Convenios. Resolución de 15/05/2025, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Albacete y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha para la prestación del servicio bibliotecario móvil en municipios de la provincia de Albacete, durante el año 2025. [NID 2025/4138]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Albacete y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha han formalizado con fecha 15/05/2025 un convenio de colaboración con objeto de prestar el servicio bibliotecario móvil en municipios de la provincia de Albacete, y cuyo texto se recoge en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de coordinación de Diputaciones, esta Viceconsejería ha resuelto disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de mayo de 2025

La Viceconsejera de Cultura y Deportes

CARMEN TERESA OLMEDO PEDROCHE
Anexo

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Albacete y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, para la prestación del servicio bibliotecario móvil en municipios de la provincia de Albacete, durante el año 2025

Al día de la fecha que consta al pie de las firmas del presente documento electrónico.

Reunidos

De una parte, D. Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de nombramiento conferido por Decreto 87/2023, de 9 de julio, en representación de dicha Consejería y en el ejercicio de las funciones que le están atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De otra, D. Santiago Cabañero Masip, Presidente de la Diputación Provincial de Albacete, en representación de dicha institución, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra D. Gabriel González Mejías, en su condición de Director Gerente de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, con CIF: G-45418985 y domicilio a efectos del presente en 45005 Toledo, Ronda de Buenavista 47, Planta Primera.

Manifiestan

1. Que los servicios bibliotecarios constituyen uno de los instrumentos fundamentales a través del cual los poderes públicos promueven y tutelan el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho según recoge el artículo 44 de la Constitución Española.

2. Las Administraciones Públicas, tanto las de ámbito regional, como provincial o local, deben cooperar de cara a la creación, mejora y sostenimiento de estos servicios y a su adecuada prestación a todas las localidades, por pequeñas que sean o por difícil que resulte su acceso, haciendo realidad las palabras que recogía el Manifiesto de la Unesco sobre la Biblioteca pública, al establecer que todos los habitantes de un país tienen derecho a disfrutar de los servicios de biblioteca pública sin ningún tipo de discriminación, incluidas aquellas que pudieran estar generadas por causa del lugar de residencia de cada ciudadano.

Teniendo en cuenta, asimismo, la competencia conferida a las Diputaciones por el artículo 36. 1º d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, en cuanto a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincia.

3. La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha establece:

a) la obligación de prestar servicios bibliotecarios públicos de carácter móvil en todos los municipios de Castilla-La Mancha que tengan entre 300 y 1.000 habitantes y no dispongan de biblioteca pública de uso general (art. 16.4).

b) la competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de crear, planificar y gestionar los servicios bibliotecarios móviles y demás servicios de extensión bibliotecaria (art. 21.i).

c) la competencia de las Diputaciones Provinciales de colaborar en la prestación de los servicios bibliotecarios de carácter móvil (art. 20.a).

4. Que la Diputación Provincial de Albacete tiene entre sus fines el fomento de la cultura y está interesada en potenciar la lectura pública mediante los servicios bibliotecarios en los municipios de la provincia.

5. Que el artículo 9 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones, prevé la posibilidad de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscriba convenios de cooperación con las Diputaciones Provinciales para mejorar la prestación de los servicios públicos.

6. Que la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha cuenta entre sus funciones la promoción y difusión de la cultura por iniciativa propia o bien en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

En consecuencia, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Albacete y la Fundación Impulsa Castila-La Mancha acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,

Estipulaciones

Primera. El objeto de este convenio es la mejora de los servicios bibliotecarios públicos en el ámbito de la provincia de Albacete, a través de los servicios bibliotecarios móviles existentes en la provincia.

Segunda. Dentro de las iniciativas que para satisfacer el objeto general del convenio puedan desarrollar ambas Administraciones, se establece como materia prioritaria la atención a los municipios y núcleos de población entre 300 y 1.000 habitantes, que carezcan de biblioteca pública, a través de servicios bibliotecarios móviles (bibliobús).

Tercera. Según la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha (art. 34.2.b), y el Decreto 33/2013, de 13 de junio, de funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (art. 5 b), la dirección de la prestación de los servicios bibliotecarios móviles en el ámbito de la provincia de Albacete corresponderá a la Comisión Técnica Provincial de Albacete de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Técnica y al Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Para el funcionamiento de estos servicios la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aportará:

a) Vehículo:

El bibliobús actualmente en funcionamiento, incluyendo el correspondiente seguro, mantenimiento y limpieza del vehículo.

b) Recursos humanos:

- El jefe o la jefa de sección responsable de la Red provincial de bibliotecas móviles de Albacete.

- Una persona técnica de bibliotecas (Cuerpo Técnico, Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad Bibliotecas) para atender el servicio de información y préstamo en el bibliobús y la realización del resto de las actividades que se programen.

- Una persona auxiliar administrativo (Cuerpo auxiliar administrativo).

- Una persona, conductor/a, encargado/a de la conducción y mantenimiento básico del vehículo/de los vehículos.

El personal arriba indicado, asignado a la ejecución de este convenio pertenece a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y ya presta sus servicios en la Delegación Provincial de la Consejería en Albacete, percibiendo sus retribuciones de dicho órgano.

c) La financiación del combustible necesario para la prestación del servicio y/o averías del vehículo vinculado al servicio objeto de este convenio.

No existe ninguna aportación económica suplementaria con motivo de la firma del presente convenio, por cuanto se refiere a servicios que ya prestaba la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con anterioridad a la firma del mismo.

Quinta. De acuerdo con la normativa aplicable, a continuación, se determinan los criterios que se tendrán en cuenta para admitir a trámite la solicitud de modificación de la presente subvención.

1. Conforme establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Para poder proponer la modificación de la resolución de este convenio, ha de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia.

b) La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia.

c) La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.

d) Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.

e) La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.

f) En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.

g) En relación con los plazos de ejecución de la actividad y de justificación de la subvención, debe tenerse en cuenta que tienen naturaleza jurídica distinta, y por tanto deben tener criterios distintos de análisis a la hora de solicitar su modificación. El plazo de ejecución está íntimamente ligado a la actividad y a su conclusión física y técnica, y por tanto no tiene carácter administrativo; mientras que el plazo de justificación de la subvención es un trámite del procedimiento administrativo de concesión y, por tanto, su naturaleza es administrativa y se encuentra regulado y limitado en cuanto a la autorización de su ampliación por la normativa general de subvenciones, en concreto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos de la subvención.

i) Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro.

j) La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas o entidades.

Ambas partes pueden solicitar por escrito la modificación de la subvención. Si lo hiciera el beneficiario, el servicio tramitador -de Diputación- del convenio podrá proponer la modificación de la misma que, previa fiscalización de la Intervención, será resuelta por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Albacete.

Sexta. Para el funcionamiento de estos servicios la Diputación Provincial aportará:

a) La cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) a la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha que irá destinada a:

- Doce mil euros (12.000 euros) para la renovación de los fondos documentales en la Red de Bibliotecas Móviles de la provincia de Albacete (partida presupuestaria 830.3321.750.30) correspondientes al ejercicio presupuestario de 2025.

- Ocho mil euros (8.000 euros) para realización de actividades de fomento de la lectura y la promoción y difusión de los servicios de la Red de Bibliotecas Móviles de la provincia de Albacete (partida presupuestaria 830.3321.450.30) correspondiente al ejercicio presupuestario de 2025.

El citado gasto se imputará a las aplicaciones presupuestarias 830.3321.450.30 y 830.3321.750.30 "Convenio Bibliobús" del presupuesto de la Diputación Provincial de Albacete correspondiente al año 2025, aprobado por el Pleno de la misma en fecha 3/12/2024 (BOP n.º 7 de 30/12/2024)

b) La sede del bibliobús en las instalaciones que la Excma. Diputación Provincial de Albacete posee en los talleres sitos en el Polígono Industrial de Campollano.

Asimismo, la Diputación provincial de Albacete prestará colaboración técnica de carácter puntual, a través de personal propio, para la organización de las actividades previstas en el marco del presente convenio según los acuerdos alcanzados tanto en la Comisión de seguimiento del presente convenio, como en la Comisión Técnica Provincial de Albacete, de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Séptima. La gestión del crédito aportado por la Diputación Provincial será realizada por la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, quien se ocupará de la gestión económica de las inversiones, así como del abono de las correspondientes facturas según lo indicado en el presente convenio.

Octava. El abono de la aportación a realizar por la Diputación Provincial se realizará de la siguiente forma:

El 100 % de la misma, a la firma del presente convenio en concepto de anticipo y sin exigencia de garantía previa.

Novena. Justificación inicial. Procedimiento: Una vez firmado el convenio, el órgano gestor comunicará al interesado la contraseña de concesión de la subvención, y éste (a través de la Fase de Justificación de la plataforma de subvenciones de la web) deberá presentar una justificación inicial, mediante la cumplimentación del formulario de justificación (rellenando una línea de gasto "aportación inicial"), con la cuantía establecida en el Convenio como aportación total (20.000.- euros). El Servicio de Educación y Cultura elaborará un informe propuesta para el reconocimiento de la obligación y pago anticipado.

Décima. Justificación final. La justificación del 100% de la cantidad anticipada se realizará por parte del beneficiario como fecha máxima el 15/12/2025, y contendrá la siguiente documentación:

- Documentos electrónicos de las facturas originales o documentos sustitutivos, y documentación acreditativa del pago.

- Memoria de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, que contendrá, además, la relación de gastos e ingresos, en los términos que más adelante se señalan.

Procedimiento de justificación final. El interesado cumplimentará el formulario de justificación (Relación de Justificantes), detallando todos los gastos que justifiquen la aportación, y adjuntará -a través de la plataforma de subvenciones- los correspondientes justificantes: los documentos electrónicos de las facturas originales o documentos sustitutivos, y documentación acreditativa del pago .

Asimismo, incorporará los siguientes documentos en formato PDF: Memoria económica de la totalidad de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, Memoria de actividades y memoria acreditativa de la publicidad en la que aparezca la colaboración de la Diputación.

El centro gestor registrará la justificación, aceptará la misma una vez comprobados los justificantes y elaborará Informe propuesta de justificación final en los términos previstos en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ordenanza General de Subvenciones de Diputación. Dicha propuesta con la documentación correspondiente se remitirá a Intervención para su fiscalización.

Para el abono de la subvención, será preciso acreditar estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. La asociación firmante autoriza a la Diputación de Albacete para la obtención de los certificados correspondientes, que acrediten el citado extremo.

La acreditación del abono de las facturas/recibos que sirven de justificación de la actividad subvencionada se justificará por cualquiera de los siguientes medios:

a) Pago en efectivo: mediante "recibí" firmado sobre el propio documento, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI. Sólo se admite el pago en efectivo para aquellas facturas de importe inferior a 1.000 euros.

b) Pago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación ante la Diputación, para su cotejo, de cargo bancario del citado cheque.

c) Pago por transferencia: indicación en la factura de esta forma de pago, así como de la cuenta beneficiaria y presentación ante la Diputación, para su cotejo, de cargo bancario de la indicada transferencia. Deberá constar, preferentemente, el número de factura pagada o concepto que identifique la misma.

d) Pago por domiciliación bancaria: mediante presentación ante la Diputación, para su cotejo, de cargo bancario correspondiente.

Cuando entre los documentos justificativos se incluyan nóminas, en el caso de imputarse en las mismas el total devengado, deberán justificar las retenciones practicadas por IRPF mediante el modelo 111, los resúmenes anuales mediante el modelo 190 y los correspondientes documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social.

La justificación y el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del Convenio requerirán para su tramitación el previo informe técnico favorable de Servicio de Educación y Cultura, en los términos establecidos para la justificación final en la presente estipulación.

Undécima. Únicamente se considerarán gastos subvencionables con cargo a este convenio, a los efectos previstos en la ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, etc.) y, en definitiva, aquellos que no tengan como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social y/o cultural.

En concreto, conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Diputación de Albacete y conforme al resto de normativa aplicable, no se consideran gastos subvencionables los no inherentes al objeto propio de la actividad subvencionada con carácter general y en particular los siguientes:

a.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y/o penales.

b.- Gastos de aperitivos, comidas y similares.

c.- Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia Entidad que no incluyan el logotipo de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

d.- Los gastos de procedimientos judiciales.

e.- El importe del IVA deducible cuando la persona o Entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración por dicho Impuesto.

Duodécima. En cuanto a posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en que pudiera incurrir el beneficiario, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El reintegro de la subvención, en caso de que concurran los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se realizará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II de esta Ley y en los preceptos de su Reglamento que los desarrollan.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones y compromisos contenidos en el convenio:

a) Reintegro de las cantidades percibidas y /o anticipadas, en su caso, y pérdida del derecho al cobro de la subvención, previo informe del Servicio de Educación y Cultura, en los casos de:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido;

- Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que justifica la subvención;

- Incumplimiento de la obligación de aportación de cualesquiera de las memorias previstas en el convenio: de actividades, económica (desglosando gastos e ingresos totales en relación con la actividad prevista en el convenio), y de publicidad;

- Incumplimiento de la obligación de aportación del número de entradas para las actividades previstas en el convenio, del número de ejemplares del material editado que se hubiera previsto en el propio convenio o cualesquiera otras modalidades y prestaciones culturales similares incluidas en el convenio.

b) Abono exclusivamente de aquellas actividades que guarden relación directa con el objeto de la subvención y que hubieran sido adecuadamente justificadas, conforme a lo previsto en este convenio, y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y/o anticipadas que excedan de esos límites, previo informe del Servicio de Educación y Cultura, en caso de:

- Incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, proyecto o no adopción de parte de los comportamientos que justifican la subvención.

c) Abono exclusivamente de las cantidades adecuadamente justificadas, y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y/o anticipadas que excedan de esos límites, previo informe del Servicio de Educación y Cultura, en caso de:

- Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la ayuda concedida, conforme a lo previsto en este convenio.

Decimotercera. Para el seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, o persona en quien delegue, e integrada por:

- La persona titular de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Albacete o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección Gerente de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.

- La persona titular del Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Sección provincial con competencias en materia de bibliotecas de la Delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, en calidad de responsable técnico de la red provincial de bibliotecas móviles de la provincia, que llevará a cabo las labores de secretaría de la Comisión.

- Un técnico del Servicio de Educación y Cultura de la Diputación provincial de Albacete.

Decimocuarta. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Acordar los posibles programas o iniciativas de colaboración en materia de bibliotecas, dentro del objeto del presente convenio.

b) Conocer y aprobar la memoria anual de actividades relativa a los aspectos objetos del presente convenio.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

d) Emitir informe de conformidad de cumplimiento del convenio en los términos establecidos.

Decimoquinta. La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, así como cuando se considere oportuno a instancias de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con al menos 72 horas de antelación.

En lo no previsto en el presente convenio la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Todo el material promocional que se elabore para la difusión de los servicios bibliotecarios móviles afectados por el presente convenio deberá realizarse bajo las pautas de la imagen corporativa de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Además, deberá hacerse constar la participación de las tres instituciones mediante la inserción de sus respectivos logotipos.

El beneficiario se compromete a destacar el patrocinio de la Diputación en cuantas publicaciones, carteles, programas y comunicaciones realicen como consecuencia del desarrollo de las actividades a que se refiere este convenio, incorporando en lugar visible el logotipo de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

Decimoséptima. La vigencia del convenio será desde la fecha de la firma del convenio y hasta el 15 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El beneficiario deberá conservar, durante un período de cuatro años a contar desde la presentación de la última justificación, los originales de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en virtud de este convenio, incluidos los documentos electrónicos. Dichos documentos pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Diputación Provincial de Albacete.

Decimoctava. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Su entrada en vigor quedará condicionada a su aprobación por los órganos competentes de las entidades firmantes y a la justificación de conformidad del convenio correspondiente al ejercicio inmediato anterior, si lo hubiera.

Decimonovena. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Vigésima. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Albacete, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior.

Vigesimoprimera. La subvención concedida en este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de todas las ayudas recibidas no podrá ser superior a los gastos de la actividad subvencionada.

Asimismo, en caso de obtener alguna subvención, además de la recogida en este convenio, el beneficiario deberá ponerlo en conocimiento de la Diputación Provincial de Albacete, facilitando cuanta información le sea requerida por ésta, sobre el empleo de la misma.

En prueba de conformidad se suscribe el presente convenio en la fecha indicada al pie de las firmas electrónicas.

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Amador Pastor Noheda

El Presidente de la Diputación Provincial de Albacete. Santiago Cabañero Masip

El Director Gerente de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha. Gabriel González Mejías

1027102 {"title":"Convenios. Resolución de 15\/05\/2025, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Albacete y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha para la prestación del servicio bibliotecario móvil en municipios de la provincia de Albacete, durante el año 2025. [NID 2025\/4138]","published_date":"2025-05-23","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"1027102"} castillalamancha BOPA;BOPA 2025 nº 98;Consejería de educación, cultura y deportes;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2025-05-23/1027102-convenios-resolucion-15-05-2025-viceconsejeria-cultura-deportes-se-dispone-publicacion-convenio-consejeria-educacion-cultura-deportes-junta-comunidades-castilla-mancha-diputacion-provincial-albacete-fundacion-impulsa-castilla-mancha-prestacion-servicio-bibliotecario-movil-municipios-provincia-albacete-ano-2025-nid-2025-4138 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.