Medio Ambiente. Resolución de 06/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se acuerda denegar la solicitud de la prórroga de vigencia del informe de impacto ambiental enunciada en la Resolución de 12/08/2019, por la que se emite informe de impacto ambiental del proyecto: Granja cinegética de liebre ibérica, situado en el término municipal de Albarreal del Tajo (Toledo), expediente: PRO-TO-18-2330. [NID 2025/3975]
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Antecedentes de hecho
Con fecha 2 de septiembre de 2019, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 173, la Resolución de 12/08/2019, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se emite informe de impacto ambiental del proyecto: Granja cinegética de liebre ibérica (expediente PRO-TO-18-2330), situado en el término municipal de Albarreal del Tajo (Toledo), cuyo promotor es David Sánchez Rodríguez.
En concreto la actuación se encontraba contemplada en el anexo II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", Apartado g) "Instalaciones para la cría intensiva de ganado cuando la actividad se desarrolle en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos.
El objetivo del proyecto es la instalación y puesta en marcha de una granja cinegética de liebre ibérica, con el fin de reproducir y criar liebre ibérica para la venta en vivo a industrias cárnicas, para la repoblación de cotos de caza u otras zonas donde se precise de la especie por distintos motivos y venta y/o intercambio de animales con otras granjas cinegéticas.
Procedimiento realizado:
Con fecha 3 de marzo de 2025 y número de registro 852393, tiene entrada en esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud presentada por David Sánchez Rodríguez, para la prórroga de la vigencia del Informe de Impacto Ambiental (PRO-TO-18-2330) a tenor del artículo 55.1 y de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La fecha en la que se realiza esta solicitud es posterior a la finalización del plazo de vigencia original del 18 de agosto de 2023.
Fundamentos de derecho
El artículo 54.4 establece que el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud.
Dicho esto, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones.
Resuelve
Denegar la solicitud de la prórroga de la vigencia de la Resolución de 12/08/2019, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se emite informe de impacto ambiental del proyecto: Granja cinegética de liebre ibérica (expediente PRO-TO-18-2330), situado en el término municipal de Albarreal del Tajo (Toledo), cuyo promotor es David Sánchez Rodríguez, debido a la finalización del plazo de prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental y que tampoco ha sido solicitado en tiempo, tal y como establece en el artículo 54.4 y 55.
Esta resolución no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Toledo, 6 de mayo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental