Colegios Profesionales. Decreto 40/2025, de 13 de mayo, por el que se aprueba el cambio de denominación de los Colegios de Abogados de Toledo, Cuenca, Albacete y Talavera de la Reina, que pasan a denominarse Colegios de la Abogacía de Toledo, Cuenca, Albacete y Talavera de la Reina. [NID 2025/4002]

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El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como sobre el ejercicio de las profesiones tituladas.

Los colegios profesionales se rigen en Castilla-La Mancha por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, como normativa básica, y por la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, por el que se desarrolla esta última ley.

El artículo 18 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, establece que toda denominación colegial deberá responder a la titulación poseída o profesión ejercida por sus miembros y que no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen, y que el cambio de denominación de un colegio profesional, estatutariamente acordado, requerirá para su efectividad de su aprobación mediante un decreto, previo informe del consejo de colegios correspondiente y de los colegios profesionales afectados por el nuevo nombre.

En este contexto, las asambleas generales de los Colegios de Abogados de Toledo, Cuenca, Albacete y Talavera de la Reina han acordado modificar su denominación oficial, para pasar a denominarse Colegios de la Abogacía de Toledo, Cuenca, Albacete y Talavera de la Reina.

El Consejo General de la Abogacía Española ha informado favorablemente este cambio de denominación y, tras el trámite de audiencia a los colegios profesionales que pudieran resultar afectados, no se han presentado alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la denominación propuesta responde a la profesión ejercida por sus miembros, al mismo tiempo que se ajusta a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, al formarse mediante un uso no sexista del lenguaje.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, y previa deliberación en su reunión del día 13 de mayo de 2025,

Dispongo:
Primero. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de denominación del Colegio de Abogados de Toledo, Colegio de Abogados de Cuenca, Colegio de Abogados de Albacete y Colegio de Abogados de Talavera de la Reina, que pasan a denominarse Colegio de la Abogacía de Toledo, Colegio de la Abogacía de Cuenca, Colegio de la Abogacía de Albacete y Colegio de la Abogacía de Talavera de la Reina.

Segundo. Inscripción registral.

La nueva denominación del Colegio deberá ser inscrita en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha

Tercero. Publicación y notificación.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su notificación a la corporación interesada.

Cuarto. Recursos.

El presente decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, agota la vía administrativa de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado en Toledo, el 13 de mayo de 2025

El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
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