Especies Protegidas. Resolución de 20/05/2025, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declaran las zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico en Castilla-La Mancha. [NID 2025/4376]

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La Orden 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en Castilla-La Mancha y la Orden de 191/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se homologan los métodos de control de especies cinegéticas depredadoras denominados trampa Belisle Selectif, jaula de captura Larssen o de buzón y trampa de nasa lateral en Castilla-La Mancha, homologan las métodos de control de especies cinegéticas predadoras en Castilla-La Mancha y establecen las condiciones para su instalación y uso.

Ambas órdenes indican que el uso de los métodos Collarum, lazos en alar, Wisconsin al paso, y Belisle Seleftif en áreas con presencia estable y poblaciones reproductoras de lince ibérico sólo podrá realizarse cuando cuenten con convenios específicos suscritos en esta materia con la entonces Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, prevé en su artículo 2.2.e) la competencia de la persona titular de la Consejería para la suscripción de convenios administrativos en el marco de las competencias de su Consejería.

La Resolución de 12/04/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declaran zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico en Castilla-La Mancha, declaró las áreas de presencia estable en la Región que sustituyó a las anteriores de las Direcciones Generales competentes en conservación y protección de especies amenazadas como consecuencia de la expansión de la población reproductora en la región.

Desde esa fecha los trabajos de conservación realizados han posibilitado que continúe esta notable expansión de la población reproductora en las provincias de Toledo, Ciudad Real y Albacete.

Por ello es necesario definir nuevas áreas de presencia estable y de reproducción que incluyan la totalidad del área de distribución de la especie en Castilla-La Mancha y que permita compatibilizar la presencia del lince ibérico con el uso de los métodos de control homologados por parte de los titulares cinegéticos.

Por ello, en virtud de lo expuesto, así como de las facultades establecidas en la disposición adicional primera de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura y a propuesta de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo y Ciudad Real, y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible resuelvo:

Primero. - A los efectos del artículo 8 de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura se declaran como área de presencia estable y reproductora del lince ibérico en Castilla-La Mancha los términos municipales recogidos en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- Las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, sólo podrán conceder autorizaciones excepcionales para el control de depredadores mediante el uso de lazos en alar, lazos Wisconsin al paso, Collarum o Belisle Selectif, en los terrenos cinegéticos incluidos total o parcialmente en los términos municipales o parte de ellos recogidos en el anexo I cuando cuenten con convenios específicos en esta materia suscritos con esta Consejería según modelo base establecido en el anexo II de esta resolución.

Tercero. - A los titulares cinegéticos, al solicitar la autorización de uso de métodos de control de depredadores regulados en la Orden 18/06/2013 de la Consejería de Agricultura o la Orden de 191/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se les comunicará, en su caso, la necesidad de la firma de convenio específico en materia de control de depredadores.

En el caso de que el titular cinegético no firmara el convenio, la Delegación Provincial resolverá motivadamente denegando la solicitud y se le informará de otros métodos de control de depredadores que pudiesen ser utilizados para tal fin.

Si los titulares estuviesen de acuerdo en suscribir el convenio, de éste se firmarán dos copias. Los servicios provinciales informarán sobre la idoneidad de la firma del mismo y remitirán dicho informe, para su firma, a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, junto a las dos copias del convenio.

Una vez firmado el convenio por ambas partes, la Delegación Provincial, en virtud del artículo 48 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, podrán emitir la Resolución de autorización de control de depredadores.

Las cláusulas establecidas en los convenios deberán ser respetadas en todo momento por los titulares, siendo complementarias y prevaleciendo en su caso, sobre el condicionado establecido en las resoluciones de autorización.

Mientras el convenio firmado continúe en vigor, será válido para futuras autorizaciones, no siendo necesaria la renovación del mismo para sucesivas autorizaciones de control de depredadores.

Cuarto. - Las áreas de presencia estable y reproducción para el lince se establecen por tiempo indefinido, y podrán ser revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en función de la evolución y distribución de la especie y en todo caso, siempre que existan variaciones significativas en la misma.

Quinto. - Las autorizaciones de control de zorros y perros y gatos domésticos asilvestrados mediante el uso de métodos de captura homologados, concedidas antes de que adquiera eficacia la presente resolución, serán eficaces hasta la fecha de finalización de las mismas.

Sexto. - La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptimo. - Queda sin efecto la Resolución de 12/04/2022, de esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declaran en Castilla-La Mancha las zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico.

Octavo. - Los convenios específicos firmados al amparo de las resoluciones de 12/07/2018 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales y 21/02/2020 y 14/04/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad se deberán sustituir según vayan cumpliéndose el plazo de su vigencia por un nuevo convenio conforme a esta resolución. Esta circunstancia deberá ser comunicada a los interesados con una antelación de tres meses antes de su finalización. En caso de no firmarse el nuevo convenio será extinguido mediante resolución administrativa motivada en el incumplimiento de la previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Toledo, 20 de mayo de 2025

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ
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