Distinciones. Resolución de 05/05/2025, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerda la concesión del Distintivo a las Mejores Prácticas en Materia de Consumo. [NID 2025/3979]
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Con fecha 11/04/2025 tuvo lugar la undécima reunión de la Comisión Regional de Distintivos a las mejores prácticas en materia de consumo, creada por el artículo 3 del Decreto 83/2018, de 13/11/2018, por el que se regula la concesión de los Distintivos a las Mejores Prácticas en Materia de Consumo y se crea su registro (DOCM nº 232, de 28/11/2018), como órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de concesión del citado distintivo y de su posterior evaluación, adscrito a la Consejería de Sanidad, por ser la competente en materia de consumo. Las solicitudes presentadas de conformidad a lo establecido en el artículo 4, fueron valoradas en la citada sesión.
Una vez estudiadas y valoradas las solicitudes por la Comisión Regional, se determina que, en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del decreto, se concedan tantos distintivos como acciones o iniciativas de las contenidas en su solicitud sean desarrolladas en sus espacios de actuación por las entidades solicitantes, que se relacionan, así como el ámbito de los méritos por los que son reconocidas:
- Restaurante Bajá NIF***1246** (Pelegrina, Guadalajara). Adopción del criterio de calidad en general.
- Black Orchid NIE***1027** (Layos, Toledo). Iniciativas laborales, sociales y ambientales.
- Floristería Feria NIF***5232** (Albacete). Buenas prácticas de producción, distribución y comercialización de productos y servicios.
En razón a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 83/2018, de 13 de noviembre, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 5 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad resuelvo:
Conceder el distintivo a las mejores prácticas en materia de consumo a cada una de las tres entidades relacionadas anteriormente.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los casos en que se emita resolución denegatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 83/2018, de 13/11/2018, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Toledo, 5 de mayo de 2025