Vías Pecuarias. Resolución de 30/04/2025, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Vereda de Alovera y Colada del Comendador, en el término municipal de Azuqueca de Henares, provincia de Guadalajara, con destino proyecto de ejecución de la línea eléctrica Azuqueca-Meco-Villanueva de la Torre, cuya persona solicitante es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Número de expediente: S244-19-0481-2023. [NID 2025/3898]

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Examinado el expediente S244-19-0481-2023 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, para autorizar la ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Vereda de Alovera y Colada del Comendador, en el término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara), para Interés Particular, cuya persona solicitante es I-de Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha de entrada 14 de noviembre de 2022, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, instancia cuya persona solicitante es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., solicitando la ocupación temporal de terrenos en las vías pecuarias denominadas Vereda de Alovera y Colada del Comendador, en el término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara), para proyecto de ejecución de la línea eléctrica Azuqueca-Meco-Villanueva de la Torre.

Segundo. - Con fecha 10 de abril de 2024, el Técnico del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara informa favorablemente la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.

Tercero. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:

- La ocupación solicitada es compatible con los usos de este dominio público.

- Las vías pecuarias afectadas son la Vereda de Alovera y Colada del Comendador con una anchura legal de 20,89 m y 12 m respectivamente. El término Municipal de Azuqueca de Henares cuenta con Acuerdo de Concentración Parcelaria de 1957.

- Apertura de zanja para cableado eléctrico subterráneo para ejecución de la línea eléctrica Azuqueca-Meco-Villanueva de la Torre.

- Localización: Coordenadas UTM (ETRS 89, Huso 30):

Término municipal

Vía pecuaria

Inicio

Fin

Superficie

(m²)

Azuqueca de Henares

Vereda de Alovera

X1

Y1

X2

Y2

477302

4490473

477282

4490484

27,29

Azuqueca de Henares

Colada del Comendador

477586

4490224

477456

4490342

210,2

- Longitud de la ocupación: 22,74 m para la afección en la Vereda de Alovera y 175,17 m en la Colada del Comendador.

- Superficie ocupada: 237,49 m², resultante de multiplicar la longitud del punto anterior por la anchura de ocupación, 1,20 m según la documentación aportada.

- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años.

Tasa

Complemento

Cálculo

Total

(euros)

Formación de expediente

Tasa fija

177,57

Tasa variable

0,07 euros/m en ocupaciones subterráneas

(197,91 x 0,07)

13,85

Anuncio D.O.C.M

Comunicado por el D.O.C.M

134,29

Canon

0,45 euros/m² en ocupaciones subterráneas

(237,49 x 10 años x 0,45)

1068.7

Fianza

10% del canon

106,87

- Se abona una tasa fija de formación de expediente de 177,57 euros y 13,85 euros de tasa variable.

- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 134,29 euros.

- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 1068,7 euros para el plazo de 10 años y el pago de una fianza de 106,87 euros.

Cuarto. - Con fecha 15 de abril de 2024, se envía al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, ejemplar de anuncio de ocupación, para que sea fijado en el tablón de edictos de dicho Ayuntamiento.

Quinto. - Se publica anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 38 de fecha 25 de febrero de 2025, por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.

Sexto. - Con fecha 20 de mayo de 2024, se recibe diligencia de exposición pública del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (del 16 de abril al 16 de mayo de 2024) junto con informe favorable a la ocupación.

Séptimo. - Con fecha 11 de noviembre de 2024, se envía a la entidad solicitante el Pliego de Condiciones Generales que ha de regir la ocupación. Con fecha 27 de enero de 2025 se recibe el pliego de condiciones firmado, en señal de conformidad, junto con los justificantes de pago del canon de ocupación y la fianza.

Octavo. - Con fecha 27 de enero de 2025, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, emite informe en el que indica que no se ha presentado alegación alguna respecto al mencionado expediente.

Noveno. - Con fecha 28 de febrero de 2025 la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara informa favorablemente el expediente, propone su aprobación y remite el expediente a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para su tramitación y aprobación, si procede.

Décimo. - Con fecha 22 de abril de 2025, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Vistos.- La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara); el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.

Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara fue aceptado por la entidad peticionaria.

Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.

Sexto. - La persona titular del Servicio de Medio Natural en Guadalajara ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Esta Dirección General, resuelve, autorizar la ocupación temporal de 237,49 m² de terrenos de las vías pecuarias denominadas Vereda de Alovera y Colada del Comendador en el término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara), a favor de I-de Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., con destino a apertura de zanja para para ejecución de la línea eléctrica Azuqueca-Meco-Villanueva de la Torre, por un plazo de 10 años, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de la Resolución de aprobación. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.

Segundo. - La ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Todos los restos de la ejecución de las obras serán tratados conforme a la legislación sectorial que regula ese tipo de residuos, debiendo ser retirados en todo caso del dominio público. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.

Tercero. - Las obras deberán cumplir las vigentes disposiciones sobre la materia y habrán de realizarse con las debidas garantías de seguridad, no interrumpiendo en ningún momento el tránsito ganadero ni las comunicaciones agrarias.

Cuarto.- Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha, y en la Resolución de 4/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, la entidad beneficiaria abona los conceptos detallados en el Apartado tercero de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.

Quinto. - En el caso de traspaso de la titularidad de la presente concesión de uso privativo, deberá notificarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aportando documentación acreditativa y aceptación expresa de la presente Resolución.

Sexto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.

Séptimo. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.

Octavo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.

Noveno. - La persona concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Décimo. - La persona concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.

Decimoprimero. - La persona concesionaria comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara las fechas de comienzo y finalización de las obras.

Decimosegundo. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.

Decimotercero. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligadas al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - Para determinar con exactitud la ubicación en el terreno de instalaciones subterráneas, el perímetro de la ocupación deberá señalizarse por la persona beneficiaria mediante clavos topográficos que no sobresalgan del terreno o cualquier otro medio similar.

Decimoquinto. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de la vía pecuaria.

Decimosexto. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, la persona beneficiaria queda obligada a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.

Decimoséptimo. - En caso de que las obras de restitución de las vías pecuarias no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta de la entidad titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimoctavo. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria de la entidad beneficiaria.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde la Resolución aprobatoria de la ocupación).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimonoveno. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para la entidad concesionaria, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligada a las reposiciones que procedieran.

Vigésimo. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra la entidad peticionaria, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

Vigesimoprimero. - Todas las anteriores condiciones que vinculan a la entidad titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 30 de abril de 2025

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ
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