Ayudas y Subvenciones. Resolución de 13/05/2025, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se establece la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas obligatorias para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha. [NID 2025/4044]
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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº.1307/2013, establece en su artículo 72 la intervención para Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, entre ellas las resultantes de la aplicación de las directivas Hábitat (Directiva 92/43/CEE) y Aves (Directiva 2009/147/CE).
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
En el ámbito estatal, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Asimismo, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, establece en su artículo 31 apartado número 4. que para la calificación específica de los incumplimientos establecidos en el apartado 3 (penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones), se deberá valorar y evaluar los incumplimientos en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de estos, calificación que se llevará a cabo teniendo en cuenta el anexo del propio Real Decreto.
El Decreto 23/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha establece en su artículo 15 que serán de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contemplados en el citado Real Decreto 147/2023.
Por otra parte, el Decreto 23/2024 en sus artículos 4 y 5 las condiciones de admisibilidad y las medidas obligatorias que deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas para compatibilizar las prácticas agrarias en el cultivo de herbáceas de secano con la conservación de las aves esteparias.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con la habilitación concedida por la disposición final primera del Decreto 23/2024, de 21 de mayo, y en uso de las competencias que le atribuye el Decreto 30/2025 de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, esta Viceconsejería ha resuelto:
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución establecer el régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas obligatorias derivadas del Decreto 23/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha y las convocatorias de ayudas que de dicho Decreto deriven.
Segundo. Contenido.
El régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas obligatorias de la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha, es el que se detalla en el anexo de la presente resolución.
Tercero. Recursos contra la presente resolución
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Cuarto. Eficacia
La presente resolución, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No obstante, en el supuesto de que con anterioridad a la presente resolución se hubieren constatado incumplimientos, a efectos de aplicar las penalizaciones, se considerará la tipificación de los incumplimientos del anexo de la presente Resolución.
Toledo, 13 de mayo de 2025
La Viceconsejera de la Política Agraria Común
y Política Agroambiental
MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE
Anexo
Régimen de Reducciones y Exclusiones en caso de Incumplimiento de los Requisitos y Condiciones de Admisibilidad, así como de otras medidas establecidas en la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha.
Índice
- Introducción.
- Metodología.
- Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas u obligaciones establecidas en la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000.
1. Introducción.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, establece en su artículo 15 que en caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe objeto de la ayuda sobre la base de la superficie o animales determinados y según el siguiente orden:
a) Penalizaciones determinadas por sobredeclaración de superficies de acuerdo con el artículo 18.
b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 31 de este real decreto.
c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación de la solicitud fuera de plazo de acuerdo con el artículo 12.
d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrarias de acuerdo con el artículo 13.
e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 32 de este real decreto.
f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de acuerdo con el artículo 14.
2. Metodología.
El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas obligatorias en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Se define como condiciones de admisibilidad, como el conjunto de requisitos vinculados a la obtención de la condición de beneficiario de esta ayuda, según se detalla en el artículo 4 del Decreto 23/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha.
Se definen medidas obligatorias, como el conjunto de obligaciones sobre las cuales se valorará la gravedad, alcance, reiteración e intencionalidad del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda y que son las que se detallan en el artículo 5 del citado Decreto 23/2024.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Identificación de las condiciones de admisibilidad. Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple algún criterio de admisibilidad en cuyo caso conlleva la no admisión al régimen de ayuda o la exclusión total y reintegro de las ayudas percibidas.
b) Identificación de las medidas obligatorias de la intervención. Una vez realizados los controles administrativos y/o decampo se determinará si incumple alguno de ellas y se valorará la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda según se describe a continuación.
Clasificación | Definición | Exclusión |
Excluyente (E) | Aquel incumplimiento que no respeta los requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda | En caso de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la convocatoria del año natural en el que se haya detectado la irregularidad y del año natural siguiente. En caso de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante las dos convocatorias siguientes. |
Clasificación | Definición | Nº de medidas incumplidas | Sanción | Exclusión | |
Básico (B) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables | 1 o más | 50% | No | Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado la irregularidad, y durante las dos convocatorias siguientes. |
Principal (P) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. | 1 | 20% | No | |
2 o más | 40% | No | |||
Secundario (S) | Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada. | 1 | 5% | No | |
2 o más | 10% | No | |||
Terciario (T) | Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada. | 1 | 1% | No | |
2 o más | 2% | No |
3. Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como de otras medidas u obligaciones establecidas en la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000.
A continuación, se refiere para la Intervención 6712 de pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 la tipificación por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie, así como de compromisos recogidas en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Condiciones de admisibilidad. | Tipificación |
C1: Disponer de explotaciones dedicadas a cultivos herbáceos de secano ubicadas en la Zona A de conservación prioritaria, incluidas en el Anexo II del Plan de Gestión de las ZEPA de ambientes esteparios, cuya revisión ha sido aprobada por Orden 72/2024, de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. | E |
C2: Realizar usos o aprovechamientos que resulten limitados de forma obligatoria según se establece en el apartado 9.3. del Documento 2 del Plan de Gestión de las ZEPA de ambientes esteparios. | E |
Medidas obligatorias | Tipificación |
C3: Realizar rotación de cultivos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho con vegetación o semillado con leguminosas grano que no podrá enterrarse en verde. En ningún caso se recolectará en verde para forraje. | |
C3.a. La superficie en la que se ha incumplido la rotación es mayor de un 1% y menor o igual del 10% de la explotación dentro de Zona A | S |
C3.b. La superficie en la que se ha incumplido la rotación es mayor de un 10% de la explotación dentro de Zona A | P |
C3.c. No recolección en verde para forraje o enterrado en verde de leguminosas | B |
C4: Realizar sobresiembra en las cantidades fijadas por tipo de producto justificadas en plazo. | S |
C5: Empleo de semillas sin tratamiento químico salvo autorización ante ataques probados de enfermedades fúngicas. | B |
C6: Siembras de cereal y leguminosas con anterioridad al 31 de diciembre. La siembra de garbanzos se realizará antes del 28 de febrero y del girasol antes del 31 de marzo. En ambos casos, se podrá autorizar otro periodo si se dieran condiciones meteorológicas adversas excepcionales. | S |
C7: Retraso de labores. | |
C7.a. No realización de labores agrícolas entre el 1 de abril y el 30 de junio, o el periodo establecido excepcionalmente para la campaña agrícola. | B |
C7.b. Recolección a partir del 1 de julio o la fecha que excepcionalmente se establezca. | B |
C7.c. Empacado o recogida de paja posterior al 15 de agosto o la fecha que excepcionalmente se establezca para la campaña agrícola, salvo si se realiza simultáneamente a la recolección. | P |
C7.d. El alzado de rastrojeras se realizará a partir del 15 de diciembre, aunque se podrá adelantar a partir del 15 de octubre, en caso de que sea para la preparación de la siembra de leguminosas. | P |
C7.e. No realizar labores en las parcelas de barbecho hasta el alzado para su cultivo, no antes del 1 de septiembre salvo autorización excepcional. | P |
C8: No realización de labores mecanizadas nocturnas | P |
C9: No empleo de herbicidas en cultivos, ni en rastrojeras, ni en barbechos, sólo con causa justificada y previa autorización expresa, hasta el 15 de marzo en dosis mínima, así como fungicidas. No empleo insecticidas y rodenticidas. | B |
C10: Limitaciones al cultivo de girasol: límite del cultivo del girasol en el 10% de la superficie de las parcelas incluidas en los núcleos de aplicación de esta medida, en las comarcas donde su empleo haya sido habitual. | |
C10.a. Cultivo de girasol en una superficie superior al 10% pero inferior al 20% | P |
C10.b. Cultivo de girasol en una superficie mayor o igual del 20%. | B |
C10.c. Cultivo de girasol en comarcas donde su empleo no es habitual | B |
C11: Islas de abandono de cultivo: Establecimiento de franjas permanentes excluidas del laboreo con anchura mínima de 5 m y un porcentaje de al menos el 5% y no más del 10% con las condiciones que indica el Decreto 23/2024 | |
C11.a. El porcentaje ocupado por las islas de abandono es superior al 4% pero inferior al 5%, o superior al 10% | T |
C11.b. El porcentaje ocupado por las islas de abandono es superior al 2% pero menor o igual al 4% | S |
C11.c. El porcentaje ocupado por las islas de abandono es menor o igual al 2% | P |
C12: Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figura en el Anexo I del Decreto 23/2024. | |
C12.a. No dispone de cuaderno de explotación | B |
C12.b. Están incorrectos o no constan 1 o 2 apartados | S |
C12.c. Están incorrectos o no constan 3 o 4 apartados | P |
C12.d. Están incorrectos o no constan 5 o más apartados | B |
C12.e. El cuaderno de explotación no está actualizado en un periodo anterior a los últimos tres meses | P |
C12.f. El cuaderno de explotación no está actualizado en los últimos tres meses | S |
Control de superficies.
En el caso de que se compruebe que, el recinto declarado no existe, la superficie sea no agraria o que se declara más superficie que la tiene el recinto se aplicará el artículo 18 del Real Decreto 147/2023.
En el caso de que se compruebe menor superficie a la declarada y que no esté incluida en el punto anterior se aplicará el artículo 31 del Real Decreto 147/2023 para cada uno de los incumplimientos por separado, con la siguiente tipificación:
Diferencias de superficies mayor 0% y menor o igual a 3% sobre la comprobada tras aplicar el artículo 18 del Real Decreto 147/2023 | T |
Diferencias de superficies mayor 3% y menor o igual a 10% sobre la comprobada tras aplicar el artículo 18 del Real Decreto 147/2023 | S |
Diferencias de superficies mayor 10% y menor o igual a 20% sobre la comprobada tras aplicar el artículo 18 del Real Decreto 147/2023 | P |
Diferencias de superficies mayor 20% sobre la comprobada tras aplicar el artículo 18 del Real Decreto 147/2023 | B |
En el caso de que existan varias incidencias se aplicará la mayor.