Medio Ambiente. Resolución de 08/05/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición y tierras limpias para restauración (expediente PRO-SC-24-1160), situado en el término municipal de Malpica de Tajo (Toledo), cuya promotora es Gravera Malpica, SL. [NID 2025/3917]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de La y 2/2020, dentro del Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos., apartado c: Planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de carácter permanente. No incluye el empleo de plantas móviles de carácter temporal para reciclar residuos de construcción y demolición en su lugar de producción.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha de diciembre de 2023, el proyecto consiste en la instalación de una planta para el tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) y tierras limpias provenientes de obras de desmonte y construcción en la provincia. El objetivo es reutilizar los materiales inertes para la restauración de explotaciones mineras o reintegrarlos en el sector de la construcción.

La planta estará ubicada en el municipio de Malpica de Tajo (Toledo), en la parcela 787 del polígono 6, dentro de la zona "Valdepusa", con una extensión de 2,4650 hectáreas. El material reciclado en la planta se destinará a la restauración de una explotación de áridos situada en varias parcelas (775, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 785, 786, 787, 789, 790, 792, 795, 796, 801, 802 y 804 del polígono 6 y 747, 752, 756, 760, 761, 765, 767 y 774 del polígono 8), que abarcan un área de aproximadamente 67,3101 hectáreas.

El tratamiento de los RCDs comienza con la recepción, inspección, pesaje y clasificación manual de los residuos para eliminar materiales peligrosos, voluminosos o valorizables. Posteriormente, se realiza un cribado para separar los materiales por tamaño y se extraen los metales mediante separadores magnéticos. Dependiendo del tipo de residuo, se aplican métodos de tratamiento húmedo o seco. Luego, los residuos son triturados y clasificados por granulometría. Los materiales reciclables se almacenan para su reutilización en la construcción o restauración minera, mientras que los no aprovechables se almacenan temporalmente para su gestión por un gestor autorizado.

Los materiales reciclables incluyen fracciones de metal, madera, plástico, papel y cartón, y los yesos se separan manualmente. Los materiales como plástico, productos férricos, vidrio y cartón serán recogidos por recicladores autorizados para su correcta gestión.

El proceso se lleva a cabo en una zona de 14.830 m², distribuida en diferentes áreas, entre ellas la playa de descarga de RCDs (1.000 m²), pistas y zonas de almacenamiento (9.922 m²), una balsa de lixiviados (90 m²), la planta móvil de valorización (1.624 m²), un área para áridos reciclados (2.000 m²), zona de contenedores de residuos destinados a gestor (160 m²) y zona de residuos peligrosos (28 m²).

El acceso se realiza, desde la carretera CM-4015 desde San Martín de Pusa a Otero, a la altura del P.K. 16,5, se toma un camino en su margen derecho, perpendicular a dicha carretera y recorrido en unos 1300 m., nos conduce directamente hasta la explotación.

El material valorizado, junto con tierras y piedras, será utilizado para la restauración de la explotación minera, en cumplimiento con la normativa vigente. Los residuos no valorizables serán almacenados en una zona específica para su traslado a un gestor autorizado. La restauración tiene como premisa principal la recuperación del relieve original que existía antes de la explotación extractiva.

El área de explotación minera en cuestión tiene una forma irregular y dimensiones variables. Actualmente, una parte está en operación y otra está en proceso de aprobación. La superficie total afectada es de 673.101 m², con una profundidad de 4 metros, lo que resulta en un volumen total de 2.692.404 m³ si se rellenara hasta su nivel original.

El objetivo es llevar a cabo una restauración adecuada mediante el aporte de materiales. Se estima que se utilizarán 145.000 m³ de tierras y piedras limpias, así como materiales provenientes del tratamiento mecánico de residuos de construcción y demolición (RCD) no peligrosos.

Las medidas de restauración de la capa última se traducen en la extensión de un suelo constituido por tierra vegetal o tierra sometida a algún tratamiento de protección superficial que permita la estabilidad del terreno y la introducción complementaria de especies vegetales.

El plazo para la restauración del hueco no puede determinarse con exactitud, ya que depende del avance de la explotación minera. Sin embargo, se ha estimado una duración de 11 años.

En cuanto al vallado, indicar que el cerramiento proyectado tiene una longitud total de 2.000 metros los cuales transcurren durante todo su recorrido por propiedad del interesado. Dentro de esta zona vallada se encuentra la planta de tratamiento e instalaciones. Además, se indica que el tratamiento de RCDs contempla la creación de una pantalla vegetal alrededor del perímetro de la parcela, si bien esta ya existe por la explotación minera.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 20 de diciembre de 2023 y 26 de junio de 2024, se reciben en el Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 20 de diciembre de 2023 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 2 de agosto de 2024, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental, que actúa como órgano ambiental.

El 7 de noviembre de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1. Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo

2. Ecologistas en Acción de Toledo

3. Asociación Ecologista Ardeidas

4. Ayuntamiento de Malpica de Tajo

5. Confederación Hidrográfica del Tajo

6. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural

7. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Minas

8. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales

9. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo - Sección de Arqueología (*)

10. Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas Toledo - Servicio Protección Ciudadana (*)

11. Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública (*)

12. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*)

13. Servicio de Calidad Ambiental de Toledo

14. Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM TO

15. Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife)

16. WWF/Adena - España (Madrid)

Los informes recibidos pueden consultarse en la página de consulta de expedientes de Evaluación Ambiental, Nevia: https://nevia.castillalamancha.es/forms/nevif100.php

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

La planta tiene una capacidad de tratamiento de 174.000 toneladas por año, de las cuales 43.200 toneladas corresponden a residuos de construcción y demolición (RCD) procesados en la machacadora móvil. El resto, 130.800 toneladas, son tierras y piedras limpias destinadas a la restauración del hueco minero.

La machacadora móvil puede alcanzar una capacidad máxima de 80 toneladas por hora (t/h), aunque la producción estimada será de 25 t/h, operando aproximadamente 220 días al año.

Se prevé un aporte anual de 130.800 toneladas para el relleno del hueco minero generado por la actividad de la explotación Gravera Malpica y su ampliación, asegurando el cumplimiento del Plan de Restauración aprobado.

La superficie de la maquinaria de tratamiento se encuentra sobre superficie pavimentada e impermeabilizada.

La playa de descarga y primera valorización cuenta con una superficie hormigonada de al menos 20 cm de espesor, proporcionando una base estable para las operaciones de descarga. La relación de maquinaria precisa para el desarrollo de la actividad sería: pala cargadora de ruedas, tractor de cadenas, excavadora, camión de transporte, equipo móvil de trituración y equipo móvil de cribado.

La valorización de los residuos recibidos en la instalación va destinada a la sustitución de otros materiales como materias primas, de acuerdo con las definiciones del artículo 2.ak y 2.bb de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y dando cumplimiento al artículo 13.c del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Para la gestión de aguas, se ha diseñado una balsa de lixiviados de 90 m² y 2 metros de profundidad, con una capacidad de almacenamiento de 180 m³. Su función es recoger las aguas pluviales de la instalación a través de una zanja perimetral, permitiendo la decantación de materiales en suspensión y evitando la contaminación del entorno.

3.2. Ubicación del proyecto.

La actividad se desarrollará en un área ambientalmente degradada, donde la empresa promotora lleva a cabo actualmente la explotación minera.

Las parcelas indicadas en el apartado "Descripción del Proyecto" están clasificadas como Suelo Rústico de Reserva, conforme al Plan de Ordenación Municipal de Malpica de Tajo (Toledo), aprobado el 4 de febrero de 2008 (DOCM número 25). En este tipo de suelo, la actividad prevista está permitida.

Las instalaciones y los huecos mineros destinados a la restauración se ubicarán en parcelas colindantes con la "Colada de Torrejón". No obstante, esta vía no se verá afectada, ya que no será utilizada para el tránsito, sino únicamente cruzada.

El principal curso fluvial en la zona es el río Tajo, situado al norte de las parcelas donde se llevará a cabo el relleno del hueco minero existente. Concretamente, y consultando la cartografía disponible (Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables), se verifica que la localización de las parcelas a restaurar se encuentra fuera de la zona inundable para varios periodos de retorno estudiados (50, 100 y 500 años).

Por último, la planta se emplazará a una distancia aproximada de 1.580 metros al este del núcleo urbano de Malpica de Tajo.

3.3. Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos (producción de ruido, polvo, generación de residuos, molestias a la fauna), serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad, y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El proyecto no parece contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

a) La actuación es compatible con la preservación de vías pecuarias y montes de utilidad pública.

b) No se prevé afección sobre áreas protegidas tal y como se definen en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

c) El proyecto disminuirá el impacto paisajístico actual de la parte de la parcela donde tenga lugar el relleno.

d) La distancia de más de 1.000 metros al núcleo urbano más cercano hace que las molestias sobre la población no vayan a ser previsiblemente significativas, cumpliendo así, la distancia mínima a suelo urbano residencial marcado en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos (aprobado por el Decreto 35/2024, de 2 de julio).

e) La mayor parte de los RCDs se pueden considerar inertes o asimilables a inertes y, en consecuencia, su potencial contaminante es bajo. Por ello, el riesgo de accidentes no se considera elevado, pues la actividad consiste en la recepción, clasificación y machaqueo de estos residuos.

f) La propia actividad a desarrollar se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa en tanto que consiste en la recogida y reciclaje de RCDs producidos en los municipios cercanos.

g) Las posibles afecciones de las masas de agua superficial por el arrastre de sólidos en suspensión por los efluentes y escorrentías procedentes del relleno del hueco minero podrían evitarse con las medidas propuestas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

Dada la tipología de la actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico y del suelo.

Si bien la actividad proyectada no ocuparía el Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH) del Estado, las parcelas que se pretenden restaurar se localizan próximas al río Tajo.

Para evitar la posible contaminación de las aguas y del suelo será necesario tener en cuenta algunas consideraciones y llevar a cabo una serie de medidas:

- Impermeabilización del suelo en las zonas de almacenamiento: Se deberá impermeabilizar el suelo para evitar la infiltración de sustancias contaminantes y proteger tanto las aguas superficiales como las subterráneas. También se debe prevenir cualquier pérdida por desbordamiento. Para ello, las áreas de trabajo, tránsito y almacenamiento deberán estar pavimentadas y confinadas, garantizando que, en caso de precipitaciones, el agua recolectada no fluya hacia zonas no pavimentadas.

- Control del arrastre de materiales sólidos: Se instalarán barreras de sedimentos en las salidas hacia la red de drenaje natural para evitar la dispersión de partículas y proteger el entorno.

- Gestión de la escorrentía: Se minimizará la entrada de agua proveniente del terreno circundante al hueco minero. Esto ayudará a reducir la formación de lixiviados, mejorar la estabilidad del terreno y disminuir la erosión en las etapas posteriores a la clausura.

- Prevención de vertidos accidentales: Se adoptarán las medidas necesarias para evitar vertidos o derrames accidentales sobre el suelo natural o sobre masas de agua superficial del entorno. Los lixiviados deberá acreditarse su gestión adecuada.

Se prohíbe, con carácter general, del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio).

Periódicamente se procederá a la retirada por gestor autorizado del agua recogida en la balsa de lixiviados.

Por último, se recuerda que en caso de realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde al Organismo cuenca, y es a quién también deberá solicitarse. En caso de traer agua mediante camión- cuba y proceder de la red municipal del Ayuntamiento se deberá llegar a un acuerdo con el mismo.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto de 9/20005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelo contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica dicho anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir al a Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con alcance y contenido mínimo que recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005.

4.2. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el Documento Ambiental presentado, se deberá tener en cuenta las siguientes:

- Será obligatorio el uso de lonas para cubrir las cajas de los camiones que transportan el material y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas a 20 km/h.

- La planta será dotada de carenados en las cintas transportadoras para facilitar la precipitación del polvo que se pueda originar en esta.

- Los accesos a las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado. De forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

- Riego de todas las superficies y de cualquier elemento del proceso, en aquellos momentos en los que existan riesgo de formación de polvo. Estos riegos serán especialmente frecuentes en los días con vientos, los cuales se pueden considerar a partir de los 10 km/h, o durante los periodos de mayor sequedad, como la época estival.

- Se evitarán trabajos que impliquen movimientos de grandes volúmenes de material pulverulento, como descargas o cargas de material, durante los días de fuertes vientos, considerando estos a partir de los 30 km/h.

- Limpieza sistemática del polvo acumulado en las zonas de carga, cunetas y perímetro de la instalación.

- Se dispondrá en las instalaciones de un anemómetro, así como de una veleta, con el fin de que se adopten las medidas correctoras adecuadas a la información que ofrece estos aparatos.

- Con carácter genérico, el promotor ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuyan al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos.

La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por incluirse en el Anexo I del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Puesto que la instalación está destinada a la valorización no energética de residuos no peligrosos, estaría recogida en el grupo B, código 09 10 09 02. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del Real Decreto, las actividades pertenecientes a los grupos A y B están sometidas a autorización administrativa. Dicho trámite será realizado a través de la unidad competente de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones ni los valores límites definidos en el Anexo XI del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinada máquinas de uso al aire libre. La maquinaria, a este respecto, estará al corriente de las revisiones que a tal efecto marque la normativa sectorial de aplicación.

En cualquier caso, la actividad deberá ajustarse a la regulación o normativa que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.3. Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciban en la planta deberá cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.

La maquinaria de machaqueo trabajará al lado de la playa de descarga sobre suelo impermeable.

Aquellos posibles residuos generados por el propio funcionamiento de la planta (residuos impropios, aceites usados y recambio de piezas de maquinaria, lixiviados recogidos, etc.) deberán ser gestionados debidamente según lo establecido en el condicionado de la autorización, y en todo caso, estarán sujeto a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La caseta de almacenamiento de los residuos peligrosos recibidos o generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.

El material que no pueda ser destinado a valorización por tratarse de impropios, o el rechazo generado en el proceso de trituración no apto para su reutilización como árido, será destinado a un gestor final autorizado.

4.4. Protección del Patrimonio.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo indica que no existe afección al Patrimonio Cultural. No obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Le 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.

Se recuerda, que cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización del Servicio de Cultura.

4.5. Protección paisajística.

Para conseguir una mayor restauración paisajística y estabilidad del terreno, se deberá realizar una restauración vegetal de la superficie de relleno, debiendo aportarse una capa de tierra vegetal de espesor suficiente. La capa final tendrá una ligera pendiente de modo que permita el desalojo de escorrentía hacia vías de drenaje construidas sobre ella y evite fenómenos de erosión.

Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la adecuada impermeabilización, pendiente y correcto drenaje de todas las zonas en las que se realice almacenamiento de residuos.

- Control de los parámetros y caracterizaciones del material empleado en el relleno, que cumpla los parámetros establecidos como inertes.

- Control de la correcta aplicación de las medidas correctoras para la contaminación atmosférica.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran en planta y se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución.

- Control de los rechazos obtenidos en la planta se destinan a gestor autorizado.

- Control de la correcta aplicación de las medidas para evitar el arrastre de partículas en aguas superficiales o vertidos, más teniendo en cuenta, que el proyecto limita con el río Tajo.

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe preliminar de la situación de suelos de la instalación (IPSS).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Planta de tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición y tierras limpias para restauración" (Exp. PRO-SC-24-1160) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 8 de mayo de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
1021025 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 08\/05\/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición y tierras limpias para restauración (expediente PRO-SC-24-1160), situado en el término municipal de Malpica de Tajo (Toledo), cuya promotora es Gravera Malpica, SL. [NID 2025\/3917]","published_date":"2025-05-19","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"1021025"} castillalamancha BOPA;BOPA 2025 nº 94;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2025-05-19/1021025-medio-ambiente-resolucion-08-05-2025-direccion-general-calidad-ambiental-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-tratamiento-residuos-construccion-demolicion-tierras-limpias-restauracion-expediente-pro-sc-24-1160-situado-termino-municipal-malpica-tajo-toledo-cuya-promotora-gravera-malpica-sl-nid-2025-3917 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.