Tasas y Precios Públicos. Orden 62/2025, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, prestados por las universidades públicas de su competencia y se da publicidad a las tasas vigentes durante el curso académico 2025/2026. [NID 2025/3892]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece que corresponde a esta diseñar y ejecutar la política regional en materia universitaria.

El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario determina que "En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos".

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el artículo 25 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dispone que "cuando los precios públicos se fijen sobre el coste de las prestaciones que los originan, su establecimiento y fijación se llevará a cabo mediante orden de la consejería que las preste, o de la que dependa el organismo o ente correspondiente".

Esta orden mantiene una de las prioridades de esta consejería en materia de enseñanza universitaria: que ningún estudiante se quede fuera del sistema universitario por razones económicas, trabajando en una política de precios públicos que favorezca el acceso a la enseñanza superior. La reorientación de la política de precios públicos iniciada con la regulación que se hizo para el curso 2016/17 ha tenido continuidad en los sucesivos cursos académicos, profundizando en los distintos aspectos recogidos en la presente orden. En este sentido, los precios públicos para el crédito de los estudios de Grado se mantienen por duodécimo año consecutivo; y el precio de todos los Másteres se mantiene igual al del curso 2016/17, en el que se disminuyeron hasta igualarlos a los de Grado, dentro del marco general de contención de los precios públicos marcados en la Ley Orgánica 2/2023.

Por otro lado, el Contrato-Programa entre la Junta de Comunidades y la Universidad de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2026 recoge el compromiso de congelación nominal de los precios públicos de las enseñanzas oficiales durante ese periodo y, por tanto, de reducción en términos reales de la financiación procedente de los ingresos por matrícula de estas enseñanzas. La compensación de estos menores ingresos queda incluida en la transferencia nominativa prevista en la senda financiera establecida en el Contrato-Programa.

Se mantiene igualmente para el curso 2025/26 la medida encaminada a promover la movilidad de estudiantes dentro de la Región, consistente en una reducción máxima de 100 euros sobre los importes por servicios académicos a todos los estudiantes de Grado empadronados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que cursen estudios en la Universidad de Castilla-La Mancha en una provincia distinta a la de su domicilio familiar.

Asimismo, se mantienen los diez plazos en los que se puede abonar la matrícula, con el fin de aliviar el esfuerzo del alumnado y de sus familias.

Tampoco tendrán que abonarse los precios públicos relacionados con el reconocimiento de créditos que venían satisfaciendo los estudiantes de la Universidad, de otras universidades, de ciclos formativos de grado superior y de personas con experiencia profesional acreditada. Esta medida, iniciada en el curso 2016/17, se mantiene para el curso 2025/26, con el fin de facilitar la captación de estudiantes, el acceso a la universidad desde ciclos formativos de grado superior y la movilidad de los estudiantes dentro del sistema universitario regional.

Se mantienen igualmente los beneficios en el pago de las matrículas a los estudiantes cuyas situaciones económicas y/o sociales específicas han sido reguladas en las anteriores órdenes de precios públicos: familias numerosas, estudiantes con discapacidad, víctimas de terrorismo, personas que tienen reconocida la situación de personas beneficiarias de asilo o de protección subsidiaria y las relativas a las olimpiadas nacionales o regionales; y se extienden además a las familias beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital y a las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.

Se mantienen por duodécimo año consecutivo las tarifas por servicios académicos, y las tasas de apertura de expediente académico se siguen agrupando en un solo concepto para facilitar la automatrícula de los estudiantes de primer curso.

Se mantiene la nueva exención a la tasa por la reexpedición de títulos o certificados académicos motivada por la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.

Se mantiene la exención relativa al pago de los precios públicos por matrícula y a las tasas y tarifas administrativas para las personas jóvenes que están o han estado bajo una medida de protección administrativa de guarda o tutela o que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad cumpliendo una medida judicial o extrajudicial, de acuerdo con la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha

Se establece por primera vez, en el marco de las políticas de retención y retorno del talento, por una educación superior inclusiva y de calidad basada en la igualdad de oportunidades y el acceso universal al conocimiento, una bonificación del 99% en la primera matrícula del primer curso, de los estudios de grado o doble grado impartidos en la Universidad de Castilla-La Mancha a partir del curso 2025/26, garantizando así que el coste económico no sea un obstáculo para quienes van a iniciar sus estudios superiores, siendo de aplicación a los créditos matriculados por primera vez y al primer curso académico en el que el estudiante se matricula.

Procede, por tanto, publicar los precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha durante el curso 2025/26. Consultada la Universidad de Castilla-La Mancha, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mantiene los precios del curso anterior, mantiene también las facilidades financieras para el abono de la matrícula, así como la medida para favorecer la movilidad interna de los estudiantes y contribuir a la integración del sistema universitario de Castilla-La Mancha.

En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por la normativa anteriormente citada, dispongo:

Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación.

1. Los precios públicos por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de competencia de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el curso 2025/26, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, son los recogidos en los anexos II, III y IV.

2. Las universidades públicas que tengan centros situados en esta comunidad autónoma, aun sin tener su sede principal en el territorio de Castilla-La Mancha, podrán optar por aplicar en dichos centros los precios públicos que se determinan en esta orden o los que establezca la comunidad autónoma en la que tengan su sede.

3. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial serán fijados, en su caso, por los consejos sociales de las universidades.

4. Se da publicidad a otras tarifas y tasas vigentes para el curso 2025/26 en el anexo IV.

Artículo 2. Precios públicos de los créditos, cursos y asignaturas.

1. El precio público de los cursos, materias, asignaturas o disciplinas en que se encuentren estructurados los estudios conducentes a títulos universitarios oficiales se calculará con sujeción a las siguientes reglas:

a) En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el precio de cada materia, asignatura o disciplina se calculará de conformidad con el número de créditos asignados según el grado de experimentalidad de las enseñanzas conducentes al título que se pretenda obtener (véase el anexo I) y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas (véase el anexo II y demás normativas contenidas en la presente orden).

b) Máster y doctorado. En el caso de estudios universitarios de Máster y Doctorado, los precios públicos de los créditos serán los que se indican en el anexo III, según el grado de experimentalidad asignado a la titulación según el anexo I.

2. Respecto a las enseñanzas de Grado, se podrá formalizar la matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, según las normas de matriculación recogidas en la normativa de permanencia de la propia universidad.

3. En el caso de enseñanzas estructuradas por cursos académicos en los respectivos planes de estudios oficiales, el precio público que deba abonarse por el curso completo no podrá superar el valor correspondiente al de los créditos que resulten de dividir el total de créditos de que conste la citada enseñanza entre el número de cursos académicos en que se encuentre estructurada.

4. Los complementos formativos que se requieran cursar, en su caso, para los estudios de Máster oficial y Doctorado tendrán, a efectos de precios públicos, la consideración de crédito de nivel de Máster oficial o Doctorado, según corresponda.

5. Los estudiantes de Doctorado formalizarán todos los cursos su matrícula para la renovación de la tutela académica con la universidad y el derecho de uso de los servicios que ofrece la misma. La universidad, en caso de impago, arbitrará las medidas oportunas para suspender esta vinculación.

6. Las personas procedentes de programas de intercambio de estudiantes, en virtud de los convenios de colaboración que pudieran establecerse entre la Universidad de Castilla-La Mancha y otras universidades, tendrán exención del importe correspondiente a los precios públicos por los servicios de naturaleza académica, siempre que exista el oportuno régimen de reciprocidad en esta materia con la correspondiente universidad y previo acuerdo del Consejo Social.

Artículo 3. Precios para los estudiantes no nacionales de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

1. Los estudiantes que no sean nacionales de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza y sean residentes en España conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, abonarán los precios previstos en esta Orden.

2. Los estudiantes extranjeros mencionados en el apartado anterior que no sean residentes en España antes de la formalización de la matrícula abonarán los precios por los servicios académicos y administrativos previstos en esta orden. No obstante, la Universidad podrá establecer una variación en el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios, sin que el precio correspondiente pueda exceder del 100 % del coste del servicio académico, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales sobre la materia.

Artículo 4. Límites y modalidades de matriculación.

1. No obstante, lo establecido en los artículos anteriores, los estudiantes que inicien estudios deberán matricularse:

a) En los estudios de Grado. Quienes inicien estudios de Grado podrán hacerlo por la modalidad de tiempo completo o tiempo parcial, según las normas de matriculación recogidas en la normativa de permanencia de la universidad.

b) En los estudios de Máster oficial. Quienes inicien estudios de Máster oficial podrán hacerlo por la modalidad de tiempo completo o tiempo parcial, igualmente según las normas de matriculación recogidas en la normativa de permanencia de la universidad.

Las asignaturas de primer curso que sean reconocidas computarán a los efectos de los requisitos exigidos en este punto.

2. En todo caso, el derecho a examen y correspondiente evaluación de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.

El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.

Artículo 5. Forma de pago.

1. Al efectuar el pago de los precios públicos establecidos para los diversos estudios universitarios, se podrá optar por hacerlo efectivo, o bien de una sola vez a principios de curso, o bien de forma fraccionada, siempre y cuando se realice a través de domiciliación bancaria, en diez plazos que serán abonados con los siguientes criterios:

- Los precios correspondientes a servicios de secretaría se abonarán íntegramente en el primer plazo.

- El importe de los precios por servicios académicos de cada uno de los plazos se cargará por parte de la Universidad en las cuentas indicadas por el estudiante el último día hábil de cada mes, siendo el primero el mes de julio y el último en abril. El importe de cada uno de estos plazos será del 10 % del precio total por servicios académicos.

- En el caso de que el estudiante formalizase su matrícula en un mes distinto a julio, el importe de cada plazo se calculará dividiendo el importe total por el número de plazos de pago que resten hasta el final.

- No se podrá fraccionar el pago si el importe que se debe abonar es inferior a 300 euros.

- Los estudiantes que finalicen sus estudios en cualquier convocatoria anterior al último plazo descrito anteriormente deberán abonar todos los plazos pendientes con carácter previo a su solicitud de título.

2. Las universidades, con los criterios establecidos en la presente orden, podrán establecer procedimientos de matrícula y fórmulas de pago acordes con la estructura temporal prevista en los correspondientes planes de estudio.

3. Para hacer uso de la convocatoria especial de diciembre o la convocatoria especial de finalización de estudios, será requisito imprescindible haber efectuado el pago de la totalidad del precio público correspondiente a las asignaturas a las que el estudiante se vaya a presentar.

4. El alumnado al que se la haya reconocido la bonificación establecida en el artículo 13 no tendrá que abonar importe alguno de matrícula hasta que se resuelva la convocatoria de becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 6. Falta de pago.

1. La falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción que se elija, podrá motivar la anulación de la matrícula o la adopción de las medidas descritas en el apartado 2), y en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

Si el estudiante se matriculase nuevamente en la misma titulación y asignaturas, los precios públicos que tendrán que abonarse por los créditos matriculados tendrán que calcularse teniendo en cuenta las veces en que se ha realizado la matrícula. La matrícula anulada computa a estos efectos.

2. En los casos previstos en este artículo, la Universidad podrá suspender temporalmente el uso de todos los servicios a los estudiantes que tengan pagos pendientes, así como denegar la expedición de títulos, certificados o cualquier otro documento administrativo hasta que no se abonen los importes adeudados.

Artículo 7. Materias sin docencia.

En las materias o asignaturas sin docencia, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 % de los precios públicos. Si la universidad, con recursos propios, ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro.

Artículo 8. Convalidación y adaptación o reconocimiento de estudios.

Los estudiantes que obtengan la convalidación, adaptación o reconocimiento de asignaturas o créditos por estudios realizados en cualquier centro universitario, por experiencia profesional o por ciclos formativos de grado superior no quedarán obligados al abono de precios públicos por tales créditos. Cuando se trate del reconocimiento de enseñanzas propias que se impartieron de forma gratuita, se abonará el 100 % del importe correspondiente al crédito reconocido.

Artículo 9. Premio extraordinario y matrícula de honor.

1. Los estudiantes que hubieran obtenido la calificación de Matrícula de Honor en asignaturas del curso académico inmediatamente precedente estarán exentos del pago de precios públicos de las materias de la misma titulación en las que se matriculen por primera vez, siempre hasta un importe equivalente al de los créditos de las asignaturas o materias en las que se hubiera obtenido la matrícula de honor.

2. Las deducciones por matrícula de honor se aplicarán al importe total de la matrícula por el valor de los créditos, materias o asignaturas matriculados por primera vez y según el grado de experimentalidad que corresponda a los estudios que se estén cursando, según las tarifas contenidas en el anexo II.

3. En ningún caso la deducción por este concepto podrá superar el importe de los créditos, materias o asignaturas en las que vaya a matricularse el estudiante.

4. Los estudiantes con premio extraordinario o matrícula de honor en bachillerato o en enseñanzas postobligatorias desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales y tengan regulada dicha mención o su equivalente tendrán derecho, la primera vez que se matriculen en estudios universitarios, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.

La exención no afecta a las tasas y tarifas de secretaría ni a los seguros individuales de estudiantes.

Artículo 10. Estudiantes becarios.

1. De conformidad con lo establecido en artículo 4.4.c) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y según la normativa por la que se convocan anualmente becas de carácter general, tendrán la consideración legal de beneficiarios de las becas y ayudas al estudio los estudiantes a quienes se les concedan mediante la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar o académico.

2. Los estudiantes de cualquier estudio oficial que reciban becas con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se atendrán a lo que disponga la convocatoria de dichas becas en relación con el pago de servicios académicos.

3. Los estudiantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario, o le fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio de la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en el artículo 6.

Artículo 11. Exenciones.

1. Los estudiantes miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y bonificaciones previstas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se le hubiera reconocido la condición de familia numerosa.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, tendrán derecho a la exención total de precios públicos los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Esta exención de pago no alcanza a las tasas y precios públicos por expedición de títulos y derechos de secretaría.

A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.

A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas del terrorismo.

4. Con la finalidad de promover la retención del talento, los estudiantes de enseñanza secundaria que se encuentren entre los tres primeros clasificados, en el caso de que la competición sea individual, o el primer grupo clasificado, en el caso de que la competición sea grupal, en las olimpiadas de carácter nacional o regional en cualquiera de las disciplinas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Superior tendrán derecho, la primera vez que se matriculen en estudios universitarios, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios. Esta exención no afecta a las tasas y tarifas administrativas.

5. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula. Esta exención no afecta a las tasas y tarifas administrativas.

El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.

6. Las víctimas de la violencia de género, así como sus hijas e hijos menores de 25 años y menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, a las que hace referencia la Ley Orgá­nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos. Esta exención no afecta a las tasas y tarifas administrativas.

El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.

7. Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición, en base a la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos. Esta exención no afecta a las tasas y tarifas administrativas.

8. La tasa por la reexpedición de títulos o certificados académicos motivada por la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.

9. Las personas jóvenes que están o han estado bajo una medida de protección administrativa de guarda o tutela o que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad cumpliendo una medida judicial o extrajudicial, a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula así como a las tasas y tarifas administrativas.

Las personas que se acojan a esta disposición deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa, proporcionada por la Delegación Provincial de Bienestar Social en su provincia.

Artículo 12. Bonificaciones por movilidad intrarregional.

Con el fin de promover la movilidad intrarregional, aquellos estudiantes de grado que acrediten documentalmente estar empadronados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de 3 meses antes de la formalización de la matrícula, tendrán derecho a una bonificación de hasta un máximo de 100 euros por servicios académicos, siempre que cursen estudios universitarios oficiales en la Universidad de Castilla-La Mancha en una provincia distinta a aquella en la que se encuentre su domicilio familiar.

En ningún caso la deducción por este concepto podrá superar el importe de los precios por servicios académicos.

Artículo 13. Bonificaciones en el precio de los créditos de la primera matrícula en los estudios de grado.

1. Se establece una bonificación del 99% del precio de los créditos de la primera matrícula de los estudios de grado o doble grado impartidos en la Universidad de Castilla-La Mancha. Esta bonificación será de aplicación exclusivamente a los créditos matriculados por primera vez y al primer curso académico en el que el estudiante se matricula y con el máximo de 60 créditos o 72 en el caso de estudios de doble grado, quedando excluidas segundas y sucesivas matrículas, no siendo de aplicación en el caso en el que el estudiante ya cuente con un título de grado o equivalente.

2. El alumnado de nuevo ingreso deberá de cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Haber realizado los distintos tipos de Bachillerato y superado la PAU o EvAU en Castilla-La Mancha o las distintas pruebas de acceso (mayores de 25 años, mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional y mayores de 45 años) a la Universidad en Castilla-La Mancha.

b) Haber obtenido un Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), un título de Bachibac (título de Bachiller español y el diplôme du Baccalauréat francés), de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior en cualquier centro de la región de Castilla-La Mancha.

3. El alumnado que haya iniciado estudios de grado en una universidad radicada fuera de la región de Castilla-La Mancha deberá de cumplir uno de los dos requisitos indicados en el apartado anterior y además los siguientes:

a) Haber estado matriculado en una universidad pública en el curso 2024/25.

b) Haber superado un porcentaje mínimo de créditos en el curso 2024/25, según la rama de conocimiento, con una horquilla del 65 al 90%:

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos

superados en el curso 2024/25

Artes y Humanidades

90%

Ciencias

65%

Ciencias Sociales y Jurídicas

90%

Ciencias de la Salud

80%

Ingeniería y Arquitectura

65%

4. Para todo el alumnado, la bonificación se aplicará al importe de la matrícula del curso 2025/26 no cubierta por la beca general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Por ello, el alumnado debe cumplir el requisito de haber solicitado la beca general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en caso de cumplir los requisitos. Por tanto, el alumnado deberá, o bien acreditar presentación de la solicitud de dicha beca o autorizar a la Universidad de Castilla-La Mancha su comprobación, o bien presentar en el momento de formalización de la matrícula, declaración responsable de no haberla solicitado por no cumplir los requisitos económicos para su obtención, disponible en el anexo V.

La falsedad, inexactitud o la omisión de datos necesarios en la declaración responsable darán lugar al ingreso, por parte del alumno, de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que procedan.

5. La bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes. Esta bonificación se efectuará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en esta orden o en el resto de normativa vigente.

6. En el documento resultante de la matrícula, se hará difusión de la bonificación del 99% aplicada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, expresando su cuantía. A tal efecto, se incluirá el siguiente texto:" Bonificación del 99% Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha"

7. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha creará un Comisión de Valoración mixta con la Universidad de Castilla-La Mancha, de carácter colegiado, para la evaluación de aquellos casos no contemplados en las vías de acceso anteriormente mencionadas y que su exclusión, sin embargo, fuese en contra de las medidas de retención y retorno del talento de la región.

Disposición adicional primera. Compensación de exenciones y bonificaciones.

Los importes correspondientes a las exenciones y bonificaciones de precios públicos establecidos en esta orden serán compensados a la Universidad de Castilla-La Mancha por la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo aquellas compensaciones o bonificaciones que correspondan a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Disposición adicional segunda. Cursos sucesivos.

En tanto no se publique un nueva orden con este mismo objeto, esta orden será aplicable a cursos académicos sucesivos, en lo que respecta a los precios públicos que en ella se detallan, mientras no se superen los precios máximos oportunamente establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria; y ello en cumplimiento de las previsiones referidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de su actualización conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera. Títulos nueva implantación.

A los títulos que se implanten durante el curso 2025/26, no relacionados en los anexos de la presente orden, se les aplicará el precio público correspondiente en función de su grado de experimentalidad.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden 89/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, prestados por las universidades públicas de su competencia y se da publicidad a las tasas vigentes durante el curso académico 2024/2025

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de mayo de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA
Anexo I

Grados de experimentalidad de las enseñanzas, por titulaciones.

Grado de experimentalidad 1:

Grado en Administración y Dirección de Empresas; Grado en Economía; Grado en Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos; Grado en Derecho; Grado en Estudios Ingleses; Grado en Español: Lengua y Literatura; Grado en Lenguas y Literaturas Modernas: Francés-Inglés; Grado en Historia; Grado en Historia del Arte; Grado en Humanidades y Patrimonio; Grado en Humanidades y Estudios Sociales; Grado en Humanidades: Historia Cultural; Grado en Trabajo Social; Grado en Criminología; Grado en Estudios Internacionales; Doble Grado en Economía y Derecho; Doble Grado en Derecho y Economía; Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas; Doble Grado en Derecho y Estudios Internacionales; Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Estudios Internacionales; Grado en Geografía, Desarrollo Territorial y Sostenibilidad; Grado en Turismo; Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Turismo; Doble Grado en Historia y Geografía, Desarrollo Territorial y Sostenibilidad; Doble Grado en Historia e Historia del Arte.

Máster Universitario en: Investigación en Letras y Humanidades; Fiscalidad Internacional y Europea; Criminología y Delincuencia Juvenil; Estrategia y Marketing de la Empresa; Banca y Finanzas Cuantitativas; Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas; Derecho Constitucional; Investigación en Humanidades Cultura y Sociedad; Consultoría y Asesoría Financiera y Fiscal; Patrimonio Histórico: Investigación y Gestión; Crecimiento y Desarrollo Sostenible; Antropología Aplicada: entre la diversidad y la globalización; Iniciativa Empresarial: análisis y estrategias; Acceso a la Abogacía y a la Procura; Dirección de Empresas Turísticas; Modelización y Análisis de Datos Económicos; Transformaciones del Trabajo y Gestión de Personas en la Era Digital.

Doctorado en: Investigación en Humanidades, Artes y Educación; Filosofía; Derecho; Economía y Empresa; Finanzas y Economía Cuantitativas; Criminología.

Grado de experimentalidad 2:

Grado en Educación Social; Grado en Logopedia; Grado en Maestro en Educación Infantil; Grado en Maestro en Educación Primaria; Grado en Terapia Ocupacional; Grado en Periodismo; Grado en Comunicación Audiovisual; Grado en Psicología; Doble Grado en Comunicación Audiovisual-Periodismo; Doble Grado en Maestro en Educación Primaria y Maestro en Educación Infantil.

Máster Universitario en: Investigación en Psicología Aplicada; Investigación Sociosanitaria; Investigación e Innovación Educativa; Educación Física en Educación Primaria y Deporte en edad escolar; Producción y Comunicación Cultural; Enseñanza Bilingüe y TIC para infantil y primaria; Investigación Musical.

Doctorado en Didáctica de las Ciencias Experimentales.

Grado de experimentalidad 3:
Grado en Bellas Artes.

Máster Universitario en: Investigación en Prácticas Artísticas y Visuales; Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de Valor.

Grado de experimentalidad 4:

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; Grado en Enfermería; Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Grado en Ciencias Ambientales; Grado en Medicina; Grado en Química; Grado en Bioquímica; Grado en Ingeniería Química; Grado en Ingeniería Civil y Territorial; Grado en Fisioterapia; Grado en Farmacia; Grado en Arquitectura; Grado en Ingeniería de Edificación; Grado en Ingeniería Forestal y Medio Natural; Grado en Ingeniería Informática; Grado en Ingeniería Mecánica; Grado en Ingeniería Eléctrica; Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática; Grado en Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria; Grado en Ingeniería Minera y Energética, Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación; Grado en Biotecnología; Grado en Podología; Grado en Ingeniería Aeroespacial; Grado en Enología; Grado en Matemáticas, Grado en Física, Grado en Ingeniería Biomédica; Doble Grado en Enfermería y Podología; Doble Grado en Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria y Biotecnología; Doble Grado en Ingeniería Informática y Administración y Dirección de Empresas; Doble Grado en Ingeniería Química y Administración y Dirección de Empresas.

Máster Universitario en: Biomedicina Experimental; Investigación Básica y Aplicada en Recursos Cinegéticos; Nanociencia y Nanotecnología Molecular; Investigación en Ciencias del Deporte; Ingeniería Informática; Ingeniería Industrial; Ingeniería Agronómica; Ingeniería Química; Sostenibilidad Ambiental en el desarrollo local y territorial; Ingeniería de Montes; Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos; Viticultura, Enología y Comercialización del Vino; Innovación y Desarrollo de Alimentos de Calidad; Ingeniería de Telecomunicación; Física y Matemáticas- Fisymat; Cuidados de Enfermería de Larga Duración; Ingeniería de Minas; Psicología General Sanitaria; Auditoría Pública; Fisioterapia en Disfunciones del Suelo Pélvico; Auditoría de Cuentas; Química; Fisioterapia Neurológica; Prevención de Riesgos Laborales; Erasmus Mundus en Ingeniería de Bioproductos y Biomasa Sostenible; Robótica y Automática, Dirección Estratégica en Tecnologías de la Información; Energías Renovables; Investigación Básica y Aplicada en Fauna Silvestre; Terapia Ocupacional en Salud Mental; Arquitectura; Big Data y Computación en la Nube; Inteligencia Artificial; Materiales Avanzados.

Doctorado en: Ciencias de la Salud; Investigación Sociosanitaria y de la Actividad Física; Neurociencias; Enología, Viticultura y Sostenibilidad; Física y Matemáticas; Nanociencia y Nanotecnología; Química; Química Sostenible; Ciencias y Tecnologías aplicadas a la Ingeniería Industrial; Tecnologías Informáticas Avanzadas; Ciencias Agrarias y Ambientales; Ingeniería Química y Ambiental; Territorio; Infraestructuras y Medio Ambiente.

Anexo II

A) Precios públicos del curso completo en enseñanzas de Grado, según grado de experimentalidad y número de matrícula. Expresado en euros.

Grado de experimentalidad

1.ª matrícula

2.ª matrícula

Grado 1

727,8

1.455,6

Grado 2

874,8

1.749,6

Grado 3

1.058,4

2.116,8

Grado 4

1.132,2

2.263,8

B) Precios públicos del crédito en enseñanzas de Grado, según grado de experimentalidad y número de matrícula. Expresado en euros.

Grado Experimentalidad

1.ª matrícula

2.ª matrícula

3.ª matrícula

4.ª y sucesivas

Grado 1

12,13

24,26

52,56

72,78

Grado 2

14,58

29,16

63,18

87,47

Grado 3

17,64

35,28

76,45

105,85

Grado 4

18,87

37,73

81,76

113,20

Anexo III
Máster y Doctorado

A) Precios públicos del crédito en estudios universitarios de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, según grado de experimentalidad. Expresado en euros.

Grado Experimentalidad

1.ª matrícula

2.ª matrícula

3.ª matrícula

4.ª y sucesivas

Grado 1

12,13

24,26

52,56

72,78

Grado 2

14,58

29,16

63,18

87,47

Grado 3

17,64

35,28

76,45

105,85

Grado 4

18,87

37,73

81,76

113,20

B) Precios públicos del crédito en estudios universitarios de Máster no comprendidos en la letra anterior según grado de experimentalidad. Expresado en euros.

Grado Experimentalidad

1.ª matrícula

2.ª matrícula y sucesivas

Grado 1

12,13

24,26

Grado 2

14,58

29,16

Grado 3

17,64

35,28

Grado 4

18,87

37,73

C) Precios públicos del crédito en estudios universitarios de Doctorado. Precio general, según grado de experimentalidad. Expresado en euros.

Grado de experimentalidad

Precio

Grado 1

41,72

Grado 2

49,98

Grado 3

60,47

Grado 4

64,53

Anexo IV
Otras tarifas académicas.
1.- Evaluación y pruebas

1.1. Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad

1.1.1 Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) (estudiantes con título de bachiller).

Inscripción y fase de acceso:

52,99 €

Fase de admisión: Cada materia matriculada para estudiantes de bachillerato o formación profesional.

15,85 €

1.1.2 Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años y acceso mediante acreditación de la experiencia laboral y profesional para mayores de 40 años

74,18 €

1.2 Pruebas de evaluación de aptitudes personales para las enseñanzas para las que estuvieran establecidas

68,16 €

1.3 Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior

134,44 €

1.4 Establecimiento de equivalencia de títulos extranjeros al nivel académico de doctor

193,16€

1.5 Examen para tesis doctoral

259,97 €

1.6 Tutela académica de Doctorado

225,89 €

1.7 Estudios de equivalencia de titulaciones extranjeras no homologadas

49,40 €

2.- Títulos y Secretaría

2.1 Expedición de títulos académicos

2.1.1 Doctor (incluye el Suplemento Europeo al Título)

208,93 €

2.1.2 Licenciado, Arquitecto o Ingeniero

136,32€

2.1.3 Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico

68,16 €

2.1.4 Grado (incluye el Suplemento Europeo al Título)

115,25 €

2.1.5 Máster Oficial (incluye el Suplemento Europeo al Título)

179,16 €

2.1.6 Copia digital del Título en formato electrónico

26,87 €

2.2 Expedición del Suplemento Europeo del Título (anterior al RD 1393/2007)

13,07 €

2.3 Duplicado de títulos académicos (todos los títulos)

35,79 €

2.4 Certificados acreditativos de la realización de estudios universitarios de Tercer Ciclo

2.4.1 Certificado de período de docencia

27,39 €

2.4.2 Certificado Diploma de estudios avanzados

109,44 €

2.5 Secretaría

2.5.1 Apertura de expediente académico de Grado para estudiantes de nuevo ingreso

88,99 €

2.5.2 Apertura de expediente académico de Máster para estudiantes de nuevo ingreso

65,96 €

2.5.3 Apertura de expediente académico de Doctorado para estudiantes de nuevo ingreso

65,96 €

2.5.4 Otras gestiones

2.5.4.1 Gestión administrativa del expediente

20,00 €

2.5.4.2 Traslado de expediente

23,03 €

2.5.4.3 Compulsa de documentos

9,34 €

2.5.4.4 Expedición o duplicado de tarjeta de identidad

9,34 €

2.5.5 Certificaciones académicas

23,03 €

2.5.6 Seguro individual de estudiantes

7,77 €

2.5.7 Envío de títulos

2.5.7.1 España

19,50 €

2.5.7.2 Europa

24,52 €

2.5.7.3 Resto de países

28,03 €

Anexo V
Declaración responsable
D./ª DNI
y domicilio en Localidad
Provincia

A efectos de la bonificación contemplada en el art.13 de la orden de precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, prestados por las universidades públicas de su competencia durante el curso académico 2025/2026.

Declaro bajo mi responsabilidad

Que no he solicitado la beca general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por no cumplir los requisitos económicos para su obtención.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

La falsedad, inexactitud o la omisión de datos necesarios en la declaración responsable devendrá en la obligación para el interesado de abonar la parte del precio público bonificada, con los intereses y recargos que procedan.

En a de de 202

Fdo:
1018892 {"title":"Tasas y Precios Públicos. Orden 62\/2025, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, prestados por las universidades públicas de su competencia y se da publicidad a las tasas vigentes durante el curso académico 2025\/2026. [NID 2025\/3892]","published_date":"2025-05-16","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"1018892"} castillalamancha BOPA;BOPA 2025 nº 93;Consejería de educación, cultura y deportes;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2025-05-16/1018892-tasas-precios-publicos-orden-62-2025-7-mayo-consejeria-educacion-cultura-deportes-precios-publicos-regiran-castilla-mancha-estudios-conducentes-obtencion-titulos-oficiales-servicios-naturaleza-academica-prestados-universidades-publicas-competencia-se-da-publicidad-tasas-vigentes-curso-academico-2025-2026-nid-2025-3892 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.