Medio Ambiente. Resolución de 15/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Captación de aguas subterráneas para uso doméstico (sin bebida) (expediente PRO-CU-24-1338), situado en el término municipal de La Almarcha (Cuenca), cuya promotora es Asconta Administración de Fincas, SL. [NID 2025/4257]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por R.D. 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), dentro del Grupo 3, apartado a) 3º." Perforaciones para el abastecimiento de aguas".
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el Documento Ambiental (DA), la actividad que se evalúa consiste realización de una perforación de captación de aguas subterráneas en el polígono 10 parcela 1 del término municipal de La Almarcha (Cuenca), con uso doméstico sin bebida.
1.1.- Datos técnicos
El sondeo posee las siguientes características:
- Ubicación: La perforación, sondeo o pozo objeto del proyecto se encuentra en el polígono 10, parcela 1, del término municipal de La Almarcha (Cuenca); y sus coordenadas UTM referidas al datum ETRS89 son: X.- 547.818 Y.- 4.393.580. Altitud: 865 m.
- Perforación y entubación: La perforación se efectuará mediante el método de roto percusión, siempre que los terrenos que se vayan a atravesar lo permitan. En caso contrario se utilizará el método de rotación directa con tricono, utilizándose para el mantenimiento de las paredes lodo bentonítico. El diámetro final de construcción del sondeo será de 200 mm en la cámara de bombeo. Se comenzará la perforación con un diámetro 280 mm y hasta llegar al acuífero buscado con una profundidad prevista de 100 metros. El sondeo irá revestido con tubería de hierro acerado de 4 mm de espesor, y un diámetro de 200 mm, en el tramo considerado como cámara de bombeo, en este caso es en la totalidad del sondeo. En los tramos considerados acuíferos esta tubería irá rasurada. Para la conducción se utilizará tubería de polietileno. No se define la red de impulsión/distribución asociada.
Para acceder a la parcela se ha de partir de varios caminos vecinales desde la localidad de La Almarcha (Cuenca), siendo dicho municipio el más próximo a una distancia aproximada de 4,78 km.
1.2.-Alternativas
El DA aportado plantea las siguientes alternativas:
- Alternativa 0: de no realización del proyecto y se seguiría llevando mediante cubas de agua de abastecimiento a la vivienda existente dado que la parcela no dispone de red de abastecimiento municipal.
- Alternativa 1 de localización: Se ha considerado varias ubicaciones en la parcela objeto dado que contamos con una superficie de parcela de 139,01 has y por acceso a posibles mantenimientos del aprovechamiento y por cercanía a línea eléctrica.
- Alternativa 2 de diseño de captación:
1.- Sistema de percusión: sistema de perforación mediante péndulo, la entubación deberá hacerse como mínimo de 300 mm, y con un rendimiento de aproximadamente 7 metros al día.
2.- Circulación inversa: se trata de realizar una recirculación de fangos extraídos del pozo en ejecución, engloba realizar una balsa de fangos temporal.
3.- Rotopercusión: sistema que mediante una broca de aproximadamente 220 mm permite realizar una captación en poco tiempo y sin obra auxiliares (como balsas), permite todos los terrenos menos gravas y arenas.
Alternativa de tubería:
1.- Tubería de PVC: es una tubería no flexible para tramos regulares y altas presiones.
2.- Tubería de polietileno: normalmente para infraestructuras pequeñas, es flexible y puede realizar trazados mas complejos.
De las alternativas estudiadas se opta por la elección de la alternativa sistema de perforación, y tubería de polietileno debido a los siguientes motivos:
Menos extracción de detritus de la captación en sistema de rotopercusión dado que el diámetro es más pequeño y menor contaminación del subsuelo.
Sistema muy eficiente con mínimas perdidas.
El sistema de rotopercusión tiene mínimos costes.
La tubería de politileno permite mas flexiblidad en la instalación.
Requiere una inversión menor a la propiedad.
Requieren menor movimiento de tierras para su instalación.
La tubería de politileno permite arreglar las roturas mas fácilmente dado su flexiblidad.
1.3.- Análisis de riesgos
Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente, incluyendo un apartado específico para ello en el DA, en el cual especifica que la metodología utilizada para la identificación de los riesgos de accidentes graves ha sido la metodología planteada por el Mirat (Modelo de Informe de Riesgos Ambientales Tipo). Para la identificación de catástrofes, se ha utilizado los Planes de Protección Civil.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 30 de enero de 2024, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca, procedente del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Con la misma fecha se presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 2 de enero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.(*)
- Confederación Hidrográfica del Júcar. (*)
- Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca. Sección de Arqueología y Sección Cultura
- Delegación Provincial de Agricultura, agua y desarrollo rural de Cuenca. Servicio de Medio Rural (*)
- Delegación Provincial Consejería Sanidad de Cuenca (*)
- Ayuntamiento de La Almarcha (Cuenca).
- Unidad de Coordinación de Agentes medioambientales en Cuenca
- Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Sección de Minas.
- Agencia del Agua.
- WWF/Adena.
- Agrupación Naturista Esparvel.
- Ecologistas en Acción de la Manchuela de Cuenca y Albacete.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birlife).
- Asociación Nacional Micorriza.
De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la captación de aguas subterraneas en el polígono 10 parcela 1 del término municipal de La Almarcha (Cuenca), el recurso hídrico extraído de la captación proyectada será para uso doméstico (sin bebida) con un volumen anual de 500 m3.
La puesta en funcionamiento y extracción de agua deberá estar amparada por la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y sería en su caso, objeto de una Evaluación Ambiental distinta.
3.2. Ubicación del proyecto.
La perforación, sondeo o pozo objeto del proyecto se encuentra en el polígono 10, parcela 1, del término municipal de La Almarcha (Cuenca); y sus coordenadas UTM referidas al datum ETRS89 son: X.- 547.818 Y.- 4.393.580. Altitud: 865 m.
Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Cuenca el proyecto no se emplaza dentro de los límites de un espacio natural protegido (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza) ni dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000, siendo el más cercano a aproximadamente 16,9 km al sureste, la ZEPA "San Clemente" (código ES0000390), designada por el Decreto 82/2005, de 12/07/2005, contando con Plan de Gestión aprobado por la Orden de 07/05/2015, de la Consejería de Agricultura y publicado íntegramente por Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el DOCM Nº 67 de 5 de abril de 2017.
En el entorno de la captación, hay presencia de formaciones de encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (HIC - 9340) y con zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (HIC - 6220*), recogidos en el Anejo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
La zona de actuación corresponde con área de campeo y alimentación de avifauna protegida, y particularmente de rapaces forestales amenazadas, incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM) y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, no constatando a fecha del presente informe, nidificaciones en el emplazamiento del proyecto o con suficiente proximidad para que puedan verse afectadas. Por otro lado, la zona de matorral de caméfitos, deben ser preservadas de cualquier acción que constituya una detracción y fragmentación, ya que constituye hábitat de Alondra de Dupont (Chersophilus duponti), en la categoría de "En Peligro de Extinción", en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).
No se ven afectados ni Montes de Utilidad Pública ni vías pecuarias.
Toda la zona de actuación pertenece a la cuenca hidrográfica del Júcar.
El polígono catastral donde se ubica el proyecto no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo (ZAR) de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, establecida en el Plan de Emergencias por
Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Orden 187/2017, de 20 de octubre).
El paisaje es eminentemente agrícola, con cultivos de cereal, salpicado con teselas de vegetación. Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España (2004), la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje "Campiñas de Honrubia-Tébar", del subtipo "Manchegas", del tipo "Campiñas de la Meseta Sur".
3.3. Características del potencial impacto.
La extensión del impacto de la actividad será reducida. No se consideran probables impactos que puedan ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.
El potencial impacto de los residuos generados con las extracciones de lodos de perforación durará mientras se ejecute el sondeo y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.
El impacto de la extracción de agua subterránea, como se ha citado anteriormente, no es objeto de la presente evaluación ambiental, únicamente la realización del sondeo, tampoco se evalua el posterior uso del agua extraída.
No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).
Dado que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en su informe indica una serie de consideraciones para minimizar afecciones a los recursos naturales, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización del proyecto.
4.1.- Protección de los recursos naturales.
Las principales afecciones del proyecto son molestias a la fauna silvestre en la fase de ejecución del proyecto y la detracción de aguas subterráneas, en concreto la masa de agua subterránea ES030MSBT030.003 "Tajuña - Montes Universales".
El motor de extracción de agua se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. El grupo electrógeno, se dotará de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite y medidas de prevención de incendios contra incendios forestales.
En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos zonas de anidamiento o áreas de reproducción de especies protegidas, se podrán establecer limitaciones temporales a los trabajos.
De constatarse a raíz de las acciones del proyecto, afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.
Respecto a incendios forestales, se deberá cumplir con la legislación vigente en la materia, fundamentalmente: Orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales, y modificaciones posteriores, entre otras, Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible).
4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
El documento ambiental hace referencia exclusivamente al proyecto de perforación de un sondeo. No se hace referencia al método de extracción de agua ni al posterior uso de la misma.
Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).
Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar en la correspondiente autorización del aprovechamiento de aguas subterráneas. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas a ellos asociados.
Por último, se recuerda que según informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se indica que el sondeo a ejecutar se situa a 11 metros de la divisoria entre las Demarcaciones Hidrográficas del Júcar y del Guadiana, por lo que dicho informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, tendrá validez siempre que el sondeo se realice en la ubicación indicada dentro de esta demarcación. Actualmente se encuentra en trámite el expediente de inscripción en la Sección B del Registro de Aguas de un aprovechamiento de aguas subeterráneas.
4.3.- Generación de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Una vez acabada la perforación, el entorno de la actuación deberá quedar libre de todo tipo de residuos (restos de tubería, envases, palets, etc.), debiendo gestionarse a través de empresa autorizada.
Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que ese regula la gestión de los aceites industriales usados recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible) debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
4.4.- Protección del paisaje.
Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.
4.5.- Protección a patrimonio y dominio público.
No existe afección a Montes de utilidad Pública ni vías pecuarias.
En caso de aparecer restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo y garantizar su control arqueológico.
4.6.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.
4.7.- Adecuación urbanística.
De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.
4.8.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Durante la fase de construcción si fuera necesario se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.
Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.
En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca y cumplimiento de la misma.
- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.
- Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca:
a) Antes del inicio de las obras:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Permiso de aprobación del proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas por perforación del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de desarrollo Sostenible en Cuenca.
- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística en su caso).
b) Antes del inicio de la actividad:
- Plan de desmantelamiento presupuestado con compromiso del promotor de su realización.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Realización de captación de aguas subterráneas para uso doméstico (sin bebida)" (Exp. PRO-CU-24-1338), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Cuenca, 15 de mayo de 2025