Medio Ambiente. Resolución de 03/04/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de extinción de la autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 22/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, a la instalación de producción de material cerámico propiedad de Cerámica Técnica de Illescas, SL, en el término municipal de Illescas (Toledo). [NID 2025/3928]
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Número de expediente: AAI-TO-058
NIMA: 4520641808
Antecedentes
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22 de abril de 2008, se otorgó la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de material cerámico cuyo titular es Cerámica Técnica de Illescas S.L. con CIF B45410131, ubicada en ctra. Antigua Madrid-Toledo km.33, del término municipal de Illescas (Toledo), cuyas coordenadas UTM (Datum ETRS89 del Huso 30) son X = 429368, Y = 4444302.
Segundo.- La última comunicación por parte de la empresa ante esta administración se realiza en abril de 2014 por ERE de Extinción.
Tercero.- Con fecha 18 de junio de 2020 se realiza una comprobación de actividad por la Unidad de Coordinación Provincial de AA.MM de Toledo, en el cual se manifiesta que no existe actividad en las instalaciones, mostrando las citadas infraestructuras (mediante reportaje fotográfico), claros signos de desmantelamiento y abandono.
Vistos:
- La documentación obrante en el expediente de autorización ambiental integrada AAI-TO-058.
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Conforme señala el apartado 3) del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
Esta Dirección General en uso de sus competencias, resuelve:
Primero.- Dejar sin efecto la Autorización Ambiental Integrada AAI-TO-058, otorgada mediante resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22-04-2008, para instalación de producción de material cerámico cuyo titular es Cerámica Técnica de Illescas, SL.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Tercero.- Notificar esta Resolución al titular, Ayuntamiento de Illescas (Toledo), y a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, a los efectos oportunos.
Esta resolución de extinción no exime de responsabilidad por incumplimientos de los condicionantes establecidos en la Autorización Ambiental Integrada, anteriores a la emisión de la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 3 de abril de 2025
El Director General de Calidad Ambiental