Oposiciones. Resolución de 22/05/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, por la que se procede a declarar la exclusión de diversas personas aspirantes del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 19/12/2022, para el ingreso por el sistema general de acceso libre y procedimiento de concurso-oposición, en la categoría de Fontanero/a de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [NID 2025/4340]
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OPOSICIONES Y CONCURSOS
Mediante Resolución de 19/12/2022 de esta Dirección General (DOCM nº 248, de 29 de diciembre de 2022), se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y procedimiento de concurso-oposición, en la categoría de Fontanero/a de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.a) establece como requisito de edad para ser admitido/a en el referido proceso selectivo: "Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida".
A su vez, el apartado 2.1.e) de la misma base segunda también establece como requisito para ser admitido/a al proceso selectivo: "No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa".
Además estos requisitos, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo hasta la fecha de toma de posesión como personal estatutario fijo, según se establece en la base 2.2 de la convocatoria.
Vista la relación de aspirantes por orden de puntuación aprobada y publicada por el Tribunal calificador del referido procesos selectivo y una vez constatado que diversas personas aspirantes incluidas en la misma se encuentran jubiladas, o bien ostentan ya la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fontanero/a del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, obtenida tras su nombramiento y toma de posesión derivado del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 19/12/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación (DOCM nº 248, de 29 de diciembre de 2022), para el ingreso por el sistema general de acceso libre y procedimiento de concurso en la misma categoría referida, procede declarar su exclusión en virtud de lo dispuesto en la base segunda anteriormente citada.
Vista la Sentencia del Tribunal Supremo nº 823/2021 en recurso de casación, que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a la persona interesada carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material.
En el caso que se indica en la presente Resolución ha quedado acreditado tanto la jubilación, como el nombramiento y la toma de posesión como personal estatutario fijo en la categoría de Fontanero/a del Sescam obtenido en virtud de la Resolución de 19/02/2025 (DOCM nº 39, de 26 de febrero de 2025) de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, por parte de diversas personas aspirantes que han superado también el proceso selectivo convocado por el Sescam mediante Resolución de 19/12/2022 (DOCM nº 248, de 29 de diciembre de 2022), para el ingreso por el sistema general de acceso libre y procedimiento de concurso-oposición, en la misma categoría referenciada, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en las bases 2.3 y 7.5 de la convocatoria no produce indefensión real material.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria y en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud del apartado 6.5 de la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia del Sescam, sobre delegación de competencias (DOCM nº 233, de 5 de diciembre de 2023), resuelve:
Primero. Declarar la exclusión del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 19/12/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOCM nº 248, de 29 de diciembre de 2022), para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y procedimiento de concurso-oposición, en la categoría de Fontanero/a de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de las personas aspirantes que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución, por incumplir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria 2.1.a): "Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida" y 2.1.e): "No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa", requisitos estos que deberán reunirse, al igual que el resto de los establecidos en la base 2.1, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que deberán mantenerse durante el desarrollo de proceso selectivo hasta la fecha de toma de posesión como personal estatutario fijo, según dispone la base 2.2 de la misma.
Segundo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Toledo, 22 de mayo de 2025
El Director General de Recursos Humanos
y Transformación
ÍÑIGO CORTÁZAR NEIRA
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