Instalaciones Eléctricas. Resolución de 14/05/2025, de la Dirección General de Transición Energética, sobre la modificación del proyecto de la instalación solar fotovoltaica denominada Tarancón, infraestructuras auxiliares y de evacuación en Tarancón (Cuenca). Referencia: 2703/01370. [NID 2025/4185]
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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
- Referencia: 2703/01370_M2 (DP: 162702-00826)
- Peticionario: Generadora Eléctrica IX, S.L. - NIF: B56105299
- Documentación técnica:
Anexo modificatorio "Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Tarancón 4,8 MWn", autor el ingeniero técnico industrial Ever Wanton Duvallón, colegiado nº 1.252 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, con nº visado GR00548/25 y fecha de visado 27/02/2025.
Anexo de modificación "Proyecto Línea Subterránea 20 kV PSFV Tarancón - SET STR Tarancón 20 kV", autor el ingeniero técnico industrial Javier Tielas Sánchez, colegiado nº 4.770 del Colegio Oficial de peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, y declaración responsable del técnico competente proyectista, ambos con fecha de firma digital 03/12/2024.
- Características principales de las instalaciones de generación, evacuación y de conexión a red tras la modificación:
Planta Solar Fotovoltaica de 4,8 MW instalados, 16 inversores, 1 centro de transformación, red subterránea de interconexión de media tensión 20 kV s/c, 1 centro de seccionamiento y medida, línea subterránea de media tensión 20 kV hasta la subestación STR Tarancón 20 kV, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Las actuaciones a realizar son:
Central Solar Fotovoltaica de 4,8 MW de potencia instalada (en inversores), ubicada en las parcelas 331, 332, 333, 335, 336, 337 y 338 del polígono 501, del término municipal de Tarancón (Cuenca). Superficie total delimitada por vallado de FV: 8,91 ha con una longitud de vallado de 1.247 m. Formada por un total de 8.036 módulos fotovoltaicos bifaciales, marca Trina Solar modelo Vertex N TSM-NEG21C.20 o similar, de los cuales 1.624 módulos son de 700 Wp, 4.116 módulos son de 705 Wp y 2.296 módulos son de 710 Wp, siendo la potencia pico total de la central de 5,66874 MW. Los módulos se dispondrán sobre estructuras fijas 2V14, hincadas directamente al terreno, con una inclinación de 25º y azimut 0º. Se instalarán 16 inversores, para la conversión de CC a CA, de la marca Huawei modelo SUN2000-330KTL-H1 o similar, con una potencia nominal en alterna de 300 kW (@30ºC), siendo la potencia nominal total de la instalación de 4,8 MW, correspondiente con la potencia instalada, que será limitada mediante el sistema de control de planta PPC (Power Plant Controller) para disponer en el punto de conexión de 4,25 MW, según el permiso de acceso y conexión de la empresa distribuidora.
Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón cuya finalidad es la elevación de 800 V a 20 kV. Se dispone de 1 transformador de 5.000 kVA (@40ºC) 0,8/20 kV y una celda compacta de MT en aislamiento integral en gas SF6, con dos funciones, una de ellas de línea y otra de protección automática del trafo. Además, un trafo de SSAA de 25 kVA 800/400V, un cuadro de protección de BT para protección de los inversores a 800V y un cuadro de protección en BT para SSAA a 400V.
Red subterránea interconexión de media tensión 20 kV s/c, que conecta el centro de transformación con el centro de seccionamiento y medida. Longitud total aprox.: 22 m. Conductor: Al HEPRZ1-OL 12/20 kV y sección 3x(1x240) mm2.
Centro de seccionamiento y medida en edificio prefabricado de hormigón. Se dispone de 5 celdas modulares de MT con aislamiento integral en SF6, de las cuales serán 2 de línea, 1 de protección con ruptofusible de SSAA, 1 celda de protección con interruptor automático y 1 celda de medida, así como armario de medida y un cuadro de BT con los circuitos de mando y protección necesarios para las propias instalaciones de este centro.
Línea subterránea de media tensión 20kV, simple circuito, con origen en el centro de seccionamiento y medida y final en la subestación STR Tarancón 20 kV, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Longitud total aprox.: 1.808 m. Conductores: Al HEPRZ1 12/20 kV y sección 3x(1x240) mm2.
- Ubicación: Término municipal de Tarancón.
- Acceso y conexión: Dispone de permiso de acceso y conexión a la red de distribución de 20 kV otorgado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. e informe de aceptabilidad emitido por Red Eléctrica de España, S.A., para una capacidad de acceso de 4.250 kW.
- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de distribución.
Antecedentes de hecho.
Primero: Mediante resolución de 23/08/2022 de la Dirección General de Transición Energética (ref.: 2703/01370), se otorgó autorización administrativa previa de las instalaciones de referencia a Generadora Eléctrica IX, S.L.
Segundo: Mediante resolución de 17/04/2023 de la Dirección General de Transición Energética (ref.: 2703/01370), se otorgó autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia a Generadora Eléctrica IX, S.L.
Tercero: Mediante resolución de 22/03/2024 de la Dirección General de Transición Energética (ref.: 2703/01370), se otorgó modificación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia a Generadora Eléctrica IX, S.L.
Cuarto: Mediante resolución de 04/04/2024 de la Dirección General de Transición Energética (ref.: 2703/01370), se otorgó declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia a Generadora Eléctrica IX, S.L.
Quinto: Con fecha 03/12/2024 y 07/03/2025 Generadora Eléctrica IX, S.L. presenta solicitudes de modificación de autorización administrativa previa y de construcción de la línea subterránea de 20 kV (con origen en el centro de seccionamiento y medida y final en la STR Tarancón) y de la planta fotovoltaica respectivamente. Junto con la solicitud se adjunta proyecto de dicha modificación. y escrito motivando dicha modificación.
Además, se aporta escrito de confirmación de consideración de la misma instalación de generación, a efectos de la solicitud de actualización de los permisos de acceso y conexión, por parte de la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para las nuevas potencias pico e instalada de fecha 10/04/2025, así como email del titular de la instalación a productores de i-DE Redes indicando que se ha enviado la comunicación de la adecuada constitución de la garantía para la nueva potencia instalada, para que les emitan la actualización de los permisos de acceso y conexión.
Sexto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la modificación de la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):
1. Ayuntamiento Tarancón. (*)
2. Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. (*)
3. Telefónica España, S.A.
4. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto básico/construcción, se informa que todas las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por el solicitante.
Séptimo: Con fecha 13/01/2025 se consulta al Servicio de Calidad Ambiental relativa a la modificación del proyecto de ejecución de la línea de evacuación subterránea de 20 kV para que dirima sobre la necesidad de someter la instalación a un procedimiento ambiental reglado como consecuencia de esta modificación. Se recibe escrito de este Servicio con fecha 21/01/2025 indicando que la modificación presentada no supondría una afección ambiental que justificara un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de lo fijado en la Resolución. 15/01/2022 del Informe de Impacto de Ambiental. y su corrección de errores. Se remite la respuesta al promotor el 24/01/2025 para su conocimiento y efectos oportunos.
Con fecha 19/03/2025 se consulta al Servicio de Calidad Ambiental relativa a la modificación del proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica para que dirima sobre la necesidad de someter la instalación a un procedimiento ambiental reglado como consecuencia de esta modificación. Se recibe escrito de este Servicio con fecha 07/04/2025, una vez consultado al Servicio de Medio Natural y biodiversidad, indicando que la modificación presentada no supondría una afección ambiental que justificara un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de lo fijado en la Resolución.15/01/2022 del Informe de Impacto de Ambiental. y su corrección de errores. Se remite la respuesta al promotor el 09/04/2025 para su conocimiento y efectos oportunos.
Octavo: Francisco Javier Ortega González en representación de Generadora Eléctrica IX, S.L., aporta declaración responsable firmada el 25/04/2025 en la que se declara que:
- Los anexos de modificación de proyecto presentadas con fecha 03/12/2024 y fecha 07/03/2025 no tienen nuevas afecciones respecto a las evaluadas en los proyectos.
Además, se aportan acuerdos con los titulares de las parcelas afectadas por estas modificaciones y del Ayuntamiento de Tarancón.
Noveno: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales y elaboró con fecha 28/04/2025 informe favorable para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.
Décimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de referencia.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.
En relación con el contenido del expediente indicar:
A. Respecto a los anexos al proyecto presentados y que no se han sometido a información pública.
No es necesario someterlos al trámite de información pública de acuerdo a lo contemplado en el artículo 13.3 del Decreto 80/2007. Se recibe por parte del promotor declaración responsable en la que se justifica que las modificaciones recogidas en el anexo no suponen afecciones distintas a las valoradas anteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2007.
Además, las modificaciones no implican aumento de la potencia nominal. En base a lo dispuesto en la Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Transición Energética sobre el tratamiento de determinadas modificaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica al no superarse el 5 % entendemos que no es necesario someter dicho anexo a información pública.
B. Respecto del resto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud resuelve:
Otorgar a Generadora Eléctrica IX, S.L. la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: Las autorizaciones otorgadas por si mismas no otorgan derecho de ocupación permanente o temporal ni servidumbre frente a bienes y derechos necesarios para su establecimiento, por lo que para obtener este derecho deberá llegarse al oportuno acuerdo con los titulares de los mismos o tramitar el correspondiente expediente de expropiación forzosa.
Sexta: Se cumplirá lo establecido en la resolución 15/01/2022 (PRO-CU-21-1153) de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por el que se formula informe de impacto ambiental del proyecto, así como el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Séptima: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Octava: El plazo indicado se encuentra condicionado por la vigencia del permiso de acceso y conexión.
Novena: El titular debe comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que "En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada", para que, en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.
Décima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado "Tramitación Online").
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Toledo, 14 de mayo de 2025
El Director General de Transición Energética
P.S. (Art. 15 f) Decreto 112/2023, de 25 de julio)
La Secretaria General
MARÍA DEL CARMEN MARTÍN SÁNCHEZ