Universidades. Resolución de 11/04/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha para 2025. [NID 2025/3894]

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El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en su reunión plenaria de 10 de abril de 2025, aprobó el Presupuesto de la UCLM para 2025, a propuesta del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2025, facultando asimismo al Rector a ordenar su publicación.

En su virtud,

Este Rectorado ha resuelto proceder a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Presupuesto de la UCLM para 2025, incluyendo los estados consolidados de ingresos y gastos y demás estados que figuran como anexos.

La información complementaria del Presente Presupuesto de la UCLM para 2025 queda en todo caso disponible mediante medios electrónicos:

https://www.uclm.es/misiones/lauclm/consejodedireccion/vep/presupuesto

Ciudad Real, 11 de abril de 2025

El Rector
P.D (Resolución de 13/01/2025,

DOCM de 15/01/2025 y 24/01/2025)

El Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica

FRANCISCO JOSÉ SÁEZ MARTÍNEZ
Exposición de motivos

Mediante el presente documento, la Universidad de Castilla-La Mancha aprueba su Presupuesto para el 2025, año en el que se conmemora el cuarenta aniversario de su creación en 1985. Si bien su aprobación formal fue realizada tres años antes con la publicación de la Ley 27/1982, de 30 de junio, fue el Real Decreto 717/1985, de 2 de abril, el que incorporaba a la UCLM diversos centros procedentes de universidades limítrofes, permitiendo iniciar la apertura de su primer curso académico el 4 de octubre de 1985.

En estos 40 años, se ha pasado de 5.570 estudiantes a más de 29.000 y de un presupuesto de algo más de 6 millones de euros para su primer curso de apertura, a los 332,8 millones de euros que detallamos en el presente documento. Durante estos 40 años, la universidad regional ha sido clave para mejorar la situación socioeconómica de la región. Como ejemplo de ello, el informe "La contribución socioeconómica de la Universidad de Castilla-La Mancha" elaborado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie) en diciembre de 2021, señala que la actividad económica que mueve la UCLM genera un impacto total en la economía regional de 451,1 millones de euros, el 1,09% de su Producto Interior Bruto (PIB). Además, el estudio detalla que la UCLM contribuye de forma indirecta a aumentar la recaudación fiscal de IRPF e IVA en 456,3 millones de euros anuales, por lo que la sociedad castellanomanchega recibe 2,7 euros por cada euro invertido en su universidad, una de las tasas de retorno más altas del conjunto de universidades públicas españolas.

El presente Presupuesto es también el primero aprobado tras la renovación del Equipo Rectoral, resultante del proceso electoral celebrado en el último trimestre del 2024, razón que explica la demora temporal en su elaboración y aprobación, habiendo imperado hasta la misma el mecanismo de prórroga presupuestaria establecido en el artículo 154.4 de los Estatutos de la UCLM (Resolución de 18/11/2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, DOCM N.º 230 del 24 de noviembre), y desarrollado mediante artículo 9 del Reglamento de Presupuestos de la UCLM, aprobado por Resolución de 20/12/2018, (DOCM nº 252, de 28/12/2018).

Sin embargo, y pese al incremento en los importes presupuestados durante esos 40 años, persiste un déficit de financiación de la Universidad pública a nivel nacional. La reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), como hiciera su predecesora Ley Orgánica 6/20021, de Universidades, vuelve a poner de manifiesto la insuficiente financiación destinada a las universidades públicas. No obstante, y si bien es cierto que la nueva legislación básica retoma el objetivo común de que Estado, Comunidades Autónomas y universidades destinen un mínimo del 1% del PIB al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del Estado, sólo concreta que dicho objetivo se alcance para el año 2030. La LOSU no define la financiación específica a aportar por los distintos sectores públicos para dar cobertura a las funciones encomendadas de servicio público de educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento con un desempeño acorde con el obligado nivel de calidad y la mejora de su posicionamiento internacional. A tal efecto, el Ministerio, las Comunidades Autónomas y la CRUE han iniciado los primeros contactos y creados instrumentos de participación y negociación para abordar en los próximos años el cumplimiento de dicho objetivo.

Por otro lado, la LOSU establece una serie de modificaciones en los sistemas de gobernanza y financiación de las universidades. Entre otros, plantea que las universidades deben destinar, como mínimo, el 5% de su presupuesto a investigación y que los profesores asociados pasen a ser indefinidos y vean reducida su capacidad docente. La adaptación del régimen de dedicación del PDI permanente, unido a lo anterior, supone un necesario aumento de la plantilla para poder hacer frente a las necesidades docentes. Además, para asegurar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera, las universidades deben implantar un sistema de contabilidad analítica o equivalente. Adicionalmente, la LOSU plantea la creación de nuevas unidades y estructuras específicas que exigen la dotación de medios materiales, pero sobre todo personales, que obligarán a las universidades públicas a reformar su relación de puestos de trabajo.

Para abordar estos retos la norma busca garantizar a las universidades públicas una financiación suficiente. En este sentido, la LOSU establece 3 ejes de financiación en su artículo 56.3, a saber, financiación estructural basal, financiación estructural por necesidades singulares y financiación por objetivos. Sobre la financiación estructural basal indica que "deberá ser suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de las universidades". En cuanto a la financiación estructural por necesidades singulares, la LOSU hace referencia a cuestiones como la insularidad, dispersión territorial, presencia en el medio rural de los centros universitarios, nivel de especialización de las titulaciones impartidas, pluralidad lingüística de los programas, incluyendo la promoción de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas, existencia de infraestructuras singulares, de patrimonio cultural o artístico, y el tamaño de la institución.

No obstante, para el ejercicio 2025 y a fecha de elaboración del presente proyecto de presupuesto, no se contemplan cambios legislativos en los presupuestos generales del Estado que supongan un incremento de las transferencias a las comunidades autónomas de manera que éstas puedan incrementar las dotaciones que destinan a la financiación universitaria para poder hacer frente a estas novedades.

Ante este nuevo marco normativo en el contexto universitario, y a falta de definir el nuevo sistema de financiación o la adaptación del actual, para la elaboración y aprobación del presupuesto 2025, la UCLM cuenta exclusivamente con el marco financiero definido por el Contrato-Programa 2022-2026, firmado por la JCCM y la UCLM el 3 de junio de 2022, anterior a la aprobación de la LOSU. Aunque el Contrato-Programa ya recogía que una parte de la transferencia nominativa estuviera condicionada al cumplimiento de una serie de objetivos estratégicos, no contemplaba el resto de los elementos definidos en el artículo 56 de la LOSU y que establecen que la financiación estructural básica debe cubrir, además de sus necesidades plurianuales de gastos de personal, los gastos de estabilización de plantillas, los gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de la universidad. Tampoco figura en el actual Contrato-Programa una financiación adicional por necesidades singulares que, en el caso de la UCLM, pueden concretarse, entre otros, en su elevada dispersión territorial, presencia en el medio rural, y sus infraestructuras de patrimonio cultural o artístico. No obstante, sí contempla dicho instrumento jurídico el mecanismo de adendas para hacer frente a incrementos o ajustes de financiación derivados de la adaptación a posibles cambios normativos de obligado cumplimiento por parte de la UCLM. Este mecanismo se ha utilizado para la cobertura de algunos de los incrementos salariales anuales, aprobados por la legislación básica en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Si bien dicho mecanismo podría aplicarse igualmente para dar cobertura a las obligaciones planteadas por la LOSU, esta universidad es consciente de que el incremento de dicha financiación por parte del Gobierno regional requerirá necesariamente de mecanismos de cooperación interadministrativa entre Estado y la Comunidad Autónoma en el marco de financiación autonómica, así como el desarrollo reglamentario de la LOSU.

Mientras se definen las incertidumbres económico-financieras y se desarrolla la aplicación de las normativas expuestas anteriormente, el presupuesto de la UCLM para 2025 ha sido elaborado en torno al Contrato-Programa 2022-2026, el cual contiene, como se ha indicado, una transferencia nominativa, parte de la cual está condicionada al cumplimiento de 27 objetivos estratégicos distribuidos en 8 ejes de actuación: la calidad de la docencia; la investigación de excelencia; la transferencia de conocimiento; la internacionalización; la contribución al progreso económico y social de Castilla-La Mancha; la atracción y fidelización del talento en la región; la transformación digital; y la sostenibilidad económica, medioambiental y social de la UCLM. Para cada uno de estos ejes, se establece una serie de indicadores y sus valores de referencia, así como el sistema de cálculo de las cantidades a financiar anualmente en función de los objetivos conseguidos. Dichos objetivos e indicadores pueden ser consultados en el anexo V de este Presupuesto.

El presente Presupuesto se ha elaborado dentro de un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia, y cumple con la obligada sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 56 de la LOSU y el Reglamento de Presupuesto de la UCLM. Dada la elaboración del presente Presupuesto iniciado el ejercicio 2025, por la situación de prórroga mencionada, se han considerado los importes ciertos de subvención nominativa y resto de transferencias y subvenciones consignadas a favor de la UCLM en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, con lo que el nivel de certeza y fiabilidad en cuanto a las previsiones de ingresos procedentes de dicha financiación son mayores que el considerado en los Presupuestos anteriores.

A dichos importes se han añadido las previsiones de ingresos procedentes de convenios, contratos o resoluciones de concesión de ayudas o subvenciones de las que es destinataria o beneficiaria la UCLM, según constan registrados en sus aplicaciones contables, el retorno comunitario de los programas Feder y FSE+, y los ingresos por matrículas oficiales según precios establecidos anualmente por la Consejería de Educación de la JCCM. La orden anual que fija los precios para el curso 2024-2025 vuelve a recoger la congelación nominal de las tasas universitarias, siguiendo la pauta establecida durante el anterior Convenio de financiación y en el Contrato-Programa 2022-2026, con la finalidad de garantizar el acceso universal a la enseñanza superior y favorecer el desarrollo del talento joven en condiciones de equidad social y la movilidad interna dentro del sistema universitario de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, la Ley 6/2024 de Presupuestos regionales para el año 2025 recoge los límites de costes de personal de estructura de la UCLM para 2025, los cuales se encuentran respetados en el presente documento. Como pasara en el ejercicio 2024, la autorización a nivel regional difiere de la de ejercicios anteriores en que la misma queda ahora limitada a los costes del personal docente e investigador (PDI) y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), ambos en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público, quedando excluidos de autorización, en virtud del punto 6 del artículo 57 de la LOSU, los costes del personal investigador (PI) resultantes de las especialidades de contratación previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y no cubiertos con financiación externa o finalista. No obstante lo anterior, el coste presupuestario de este último colectivo figura en el artículo del proyecto de Presupuestos regionales 2025 que autoriza el límite de coste, a efectos únicamente informativos y para mantener la coherencia de la información respecto a ejercicios anteriores, obteniendo así cobertura financiera al coste total de personal de estructura acordado dentro del Contrato-Programa 2022-2026.

En los importes consignados para costes de personal de los 3 sectores indicados, se ha considerado la subida anual prevista en aplicación de la legislación básica en materia de empleo público y retribuciones, acordada con la Junta de Castilla-La Mancha para mantener homólogo tratamiento y concretar así la cuantía de la transferencia nominativa para 2025. Dicho incremento se ha establecido, a la espera de su definición final en los Presupuestos Generales del Estado del 2025, o norma de rango legal que la establezca, en una subida lineal del 2% sobre las cantidades fijadas para todos los conceptos retributivos a 31 de diciembre del 2024, lo que supone 4,37 millones de euros de incremento en costes de capítulo 1 de personal, a los que hay que añadir los derivados del crecimiento vegetativo y nuevas plazas, y los complementos relacionados con la antigüedad y productividad. Adicionalmente, se ha considerado, como ya ocurriera en el ejercicio anterior y en términos coincidentes, un incremento del 0,5% vinculado al índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) respecto de las retribuciones vigentes a 1 de diciembre de 2024, cuyo abono retroactivo queda cubierto mediante incremento de la dotación necesaria incluida en el cálculo de la subvención nominativa anual recogida en los Presupuestos regionales para el 2025. El importe para el abono de dichas retribuciones, de carácter retroactivo del 2024, asciende a 1.035.025 euros adicionales.

De los cinco elementos de información, necesarios para la elaboración del presente Presupuesto, el relativo a la transferencia nominativa a favor de la UCLM queda fijado para el ejercicio 2025 en 224.079.150 euros, figurando dicho importe en los estados de gastos de los Presupuestos regionales para el 2025. Dicha subvención nominativa debe dar cobertura a las subidas salariales de los empleados públicos de la UCLM estimados para el nuevo ejercicio, incluidos los incrementos mencionados en el apartado anterior.

Como segundo elemento necesario para elaborar el presente Presupuesto, relativo al límite autorizado de los costes de personal de estructura, se ha recogido en el presupuesto regional los créditos por importe máximo en el que la UCLM puede incurrir para atender los gastos de personal autorizados de PDI y PTGAS, importe que alcanza los 219.418.888 euros. Dicho importe incluye los créditos destinados al Programa "María Goyri" de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, por importe de 4.229.090 euros para el presente ejercicio 2025, financiado mediante Convenio firmado con la Junta de Comunidades de CLM.

Adicionalmente, se ha previsto para costes del Personal Investigador la cantidad límite de 7.418.295 euros para 2025, que como se ha indicado anteriormente, ya no requiere de autorización por parte de la Comunidad Autonómica, según el artículo 57 de la LOSU. La suma de ambos importes supone una limitación de gastos de personal de estructura de 226.837.183 euros para 2025, lo que supone 14,7 millones más que en 2024, un incremento del 6,9% que incluiría los incrementos salariales antes mencionados.

Costes de personal máximo autorizado PGCLM

2024

2025

Variación 2025-2024

% Variación

PDI - Personal Docentes e Investigador

132.958.084 €

143.835.078 €

10.876.994 €

8,2%

PI - Personal Investigador

7.237.361 €

7.418.295 €

180.934 €

2,5%

PTGAS -Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios

71.984.581 €

75.583.810 €

3.599.229 €

5,0%

Total Personal de Estructura

212.180.026 €

226.837.183 €

14.657.157 €

6,9%

Como ocurría en los dos ejercicios anteriores, la transferencia nominativa para el nuevo ejercicio no incluye incrementos por otras subidas de costes de personal sobrevenidos por factores externos a los que debe hacer frente la UCLM, como son el incremento de la base reguladora máxima de cotización a la Seguridad Social, impuesta en el artículo 122.Dos.5.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de PGE para 2023 (presupuesto actual prorrogado), el nuevo concepto de cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, contemplado en el artículo 122.Catorce de dicha Ley, los efectos de dos sentencias que reconocen nuevos derechos retributivos al PDI y PTGAS de la UCLM o el incremento de gasto por la obligación de cotizar por parte de las Universidades relacionado con las prácticas que realicen sus estudiantes universitarios a partir del 1 de enero de 2024, en aplicación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Estos incrementos adicionales de costes de personal suponen un total de 3.264.876 euros que deben ser asumidos con cargo a la financiación nominativa actual mientras no sea aprobada una adenda al Contrato-Programa 2022-2026.

Costes adicionales derivados de LPG 2023 y Sentencias

Ejercicio 2023

Ejercicio 2024

Ejercicio 2025

Carrera profesional horizontal del PTGAS temporal

844.332 €

865.440 €

882.749 €

Quinquenios y sexenios PDI laboral y funcionario a tiempo parcial

575.723 €

590.116 €

601.918 €

Incremento cotización por subida Base Reguladora según Ley PGE23 hasta 4.495,50 €/mes

854.458 €

875.819 €

893.336 €

Cotización por MEI, cuota patronal. Derivado de aplicar Ley PGE 23

528.375 €

663.930 €

677.209 €

Seguridad Social Becarios y Prácticas

81.458 €

205.553 €

209.664 €

Total incremento de costes por LPGE y sentencias

2.884.346 €

3.200.859 €

3.264.876 €

El tercero de los elementos viene dado por el retorno comunitario asociado a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo Social Europeo (FSE+). En diciembre de 2021, la UCLM y la JCCM firmaron dos convenios de financiación de infraestructuras, investigación y digitalización en los que se establecía la senda financiera a disponer en los próximos años. Los importes recogidos en los estados de gasto del presente ejercicio y con previsión de ser financiados con fondos comunitarios ascienden a 10.593.525 euros, y su destino es sufragar gastos no recurrentes relacionados con las inversiones, la investigación y la digitalización de la comunidad universitaria. Como contrapartida a dichos gastos, para el ejercicio 2025, los importes de ingresos previstos de retorno comunitario se estiman en 19.702.608 euros. Para la determinación de dicho importe se han tenido en cuenta la senda inicialmente acordada con la JCCM en cuanto a certificaciones a realizar de gastos del presente ejercicio y de ejercicios anteriores que generarán derechos a recaudar en el 2025. Dichos importes se encuentran dentro de los establecidos en el Anexo I.B del Contrato-Programa 2022-2026.

El cuarto de los elementos, referido a los ingresos por matrículas oficiales, cuyos precios públicos son establecidos por el Gobierno regional mediante la correspondiente orden anual y cuya previsión se estima en 28 millones de euros, misma cantidad que la recogida en el presupuesto 2024, siendo ese importe acorde con el total de derechos reconocidos liquidados al cierre, según datos provisionales obrantes en el borrador de cuentas anuales de 2024. Las tasas vigentes durante el curso académico 2024-2025 vienen recogidas en la Orden 89/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica prestados por las universidades públicas de su competencia. Dicha orden mantiene en el presente ejercicio la congelación del precio por crédito, con la finalidad de asegurar el acceso a la educación superior universitaria, consolidando las medidas adoptadas en años anteriores en materia de bonificaciones y fraccionamiento en el pago de precios públicos para favorecer así el desarrollo del talento joven en condiciones de equidad y la movilidad interna dentro del sistema universitario de Castilla-La Mancha.

Finalmente, el quinto de los elementos, ya avanzado en el apartado de subvención nominativa, corresponde al incremento salarial anual a establecer por la legislación básica en materia de retribuciones de los empleados públicos, que debe ser recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2025, y que a fecha actual está pendiente de aprobación. Se ha considerado en la presupuestación de dicha subida un incremento fijo del 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, y una subida adicional del 0,5% condicionada a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 4/2024, aplicable de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2024. Dicha norma condiciona dicho incremento a que la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 supere el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024, según el dato final publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) del IPCA para 2024. Habiéndose cumplido dicha condición, el abono de dicho incremento queda pendiente a la aprobación del Acuerdo del Consejo de Ministros y su publicación en el BOE.

Dichas subidas supondrán un total de incremento de coste de 4.374.367 euros para el incremento fijo, siendo la parte de subida sujeta al IPCA de 1.035.025 euros. Ambos incrementos, condicionados a la aprobación en el ámbito estatal, quedarán retenidos de forma cautelar tras la aprobación del presupuesto, en la forma regulada en la disposición transitoria única del articulado que aprueba este Presupuesto. En cuanto a los importes destinados a gastos de Acción Social, y mientras que los PGE del 2025 no establezcan otra cosa, no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2024.

De acuerdo con el marco definido por estos cinco elementos, el Presupuesto de la UCLM para el ejercicio económico 2025 asciende a un total de 332.806.000 euros, que resultan necesarios para sostener la actividad universitaria y asumir los costes de la implantación de las nuevas enseñanzas oficiales consignadas en el Contrato-Programa 2022-2026 e iniciar algunos de los procesos de transformación que exige la implantación de la nueva Ley de Sistema Universitario. Con todo ello, el Presupuesto para el 2025 supone un incremento del 5% respecto al ejercicio anterior, que fue de 316.821.000 euros.

Las cuantías globales presupuestadas recogen también los créditos derivados de la financiación afectada captada por la UCLM a través de proyectos y ayudas de investigación, contratos artículo 60 LOSU, cursos de enseñanzas propias y demás actividades financiadas con ingresos finalistas, los cuales representan en total un importe de 55.615.537 euros. Esa cuantía supone un incremento del 30% respecto a 2024, donde dicho importe fue de 42,6 millones de euros, variación que se debe fundamentalmente a la ejecución durante el ejercicio 2024 de fondos procedentes de ayudas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y la Resiliencia (MRR), de los que la UCLM ha conseguido hasta la fecha un total de 42,4 millones de euros, de los cuales 36,4 millones han sido recaudados entre los años 2021 y 2024.

La ejecución demorada temporalmente al ejercicio 2025 de parte de esas actuaciones provoca una desviación de financiación afectada positiva, que junto con el procedente del Convenio firmado por la JCCM y destinado a financiar el 15% de las actuaciones del programa Feder del programa regional, recaudados en 2022, obliga a financiar parte del presupuesto del nuevo ejercicio con cargo a remanente de tesorería afectado por 12.495.929 euros.

Por otro lado, los créditos de gasto con financiación genérica o no afectada destinados a sostener el funcionamiento estructural de la UCLM ascienden a 270.730.228 euros, lo que implica un aumento de 9,4 millones de euros respecto al ejercicio anterior, equivalente a una variación anual del 3,6%, pero inferior al incremento experimentado en 2024 que fue del 4,1%. Dicho incremento de gasto se encuentra debidamente financiado por el aumento de fondos procedentes de la transferencia nominativa y el resto de los ingresos no finalistas previstos en el 2025, cumpliendo el principio de estabilidad presupuestaria, tal y como figura expuesto en el documento de Autorización del límite de gasto de la UCLM para el año 2025.

Para dar cobertura financiera a los gastos de funcionamiento estructural, sobre todo el incremento de capítulo 1 de personal, la UCLM ha realizado una necesaria reordenación interna de recursos en aras a la racionalización y la eficiencia del gasto, mediante el mejor uso posible de los recursos disponibles para concentrarlos en las actividades de mayor valor añadido definidas en la planificación estratégica de la Universidad, siendo el principal componente del mismo el capital humano. No obstante, y a pesar de dicho esfuerzo, como consecuencia de dicha congelación de créditos de otros capítulos de gastos diferentes al capítulo de personal, podría condicionarse el despliegue de actuaciones encaminadas a un mayor cumplimiento de los indicadores asociados a los objetivos recogidos en el Contrato-Programa, o el poder asumir las obligaciones que impone la LOSU antes mencionadas. Todo ello deberá ser considerado en los próximos ejercicios presupuestarios y en el proceso de actualización mediante adendas del Contrato-Programa, dentro de las disponibilidades presupuestarias que permitan su financiación según el contexto ya referido.

Disposiciones

Artículo 1. Aprobación del Presupuesto de la UCLM

Queda aprobado el Presupuesto de la UCLM para el ejercicio 2025, concediéndose créditos recogidos en el estado de gastos por un importe total de 332.806.000 euros, cuya financiación se realizará con los derechos económicos recogidos en el estado de ingresos, de los cuales se prevén liquidar durante el ejercicio 2025 un total de 320.310.071 euros, siendo la diferencia financiada con cargo a remanente de tesorería afectado, por importe de 12.495.929 euros.

Artículo 2. Referencia a la estabilidad presupuestaria

De conformidad con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario, queda aprobado un límite máximo de gasto de carácter anual de 338.553.143 euros. Dicho importe se corresponde con la suma del total del presupuesto no financiero aprobado para el ejercicio 2025, por 332.706.000 euros, incrementado en las incorporaciones de remanentes previstas para el presente ejercicio, que ascienden a 5.847.143 euros.

Artículo 3. Normas y procedimientos en materia presupuestaria

1. El presente Presupuesto queda sometido en cuanto a su elaboración, ejecución y liquidación y demás normas y procedimientos de gestión al Reglamento de Presupuesto de la UCLM (DOCM de 28 de diciembre de 2018).

2. En aplicación del artículo 53 del Reglamento antes citado, y dado que a fecha del presente Presupuesto no están aprobadas por el Consejo de Gobierno las normas específicas basadas en los resultados de contabilidad analítica, se aplicará a todas las actividades con ingresos finalistas a las que se hace mención en el artículo 170.4 de los Estatutos de la UCLM e iniciadas en el presente ejercicio, el porcentaje de costes indirectos del 25% sobre el presupuesto de gastos en todas sus anualidades. Dicho porcentaje se corresponde con el establecido en la última convocatoria de proyectos de investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mediante Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027. Dicho porcentaje se aplicará a toda nueva actividad cuya fecha de autorización, por Consejo de Gobierno o por el Vicerrector competente en virtud de la materia, sea posterior al 1 de enero de 2025. Se autoriza al Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica a dictar las resoluciones de desarrollo en cuanto a aplicación transitoria que resulten necesarias.

3. Al amparo de la posibilidad establecida en el artículo 155.2 de los Estatutos de la UCLM, y a los efectos de agilizar la gestión económica de los proyectos de investigación, de innovación y de los contratos, convenios, cátedras y demás actividades contempladas en el Reglamento de Transferencia de Conocimiento de la UCLM, así como en los proyectos internacionales competencia del Vicerrectorado de Política Internacional y Alianzas Globales, continuará siendo de aplicación en el presente ejercicio la modificación realizada por el Presupuesto 2020, sobre la redacción del artículo 24.2 del Reglamento de Presupuesto, en cuanto a la vinculación a nivel de capítulo de los gastos en bienes corrientes y servicios de proyectos de investigación e innovación, proyectos internacionales, contratos, convenios, cátedras y demás actividades regulados en el Reglamento de Transferencia de Conocimiento, así como las ayudas a grupos de investigación de la UCLM concedidas dentro de la convocatoria anual del Plan propio de I+D, siempre que las normas reguladoras de las correspondientes convocatorias, resoluciones de concesión o contratos y convenios firmados no exijan la obligación de llevar una limitación de la ejecución de dichos gastos a nivel de artículo, en cuyo caso será de aplicación la norma general en cuanto a vinculación económica establecida del citado artículo.

4. Para la debida adaptación de las competencias referidas en el Reglamento de Presupuesto de la UCLM aprobado en 2018 a las delegaciones contenidas en la Resolución de 13/01/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad de Castilla-La Mancha, a partir de la entrada en vigor del presente Presupuesto deberán tenerse en cuenta que corresponden a los siguientes cargos unipersonales las competencias a las que se refieren las disposiciones del Reglamento de Presupuesto:

Todas las referencias hechas al Vicerrectorado de Investigación y Política científica y a Vicerrectorado con competencia en Investigación se considerarán referidas al Vicerrectorado de Política Científica.

Todas las referencias hechas al Vicerrectorado de Transferencia e Innovación y Vicerrectorado con competencia en Transferencia del Conocimiento se considerarán referidas al Vicerrectorado de Innovación, Coordinación y Desarrollo Institucional.

Todas las referencias hechas al Vicerrectorado con competencias en Internacionalización se considerarán referidas al Vicerrectorado de Política Internacional y Alianzas Globales.

Todas las referencias hechas al Vicerrectorado con competencias en Enseñanzas Propias no oficiales se considerarán referidas al Vicerrectorado de Postgrado y Formación Permanente.

Todas las referencias hechas al Vicerrectorado con competencias en Docencia se considerarán referidas al Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Acreditación.

Todas las referencias hechas al Vicerrectorado con competencias en Cultura, Deporte y Extensión Universitaria se considerarán referidas al Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Compromiso Social.

Las competencias referidas la Secretaría General en el punto séptimo del artículo 64 del Reglamento se considerará referidas al Vicerrectorado de Universidad Digital.

Las competencias referidas al Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica en cuanto a la gestión presupuestaria de la orgánica 008 del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras, así como las contenidas en el artículo 64.2 del Reglamento se considerarán referidas al Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras. No obstante, en relación con las propuestas de aprobación y las modificaciones del Plan de Inversiones al que se hace referencia en el artículo 73 del Reglamento, se requerirá autorización conjunta por ambos vicerrectorados.

5. En relación con la duración máxima de los centros gestores temporales a los que se refiere la Disposición adicional primera del Reglamento de Presupuesto, y al objeto de no limitar la posible ejecución de las actividades y objetivos perseguidos con su creación, el plazo de cuatro años establecido en el punto 3 del artículo 31 del citado reglamento podrá ser ampliado por autorización del Vicerrectorado Innovación, Coordinación y Desarrollo Institucional hasta la incluida de forma motivada por el investigador en la solicitud para la creación de dicho centro gestor temporal o en la de su modificación o prórroga. Esta ampliación de plazo es acorde con la supresión del apartado 5 del artículo 22 del Reglamento de Transferencia de Conocimiento, aprobada en Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2022 y publicada en DOCM n º 141 de 25 de julio de 2022.

6. Para garantizar el principio de seguridad jurídica y la coherencia con el resto de normativa, exigido por el artículo 129.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de cuatro años establecido para la duración máxima de los centros gestores temporales a financiar con remanentes de cursos de enseñanzas propias, regulados en la disposición adicional segunda del Reglamento de Presupuesto, podrá ser ampliado por autorización del Vicerrectorado competente para su aprobación hasta la incluida de forma motivada por el Director de la enseñanza o actividad en la solicitud para la creación de dicho centro gestor temporal o en la de su modificación o prórroga.

7. Igualmente, y con el mismo fin indicado en el apartado anterior, tanto la disposición adicional primera del Reglamento de Presupuesto como el punto 5 anterior serán de aplicación a los centros gestores temporales creados por nuevas actividades de carácter internacional a financiar con cargo a remanentes de suborgánicas 01552 "Proyectos internacionales".

8. Como desarrollo de lo establecido en el punto 9 del artículo 51 del Reglamento de Presupuesto, en el presente ejercicio se podrá imputar a las orgánicas de centros, departamentos, institutos y centros de investigación y otras orgánicas de fondos propios que cuenten con dotación presupuestaria en el artículo 16 de la clasificación económica de gastos, los costes de cotización a la Seguridad Social de becas de colaboración y de formación. Contra dicha dotación de capítulo 1 no podrá tramitarse otros gastos de personal que no sean los antes indicados, pudiendo realizarse las modificaciones de transferencia de crédito que permitan su aumento hasta los costes totales necesarios de las cotizaciones de dichas becas.

9. Serán imputadas a las orgánicas de costes de personal de estructura que correspondan en función de los costes salariales del colectivo al que pertenezca, las cotizaciones sociales correspondientes a las asistencias que sean abonadas con cargo a orgánicas de fondos propios y que no cuenten expresamente con capítulo 1 de personal en las mismas, así como los pagos realizados al profesorado perteneciente al curso de acceso para mayores de 25 y 45 años de la orgánica 00345 del Presupuesto.

10. Los ingresos que resulten de la enajenación de un bien patrimonio de la UCLM adquirido con fondos finalistas, siempre que la misma sea posible atendiendo a la legislación aplicable y las condiciones o bases de la convocatoria de la subvención con las cuales se adquirió, tendrán la consideración de fondos finalistas, pudiendo ser destinados a gastos de igual naturaleza de los bienes enajenados por los equipos investigadores que lo obtuvieron. A tal efecto, dichos ingresos podrán ser generados en los centros gestores temporales a los que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda del Reglamento de Presupuesto, con las limitaciones en cuanto a gastos que dichos preceptos establecen. Igualmente, podrán ser generados en los Centros Gestores Permanentes a los que se refiere el artículo 34 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM.

11. Como consecuencia de la aplicación general de las condiciones de cotización para todas las convocatorias de becas, tanto de colaboración como de formación, para los estudiantes de grado, máster y doctorado, para el presente ejercicio no será necesaria la autorización del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica recogida en el artículo 51.8 del Reglamento de presupuesto de la UCLM, ni los informes a los que hace referencia. No obstante, todas las convocatorias de becas deberán respetar el resto de los requisitos establecidos en el artículo citado, así como los que sean de aplicación en materia de subvenciones.

12. Se amplía el plazo establecido en la Disposición transitoria única del Reglamento para la aprobación del Reglamento de Gestión Económica y Financiera, al objeto de dar inclusión a los cambios normativos que puedan surgir del desarrollo reglamentario derivados de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en particular lo establecido en el punto 2 de su artículo 53. La prórroga está igualmente motivada por la necesaria redacción de unos nuevos Estatutos de la UCLM, razón por la cual, el nuevo plazo para la aprobación del citado Reglamento será de un año posterior a la fecha de aprobación definitiva de los nuevos Estatutos de la UCLM, estableciéndose igual plazo para la revisión y redacción consolidada de un nuevo Reglamento de Presupuesto.

13. Hasta la nueva redacción a que refiere el punto anterior, toda referencia realizada en dicho Reglamento a la Ley Orgánica 6/2001 deberá entender hecha a la Ley Orgánica 2/2023, sin que pueda vulnerarse el contenido establecido en esta última. Hasta la aprobación de dicha actualización, se autoriza al Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica a realizar mediante resolución cualquier adaptación normativa e interpretativa de las dudas que resulten de aplicación, en virtud de la disposición primera del Reglamento de Presupuesto.

Artículo 4. Adquisición de gastos de mobiliario y gastos de obras por centros, departamentos e Institutos de Investigación y orgánicas de fondos propios

1. Con cargo a sus respectivos créditos autorizados en el presente ejercicio, se autoriza a los centros, departamentos e institutos de investigación, así como a otros centros de gastos con créditos no afectados, a la adquisición de mobiliario y la realización de gastos menores por obras del importe máximo de 1.500 euros IVA excluido, sin que sea necesaria la expresa autorización del Vicerrector de Economía y Plantificación Estratégica a que se refiere el punto sexto del artículo 46 del Reglamento de Presupuesto. Dicho límite será considerado para el gasto total de cada actuación o inversión a realizar, independientemente de que el gasto se tramite contra varios expedientes.

2. No obstante, para asegurar la homologación del mobiliario, acorde con los estándares y normas establecidos en la UCLM, la adquisición del mismo o la reposición de un conjunto de mobiliario que conlleve despachos, aulas o laboratorios enteros o en su mayor parte, y que superen el importe indicado en el punto anterior, se deberá solicitar con cargo a las dotaciones del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras. En caso de que la petición de dicha adquisición no pueda ser cubierta con cargo a los fondos de dicho Vicerrectorado, los Centros, Departamentos, Institutos o Centros de Investigación y demás centros de gastos de fondos propios podrán solicitar la autorización del Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica para su adquisición con cargo a sus propias dotaciones presupuestarias. Dicha autorización no será necesaria en caso de ser adquirida con cargo a una orgánica afectada financiada con fondos externos. En cualquier caso, para todas las adquisiciones indicadas y de importe superior al fijado en el punto 1, se deberá solicitar la asistencia técnica de la OGI de campus, a los efectos de asegurar la homologación y adecuación a estándares de todo el mobiliario adquirido. Igualmente será necesario solicitar dicha asistencia técnica de la OGI de campus en caso de obras menores a las que hace referencia este punto.

3. Las adquisiciones de mobiliario realizadas con cargo a dotaciones de las orgánicas 008 por importe total superior a 6.000 euros IVA excluido serán objeto de inclusión en el inventario de la UCLM, con independencia de ser inferior al límite del valor unitario de 1.500 euros IVA excluido establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Patrimonio de la UCLM.

Artículo 5. Autorización y límite para las transferencias y adscripciones de créditos desde Centros, Departamentos e Institutos a las orgánicas 002 y 008 para la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y obras.

Las transferencias o adscripciones de créditos a realizar desde las orgánicas de centros, departamentos e Institutos y Centros de Investigación con destino a las orgánicas 002 y 008 con el objeto de financiar en todo o en parte la adquisición de equipos informáticos para aulas docentes o la compra de mobiliario o realización de obras o reparaciones de edificios, respectivamente, necesitarán la autorización previa del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Se podrá realizar la adscripción de crédito desde el artículo 29 de Gastos de Gestión Descentralizada directamente a la orgánica 002 o 008 correspondiente.

b) Los créditos transferidos deberán figurar en una suborgánica diferenciada de 002 o 008 respecto a otras actuaciones.

c) La solicitud de modificación deberá adjuntar informe de la Dirección del área TIC, o de la Oficina de Gestión de Infraestructura en la que se valore el coste total de la adquisición y obra, su financiación total o parcial con cargo al centro de gasto, e indicación de la parte de coste que pudiera ser ejecutado con cargo al ejercicio siguiente.

d) Con el objeto de controlar el posible coste derivado a presupuestar en el ejercicio 2026, el importe máximo del crédito a transferir por cada Centro, Departamento o Instituto o Centro de Investigación, y que puede ser ejecutado en ejercicio siguiente, según el punto anterior, no podrá exceder del 15% del presupuesto anual inicial individualmente considerado, ni superar el 10% del Presupuesto total agrupado por cada tipo (00440, 00421 y 01160) según figura en el presente Presupuesto.

e) Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 y 74 del Reglamento de Presupuesto sobre compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores, e independientemente de la realización de la modificación presupuestaria en el ejercicio actual, el Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica, acordará la aplicación presupuestaria donde realizar las operaciones de retención de ejercicios posteriores y la cuantía de los mismos.

f) El plazo máximo para realizar las solicitudes de modificación a las que se refiere el presente artículo será el 20 de septiembre de 2025.

Artículo 6. Remanentes de orgánicas de costes indirectos de Departamentos e Institutos y Centros de Investigación.

A los de efectos de incentivar la ejecución los créditos disponibles por Departamentos e Institutos y Centros de investigación financiadas con el tercio de costes indirectos a los que hace referencia el artículo 23.2 del Reglamento de Presupuesto y el artículo 170.4 de los Estatutos de la UCLM, evitando los efectos presupuestarios que la acumulación reiterada de dichos saldos en ejercicios sucesivos puede suponer en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, se autoriza al Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica a establecer anualmente el porcentaje límite de saldos remanentes que podrán estar disponibles para su incorporación al siguiente ejercicio, en cumplimiento del punto cinco del artículo 31 del Reglamento.

Por igual motivo, se podrá establecer igual medida respecto a los saldos remanentes no comprometidos de las suborgánicas creadas en los centros gestores temporales a los que se refiere la disposición adicional primera y segunda del Reglamento de Presupuesto.

Disposición transitoria única. Retenciones cautelares por costes de personal pendientes de definición o cobertura.

1. Dado que los costes de personal de estructura consignados en los estados de gasto del presente Presupuesto recogen los créditos necesarios para aplicar la subida salarial fija del 2 por ciento, cuyo importe final queda pendiente de aprobar en la Ley de Presupuestos generales del Estado para el 2025, si a la fecha de entrada en vigor del presente Presupuesto de la UCLM no se encontraran aprobados los presupuestos nacionales o norma básica de aplicación que la establezca, deberá realizase retención cautelar del importe correspondiente a dicha subida, por los importes y aplicaciones recogidos en la tabla siguiente, pudiendo anularse total o parcialmente en la medida en que sea aprobado dicho porcentaje de subida o hasta el porcentaje aprobado, respectivamente:

Colectivo

Aplicación presupuestaria

Importe

PDI - Personal Docentes e Investigador

01410.422D.1

2.754.452 €

PI - Personal Investigador

01105.541A.1

144.765 €

PTGAS -Personal de Administración y Servicios

00100.422D.1

1.475.150 €

Retención cautelar subida 2% condicionada a aprobación Ley PGE 2025

4.374.367 €

2. Igualmente, y dado que los costes de personal de estructura consignados en los estados de gasto del presente Presupuesto recogen los créditos para abonar la subida salarial del 0,5 por ciento, aplicable de forma retroactiva desde el 01/01/2024, establecida en el artículo 19.Dos.2.a) del proyecto de Ley de Presupuestos generales del Estado para el 2023 y condicionada a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 4/2024, deberá realizase retención cautelar del importe correspondiente a dicha subida, por los importes y aplicaciones recogidos en la tabla siguiente:

Colectivo

Aplicación presupuestaria

Importe

PDI - Personal Docentes e Investigador

01410.422D.1

648.576 €

PI - Personal Investigador

01105.541A.1

35.304 €

PTGAS -Personal de Administración y Servicios

00100.422D.1

351.144 €

Retención cautelar subida 0,5% condicionada IPCA

1.035.025 €

3. Los citados créditos retenidos no podrán ser liberados en tanto no sean aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025, o normativa básica que la sustituya, y una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2024, y sea aprobada la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4. Las retenciones cautelares y liberación a las que se refiere la presente disposición transitoria serán realizadas por la Unidad de Presupuesto, previa Resolución motivada del Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica. Dichas resoluciones y su aplicación serán informadas al Consejo de Gobierno y al Consejo Social en las siguientes reuniones a celebrar por dichos órganos colegiados posteriores a dichos actos.

Disposición final primera. Entrada en vigor

El presente Presupuesto entrará en vigor desde la fecha de aprobación por el Consejo Social de la UCLM. No obstante, con motivo a la prórroga del Presupuesto del año 2024 en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Presupuesto de la UCLM, dicha vigencia retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2025, incluido lo establecido en los artículos anteriores, debiendo realizarse por la Unidad de Presupuestos las actuaciones necesarias para la actualización de las partidas presupuestarias de gastos e ingresos prorrogados a las contenidas en el presente documento, de los términos e importes recogidos en la Resolución de 13 de enero de 2025, de la UCLM, por la que se acuerda la prórroga del Presupuesto 2024 para el ejercicio económico 2025 y distintas medidas para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria hasta la aprobación del presupuesto definitivo.

Disposición final segunda. Transparencia

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, una vez aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, se faculta al rector a ordenar la publicación del presente Presupuesto. El documento a publicar estará compuesto por la exposición de motivos y el texto articulado que comprende todas las disposiciones contenidas en el mismo, con excepción de esta disposición final segunda, adecuando la disposición final primera que pasará a convertirse en disposición final. A dicho contenido será incorporado como anexos los estados consolidados de ingresos y gastos y demás información complementaria, de acuerdo con las prácticas que se siguen en el Estado y en las Comunidades Autónomas para la publicación de sus respectivos presupuestos en los correspondientes boletines y diarios oficiales, indicando en todo caso la referencia para el acceso mediante medios electrónicos al libro completo del Presupuesto.

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