Provisión de Puestos de Trabajo. Resolución de 27/05/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de dirección vacantes de centros públicos integrados de formación profesional. [NID 2025/4506]
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SITUACIONES E INCIDENCIAS
El artículo 19.2 del Decreto 207/2010, de 14/09/2010, por el que se regulan los requisitos específicos de los centros integrados de formación profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 181, de 17 de septiembre), establece que la persona que ejerza la dirección del centro público integrado de formación profesional será nombrada y cesada, por el procedimiento de libre designación, por la persona titular de la consejería competente a la que esté adscrito el centro, o persona en quien delegue, indicando, asimismo, que en el caso de los centros integrados de formación profesional adscritos a la consejería competente en materia de educación, el nombramiento recaerá en personal docente funcionario de carrera, y se realizará conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.
Por otra parte, el mencionado decreto, en su artículo 21, define las funciones del consejo social, incluyendo en su letra d) la de emitir informe con carácter previo al nombramiento de la persona titular de la dirección del centro.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el art. 19.2 del Decreto 207/2010, de 14 de septiembre, resuelvo convocar el procedimiento para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores o directoras de centros públicos integrados de formación profesional dependientes de la administración educativa, que se regirá por las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
Se convoca el procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de dirección de los centros públicos integrados de formación profesional identificados en el anexo I.
Segunda. Requisitos de participación.
1. Para ser admitidas en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de uno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Poseer el destino en un centro dependiente de la consejería competente en materia de educación.
c) Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en la función pública docente.
d) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el ministerio competente en materia de educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.
2. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director o directora.
Tercera. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), conforme a lo establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos.
En caso de solicitar varios puestos se indicará el orden de preferencia.
Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de esta base, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Un proyecto de dirección del centro o centros a los que se opta, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo II de esta convocatoria.
b) Un curriculum vitae, que deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados: datos personales, datos académicos, formación complementaria y, en su caso, experiencia profesional o laboral desarrollada por la persona aspirante en el mundo empresarial. Además, podrá contener cualquier otra información que haya contribuido a su formación y experiencia profesional en este ámbito. Asimismo, deberá acompañarse al curriculum la documentación acreditativa de los méritos alegados, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración los méritos debidamente justificados en tiempo y forma.
3. La concurrencia de los requisitos de participación previstos en la base segunda se comprobará de oficio por la administración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación en la solicitud, en cuyo caso deberán aportar junto con la misma los documentos acreditativos correspondientes.
Asimismo, las personas interesadas deberán aportar a la administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas.
4. La administración podrá requerir a las personas interesadas que subsanen su solicitud o aporten la documentación exigida cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esa misma ley.
Asimismo, en caso de presentación presencial de la solicitud, se requerirá su presentación electrónica en la forma prevista en el apartado 1 de esta base, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las personas solicitantes deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la administración de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica a través de la cual se efectuarán las comunicaciones que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha.
Cuarta. Destino
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para la persona peticionaria y el destino adjudicado será irrenunciable.
Quinta. Instrucción.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la persona responsable del nombramiento contará con la asistencia de una comisión de asesoramiento en cada provincia donde radique el correspondiente centro, presidida por la persona titular de la respectiva delegación de educación, cultura y deportes o persona en quien delegue, y por los siguientes miembros:
- La persona responsable de la jefatura del servicio de inspección de educación de la provincia donde se ubique el centro o persona en quien delegue.
- Una de las personas titulares que ejerza la dirección en alguno de los centros integrados públicos de formación profesional de Castilla-La Mancha, o un funcionario o funcionaria designada por la dirección general de formación profesional.
- Un funcionario o funcionaria de carrera, que preste servicio en la unidad de formación profesional designado por la persona titular de la delegación provincial de educación, cultura y deportes de la provincia correspondiente.
2. Recibidas las solicitudes de participación por la respectiva comisión de asesoramiento, ésta remitirá los diferentes proyectos de dirección al correspondiente consejo asesor y al consejo social del centro público integrado de formación profesional a través de la secretaría del centro.
En el caso del consejo asesor, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de recepción de los proyectos, deberá convocarse una reunión extraordinaria cuyo único punto del orden del día será la valoración de los proyectos presentados. Una vez finalizada la reunión, el consejo asesor, a través de la secretaría, remitirá a la comisión de asesoramiento el informe en el que se deberá recoger el resumen de las valoraciones y aportaciones de los proyectos recogidas en la correspondiente acta. Los candidatos o las candidatas que hayan presentado proyectos de dirección no deberán asistir a la mencionada reunión extraordinaria. El informe tendrá carácter facultativo y no vinculante. La no emisión del informe no impedirá la resolución del procedimiento.
En el caso del consejo social, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de recepción de los proyectos, deberá convocarse una reunión extraordinaria cuyo único punto del orden del día será la valoración de los proyectos presentados. Una vez finalizada la reunión, el consejo social remitirá a la comisión de asesoramiento el informe en la que se deberá recoger el resumen de las valoraciones y aportaciones de los proyectos, recogidas en la correspondiente acta, realizado por cada uno de los colectivos que integran las vocalías del consejo social. Si alguno de los candidatos o las candidatas que hayan presentado proyectos de dirección, formará parte del consejo social, no deberá asistir a la mencionada reunión extraordinaria, procediéndose a su sustitución en los casos de la presidencia o de la secretaría del consejo social. El informe tendrá carácter facultativo y no vinculante. La no emisión del informe no impedirá la resolución del procedimiento.
3. Una vez examinados los currículos y la documentación aportada por las personas participantes, teniendo en cuenta, entre otros, la trayectoria profesional, la experiencia directiva o de coordinación y la formación académica, así como otros méritos adecuados al desempeño del puesto, la respectiva comisión de asesoramiento procederá a formular un informe por cada proyecto presentado. La comisión de asesoramiento podrá convocar, si se estimara conveniente, a las personas aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
4. Cada comisión de asesoramiento elevará su informe y el acta de la reunión extraordinaria del consejo social del centro público integrado de formación profesional a la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
Sexta. Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por la persona titular de la consejería competente en materia de educación antes del 1 de julio de 2025, bien para adjudicar el puesto convocado a alguna de las personas solicitantes que reuniendo los requisitos para su desempeño se considere más idónea, bien en el sentido de declarar desierta su provisión si considera que ninguna de dichas personas resulta idónea para ejercer la dirección.
Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha, surtiendo los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La administración podrá realizar un aviso de dicha publicación al personal participante en el procedimiento con los efectos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del día 1 de julio de 2025. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director o directora.
En el caso del Centro Integrado de Formación Profesional "Aguas Nuevas" de Albacete, el nombramiento y la toma de posesión del nuevo director o directora tendrán efectos a partir del 1 de septiembre de 2025. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director o directora.
En el supuesto de que el nombramiento como director o directora del centro público integrado de formación profesional corresponda a personal con destino definitivo en otro centro, se formalizará la comisión de servicios para el centro en el cual ejercerá el cargo de director o directora. Si la persona nombrada no tuviera destino definitivo, se formalizará la adjudicación provisional de destino en el centro integrado.
3. La duración de la designación será de cuatro años. En todo caso, será de aplicación a este respecto, lo dispuesto en la normativa que regule el funcionamiento de los centros públicos integrados de formación profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
4. En el caso de que se declarase desierta la convocatoria, se procederá al nombramiento de un director o directora, en régimen de comisión de servicios por un periodo de cuatro años, de entre funcionarios o funcionarias que cumplan el requisito establecido en la base segunda 1 a) de la presente convocatoria. La persona así nombrada deberá superar el programa de formación de la función directiva indicado en la base segunda 1 d), salvo que ya lo hubiese realizado anteriormente.
Séptima. Cese del director o directora
El cese del director o directora se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el cual fue nombrado/a.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 207/2010, de 14 de septiembre.
Octava. Desarrollo e interpretación
Corresponde a la dirección general competente en materia de gestión del personal docente el desarrollo, interpretación y ejecución del procedimiento de provisión convocado por esta resolución, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente.
Novena. Impugnación de la convocatoria.
1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados.
2. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante la persona titular de la consejería de educación, cultura y deportes en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Décima. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 27 de mayo de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
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