con el precedente del 13 de junio de 2014, confirma la inexistencia de afecciones sobre los regímenes de corrientes de la cuenca asociada a la rambla de Fuenlabrada o de Pozo López.
2.7. Capacidades de abastecimiento.
Peñascosa y sus pedanías se abastecen a partir de recursos de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, salvo los núcleos de Fuenlabrada y Burrueco, que se abastecen con recursos hídricos de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
a) Demarcación Hidrográfica del Júcar: se cuenta con las siguientes concesiones otorgadas para abastecimiento, según el informe del 21 de febrero de 2019 de la Confederación:
- Captación superficial: manantial para Peñascosa, Zorio y Cerroblanco, en Fuente de Molino Seco. Expediente 13/2010 (2010CA0001), con volumen máximo anual de 40.000 m³.
- Captación superficial: manantial para Pesebre, en Royo de los Palos. Expediente 14/2010 (2010CA0002), con volumen máximo anual de 15.000 m³.
- Captación superficial: manantial para Arteaga, en Fuentes de Artiaga. Expediente 15/2010 (2010CA0003), con volumen máximo anual de 1.250 m³.
Las concesiones enumeradas suponen una disponibilidad de recurso máxima de 56.250 m³, cantidad que no podrá ser superada sin tramitar la correspondiente modificación de las concesiones.
Por otro lado, el anexo sobre disponibilidad de recursos hídricos del informe de sostenibilidad ambiental (octubre de 2023) incluye dos sondeos de aguas subterráneas, inscritos para abastecimiento con titularidad del Ayuntamiento: 300 m³ anuales en Fuente del Casquijar y 7.700 m³ anuales en Fuente del Chorro.
b) Demarcación Hidrográfica del Segura: el informe de la Confederación Hidrográfica del 26 de julio de 2016 refleja la disponibilidad de 8.212 m³ anuales para el abastecimiento de las pedanías de Fuenlabrada y Burrueco (expediente CPA-1/2008), que dispondría de puntos de abastecimiento de aguas subterráneas y superficiales. En los cálculos del anexo del informe de sostenibilidad ambiental de octubre de 2023 se toma la cifra de 6.798 m³ anuales.
c) Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir: el informe de la Confederación de enero de 2024 confirma que no se produce abastecimiento de recursos hídricos para la población del término municipal de Peñascosa desde su cuenca hidrográfica.
De acuerdo con el anexo de cálculos de demandas hídricas del informe de sostenibilidad ambiental, de octubre de 2023, se estiman las demandas hídricas asociadas al máximo desarrollo del planeamiento previsto por el plan en un total de 95.041 m³/año, frente a unos derechos de abastecimiento totales, procedentes de las demarcaciones hidrográficas del Júcar y del Segura, de 71.048 m³ anuales.
Este desfase entre los volúmenes de abastecimiento concedidos por los órganos de cuenca competentes, y las demandas máximas previstas, aun habiéndose estimado de forma superior a los consumos previsibles, implica que deberá garantizarse la disponibilidad del recurso hídrico necesario antes de acometer cada uno de los desarrollos previstos.
2.8. Capacidades de saneamiento de aguas residuales.
La red de alcantarillado actual en Peñascosa y Pesebre recoge únicamente las aguas residuales. Las aguas pluviales de tejados y calles discurren libremente por las propias calles.
Según el anexo de depuración de aguas del informe de sostenibilidad ambiental, actualmente existen tres depuradoras: dos en el casco urbano de Peñascosa, y otra en Pesebre. Está construida y en marcha la de Pesebre (sistema de depósitos de filtrado y decantación, sin digestión) y se encuentran construidas y puestas a punto para su funcionamiento las dos de Peñascosa (Filtrado y digestión simple en oeste y biodisco en este).
En este mismo documento se indica que, en la actualidad, no hay suficiente caudal para poder poner en funcionamiento las dos depuradoras de Peñascosa, necesitando un caudal mayor a depurar que se podrá conseguir si se completan las previsiones de desarrollo previstas en el plan.
El resto de pedanías no dispone de tratamiento, vertiendo en pozo ciego Zorío, Cerroblanco, Arteaga, Cañada Seca y Fuenlabrada, y directo a rambla en Burrueco.
Dado que los crecimientos están previstos en Peñascosa y Pesebre, y que los sistemas de depuración existentes en estas dos poblaciones presentan un diseño para 850 y 678 habitantes equivalentes (depuradoras de Peñascosa) y 678 (depuradora de Pesebre), el anexo de depuración de aguas residuales del plan (octubre de 2023) manifiesta que no son previsibles problemas en este sentido.
Según pone de manifiesto el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar del 21 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Peñascosa no dispone actualmente autorización para el vertido de los efluentes previstos en Peñascosa, Pesebre, Arteaga, Zorio y Cerroblanco, actualmente en tramitación.
Por su parte, el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura reclama que se acometa la legalización de los vertidos de los efluentes procedentes de Burrueco (vertido a rambla) y Fuenlabrada (vertido en pozo ciego), obteniéndose la autorización de vertido pertinente.
Tercero.- Informe favorable sobre la memoria ambiental.
Esta Dirección General de Calidad Ambiental, como órgano ambiental en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, una vez emitido el documento de referencia, elaborado el informe de sostenibilidad ambiental por el órgano promotor y, teniendo en cuenta el resultado de la puesta a disposición del público y las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado a la que se ha sometido el informe de sostenibilidad ambiental y la versión preliminar del plan, emite a los solos efectos ambientales, este informe favorable sobre la memoria ambiental del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Peñascosa (Albacete), cuyo órgano promotor es el propio Ayuntamiento de Peñascosa (expediente PLA-SC-10-0133).
Teniendo en cuenta el proceso de evaluación ambiental desarrollado en la memoria ambiental, se estima que debe tenerse en cuenta la siguiente condición final, sin perjuicio de las exigencias que pudieran incluirse dentro de la fase de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y de la verificación de la información que figura en el informe de sostenibilidad ambiental corregido.
Condición final: Debe analizarse una solución apropiada a la situación actual del sistema de saneamiento de las aguas residuales del conjunto de los núcleos urbanos, teniendo en cuenta las siguientes exigencias:
1.- Debe obtenerse, para cada uno de los puntos de vertido existentes, la correspondiente autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica competente, así como justificar el cumplimiento de los respectivos condicionantes de la autorización.
2.- Debe solucionarse la situación del sistema de tratamiento del núcleo urbano de Peñascosa, y su falta de funcionamiento. No resulta admisible la justificación en términos de falta de caudal mínimo necesario para su funcionamiento.
En conclusión, desde el punto de vista ambiental, no se encuentra objeción al Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Peñascosa (Albacete), expediente PLA-SC-10-0133, por lo que se informa favorablemente la memoria ambiental presentada por el órgano promotor, de forma condicionada a que se solucionen los problemas detectados en cuanto a la gestión de las aguas residuales.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley 4/2007, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas y del público consultado la siguiente documentación:
A. El plan aprobado.
B. Una declaración que resuma los siguientes aspectos:
i. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
ii. Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
iii. Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.
C. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
D. Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b y c.
Tal y como establece el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, este acuerdo sobre la memoria ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el DOCM, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Si el órgano promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de dicha vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla, y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 28.2 de la Ley 2/2020.
Toledo, 19 de mayo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental