Convenios. Resolución de 09/05/2025, de la Dirección-Gerencia, de publicación de convenio de colaboración entre la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, OA y el Ayuntamiento de Pareja (Guadalajara) en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre. [NID 2025/3924]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Considerando que, con fecha 8 de mayo de 2025, se ha procedido a la formalización del convenio interadministrativo de cooperación entre la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., y el Ayuntamiento de Pareja (Guadalajara), con el objeto de regular la cooperación económica y técnica entre las partes para la ejecución de actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales en el término municipal de Pareja.
Considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios han de ser objeto de publicación en el Diario Oficial correspondiente.
Por todo lo anterior, y en virtud de la Delegación de Competencias en materia de Convenios efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua, en favor de esta Dirección-Gerencia, en méritos de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2021, publicada en el N.º 207 del DOCM del día 27 del mismo mes y año,
Resuelvo
Único. Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Convenio indicado en la parte expositiva de esta Resolución, y que figura como anexo de la misma.
Toledo, 9 de mayo de 2025
La Directora-Gerente
MONTSERRAT MURO MARTÍN
Anexo
Convenio de colaboración entre la Agencia del Agua Castilla-La Mancha, O.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Pareja para la ejecución de actuacion de limpieza de cauces en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.
En Toledo, a 8 de mayo de 2025
Reunidos
De una parte, D. Francisco Javier del Río Romero, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Plaza de la Constitución nº1, 19129 Pareja, Guadalajara.
Y, de otra parte, Doña Montserrat Muro Martí, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo.
Intervienen
El Sr. Del Río Romero en nombre y representación del Ayuntamiento de Pareja, Entidad Local provista de CIF núm. P1925200F y con domicilio en Plaza de la Constitución nº1, 19129 Pareja, Guadalajara. Actuando en su condición de titular de la Alcaldía-Presidencia del referido Ayuntamiento, cargo para el que elegido según resulta del Acta de la Sesión constitutiva del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en el ejercicio de las atribuciones que ostenta al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de aquí en adelante LRBRL.
La Sra. Muro Martín, en nombre y representación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, organismo autónomo de la Junta de Comunidades Castilla la Mancha, provisto de C.I.F. núm. S4500400I y con domicilio en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo. Actuando en méritos de la Delegación de Atribuciones efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua en favor de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua, mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2021, publicada en el núm. 207 del DOCM de fecha 27 de octubre de 2021 y por la cual, entre otras se delegó la atribución prevista en el art. 9.4.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ostentando el cargo de Directora-Gerente del referido Organismo Autónomo en virtud del Decreto 19/2025, de 18 de marzo, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el núm. 55 del DOCM de fecha 20 de marzo de 2025.
Se reconocen ambas partes, competencia y capacidad legal suficiente, para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,
Exponen
I. Mediante Resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 30 de diciembre de 2020, se otorgó mediante procedimiento de concesión directa una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socio-económico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía por importe de 40.000.000,00 euros.
La referida subvención se rige por lo previsto en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, publicado en el núm. 334 del BOE de 23 de diciembre de 2021.
El referido Real Decreto en su artículo 1, dispone que el objeto del mismo es regular la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que se configura como Administración Hidráulica de esta comunidad autónoma, para que lleve a cabo la ejecución de obras y actuaciones en el ámbito socio-económico que redunden en la mejora del entorno de los municipios ribereños, comprendidos dentro de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Y en su artículo 3 señala que la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que deberá ejecutar, por si misma o a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aquellas obras y actuaciones acordadas, por valor de 40 millones de euros, que respondan a las siguientes categorías:
➢ Actuaciones de abastecimiento de agua potable.
➢ Actuaciones de saneamiento.
➢ Actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica.
➢ Actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.
➢ Establecimiento de vegetación de ribera, actuaciones ligadas al agua y a los valores endógenos del territorio que contribuyan al desarrollo rural y a la lucha contra la despoblación.
II. El Ayuntamiento de Pareja es el organismo de gobierno del propio municipio de Pareja uno de los 22 municipios integrantes de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Y por tanto uno de los beneficiarios finales de las actuaciones a realizar por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con cargo a la citada subvención, ha solicitado la ejecución de la actuación limpieza de cauce en Arroyo Ompólveda, Arroyo Valdetrigos y Arroyo de la Canaleja, en su término municipal, incluida en la tipología de Actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales prevista en el artículo 3 del citado RD 1159/2020, de 22 de diciembre.
III. Que al objeto de identificar y valorar la citada actuación, esta ha sido recogida dentro del Proyecto de Servicios de Limpieza de Cauces de los Municipios Ribereños, elaborado por la mercantil Sima Ingenieria, S.L. para la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en marco del Contrato de Servicios de Asistencia Técnica a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para la Ejecución de Actuaciones en los municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía, expediente: 2022/010311 (5602TO22SER00005), del cual es adjudicataria la citada mercantil. Y del cual se desprende que la Actuación limpieza de cauces en Arroyo Ompólveda, Arroyo Valdetrigos y Arroyo de la Canaleja, ha sido valorada en un importe de 286.369,69 euros, de Presupuesto de Ejecución por Administración.
IV. El Ayuntamiento de Pareja en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 letra b) la LRBRL, ejerce en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras competencias propias, las referidas en materia de medio ambiente, y que se desarrollan en materia de limpieza de cauces en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Señalando al efecto, que tiene la obligación legal de prestar el Servicio Público y Básico de Retirada de Residuos conforme se prevé en el artículo 26.1 a) la LRBRL.
V. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., dispone al amparo de los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, competencias propias para la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.
VI. El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que, para la cooperación económica, técnica y administrativa para asuntos de interés común, las administraciones locales, pueden suscribir convenios administrativos, que serán de carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, tanto con la Administración General del Estado, como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aquí en adelante LRJSP, regula el régimen jurídico de los Convenios en sus artículos 47 al 52. Señalando el artículo 47.1 que los convenios son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Y dentro de los tipos de Convenios que recoge citado artículo, prevé, entre otros, los convenios interadministrativos, que son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
VII. Asimismo, el artículo 35 Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prevé que, en la licitación de obras y servicios en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes se materializará bajo la forma de convenio entre las Administraciones públicas competentes.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes formalizan el presente Convenio, el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes.
Cláusulas
Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar la forma de cooperación económica y técnica entre la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A, el Excmo. Ayuntamiento de Pareja para la ejecución y financiación de la actuación Limpieza de cauce en Arroyo de Ompólveda, Arroyo Valdetrigos y Arroyo de la Canaleja incluida en la tipología de Actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales prevista en el artículo 3 del citado RD 1159/2020, de 22 de diciembre, en el término municipal de Pareja.
Segunda. Trabajos.
Son trabajos que forman parte del ámbito del objeto del presente Convenio los descritos y valorados al efecto en el Proyecto de Servicios de Limpieza de Cauces en los Municipios Ribereños, relativos al municipio de Pareja, elaborado y redactado por D. David Alcaide Plaza, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, para la mercantil Sima Ingenieria, S.L. en el marco del Contrato de Servicios de Asistencia Técnica a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para la Ejecución de Actuaciones en los municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía, expediente: 2022/010311 (5602TO22SER00005).
Tercera. Presupuesto y financiación.
El importe total estimado para todas las actuaciones enumeradas es de 286.369,69 euros, de Presupuesto de Ejecución por Administración. Y se financia íntegramente, con cargo a la aplicación presupuestaria 56010000/G/512A/69000, financiada con el Fondo 0000001850 correspondiente a la subvención otorgada por el Ministerio, e incluida en el Proyecto de Gasto con Nº de elemento PEP, OOAA/0000001665 de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, distribuido de la siguiente forma:
Anualidad | Importe total |
2025 | 286.369,69€ |
Total | 286.369,69€ |
El citado importe es estimativo, pudiendo ser reajustados tanto al alza como a la baja, en función del coste real de las actuaciones una vez realizadas.
Las eventuales bajas en la adjudicación de los contratos que se derivan de este convenio y que pudieran acaecer fruto de su encargo podrán destinarse a su vez a los eventuales incrementos de costes, que pudieran acaecer fruto de las liquidaciones o modificaciones de los mismos.
Asimismo, los reajustes al alza que superen los importes señalados serán también financiados por la Agencia del Agua, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la indicada aplicación presupuestaria financiada con la subvención otorgada por el ministerio.
Y en todo caso, la modificación de las actuaciones objeto del convenio o la medición final que impliquen un incremento del coste total de la actuación contemplada en el convenio, deberá ser objeto de una adenda a suscribir por las partes del mismo, que en su caso, si se incrementa el gasto en importe superior al umbral señalado en el artículo 21 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, precisará de autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cuarta. Obligaciones de la Agencia del Agua, O.A.
Son obligaciones asumidas por la Agencia del Agua.
a) Financiar íntegramente la actuación objeto del presente Convenio conforme a lo establecido en la cláusula precedente.
b) El encargo de medios propios de los trabajos objeto del presente Convenio y demás operaciones vinculadas.
c) Informar al Ayuntamiento, de la marcha de los trabajos objeto del mismo.
d) Una vez finalizados los trabajos objeto del Convenio, proceder a su entrega al Ayuntamiento.
Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Pareja
Son obligaciones asumidas por el Consistorio de Pareja:
a) Garantizar y hacer efectiva la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio. Obteniendo al efecto cuantos permisos sectoriales sean precisos para la ejecución material de las actuaciones objeto de convenio, y en concreto la autorización preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
b) Asumir todo gasto derivado de cualquier tributo que surja durante la ejecución del presente convenio y sean necesarios para la debida finalización de los trabajos.
c) Recepcionar las actuaciones objeto del convenio una vez finalizadas y puestas a su disposición.
d) A partir de la firma del acta de entrega, el Ayuntamiento Pareja asumirá la plena responsabilidad de cualquier actuación futura que pueda ser necesaria en los mismos.
Sexta. Desarrollo de las actuaciones.
Tras la firma del Convenio, se pondrá a disposición del Ayuntamiento el Proyecto de Servicios de Limpieza de Cauces en los Municipios Ribereños, a fin de que expida las autorizaciones municipales precisas, así como solicite las autorizaciones sectoriales que procedan, y en concreto la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Obtenidas las autorizaciones municipales y sectoriales correspondientes, y entre ellas, la expedida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, por parte de la Agencia del Agua, se procederá al Encargo de Medios Propios de los trabajos objeto de convenio. El plazo total estimado, para la ejecución de la actuación es de 117 días, tal y como se refleja en el Diagrama de Gant, recogido en el proyecto.
Finalizada la ejecución de la actuación, por la Agencia del Agua se comunicará al Ayuntamiento a fin de proceder a su entrega, hecho que se producirá en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde su finalización.
Séptima. Destinatario final.
El destinatario final del resultado de las actuaciones es el Ayuntamiento de Pareja.
Dicho evento, se producirá desde la misma fecha de la recepción a que se refiere la cláusula anterior, a partir de la firma del acta de entrega, el Ayuntamiento de Pareja asumirá la plena responsabilidad de la gestión de cualquier actuación futura que pueda ser necesaria en los mismos y subrogándose en cuantos derechos y obligaciones hubiese adquirido la Agencia del Agua del Castilla-La Mancha hasta entonces, quedando liberada la Administración autonómica, de toda responsabilidad u obligación que pudieran surgir a partir de dicha fecha.
Asimismo, quedará obligada a comunicar el resultado de la actuación y su finalización a la Confederación Hidrográfica del Tajo, como organismo que tiene atribuida la competencia para la gestión del dominio público hidráulico afectado.
No obstante, lo anterior, será la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, durante el periodo de garantía de la actuación correspondiente, la competente para exigir al Medio Propio cuantas responsabilidades del Encargo resultaren procedentes.
Octava. Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia del Convenio con independencia de los plazos estimativos señalados en la cláusula sexta, tendrá una duración a contar desde el día de su suscripción y finalizará por todo el 31 de diciembre de 2026, o hasta su finalización con entrega de las actuaciones al Ayuntamiento, en caso de producirse en fecha anterior.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada entidad firmante, designados con carácter previo, y un Secretario.
La Presidencia de la Comisión la ostentará el representante de la Agencia, y las funciones de la Secretaría las realizará un funcionario/a de ésta, que tendrá voz, pero no voto.
Décima. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Realizar un seguimiento general de la ejecución de la actuación objeto del presente Convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse tanto en lo que se refiere al contenido de este Convenio como respecto de las actuaciones que conforman su objeto.
En todo caso, la ejecución del presente Convenio, se adecuará al ritmo de ejecución del encargo, sin necesidad de reajustar las anualidades previstas en la cláusula tercera, en tanto en cuanto no sea necesario modificar los importes o el plazo de ejecución del Convenio.
Para el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean procedentes, recabando, cuando sea preciso, los pertinentes informes a los equipos técnicos correspondientes, y levantando la correspondiente acta de la sesión correspondiente.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier otra modificación del clausulado del Convenio, fuera de los supuestos señalados anteriormente, requerirá de tramitación del correspondiente expediente por cada una de las administraciones intervinientes, su aprobación previa por sus órganos competentes, y formalización en adenda o documento de modificación convencional.
Decimoprimera. Causas de resolución del Convenio y Penalidades.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito o el incumplimiento de lo estipulado en el mismo, así como el acuerdo de las partes.
En este sentido, se entiende por causa sobrevenida, entre otras:
a) Que, iniciados los procedimientos de encargo a medio propio este no sea asumido.
b) Que el Ayuntamiento no pueda obtener las autorizaciones sectoriales precisas, y en concreto la Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo en un plazo superior a 4 meses.
En caso de concurrir alguna de las causas señaladas anteriormente, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución anticipada del convenio, sin penalidad para ninguna de ellas, procediéndose a su resolución y extinción por imposibilidad materia de llevar a cabo su ejecución.
Por otro lado, se establece como penalidad, el 10% del coste real de la actuación, el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la recepción de la actuación, una vez expirado el plazo para su recepción, a contar desde la fecha en que la Agencia del Agua haya comunicado al Ayuntamiento, que la actuación está lista para su recepción, y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven frente a al medio propio.
En todo caso, expirado el plazo para su recepción, sin que el ayuntamiento haya procedido a la recepción de las actuaciones, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha queda facultada para levantar Acta Unilateral de Entrega de la actuación, la cual se remitirá al Ayuntamiento, para que proceda a su firma en un plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a su envío, transcurridos los cuales, sin que se haya procedido a ello, se entenderá entregada la actuación, sin perjuicio de la penalidad señalada en el párrafo anterior.
Decimosegunda. Publicidad.
En cuantas ocasiones se publicite por las partes en los medios de comunicación o por cualquier otro medio el presente Convenio, deberán éstas referenciar a todas las Administraciones firmantes del mismo.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultará posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio, en Toledo, en la fecha indicada "Ut Supra".
La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A.