Convenios. Resolución de 20/05/2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Dirección General de Vivienda y Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SAU (Gicaman), por el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidas por ésta en su condición de entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, financiadas por el Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), Programa RetoD. [NID 2025/4244]
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio de colaboración entre la Dirección General de Vivienda y Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U. (Gicaman), por el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidas por ésta en su condición de entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, financiadas por el Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), "Programa RetoD" cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.
Toledo, 20 de mayo de 2025
El Secretario General
DANIEL CORREDOR ROMÁN
Anexo I
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Vivienda y Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U. (Gicaman), por el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidas por ésta en su condición de entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, financiadas por el Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), "Programa RetoD".
En Toledo, a 30 de diciembre de 2024
Reunidos
De una parte, Doña Inés Sandoval Tormo, Directora General de Vivienda de la Consejería de Fomento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 199/2019, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 9 del Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De otra parte, Don Francisco Javier Laguna Pereira en representación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U (Gicaman) en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada por el Notario de Toledo, D. Jorge Hernández Santonja, en fecha 24 de octubre de 2024, bajo el número 2.656 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,
Exponen
Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2024 se ha publicado la Orden de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, "Programa RetoD".
La referida Orden dispone que se designará una entidad colaboradora que apoyará a la Dirección General de Vivienda en la gestión de la subvención y además entregará los fondos públicos a las personas beneficiarias de la presente convocatoria de ayudas, con la que se suscribirá el correspondiente convenio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Segundo. Que la selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la LGS, se ha efectuado siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación y en base al procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de Vivienda Rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, "Programa RetoD", convocado por Resolución dictada por la Directora General de Vivienda, de fecha 3 de diciembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 11 de diciembre de 2024. Las solicitudes presentadas han sido evaluadas por el personal técnico de la Dirección General de Vivienda, que tras comprobar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia, y atendiendo a los criterios de selección fijados, han propuesto a la persona titular de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que dicte resolución designando como Entidad Colaboradora a Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U (Gicaman).
Tercero. Que al objeto de establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la gestión de las citadas subvenciones, facilitando las actuaciones de los beneficiarios y agilizando los procedimientos de gestión, para el mejor logro de los objetivos previstos, ambas partes se someten a lo dispuesto en el presente convenio de colaboración conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cláusulas
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U (Gicaman), en su condición de entidad colaboradora, para la gestión de subvenciones financiadas por el Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, programa "RetoD", correspondiente a 2024. La colaboración se circunscribe a las actuaciones necesarias para la gestión de la mencionada convocatoria.
Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del derecho administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Asimismo, queda sometido a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
De los litigios que puedan plantearse en su aplicación e interpretación conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Tercera. Compensación económica por las actuaciones realizadas por la entidad colaboradora.
A los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la actividad desarrollada por la entidad colaboradora no tendrá compensación económica.
Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Son obligaciones de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U (Gicaman), como entidad colaboradora, las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, se compromete a:
a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de entidad colaboradora.
b) Se compromete además a hacer referencia a la imagen corporativa de la Junta de Comunidades y de la financiación del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) en toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen en relación con las actividades realizadas en virtud del presente convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Deberá de llevar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
e) Quedará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) Dar la preceptiva publicidad del programa de subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias.
g) Informar sobre las actuaciones subvencionables, las bases y convocatoria que regulan las subvenciones, así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas.
h) La entidad colaboradora hará referencia en todo momento a que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta de la Dirección General de Vivienda.
No es obligación de la entidad colaboradora constituir ninguna medida de garantía a favor del órgano administrativo en virtud del presente convenio.
Quinta. Actuación de la entidad colaboradora durante la fase de presentación de solicitudes.
La entidad colaboradora en la fase de presentación de solicitudes de las subvenciones deberá:
a) Informar sobre el objeto y de las subvenciones, la documentación necesaria para solicitarlas y justificarlas y cualquier otra cuestión que pueda ser de ayuda para los potenciales beneficiarios.
b) Asesorar y apoyar a las personas interesadas en solicitar las ayudas para la correcta cumplimentación de la solicitud, así como en la adecuada preparación de la documentación que debe acompañar a la misma.
Sexta. Actuación de la entidad colaboradora en la fase de concesión de las subvenciones.
1. En la fase de concesión de las subvenciones, la entidad colaboradora deberá:
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La entidad colaboradora queda obligada a comprobar las solicitudes de subvención remitidas por la Dirección General de Vivienda y a revisarlas junto con la documentación que acompañe a las mismas, detectando aquella que no haya sido presentada o presente defectos. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario, así como la documentación que debe adjuntarse a la solicitud, quedarán recogidos en la Orden por la que se establezcan las bases reguladoras y se efectúe la convocatoria de las subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, "Programa RetoD".
b) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador se ajustará al modelo proporcionado por el órgano instructor de las subvenciones y se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente. En cualquier caso, la entidad colaboradora deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el órgano instructor.
c) Una vez completo el expediente, que se soportará en formato electrónico, teniendo en cuenta que la convocatoria es en concurrencia no competitiva, la entidad colaboradora remitirá al órgano instructor los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas y un informe técnico de valoración indicando si corresponde su estimación, desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión. Dicho informe técnico se trasladará al órgano instructor, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la resolución de concesión.
d) Asesorar e informar a las personas solicitantes sobre el estado de su expediente.
2. En el caso de que se presenten por parte de los beneficiarios solicitudes de modificación de las previstas en la Orden de bases, la entidad colaboradora deberá emitir informe al efecto previa valoración de las mismas.
3. La entidad colaboradora en su tarea de colaboración con el órgano instructor emitirá cuantos informes sean necesarios para el otorgamiento de la subvención, así como aquellos justificativos de la correcta aplicación de los fondos por parte de las beneficiarias, que formarán parte integrante del expediente de subvención. Dichos informes serán enviados al órgano instructor. El órgano instructor emitirá un informe de conformidad que remitirá al órgano resolutor.
4. Todos los informes precisos para el otorgamiento de la subvención formarán parte integrante del expediente de subvención, que se soportará en formato electrónico.
Séptima. Actuación de la entidad colaboradora en la fase de liquidación de las subvenciones a los beneficiarios.
La entidad colaboradora, una vez recibida la notificación del órgano concedente en la que se establezcan las condiciones de pago de las subvenciones, deberá:
a) Asesorar a las personas beneficiarias para una correcta preparación de la documentación justificativa que deben aportar.
b) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y revisar la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias, elaborando el correspondiente informe técnico de valoración con el resultado de dicha revisión que formará parte del expediente.
c) Asimismo, deberá emitir un informe sobre el grado de ejecución de las obras subvencionadas con carácter trimestral.
d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria y en los plazos previstos en la resolución de concesión. El pago se realizará previa justificación por parte de la persona beneficiaria, mediante cuenta justificativa que incluirá:
● Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago,
● Las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y
● Sus justificantes de pago, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor. No se admitirá el pago en efectivo.
La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada por los beneficiarios, de tal forma que su importe deberá reducirse en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la aprobada como subvencionable.
El pago estará condicionado a que el beneficiario presente acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
e) Remitir al órgano instructor la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria, junto a un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la resolución de concesión y una memoria justificativa de las actuaciones realizadas por las beneficiarias de la subvención y su coste, con el desglose de gastos incurridos, en el modelo que en su caso se fije por el órgano concedente.
f) Comunicar al órgano concedente de la subvención, una vez realizados los trámites relativos a la justificación de la subvención, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, al objeto de que por aquél se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
g) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de la Administración de la Junta de Comunidades, en el plazo máximo de quince días desde la autorización del órgano instructor.
Octava. Entrega de fondos a la entidad colaboradora.
1. La Dirección General de Vivienda librará a la entidad colaboradora, de manera anticipada, los fondos necesarios para el pago de las subvenciones a cada persona beneficiaria, en el primer semestre de 2025.
2. Los fondos deberán depositarse en una cuenta destinada al efecto, la cual deberá dedicarse, exclusivamente, a la gestión de los fondos de la subvención.
3. La entidad colaboradora deberá devolver, en su caso, el importe que resulte de la diferencia entre los fondos recibidos y el total pagado a las personas beneficiarias, antes de la extinción de este convenio.
4. La entidad colaboradora comunicará al órgano concedente la cuenta de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las subvenciones otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
5. En ningún caso, los fondos recibidos y sus rendimientos por la entidad colaboradora para su distribución entre las personas beneficiarias se considerarán integrantes de su patrimonio.
Novena. Justificación de los fondos entregados a la entidad colaboradora y liquidación de la subvención.
La entidad colaboradora deberá justificar en el mes anterior a la extinción de este convenio la aplicación de los fondos recibidos. Para ello tendrá que presentar la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos que incluirá una relación individualizada de los beneficiarios a los que se haya abonado la subvención e importe de la misma.
b) Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la entidad colaboradora, para el destino de los fondos trasferidos, que permita verificación y comprobación de los extremos anteriores, así como de los rendimientos financieros generados por los fondos librados.
c) Memoria final justificativa de las actuaciones realizadas por las beneficiarias que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de gastos incurridos.
Décima. Obligaciones de la Dirección General de Vivienda.
1. La Dirección General de Vivienda procurará la tramitación de los procedimientos administrativos de otorgamiento de subvenciones con la mayor agilidad, a cuyos efectos dictará las instrucciones que en cada caso puedan ser necesarias a tal fin, y en particular en relación con el acortamiento de plazos, carácter de la tramitación, utilización de medios de comunicación electrónicos y otras medidas de análoga naturaleza.
2. La Dirección General de Vivienda y el órgano instructor deberán facilitar los procedimientos administrativos relacionados con el otorgamiento de la subvención con la mayor celeridad posible, y además deberá comunicar a la entidad colaboradora las resoluciones y actos administrativos adoptados. En concreto, deberá:
a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que se juzgue necesario para validar la información remitida por la entidad colaboradora.
b) Facilitar a la entidad colaboradora la información precisa y necesaria para la gestión de las subvenciones.
c) Dictar y notificar la resolución de las solicitudes en el plazo máximo de 1 mes, establecido en la Orden por la que se establecerán las bases reguladoras de la convocatoria.
d) En el caso de las modificaciones previstas en la Orden de bases, una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo, y previa valoración de la entidad colaboradora en informe emitido al efecto, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles.
e) Transferir a la entidad colaboradora los fondos necesarios para el pago de las subvenciones una vez justificadas las mismas en los términos de la orden de convocatoria.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Duodécima. Duración y extinción.
1. El presente convenio se circunscribe exclusivamente al cumplimiento del objeto definido en la cláusula primera y tendrá una duración de tres años, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años, según lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades que estuviesen en ejecución.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
La Directora General de Vivienda. Inés Sandoval Tormo
El Gerente de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha. Francisco Javier Laguna Pereira