Montes. Resolución de 01/05/2025, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el amojonamiento del Monte de Utilidad Pública número 139, denominado Sierra Quemada del catálogo de la provincia de Albacete, propiedad del Ayuntamiento de Pozohondo y sito en su término municipal. Expediente: ID 4123. [NID 2025/3915]
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Examinado el expediente de amojonamiento del Monte de Utilidad Pública número 139, denominado Sierra Quemada, del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Pozohondo y sito en su término municipal, resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Primero. - Antecedentes y justificación.
El Monte Sierra Quemada es propiedad del Ayuntamiento de Pozohondo, y se encuentra situado en ese término municipal.
Con fecha 19 de julio de 1961 se aprobó un consorcio para su repoblación, asignándosele la clave AB-3015.
Por Orden Ministerial de 21 de junio de 1977 trasladada el 28 del mismo mes, fue declarada la Utilidad Pública del citado monte, disponiendo su inclusión en el Catálogo.
Debido a su estado de límites actual, en el que los cultivos colindantes se encontraban en muchos casos intrusos en el mismo, y la costumbre de muchos particulares de tirar las piedras resultantes del despedregado de sus parcelas en el citado monte, se dispuso la realización del deslinde.
Una vez aprobado el deslinde fue aprobado por Resolución de 2 de abril de 2019 (DOCM de 17 de mayo de 2019), se ha procedido a la práctica del amojonamiento del citado Monte de Utilidad Pública.
Segundo. - Tramitación.
Una vez aprobado el gasto para la realización de los trabajos de apoyo al amojonamiento, éstos fueron adjudicados a la empresa Retamar Obras y Servicios SL.
Con fecha 5 de diciembre de 2023 se procedió a la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez determinados el número de hitos y su orden, así como la forma de proceder con las caras labradas y la manera de colocarlos.
Tercero. - Publicidad.
Con fecha 31 de agosto de 2023 se publicó en el DOCM el Anuncio de 23/08/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de inicio del amojonamiento del monte número 139 del catálogo de utilidad pública denominado Sierra Quemada, perteneciente al Ayuntamiento de Pozohondo y ubicado en el término municipal de Pozohondo.
Con fecha de salida 24 de agosto se notificó a la entidad propietaria, Ayuntamiento de Pozohondo, para que, en caso oportuno nombrase una comisión que asistiese al mismo.
Igualmente, el día 25 de agosto se envió carta con acuse a todos los colindantes. Dado que, algunas cartas fueron devueltas, desde este Servicio se contactó con el Ayuntamiento de Pozohondo para que localizasen a los particulares a los que no les había sido notificado. Igualmente, se indicó de forma verbal a los agentes medioambientales de la zona, que preguntasen acerca del paradero de varios particulares a algunos familiares y vecinos de esos interesados.
Dado que, en algún caso la búsqueda de los interesados ha resultado infructuosa, pese a los esfuerzos realizados, se notificó el anuncio al Boe para su publicación, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. - Operación de apeo.
Una vez realizadas todas las notificaciones, el día 12 de diciembre de 2023 se procedió al levantamiento de actas del citado amojonamiento, tal y como se indicó en las mismas.
Al citado acto acudieron varios particulares a los que se les indicó cómo se efectuó el amojonamiento en sus parcelas sin que ninguno de ellos se opusiese al mismo, ni formulasen alegación alguna, firmando las actas en señal de conformidad.
Por lo que respecta a la forma de ejecutar el mismo, las caras se dejaron todas en la parte del monte público, mientas que, la colocación de cada uno de los hitos se hizo de tal manera que, si el ángulo que formaba el vértice donde estaba situado era inferior a 90º, la cara labrada miraría hacia el mojón siguiente en la numeración. En caso de que el ángulo fuese superior a 90º, su bisectriz pasa por el centro del mojón.
Todos los mojones que se han fijado son de segundo orden, tal y como se expresaba en el proyecto de amojonamiento, dada la dificultad a la hora de conseguir este tipo de prefabricados.
Se comenzó a amojonar por el punto más septentrional, continuando la numeración en sentido horario.
En cuanto a la coincidencia entre la numeración de los vértices del deslinde y los hitos del amojonamiento, no ha sido posible hacerlos coincidir, debido a las reclamaciones existentes que fueron tomadas en consideración en el primero de ellos, existiendo, por este motivo, las siguientes discrepancias:
- En el trozo B, coincide esa numeración hasta el vértice 83 del deslinde, que fue suprimido en su día por una reclamación planteada por D. Jesús Moreno López. Consecuentemente, a partir del vértice 84 del deslinde, mojón 83 del amojonamiento, existe un desfase de un número más de los vértices del deslinde frente a los mojones.
- En ese mismo trozo, debido a la reclamación de D. Santiago Sánchez López, a partir del vértice del deslinde 151, en el que se sitúa el mojón 150, de acuerdo al desfase anterior, se situaron los vértices del deslinde 151a, 151b, 151c, 151d y 151e, en los que se instalaron los mojones 151, 152, 153, 154 y 155 respectivamente, hasta llegar al vértice 159 (los vértices 152 al 158 fueron eliminados en la reclamación), en el que situamos el mojón 156, con lo que, a partir de ese momento existe un desfase de tres números más en la numeración de los vértices del deslinde con respecto a los mojones instalados.
- Este desfase se mantiene en los trozos C y D del monte, y en el trozo E, hasta llegar al vértice 282, en el que se sitúa el mojón 279. En ese punto, como consecuencia de la reclamación aceptada a María Dolores González Izquierdo, se situó el vértice 282a en el deslinde aprobado, en el que se instala el mojón 280 y, a partir de ese punto, el monte continúa por el vértice 293, en el que ubicamos el mojón 281, continuando con ese desfase de 12 números hasta el vértice 311, en el que situamos el mojón número 299, cerrando el perímetro de esa parte de monte en el mojón 207.
- A partir de ese vértice 311 en el que hemos situado el mojón 299, volvemos a la parcela reclamada
por Doña María Dolores González Izquierdo, y ubicamos el mojón número 300 en el vértice del deslinde 292a, continuando por esa línea, y situando el mojón 301 en el vértice 284, y continuando, sucesivamente, hasta llegar la vértice 292, en el que colocamos el mojón 309.
Quinto. - Vista del expediente.
Conforme prescribe el artículo 147 del Reglamento de Montes a propósito de la tramitación de los procedimientos administrativos de amojonamiento, se puso en conocimiento de todos los interesados, mediante Anuncio de 11 de enero de 2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete (DOCM núm. 15, de 22 de enero de 2024, pág. 2158), el inicio del período de vista y audiencia del expediente; siendo el período de vista de quince días hábiles, admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones oportunas.
Con fecha 7 de junio de 2024 se publicó el Anuncio de exposición pública y audiencia del amojonamiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 138, de 7 de junio de 2024).
El 23 de febrero de 2024, se remitió notificación a los Ayuntamientos de Pozohondo.
También se notificó el Anuncio del inicio del período de vista y audiencia del expediente, a los titulares colindantes que constaban en el Catastro de Rústica, con sus acuses de recibo, los cuales debidamente cumplimentados obran en el expediente.
Una vez finalizado el plazo de vista del expediente, el Jefe de Servicio de Espacios Naturales de Albacete, certificó con fecha 3 de diciembre de 2024, que no se habían presentado alegaciones contra el expediente.
Sexto. - Informe-propuesta de resolución. Con fecha 2 de diciembre de 2024, la Delegada Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete, remite el expediente a la Dirección General para su resolución.
Séptimo. - Con fecha 8 de abril de 2025, el Servicio Jurídica de la Consejería de Desarrollo Sostenible informa favorablemente sobre la tramitación del expediente de amojonamiento.
Vistos.- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes.
Fundamentos de derecho
Primero: El expediente ha sido tramitado conforme a lo preceptuado en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y se ha cumplido con todos los requisitos exigidos.
Segundo: Las parcelas del monte han quedado perfectamente definidas en su perímetro tal y como se recoge en las Actas de Apeo, registro topográfico, plano de amojonamiento resultante y demás documentos que obran en el expediente.
Tercero: Durante el período de información pública del expediente no se presentaron alegaciones.
Cuarto: El Jefe del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Albacete, ratifica en su informe la propuesta de la Ingeniera Operadora proponiendo su aprobación en la forma que figura en el expediente.
En consecuencia, y a la vista de estos antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, la Consejería de Desarrollo Sostenible Resuelve:
Primero. - Aprobar el Amojonamiento del Monte MUP número 139, denominado Sierra Quemada, del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Pozohondo y sito en su término municipal, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el Expediente.
Segundo. - Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de los de UP.
Tercero. - Que se proceda a ajustar los límites de las parcelas catastrales que lo componen según la descripción del apeo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
Recurso reposición: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGW
Toledo, 1 de mayo de 2025
La Consejera de Desarrollo Sostenible
Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ
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