Medio Ambiente. Resolución de 08/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Modificación de características de 3 expedientes de riego con transformación de 80 ha de regadío por modificación de la superficie inscrita de riego en la finca: La Elipa (expediente PRO-AB-24-1607), situado en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), cuya promotora es Juan Ramón Lozano, SA. [NID 2025/4028]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado c: "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura" punto 2º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

1.- Antecedentes.

Según el documento ambiental de fecha Abril de 2024, se pretende transformar 80 hectáreas de regadío de cultivos leñosos, modificándose la inscripción original de las parcelas de riego y trasladando ésta superficie a otras no amparadas inicialmente en los tres expedientes concesionales que tiene autorizados el promotor, siempre sin modificar la superficie resultante ni el volumen total concedido en origen, modificando la superficie riego de la parcela 22 polígono 143, parcelas 13, 25 y 26 del polígono 144 de Villarrobledo a las parcelas 13,14,15,16,32,33 y 34 del polígono 144 del mismo término municipal.

Los expedientes concesionales que se pretenden agrupar son los 8070/1988, 8076/1988 y 8071/1988 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y que se unificarán en el expediente 4253/2019, las características de cada uno de los expedientes se describen en los epígrafes siguientes.

1.1.- Descripción.

La transformación de secano en regadío se encuentra ubicada en la actualidad en las siguientes parcelas:

Provincia

Término Municipal

Polígono

Parcela

Recinto Sigpac

Superficie (Ha)

Albacete

Villarrobledo

143

22

1

13,69

Albacete

Villarrobledo

143

22

2

7,94

Albacete

Villarrobledo

144

26

1

5,62

Albacete

Villarrobledo

144

26

7

0,68

Albacete

Villarrobledo

144

26

12

0,55

Albacete

Villarrobledo

144

26

6

1,35

Albacete

Villarrobledo

144

26

10

1,26

Albacete

Villarrobledo

144

26

8

0,98

Albacete

Villarrobledo

144

25

1

4,29

Albacete

Villarrobledo

144

25

2

4,73

Albacete

Villarrobledo

144

25

4

19,44

Albacete

Villarrobledo

144

25

8

18,62

Albacete

Villarrobledo

144

13

1

4,41

Total

80,00

La situación final de las parcelas a transformar en regadío y que se sustituye por la superficie de riego descrita en el cuadro anterior es la siguiente:

Provincia

Término Municipal

Polígono

Parcela

Recinto Sigpac

Superficie (Ha)

Albacete

Villarrobledo

144

15

3,5,13,25

7,60

Albacete

Villarrobledo

144

32

2,6

1,76

Albacete

Villarrobledo

144

16

todos

49,44

Albacete

Villarrobledo

144

14

todos

8,25

Albacete

Villarrobledo

144

33

1

3,73

Albacete

Villarrobledo

144

34

3,7

4,22

Albacete

Villarrobledo

144

13

1,2

5,00

Total

80,00

El volumen total del aprovechamiento será de 251.120 m³ mediante las tres captaciones de los expedientes de origen.

En concreto la red de riego será la siguiente:

1.1.1.- Sistema de riego en el aprovechamiento.

Sistema de riego por goteo:

Para el cultivo del pistacho y de la vid-espaldera, se optará por una instalación aérea de riego por goteo, con tuberías primarias, secundarias y terciarias, y los ramales portagoteros que serán instalados sobre la superficie para no tener que realizar zanjas. Estos ramales serán de polietileno de baja densidad de 4 atm de presión de trabajo y de 16 mm de diámetro, e irán conectados a la tubería terciaria también con manguera de polietileno de baja densidad de diámetro 20 mm.

La fertirrigación se hará con un equipo compuesto de un depósito de 500 litros para la solución madre de abonos sólidos y un depósito de 250 litros de abono líquido. El abono se inyectará a la red en el tramo de tubería comprendida entre los filtros de arena y los de malla, mediante dos electrobombas de 0.5 CV que inyectarán un caudal de 50 litros/hora.

La superficie a transformar en regadío objeto de la presente resolución, se instalará con el sistema de riego por goteo.

1.1.2.- Captaciones de agua.

Para el suministro de agua de riego en esta finca, los derechos, como ya se ha indicado anteriormente, proceden de tres aprovechamientos de aguas subterráneas, los cuales se identifican a continuación:

1. Expediente 8070/1988
Clave: 04.081/02.04S.01.88.08070

Número: 6974 del Registro de Aguas (Sección C). Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas.

Unidad Hidrogeológica: 04.04 - Mancha Occidental

Clase y afección: sondeo destinado a riego de 20.00 hectáreas.

Volumen máximo: 4278 m³/Ha por año, excepto en el caso de viña, que será de 2000 m³/Ha por año.

Caudal máximo instantáneo: 12.00 l/s.

Profundidad sondeo: 200 metros.
Diámetro sondeo: 0.40 metros
2. Expediente 8076/1988
Clave: 04.081/02.04S.01.88.08076

Número: Pendiente de asignar en el Registro de Aguas (Sección C).

Unidad Hidrogeológica: 04.04 - Mancha Occidental

Clase y afección: sondeo destinado a riego de 40.00 hectáreas.

Volumen máximo: 4278 m³/Ha por año.

Caudal máximo instantáneo: 24.35 l/s.

Profundidad sondeo: 100 metros.
Diámetro sondeo: 0.45 metros.

Título: Sentencia nº 663 del TSJ de Extremadura de 15/04/02.

3. Expediente 8071/1988
Clave: 04.081/02.04S.01.88.08071

Número: 6975 del Registro de Aguas (Sección C). Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas.

Unidad Hidrogeológica: 04.04 - Mancha Occidental

Clase y afección: sondeo destinado a riego de 20.00 hectáreas.

Volumen máximo: 4278 m³/Ha por año, excepto en el caso de viña, que será de 2000 m³/Ha por año.

Caudal máximo instantáneo: 12.00 l/s.

Profundidad sondeo: 200 metros.
Diámetro sondeo: 0.40 metros

Los tres expedientes anteriores se abastecerán de las siguientes captaciones:

Captación nº1:

Ubicación: parcela 33 del polígono 144 de Villarrobledo (Albacete), en las coordenadas UTM ETRS-89 X:535177, Y:4337530.

Profundidad del sondeo: 200 metros.

Contador volumétrico instalado, tipo Woltmann de 80 mm DN, marca Hidroconta modelo Predator y número de serie 21/043698.

Captación nº2:

Ubicación: parcela 22 del polígono 143 de Villarrobledo (Albacete), en las coordenadas UTM ETRS-89 X:534694, Y:4334723.

Profundidad del sondeo: 100 metros.

Contador volumétrico instalado, tipo Woltmann de 100 mm DN, marca Ruedagua modelo RWI y número de serie W-100-00615.

Captación nº3:

Ubicación: parcela 22 del polígono 143 de Villarrobledo (Albacete), en las coordenadas UTM ETRS-89 X:534188, Y:4334877.

Profundidad del sondeo: 200 metros.

Contador volumétrico instalado, tipo Woltmann de 80 mm DN, marca Hidroconta modelo Predator y número de serie 21/075176.

No se realizarán nuevos pozos.

1.1.3.- Embalses de regulación.

El aprovechamiento no cuenta con un embalse de regulación y no se va a construir ningún embalse.

1.1.4.- Energía a utilizar.

La explotación se abastece directamente de la línea de M. T. de la compañía eléctrica suministradora.

La red eléctrica de baja tensión consta de la caseta de mando de cuadro de contadores, cuadros de protección y maniobra, sistemas de protección de embalses con sondas y de la red de riego con presostatos. Desde el cuadro de protección parten las líneas enterradas que suministran la energía eléctrica a los equipos de bombeo.

No se van a modificar estas instalaciones.

1.1.5.- Necesidades hídricas.

El volumen anual de agua a utilizar es el correspondiente al comunicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el proceso de agrupación de los 3 expedientes es de 251.120 m³/año, para riego de cultivo de viñedo y pistacho.

1.2.- Alternativas estudiadas.

Se han presentado un abanico de alternativas las cuales se muestran a continuación:

-Alternativa "1" o de no realización del proyecto.

-Alternativa "2"

Dadas las dimensiones de la finca y la idoneidad de su ubicación por cuestiones climatológicas, de recursos hídricos, edáficos, unido a que la finca es propiedad del promotor previo al planteamiento del proyecto, hace muy difícil el estudio de alternativas en cuanto a ubicación del proyecto. Las características de la finca se consideran las idóneas para el cultivo de la viña, tanto por clima como por recursos hídricos y edáficos.

La ubicación, muy cerca de la localidad de domicilio del promotor, Villarrobledo, junto a Ctra. CM-3119, unido a la red de carreteras y caminos vecinales colindantes, hace que la accesibilidad sea óptima, no siendo necesario la construcción de nuevos accesos ni viales, evitando con todo ello una transformación adicional del entorno.

Además, la finca en estudio cuenta con las instalaciones de regadío principales ya ejecutadas, que serán aprovechadas para el proyecto solicitado. Por otro lado, existen en la zona distintas empresas especializadas en el sector del viñedo, siendo la Sociedad propietaria de los terrenos (Juan Ramón Lozano S.A.) propietaria también de una Bodega y especializada en el sector vitivinícola desde hace muchos años y en el sector de las instalaciones de riego, así como mano de obra disponible para las labores del cultivo en la explotación.

Todo ello indica que la elección de una nueva ubicación para la ejecución del proyecto no es viable en cuanto a los distintos factores intervinientes en la misma, sean aspectos económicos (en la cual se necesitaría realizar una gran inversión para la adquisición de nuevos terrenos agrícolas y adecuación de la explotación), aspectos medioambientales, dado que se debería realizar una nueva plantación, realización de un nuevo sondeo, movimientos de tierras, con los consiguientes incrementos de los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, por transformación del mismo, aspectos tecnológicos, con la consiguiente realización de una nueva estructura de abastecimiento energético, hídrico y material, aspectos constructivos, siendo necesaria la construcción de una nueva nave para el almacenamiento de todos los aperos agrícolas, y aspectos humanos, posiblemente deslocalizando negativamente la ubicación de la explotación de cara a las sinergias positivas económicas que la cercanía de la misma pudiera generar en la población cercana.

-Alternativa "3" (riego por aspersión)

La alternativa 3 supondría la transformación en regadío del cultivo utilizando para ello el sistema de riego por aspersión, opción que no será la elegida por los diferentes motivos argumentados en la alternativa que se expone a continuación.

-Alternativa "4" (riego por goteo)

Se plantea la transformación en regadío de la zona solicitada con derechos de riego del expediente referenciado anteriormente, mediante solicitud de concesión de aguas públicas al amparo del RD-Ley 9/2006, con número de referencia P-4253/2019. Esta opción supone un ahorro sustancial de agua puesto que la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana al otorgar esta concesión, reduce el volumen inscrito con un ahorro aproximado del 53% del agua concedida, debido a que la dotación final se calcula en función de 1500 m³/ha, en lugar de los 2000 m³/ha y/o 4278 m³/ha inscritos inicialmente según el expediente origen.

La eficiencia es la razón por la cual muchos agricultores se han convertido al sistema de riego por goteo; los sistemas de riego por goteo riegan con caudales de alrededor de 1,9 a 7,6 litros/hora y normalmente a presiones que oscilan entre 0,7 a 2,1 BAR. El gotero coloca el agua directamente sobre o cerca de las raíces, por lo que los sistemas bien diseñados pueden presumir de una uniformidad de distribución del 90 al 95%.

El sistema de riego por aspersión también alcanza cotas de eficiencia muy altas, sin embargo, presenta problemas a la hora de la distribución del agua, como son las dificultades de distribución en presencia de viento y la evapotranspiración potencial que se presenta, así como posibles problemas derivados de la humedad, como aparición de plagas y enfermedades fúngicas. El goteo supera ligeramente a los sistemas de aspersión en cuanto a ahorro de agua cuando se tiene en cuenta la cantidad de tiempo que cada sistema debe operar.

Ese ligero aumento en el ahorro de agua hace que el cambio a goteo parezca lo suficientemente lógico, buscando una aplicación del agua lenta, localizada, uniforme y frecuente, siendo principalmente adecuado para la horticultura y los cultivos leñosos.

1.3.- Análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente reflejados en el documento ambiental.

El promotor refleja una serie de impactos potenciales en el documento ambiental sobre:

Impactos sobre áreas protegidas

Impacto sobre hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial, fauna y flora

Impacto sobre la hidrología e hidrogeología

Impacto sobre el suelo

Impacto sobre vías pecuarias y montes de utilidad pública

Impacto sobre el medio ambiente atmosférico

Impacto sobre la generación de residuos

Impacto sobre el medio socioeconómico

1.4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas por el promotor para la adecuada protección del medio ambiente.

El promotor refiere una serie de medidas comunes en la implantación del sistema de riego estudiado concretamente sobre:

Fauna y flora.
Aguas subterráneas
Suelo.
Residuos

Atmósfera y calidad del aire.

Vegetación.
Protección del paisaje
Protección del patrimonio
Protección de las aguas

1.5.- Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de indicaciones y de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá asignar un responsable del mismo, notificando al órgano sustantivo, su nombramiento como encargado del control, inspección y cumplimiento de dicho Plan.

Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en aplicación del programa de seguimiento ambiental deberán tener constancia escrita en forma de actas o estadillos que permitan comprobar su correcta ejecución.

Se contempla:

1. Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.

2. Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de documentación.

3. Control de daños erosivos producidos por escorrentía superficial.

4. Control de la correcta aplicación del plan de abonados y tratamientos fitosanitarios.

5. Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 16 de febrero de 2024, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Albacete de la Delegación Provincial de Consejería de Desarrollo Sostenible, por parte del órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto.

El 16 de febrero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era incompleta, instándole a presentar la tasa asociada al procedimiento de evaluación ambiental simplificada según la ley 9/2012 de 29 de Noviembre de tasa y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, así como el documento ambiental de la actuación con el contenido mínimo contemplado en el artículo 52.2 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 24 de mayo de 2024 se recibió la información complementaria requerida.

El 27 de mayo de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

Ayuntamiento de Villarrobledo

Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (*)

Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Albacete.

Confederación Hidrográfica del Guadiana en Ciudad Real

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete (*)

Sociedad Albacetense de Ornitología (*)

Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales (*)

Ninguno de los informes se opone al proyecto, informando sobre las condiciones que debe de cumplir según la normativa en vigor de su competencia.

De acuerdo con el artículo 53.2 de la ley 2/2020 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para resolver al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

La explotación cuenta con concesión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en tres expedientes de concesión de aguas subterráneas con número de expedientes 8070/1988, 8071/1988, 8076/1988 que se unificarán en un único expediente en la finca "La Elipa" del t.m. de Villarrobledo, y ubicar la nueva superficie de riego de 80 hectáreas en una nueva ubicación en los polígonos 143 y 144, parcelas 22, 13, 25 y 26 de Villarrobledo, con un volumen anual de riego de 251.120 m³.

Esta zona cuenta con muchas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulación es indudable. Ello supone una modificación de las especies vegetales de estas zonas, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por el lavado de los horizontes superficiales ricos en nutrientes. Las superficies a transformar en regadío son actualmente cultivos de secano, cuya naturalidad se perdió hace tiempo. Por otro lado, con un correcto manejo de los fertilizantes y pesticidas, tal y como se recoge en este informe, se puede conseguir una afección mínima al acuífero. El mayor problema se sitúa en el recurso agua y la afección al nivel freático, y esto es competencia de la Confederación Hidrográfica, que debe velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos, para que se pueda garantizar la integridad de los ecosistemas a ellos asociados.

Por otro lado, la zona de actuación se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, si bien, es zona de reproducción de aves esteparias y zona de campeo del águila imperial ibérica,

El impacto que producen este tipo de proyectos, una vez puestos en funcionamiento, se realiza directamente sobre la reserva de recursos hídricos del acuífero afectado por la detracción de caudales, desconociendo el efecto sinérgico y acumulativo que cada nuevo sondeo ejerce sobre el acuífero afectado, al no tener constancia fehaciente del número de sondeos de este tipo que se encuentran funcionando en la actualidad en este entorno. Cabe señalar, que la creciente escasez de agua provocada, entre otras razones, por el exceso en la extracción, la degradación de la calidad del agua y el cambio climático, hacen insoslayable la utilización de los recursos hídricos de manera eficiente y sostenible.

Se deberán disponer los mecanismos más adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria empleada en el sondeo. En el caso de producirse, deberá retirarse de inmediato la capa de suelo contaminada, y depositarla en un contenedor específico y estanco para que sea recogido y retirado por un gestor autorizado. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en zonas actualmente en cultivo de secano y de regadío. Las superficies disponibles para estas actividades agrícolas son muy amplias, y el cambio de cultivo a regadío no supondrá una detracción considerable que pueda afectar al medio natural, máxime cuando anualmente no se sobrepasará la cantidad de hectáreas en regadío que figuraban en las inscripciones de aguas privadas preexistentes.

3.3.- Características del potencial impacto.

El impacto provocado, sin considerar la utilización del recurso agua (aspecto este que, como hemos dicho debe de valorarlo y evaluarlo la Confederación Hidrográfica), es escaso, y se circunscribe a las nuevas superficies en regadío. Del correcto manejo y aplicación de las medidas preventivas dependerá en gran medida su intensidad y la posibilidad de revertir a la situación de partida, sobre todo en lo que se refiere a la pérdida de calidad de los suelos por el aporte del agua de riego, así como a la contaminación de los acuíferos por la aplicación de fertilizantes y pesticidas.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección de la vegetación.

No se realizarán nuevas aperturas de caminos.

Cualquier actuación que implique descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, requerirá autorización previa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, en aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha sin que deba entenderse dicha autorización como concedida por la emisión de esta Resolución. En su caso, los restos de los trabajos serán eliminados mediante trituración o quema controlada atendiendo a la normativa de incendios forestales.

Se deberá comunicar el inicio de las obras con suficiente tiempo de antelación a los agentes medioambientales de la zona, los cuales se encargarán de la supervisión y el seguimiento ambiental de la actividad. Se atenderá en todo momento a sus sugerencias y recomendaciones.

Deberá valorarse el impacto de la posible instalación de un grupo electrógeno durante la ejecución de las obras por el potencial peligro de incendio; a tal efecto deberá situarse con las debidas medidas de protección y distanciamiento a masas de vegetación natural.

El acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o sendas, utilizando siempre la traza ya existente. De forma previa al inicio de las obras, se deberá jalonar la zona estricta de actuaciones con el fin de minimizar la afección a la vegetación natural tanto debida a la propia actuación como al paso de la maquinaria.

Se respetará la vegetación natural existente en el interior y en los bordes de las parcelas. Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.

La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario

Los acopios de tierra procedente de la excavación de las zanjas para tuberías, y los materiales empleados, deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación.

4.2.- Protección de la fauna.

El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles de las contempladas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla- La Mancha, modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, por tanto, se encuentra fuera de la red regional de áreas protegidas de Castilla-La Mancha.

No obstante, la zona de actuación es zona de reproducción de aves esteparias y zona de campeo del águila imperial ibérica.

Los trabajos que impliquen movimiento de tierras, desbroces, transporte de maquinaria pesada, etc. deberán realizarse fuera de la época reproductora de las especies presentes en el entorno. Concretamente, no se realizarán estos trabajos en el período comprendido entre los meses de marzo a agosto, ambos inclusive. Este período podrá ser modificado en función de las circunstancias reproductivas de las especies amenazadas en la época de ejecución. Si se detectase indicios de presencia de avifauna esteparia, se comunicará tal circunstancia al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.

En la zona donde se ejecute la actuación, se respetará la vegetación arbórea que pudiera existir, salvo que sea imposible su conservación por motivos de la actuación debidamente justificados, en cuyo caso se deberá indicar en el proyecto los árboles afectados (especie, diámetro de tronco a 1 metro del suelo y estado fitosanitario) y el destino de los mismos.

Las lindes y enclavados con vegetación forestal intercalados entre tierras de labor, incluidos pies y matacanes aislados, deberán respetarse para favorecer la biodiversidad, ya que benefician las poblaciones presas de rapaces amenazadas, proporcionan refugio y zonas de alimentación.

Como indudablemente esta transformación a regadío supone una intensificación agraria con interferencia en el hábitat de las especies faunísticas que allí habitan, deberán conservarse o realizarse en su caso linderos de no menos de un metro de ancho alrededor y entre todas las parcelas y en su caso recintos que componen la explotación. En estos linderos, deberá dejarse crecer la vegetación natural, sin aplicación de herbicidas. Esta medida deberá ser comunicada por escrito al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad para su comprobación en campo.

De constatarse a raíz de la puesta en regadío de la parcela, afecciones negativas a recursos naturales protegidos, como, entre otros, cambios en la distribución de especies catalogadas, se podrán establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

Se sugiere que en la explotación de la finca se incluyan, en la medida de lo posible, las siguientes medidas para fomentar el hábitat favorable para las especies avifaunísticas:

- Mantener y potenciar parches de vegetación natural no cultivada.

- La conservación o creación de setos y linderos entre las parcelas con una anchura no menos de 1 y en la que deberá mantenerse la vegetación ruderal y sin aplicación de herbicidas.

- Reducir el uso de productos agroquímicos y en caso de usarlos, emplear los de menor toxicidad o persistencia. Regular las fechas de aplicación de los productos fitosanitarios.

El promotor del proyecto deberá participar activamente en la ejecución de medidas establecidas por la administración para garantizar la conservación de especies esteparias protegidas y en particular de esteparias, lo cual debe constar como un compromiso del propietario.

En lo no dispuesto en este condicionado se atenderá a las recomendaciones de los agentes medioambientales de la zona, quienes ejercerán la supervisión y el seguimiento ambiental de la actuación.

4.3.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la correspondiente Autorización de Concesión de aguas subterráneas con destino a riego. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas acuáticos a ellos asociados.

Previo a realizar cualquier actuación, el promotor debe contar con informe favorable de la oficina de planificación hidrológica y debe ser compatible con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana, ya que la actuación se desarrolla dentro de la masa de agua subterránea Rus-Valdelobos declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (art. 100 del texto refundido de la Ley de Aguas).

En caso de pretender realizar vertidos de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica. Deberán adoptarse las soluciones técnicas apropiadas para paliar la afección al sistema local de drenaje de las aguas pluviales, a fin de evitar erosiones o desbordamientos.

En la solicitud y documentación a presentar para la licencia urbanística, indicará la necesidad de realizar otras actuaciones vinculadas a la captación de aguas como puedan ser conducciones, líneas eléctricas, instalaciones fotovoltaicas, construcción o instalación de casetas, depósitos, vallados, balsas o embalses de riego, corta o tala de arbolado, etc, o si se van a utilizar instalaciones existentes, éstas deberán estar legalizadas respecto a la legislación sectorial que les afecte.

En la apertura de zanjas se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

Para prevenir una sobreexplotación de los recursos hídricos disponibles, se debe atender a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos y los vertidos al mismo.

Se informa que el entorno de actuación se encuentra dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, denominada "Mancha Occidental", según consta en la Resolución de 10-02-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos aprobado por la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Para evitar contaminaciones de capas freáticas por fertilización abusiva se deberá cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias (Resolución 24-09-98 de la Dirección General de Producción Agraria). Debe tenerse en cuenta que las parcelas se encuentran dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, según la Resolución de 07/08/1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario aprobado por la Orden de 02/08/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La puesta en regadío supone una intensificación de las prácticas agrarias, con el consiguiente aumento del uso de productos fitosanitarios y abonos, así como el cambio en la composición de la comunidad de plantas arvenses presentes e introducción de otras especies específicas. Si no se realiza un uso responsable y adecuado de estos productos, pueden provocar contaminación o eutrofización de las aguas subterráneas directamente o bien por contaminación difusa.

En las operaciones de abonado de las parcelas se utilizarán los fertilizantes especificados en el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio.

En relación a la aplicación de fitosanitarios, se emplearán aquellos que por motivos de especificidad, tiempo de persistencia, etc., sean más recomendables. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para que su aplicación no suponga un riesgo para la contaminación de aguas superficiales o subterráneas. Deberá llevarse un libro de registro de los productos utilizados en el que se indique la fecha, zona de aplicación, categoría de peligrosidad para las diferentes especies, nombre del producto comercial, materia activa y dosis empleada en cada aplicación. Igualmente, se realizarán revisiones periódicas de forma regular en los equipos de aplicación.

Es necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos, y en todo caso, se deben estudiar minuciosamente las condiciones particulares del aprovechamiento para valorar adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los humedales manchegos, siempre teniendo en cuenta el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

4.4.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, y el Plan Regional de Gestión de Residuos Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio).

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentar contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

4.5.- Protección del suelo.

El artículo 165.2, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, requerirán licencia urbanística los "actos de construcción, edificación y uso del suelo que afecten a elementos con protección cultural, a la seguridad y salud públicas, que requieran cualquier tipo de autorización ambiental o sean realizados por particulares en dominio público". Igualmente, el artículo 165.1.p) indica que requerirán licencia urbanística "Las instalaciones que afecten al subsuelo".

En la apertura de zanjas para el tendido de tuberías, se producirá una afección al suelo. Con el fin de paliar esta afección, se realizará un acopio de los 30 primeros cm de suelo agrícola, que será almacenado en caballones de alturas inferiores a 1,2 m, para facilitar su aireación y evitar su compactación. Se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la cama de las tuberías, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas.

Para evitar pérdida y erosión del suelo se plantean las siguientes medidas:

Mantener la cubierta vegetal, natural o de especies cultivadas, en las calles.

Aportar materia orgánica, por ejemplo, los restos de poda triturados, hojas, con el fin de mejorar la estructura y la capacidad de infiltración.

Dejar los restos vegetales y de poda triturados sobre la superficie del suelo, excepto si hay riesgos de enfermedades o plagas que aconsejen retirarlos.

Respetar la vegetación natural de lindes, setos, árboles aislados, bordes de montes, etc. y favorecer la vegetación natural de las riberas de arroyos, cursos de agua o zonas de desagüe, procurando que su desarrollo no sea excesivo para evitar los incendios en verano.

Evitar las labores frecuentes en los suelos con la finalidad de eliminar la hierba.

Evitar a utilización de aperos (gradas de discos, vertedera) que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.

4.6.- Protección contra el ruido.

Los motores y bombas de extracción de agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. Para ello se contará con la supervisión de los Agentes Medioambientales de la zona.

4.7.- Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual.

4.8.- Patrimonio Histórico y Bienes de Dominio Público e Infraestructuras.

Se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el rt. 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. A este respecto, el servicio de cultura de la Delegación provincial de Educación, cultura y Deportes de Albacete, autoriza la actuación con número de expediente 24.1599-R.

4.9.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

Control del estado y buen funcionamiento de los equipos de riego.

Control de la correcta aplicación del plan de abonados y tratamientos fitosanitarios.

Control del libro registro de productos fitosanitarios utilizados.

Control de la correcta gestión de todos los residuos generados por la actividad.

Control de no afección al patrimonio arqueológico.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete:

a) Antes del inicio de la obra:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Resolución de concesión emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Autorización/licencia de obras emitida por el Ayuntamiento de Villarrobledo.

- Delimitación sobre un plano catastral o Sigpac de la parcela, de los setos de separación entre las parcelas colindantes con la indicación de la anchura de éstos.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de Febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Modificación de características de 3 expedientes de riego con transformación de 80 has. de regadío por modificación de la superficie inscrita de riego en la finca "La Elipa" (Expediente PRO-AB-24-1607)", situado en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), cuyo promotor es Juan Ramón Lozano S.A., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Albacete, 8 de mayo de 2025

La Delegada Provincial
MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ
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