Instalaciones Eléctricas. Resolución de 16/05/2025, de la Dirección General de Transición Energética, por la que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada FV 2025, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01631). [NID 2025/4195]

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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01631 (DP: 02250402025).

- Peticionario: My Energía Oner, S.L. (B73817033).

- Documentación Técnica: Proyecto: Inst. Solar Fotovoltaica Sobre Suelo de 500 kW (550,7 kWp) para Vertido a Red, firmado el 10/10/2023, anexo a proyecto de 14/03/2024, anexo a proyecto de 10/10/2024, y declaración responsable de técnico competente del proyecto de 10/10/2023, en cumplimiento del artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y suscritos por el técnico titulado competente Dº. Antonio Yeste Quintanilla.

- Características técnicas: Instalación solar fotovoltaica constituida por 780 módulos bifaciales de 660 Wp (cara superior), montados sobre seguidores en eje horizontal (N-S), y una potencia pico total de 514,8 kWp. La planta contará con 2 inversores string de 300 kWn (y limitados a 250 kWn) de potencia de salida c/u, y 800 Vca, potencia total de inversores de 500 kWn. La instalación dispondrá de las protecciones necesarias tanto en continua como en alterna.

Punto de conexión situado en la caja de protección y medida, donde se realizará la conexión con la línea 05 de baja tensión, a 800 V, con origen en el CT "Huerto" (titularidad de la empresa distribuidora de la zona, y fuera del objeto de esta solicitud, tanto la línea de 800 V, como el centro de transformación, y conforme a las condiciones técnico-económicas asociadas al permiso de acceso y conexión).

Esta instalación forma parte de una agrupación de siete instalaciones fotovoltaicas de igual potencia, similares características, y emplazadas dentro de un vallado común a todas ellas, de 57.311 m2 de superficie.

- Emplazamiento: Parcela 27 del polígono 505 del T.M. de Casas de Juan Núñez, y parcela 1027 del polígono 2 del T.M. de Pozo Lorente, en la provincia de Albacete.

- Acceso y conexión: Dispone de los permisos de acceso y conexión, por parte de la distribuidora de energía eléctrica Central Eléctrica de Pozo Lorente S.L., fecha de emisión de los permisos 21/12/2023 y referencia: 5S0806, concediéndose una potencia de acceso de 500 kW.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, y vertido a la red de distribución en baja tensión.

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 26/12/2023, My Energía Oner, S.L., solicitó autorización administrativa previa y de construcción para la planta de energía solar fotovoltaica de las características indicadas.

Segundo: En relación con la normativa ambiental destacar: Dispone de informe del Servicio de Calidad Ambiental de Albacete de 27/05/2024, (conjunto para los siete proyectos agrupados en la misma área de vallado), donde se concluye que la actuación no se considera incluida en ninguno de los Anexos de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Por tanto, no se debe someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando no existan otros elementos no citados en la documentación que sean evaluables ambientalmente.

Y se establecen una serie de aspectos y normativa a tener en cuenta para una mejor defensa y protección del medio ambiente, y también se cumplirá con el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de 24/04/2024, (conjunto para los siete proyectos agrupados en la misma área de vallado).

Tercero: Mediante Anuncio de 28/11/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, se sometió a información pública el proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Instalación solar fotovoltaica sobre suelo de 500 kWn para vertido a red, emplazada en los términos municipales de Casas de Juan Núñez y Pozo Lorente (Albacete), a efectos de su autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Dicho anuncio ha sido publicado en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla la Mancha de fecha 11/12/2024.

- Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre el 11/12/2024 y el 14/01/2025.

Dentro del plazo de información pública no se presentan alegaciones.

Se ha recibido con registro de entrada de 9/01/2025, escrito de la Subdelegación de Defensa de Albacete, informando que el proyecto no afecta a las servidumbres aeronáuticas, zonas de seguridad e infraestructuras, por lo que no se pone reparo para que se continúe con la tramitación del mencionado expediente, (conjunto para los siete proyectos agrupados en la misma área de vallado).

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:

- Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez, (registro de salida de 19/12/2024), y sin contestación con plazo cumplido.

- Ayuntamiento de Pozo Lorente, (registro de salida de 19/12/2024), y sin contestación con plazo cumplido.

Por otra parte, se ha recibido del organismo, o aportado por el promotor:

- Resolución de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, de 02/02/2024, con visado autorizable al proyecto de referencia en materia de Patrimonio Cultural.

- Informe de 29/02/2024, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento, (conjunta a las 7 plantas), en donde se informa favorablemente la viabilidad técnica de la instalación solar fotovoltaica de siete (7) plantas de 500 kW, y línea de subterránea de evacuación, en los términos municipales de Pozo Lorente y Casas de Juan Núñez (Albacete). Y con independencia de que previamente al inicio de las obras proyectadas, debe solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas aquellas actuaciones que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas, (paralelismo, cruzamiento, etc.).

- Resolución de 17/05/2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, (conjunta a las 7 plantas), autorizando realizar la construcción de planta fotovoltaica en zona de policía de la Ramblilla del Tollo (margen derecha), en el lugar de coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) X= 628626, Y= 4328853, en términos municipales de Pozo Lorente y Casas de Juan Núñez (Albacete).

- Se aportan documento privado de 10/10/2023, de servidumbre de uso y utilización sobre la parcela 27 del polígono 505 del T.M. de Casas de Juan Núñez, y sobre la parcela 1027 del polígono 2 del T.M. de Pozo Lorente, en la provincia de Albacete, para instalación de generación solar fotovoltaica y telecomunicaciones, del proyecto de referencia.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 20/03/2025 informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve: Otorgar a My Energía Oner, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Sexta: El plazo indicado se encuentra condicionado por la vigencia del permiso de acceso y conexión.

Séptima: Se debe cumplir lo establecido en el informe del Servicio de Calidad Ambiental de Albacete de 27/05/2024 y el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de 24/04/2024, (conjunto para los siete proyectos agrupados en la misma área de vallado), en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 16 de mayo de 2025

El Director General de Transición Energética

P.S. (Art. 15 f) Decreto 112/2023, de 25 de julio)

La Secretaria General

MARÍA DEL CARMEN MARTÍN SÁNCHEZ

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