Servicios Mínimos. Resolución de 27/05/2025, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos de atención sanitaria prestados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha durante la huelga del personal técnico superior sanitario. [NID 2025/4477]

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Por la organización sindical Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (Sietess) ha sido convocada huelga de ámbito nacional en los términos que se detallan.

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2 establece expresamente que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo. El párrafo segundo de su artículo 10 atribuye a la Autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

El artículo 6.2 del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad la determinación de las prestaciones de servicios de los sectores de actividad previstos en el artículo 3.1.letra d), que tienen la consideración de servicios esenciales de la comunidad, así como el establecimiento de los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento de dichos servicios esenciales.

En la determinación de los servicios mínimos se ha ponderado la extensión territorial y personal de la misma, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute. El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan la atención sanitaria en los centros del Sescam, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para los usuarios, estableciendo como referencia de partida y carácter general la de los efectivos de un día festivo, debidamente ponderado para centros que permanecen cerrados dichos días y sin perjuicio del nivel de exigencia en la prestación que requieren determinadas unidades.

Los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los convocados al paro, de tal manera que la perturbación del interés de los usuarios por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977 y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 6.2 del Decreto 78/2010, de 1 de junio, en relación con el artículo 3.1, apartado d).

Resuelvo:
Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los servicios mínimos en materia de asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con motivo de la huelga del colectivo de Personal Técnico Superior Sanitario convocada con carácter nacional.

a) Ámbito temporal de la convocatoria de huelga:

La huelga ha sido convocada para los días 2 y 3 de junio de 2025, durante las 24 horas de cada día -de 00:00 horas a 23:59 horas-.

El ejercicio del derecho de huelga se extiende a aquellos empleados que, en todo o en parte, su jornada esté incluida dentro del ámbito temporal de la convocatoria, pudiendo ejercer dicho derecho de huelga durante la totalidad del turno.

b) Ámbito personal:

El ámbito personal de la convocatoria en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene como destinatario a todo el personal con categoría profesional de Técnico Superior Sanitario, subgrupo C1, en cualquiera que sea la especialidad y cualquier modalidad de contratación.

c) Ámbito geográfico:

La convocatoria tiene carácter nacional, afectando a la totalidad del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Segundo. - Servicios mínimos.

Los servicios mínimos que se establecen son los que figuran en el anexo a la presente resolución.

Tercero. Designación del personal que prestará los servicios mínimos.

La designación del personal que prestará los servicios mínimos en los distintos Centros, Servicios y Unidades afectadas, será realizada por las personas titulares de los distintos órganos gestores.

Cuarto. Efectos de la resolución y recursos.

1. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de mayo de 2025

El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
Anexo

Con carácter general se garantizará la presencia en todos los centros del personal propio de un día festivo, con las siguientes especificidades.

En el ámbito de la atención primaria se garantizará la atención urgente en cada Zona Básica de Salud con los efectivos previstos para un día festivo.

En Centros hospitalarios, además, se garantizará la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica, y en particular:

- Diálisis: Se garantizará la actividad programada y la urgente.

- Hospital de Día Oncohematólogico: Se garantizará la actividad programada y la urgente.

- Oncología Radioterápica: Se garantizará la continuidad de los tratamientos en curso.

- Unidades de reproducción asistida y fertilidad: Se garantizará la continuidad de las pruebas diagnósticas necesarias para los tratamientos en curso.

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