Instalaciones Eléctricas. Resolución de 06/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Instalación de un centro de seccionamiento para edificio de atención a personas, emplazada en el término municipal de Albacete. Referencia: 02241003578. [NID 2025/3767]
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Visto el expediente tramitado en esta Delegación Provincial, para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del siguiente proyecto de instalación de energía eléctrica:
- Referencia: 02241003578.
- Titular inicial: Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Albacete.
- Titular final: I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
- Denominación: Instalación de un Centro de Seccionamiento para Edificio de Atención a Personas.
- Descripción: Centro de seccionamiento independiente, en edificio de otros usos, telemandado, compuesto por una celda compacta con 2 funciones de línea y 1 de protección con fusibles, y una celda de alimentación a servicios auxiliares.
- Ubicación: Pasaje de la Meteorología, s/n.
- Término municipal: Albacete (Albacete).
- Finalidad: Suministro eléctrico a las instalaciones en alta tensión de un centro de día y terapéutico.
- Observaciones: Se excluye de esta resolución la acometida/línea de alta tensión que interconecta el centro de seccionamiento con la red de distribución eléctrica.
Cumplidos los demás trámites reglamentarios establecidos en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Esta Delegación Provincial ha resuelto otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de esta instalación de energía eléctrica, sujeta a las siguientes condiciones:
1) Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
2) El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento, y aceptadas expresamente o tácitamente por él.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, "...Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas".
En el caso, de interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada en el siguiente enlace: https:/www.jccm.es/tramites/1003700
Albacete, 6 de mayo de 2025