Servicios Mínimos. Resolución de 20/05/2025, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos de atención sanitaria prestados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha durante la huelga intermitente que comienza el día 23/05/2025 y tiene como destinatario el colectivo de personal sanitario del Grupo A1 del Sistema Nacional de Salud. [NID 2025/4232]

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Por la organización sindical nacional Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha sido convocada huelga en los términos que se detallan.

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2 establece expresamente que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo. El párrafo segundo de su artículo 10 atribuye a la Autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

El artículo 6.2 del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad la determinación de las prestaciones de servicios de los sectores de actividad previstos en el artículo 3.1. letra d), que tienen la consideración de servicios esenciales de la comunidad, así como el establecimiento de los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento de dichos servicios esenciales.

En la determinación de los servicios mínimos se ha ponderado la extensión territorial y personal de la misma, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute. El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan la atención sanitaria en los centros del Sescam, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para los usuarios, estableciendo como referencia de partida y carácter general la de los efectivos de un día festivo, debidamente ponderado para centros que permanecen cerrados dichos días y sin perjuicio del nivel de exigencia en la prestación que requieren determinadas unidades.

Los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los convocados al paro, de tal manera que la perturbación del interés de los usuarios por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977 y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 6.2 del Decreto 78/2010, de 1 de junio, en relación con el artículo 3.1, apartado d).

Resuelvo:
Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los servicios mínimos en materia de asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con motivo de la huelga intermitente que comienza el día 23 de mayo de 2025, en los siguientes términos:

a) Ámbito temporal de la convocatoria de huelga:

La huelga tiene carácter intermitente y se inicia el día 23 de mayo de 2025 desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.

Con posterioridad la convocatoria afectará al último martes de cada mes que no sea festivo, siendo dichas jornadas de paro comunicadas en tiempo y forma en subsiguientes comunicaciones por parte de los convocantes.

b) Ámbito personal:

La convocatoria tiene como destinatario a todo el personal sanitario del subgrupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la modalidad de contratación y la modalidad de gestión, lo que incluye centros propios, concertados, consorcios y empresas públicas.

c) Ámbito geográfico:

La convocatoria tiene carácter nacional, afectando a la totalidad del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Segundo. Servicios mínimos.

Los servicios mínimos que se establecen son los que figuran en el Anexo a la presente resolución.

Tercero. Designación del personal que prestará los servicios mínimos.

La designación del personal que prestará los servicios mínimos en los distintos Centros, Servicios y Unidades afectadas será realizada por las personas titulares de los distintos órganos gestores.

Cuarto. Efectos de la resolución y recursos.

1. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de mayo de 2025

El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
Anexo

Primero: Ámbito de Atención Primaria y urgencias extrahospitalarias:

- Se garantizará la atención urgente en cada Zona Básica con los efectivos previstos para un día festivo, con las siguientes particularidades:

Personal de guardia programada en cada PAC.

Hasta la hora de comienzo de la guardia programada en cada PAC se establecerán como servicios mínimos el mismo número de efectivos que los de la guardia, considerándolos a todos los efectos como personal en jornada ordinaria.

- Servicio de respuesta sanitaria (112): el 100% de los servicios.

- Unidad autonómica de coordinación trasplantes Castilla-La Mancha: el 100% de los servicios.

Segundo: Centros hospitalarios:

Se garantizará la presencia del personal propio de un día festivo. Además, se garantizará la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica, y en particular:

-Diálisis: Se garantizará la actividad programada y la urgente.

-Hospital de Día Oncohematólogico: Se garantizará la actividad programada y la urgente.

-Oncología Radioterápica: Se garantizará la continuidad de los tratamientos en curso.

Tercero: Servicios prestados mediante gestión indirecta.

Las empresas o entidades que, mediante gestión indirecta realicen servicios de titularidad del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en materia de atención sanitaria, deberán garantizar la efectiva prestación de servicios en los mismos términos establecidos para centros del Sescam.

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