Delegación de Competencias. Resolución de 13/05/2025, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales. [NID 2025/4011]

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El Decreto 31/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, es la norma que regula actualmente la organización de la Consejería y la distribución de las competencias de la misma.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estipula que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

Aunque la disposición adicional primera del referido Decreto 31/2025, de 29 de abril mantiene como válidas, en lo que no contradigan a lo dispuesto en el mismo y en las materias objeto de la actual estructura, las delegaciones de competencias otorgadas, pudiendo hacer uso de ellas las personas titulares de los órganos competentes en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos, se hace necesario efectuar una nueva actualización de las delegaciones de competencias existentes para adaptarlas a la nueva distribución de competencias de la Consejería.

Las delegaciones que se efectúan y mantienen, pretenden aumentar la agilidad de los trámites administrativos y, en consecuencia, incrementar la eficacia de la Administración sin merma de las garantías de legalidad necesarias, lo que redundará en beneficio de la ciudadanía. Pese a la presunción que se tiene en el buen desempeño de los órganos delegados, resulta obligado recordar que con la delegación de competencias va anejo el principio de gestión responsable previsto en el artículo 59 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la disposición adicional primera del Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento,

Resuelvo:

Primero.- Anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en el ámbito de su provincia respectiva, en materia de pagos a justificar y anticipos de caja fija, la aprobación o reparo de las cuentas justificativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Segundo.- Contratación pública.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en el ámbito de su provincia respectiva:

1. Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la legislación de contratos del sector público, para la celebración de los siguientes contratos:

a) Contratos de obras cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 200.000 euros, IVA excluido.

b) Contratos de suministro y servicios cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 80.000 euros, IVA excluido.

2. La conformidad de facturas y aprobación de certificaciones de obra, con los límites establecidos en las letras a) y b) del punto 1 anterior, así como las facultades de gestión y liquidación de las tasas por gastos y remuneración en dirección e inspección de obras.

3. La tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos basados en acuerdos marco integrados en el sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre.

4. La tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de contratación integrados en el sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre.

Tercero.- Publicaciones e inserción de anuncios.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en el ámbito de su provincia respectiva la facultad de ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia específica de las respectivas Unidades y Servicios.

Cuarto.- Expropiaciones.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en el ámbito de la provincia respectiva:

1. Dentro del procedimiento expropiatorio de urgencia, las fases del levantamiento de actas previas a la ocupación, incluida la fijación de la indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez en la ocupación, la ocupación misma y la de justiprecio y pago; así como las fases de determinación del justiprecio, pago y toma de posesión en el procedimiento general ordinario.

2. Igualmente se delega la resolución de las solicitudes relativas al artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3. En los procedimientos instados en el ejercicio de las potestades que atribuye el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, las mismas fases que se indican en el apartado 1 del presente ordinal y que correspondan a esta Secretaría General.

Quinto.- Expedientes no contractuales.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en el ámbito de su provincia respectiva la gestión de expedientes no contractuales imputables al capítulo II del programa 511A hasta un límite de 18.000€.

Sexto.- Ejercicio de competencias delegadas.

1. Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, así como la fecha de la firma y publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, considerándose, en todo caso, dictadas por el órgano delegante.

2. El ejercicio de las materias que se delegan por la presente resolución, conllevará también el ejercicio de la competencia en materia de gestión del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.- Avocación.

La delegación no será obstáculo para que, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Fomento pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos cuyas competencias han sido delegadas.

Octavo.- Efectos.

1. Queda sin efecto la delegación de competencias de fecha 16 de febrero de 2023 publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Núm. 39, de 24 de febrero de 2023.

2. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de mayo de 2025

El Secretario General
DANIEL CORREDOR ROMÁN
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