Vías Pecuarias. Resolución de 30/04/2025, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la renovación de ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cordel de las Vacas o de Santa Ana, en el término municipal de Caudete, provincia de Albacete, con destino a mantener cruce aéreo existente de la LAAT 132 KVST Oliva-ST Villena, cuya entidad beneficiaria es Iberdrola Renovables de Castilla La Mancha, SA. Número de expediente: S244-02-0626-2023. [NID 2025/3896]
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Examinado expediente S244-02-0626-2023 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, para autorizar la renovación de la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cordel de las Vacas o de Santa Ana, en el término municipal de Caudete (Albacete), según expedientes caducado VP 10/2013, para cruzamiento de línea aérea de alta tensión de 132 KV dentro del proyecto LAAT 132 KVST Oliva-ST Villena, cuya entidad beneficiaria es Iberdrola Renovables de Castilla-La Mancha, SA, resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 16 de noviembre de 2015, se publica la Resolución de 21 de octubre de 2015, de Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cordel de las Vacas o de Santa Ana, en el término municipal de Caudete (Albacete), con destino a cruzamiento de línea aérea de alta tensión de 132 KV dentro del proyecto LAAT 132 KVST Oliva-ST Villena, cuya entidad beneficiaria es Iberdrola Renovables de Castilla-La Mancha, S.A. Con fecha 27 de septiembre de 2022 finalizó el anterior periodo concesional.
Segundo.- Con fecha 4 de enero de 2023, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, instancia cuya entidad peticionaria es Iberdrola Renovables de Castilla-La Mancha, S.A., solicitando la renovación de la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria denominada Cordel de las Vacas o de Santa Ana en el término municipal de Caudete (Albacete), con destino a mantener cruzamiento de línea aérea de alta tensión de 132 KV dentro del proyecto LAAT 132 KVST Oliva-ST Villena.
Tercero. - Con fecha 23 de octubre de 2024, el técnico de la Sección de Vías Pecuarias de Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete informa favorablemente la renovación de la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.
Cuarto. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:
- La ocupación solicitada es compatible con los usos de este dominio público.
- La vía pecuaria afectada es el Cordel de las Vacas o de Santa Ana con una anchura legal de 37,5 m, según Resolución de 22 de octubre de 2009 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Mantener cruzamiento de línea aérea de alta tensión de 132 KV, dentro del proyecto LAAT 132 KVST Oliva-ST Villena.
- Localización: Coordenadas UTM (ETRS 89, Huso 30):
Término municipal | Vía pecuaria | Inicio | Fin | Superficie (m²) | ||
Caudete | Cordel de las Vacas o de Santa Ana | X1 | Y1 | X2 | Y2 | |
673834 | 4291713 | 673796 | 4291709 | 532 |
- Longitud de la ocupación: 38 m.
- Superficie ocupada: 532 m², resultante de multiplicar la longitud de 38 m del punto anterior por la anchura de ocupación de 14 m según la documentación aportada.
- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años.
Tasa | Complemento | Cálculo | Total(euros) |
Formación de expediente | Tasa fija | 177,57 | |
Tasa variable | 0,07 euros/m en ocupaciones aéreas | (38 x 0,13) | 4,94 |
Anuncio D.O.C.M | Comunicado por el D.O.C.M | 124,26 | |
Canon | 0,45 euros/m² en ocupaciones aéreas | (532 x 10 años x 0,45) | 2394 |
- Se abona una tasa fija de formación de expediente de 177,57 euros y 4,94 euros de tasa variable.
- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 124,26 euros.
- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 2394 euros para el plazo de 10 años. Dado el interés público acreditado de la instalación (Resolución de 15 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Política Energética y Minas), no se formaliza fianza.
Quinto. - Con fecha 25 de octubre de 2024, se envía al Ayuntamiento de Caudete escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, ejemplar de Anuncio de ocupación, para que sea fijado en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Sexto. - Se publica anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 236 de fecha 5 de diciembre de 2024, por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.
Séptimo. - Con fecha 2 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Caudete emite diligencia, en la que se indica que dicho anuncio ha estado expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante el plazo preceptivo (del 29 de octubre al 29 de noviembre de 2024) junto con informe favorable a la ocupación.
Octavo. - Con fecha 31 de enero de 2025, se envía a la entidad solicitante el Pliego de Condiciones Generales que ha de regir la ocupación. Con fecha 21 de febrero de 2025, la entidad interesada devuelve el Pliego debidamente firmado en señal de conformidad, junto con los ingresos requeridos.
Noveno. - Con fecha 25 de febrero de 2025, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, emite informe en el que indica que no se ha presentado alegación alguna respecto al mencionado expediente.
Décimo. - Con fecha 26 de febrero de 2025 la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete informa favorablemente el expediente, propone su aprobación y se remite el expediente a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para su tramitación y aprobación, si procede.
Decimoprimero. - Con fecha 22 de abril de 2025, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Vistos.- La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Caudete (Albacete); el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.
Fundamentos de derecho
Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.
Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.
Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete fue aceptado por la entidad peticionaria.
Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.
Sexto. - La Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.
Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Esta Dirección General, resuelve, autorizar la renovación de la ocupación temporal de 532 m² de terreno de la vía pecuaria denominada Cordel de las Vacas o de Santa Ana en el término municipal de Caudete (Albacete), a favor de Iberdrola Renovables de Castilla la Mancha S.A., con destino a mantener cruzamiento de línea aérea de alta tensión de 132 KV dentro del proyecto LAAT 132 KVST Oliva-ST Villena, por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de 27 de septiembre de 2022, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:
Primero. - La renovación de la ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de 27 de septiembre de 2022. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.
Segundo. - La ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.
Tercero.- Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha y sus actualizaciones, y en la Resolución de 4/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, la entidad concesionaria abona los conceptos detallados en el Apartado Cuarto de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.
Cuarto. - La entidad concesionaria no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la Administración Forestal.
Quinto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.
Sexto. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, la entidad concesionaria deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete.
Séptimo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.
Octavo. - La entidad concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.
Noveno. - La entidad concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.
Décimo. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.
Decimoprimero. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligadas al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimosegundo. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.
Decimotercero. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, la entidad concesionaria queda obligada a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.
Decimocuarto. - En caso de que las obras de restitución de la vía pecuaria no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Decimoquinto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:
- Renuncia voluntaria de la entidad concesionaria.
- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.
- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.
- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde el 27 de septiembre de 2022).
- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.
Decimosexto. - Las instalaciones eléctricas aéreas deberán cumplir, independientemente de la ubicación, las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en lo que les sea de aplicación.
Decimoséptimo. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para la entidad concesionaria, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.
Decimoctavo. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.
Decimonoveno. -Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
Toledo, 30 de abril de 2025
La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad