Medio Ambiente. Resolución de 22/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación ganadera (expediente PRO-TO-20-2614), situado en el término municipal de Consuegra (Toledo), cuya promotora es Ganados López del Pliego SL. [NID 2025/3759]
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
La solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental tuvo entrada en la Delegación de Desarrollo Sostenible a fecha 02/05/2019, por lo que es de aplicación la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La actividad se encuadra en el Anexo II, Grupo I g) Instalaciones para la cría intensiva de ganado no incluidas en el Anexo I, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 100 metros de cauces o humedales.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
El promotor del proyecto es Ganados López del Pliego SL, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Consuegra (Toledo).
1.1.- Objeto y ubicación.
El objeto del proyecto es la ampliación de la capacidad productiva de la una explotación porcina ya existente, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas con el nº REGA ES450530000147 que en la actualidad tiene un sistema de producción de cebo para 958 plazas de cebo, siendo su objetivo la ampliación a 1.900 plazas de cebo de porcino más 33 plazas de cebo de vacuno.
La ampliación de la capacidad no necesita nuevas instalaciones, pues ya están construidas, tan solo se realizarán reformas interiores.
La explotación ganadera existente se ubica en la parcela 196 del polígono 91, en el paraje conocido como "El Palomar" dentro del término municipal de Consuegra (Toledo), al Suroeste del casco urbano de Consuegra a unos 2,3 km.
Las coordenadas UTM centrales de la zona de actuación son: X: 444575 Y: 4366253. La superficie total del área de actuación es de 6,2981 Has.
Con respecto a la distancia a carreteras, la más próxima se encuentra a de 250 m de la CM-4116, que une Urda y Consuegra. El acceso se realiza concretamente en el PK 15, se toma el camino Carril de la Fuente del Doctor, a 250 m de la misma.
Las instalaciones ocupan el recinto 2 de la parcela 196. El recinto 1 de esta parcela tiene como uso según Sigpac, tierra arable, situándose sobre la zona de policía del río Amarguillo. Las instalaciones están ubicadas a más de 100 m del río.
El Ayuntamiento de Consuegra emite certificado de compatibilidad urbanística de fecha 5 de abril de 2019, para la ampliación de explotación ganadera de porcino y vacuno y creación de dos balsas de almacenamiento de purines, en la parcela 196 del polígono 91 ubicada en el paraje Carril del baño de Consuegra. Indica que la parcela se encuentra situada según las vigentes NNSS en suelo clasificado como no urbanizable, fuera de los límites de prohibición para el establecimiento de explotaciones porcinas y avícolas que las NNSS establecen, distando 2,2 km del suelo urbano/urbanizable y 3.950 m de las captaciones de agua para el consumo de la población, concluyendo que la ampliación de la actividad pretendida es compatible con las citadas NNSS actualmente vigentes. Cabe indicar que la parcela se encuentra dentro del ámbito de prevención B.3 "Valderrepiso" de la Carta Arqueológica de Consuegra.
1.2.- Construcciones y suministros.
La explotación cuenta con las siguientes instalaciones:
Nave 1 cebadero de porcino de 60 x 12 m y una superficie construida de 720 m². Nave diáfana con dos pasillos centrales de reparto y cuatro filas de 15 corrales cada una de 2,5 x 4 m, de forma que hay un espacio de 10 m² para un máximo de 12 cebones por corral, para un total de 710 plazas de cebo.
Nave 2 cebadero de porcino de 60 x 12 m y una superficie de 720 m². Nave diáfana con un pasillo central de reparto y 26 corrales de 4,08 x 5,4 m, de forma que los corrales son de 22,4 m² para 29 cebones, por lo que el número de plazas total es de 742.
Nave 3 cebadero de porcino de 40 x 12 m y una superficie construida de 480 m². Se trata de una nave modular con pasillo lateral de reparto y 7 módulos con un pasillo central de manejo 4 corrales de 5,5 x 2,36 x 12,98 m² para un máximo 16 cebones y un total 448 plazas.
Nave 4 cebadero de vacuno de 18 x 17 m y una superficie construida de 306 m². Se trata de una nave diáfana con tres corrales de los que dos (corrales 1 y 2) tienen dimensiones de 9 x 9 m y 81m² para 10 terneros y otro (corral 3) de 18 x 8 m y 144 m² para 13 terneros. Todos tienen salida a patios exteriores de diferentes dimensiones. El corral 3 dispone de cobertizo para sombra y cobijo y un total 33 plazas.
Edificio auxiliar de una planta rectangular de 9 x 7 m y superficie construida de 63 m². El edificio estará dotado de vestuarios con servicios higiénicos, oficina con libro de visitas y almacén de residuos peligrosos.
Fosa de almacenamiento exterior de purín de forma rectangular de 10 x 9 x 4 m de los que 0,5 m son de resguardo con un volumen útil de almacenamiento de 315 m³. La fosa tiene solera y muros de hormigón armado y vallado compuesto por muros de hormigón de 0.8 m de altura y malla metálica de 0,9 m para una altura total de 1,7m.
Vado y arco de desinfección, de paso obligatorio en la entrada a la explotación, de 10 x 4 x 0,5 m, con solera de hormigón armado y se dotará de desinfectante a base de NaOH.
Vallados: Los diferentes vallados de la explotación, el perimetral y los de producción y doble vallado para las balsas y fosa suman una longitud de 1.500 m. aproximadamente con una altura de 1,70 m de malla metálica carente de elementos cortantes o punzantes, estructurada por postes metálicos separados 5 m.
La explotación cuenta con pozo y depósito de agua, línea eléctrica de baja tensión, silos de pienso y sistema automático para la alimentación, accesos y viales.
Todas las instalaciones están construidas y sólo se requerirá el acondicionamiento interior de las naves 3 y 4 para alojar la nueva orientación productiva.
Instalaciones proyectadas:
Se proyectan dos balsas en la explotación, cuyas características son las siguientes:
Balsa 1 de almacenamiento de purín, de forma trapezoidal de 67 m de largo por la parte central, 50 m de ancho y 1,5 m de profundidad de los que 0,5 m son de resguardo con un volumen útil de almacenamiento de 3.052 m³. Impermeabilizada por compactación de arcillas naturales. Cuenta con vallado perimetral de 1.7 m de altura de valla metálica, sistemas de detección de fugas y señalización.
Balsa 2 de almacenamiento de purín, con forma rectangular de 65 m de largo por 35 m de ancho y 1,5 m de profundidad de los que 0,5 m son de resguardo con un volumen útil de almacenamiento de 2.075 m³. Impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y vallado perimetral de 1.7 m de altura de valla metálica, cuenta con sistemas de detección de fugas y señalización. Los taludes a llevar a cabo serán de 45º y el ancho de coronación de 2 m.
A lo largo de la zona de las balsas se instalarán tuberías piezométricas de control que irán ubicadas en los laterales, así como a 1 m del borde de la balsa o del talud con una separación máxima de 15 m. A ambos lados de las balsas se eleva la coronación con respecto al terreno natural para la recogida y canalización de las aguas pluviales que las conducirán a la salida natural de estas por escorrentía fuera de la zona de balsas. Las balsas estarán comunicadas por la altura de resguardo mediante tubería de PVC de 200 mm de diámetro para evitar desbordamiento. Se dejará 0,5 m de profundidad desde la conta como zona de resguardo.
La impermeabilización de las balsas se realizará mediante compactación por tongadas de materiales sueltos en suficiente proporción arcillosa. El material de relleno se colocará en tongadas horizontales de 15 cm de espesor. El material se distribuirá de forma uniforme, la compactación se realizará con un rodillo garantizando la impermeabilidad con un coeficiente de permeabilidad menor a 10-9 m/s.
Suministro de agua y saneamiento: Para el abastecimiento de agua se utilizará el pozo-sondeo y depósito existentes, que dará servicio mediante tuberías enterradas de PVC de 100 mm y bomba que lleva instalada un clorador-dosificador automático a caudal, al depósito elevado de 10.000 litros, para dar presión y será canalizado a las naves por gravedad mediante tubería de PVC de 80 mm.
Se establece un consumo de 11 litros /plaza y día, para 1.900 plazas y se estima un consumo de 20.900 litros/día, lo que equivale a 7.628,5 m³/año. El consumo total de agua en la explotación, sin tener en cuenta el agua de limpieza es de 8.134 m³/año.
Suministro energético: La parcela tiene acometida eléctrica de baja tensión que alimenta a la explotación. No se requieren nuevas instalaciones eléctricas por el aumento de capacidad ganadera.
1.3.- Proceso productivo.
El sistema de explotación lleva a cabo la fase de cebo de los animales que entrarán en la granja con aproximadamente 20 kg de peso y 71 días y salen con 100 kg, tras 125 días con destino a matadero.
La explotación está dimensionada para 1.900 plazas de cebo, los cerdos estarán en la explotación 125 días. El periodo de limpieza y desinfección es de tres semanas, por lo que el ciclo completo es de 146 días, de forma que el número de ciclos al año es de 2,5. La tasa de mortalidad es del 2%.
El sistema de alimentación es automático, desde los silos se transporta el pienso a los corrales para el llenado de los comederos, tolvas de acero inoxidable, que se comparten entre dos corrales a lo largo de la nave. Se dispone de bebederos tipo cazoleta. La ventilación es natural gracias a ventanas distribuidas en la nave.
El sistema de explotación de vacuno cuenta con ventilación natural, los corrales tienen salida a patios exteriores. El sistema de comederos es automático. El silo lateral almacena el pienso que se transporta a los comederos. El sistema de estabulación es libre semicubierta con cama de paja. El estiércol con la paja es retirado con tractor pala.
1.4.- Gestión de residuos.
Debido a que la explotación se localiza en zona considerada como vulnerable a la contaminación por nitratos de fuente agraria en la Zona "Madrid-Talavera-Tiétar", la producción de estiércol tiene en cuenta la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en la que se establece que la producción de estiércol para bovino de cebo es de 3,65 Tm/plaza/año, para un total de 33 vacas supone 120 Tm/año.
La producción de purín en porcino es de 2,15 m³/plaza y año, para 1.900 plazas supone un total de 4.085 m³/año.
La capacidad de almacenamiento de las balsas de la explotación es de 5.442 m³, suficiente para almacenar el purín producido al menos durante tres meses. El estiércol del ganado de vacuno se recogerá directamente de las naves sin pasar por estercolero y será valorizado en las parcelas de los agricultores de la zona.
El purín se recogerá en fosos bajo nave y serán conducidos mediante colectores enterrados de PVC y fibrocemento a la fosa exterior para finalmente almacenarse en las balsas. Los purines serán recogidos por gestor autorizado para su valoración.
Los cadáveres serán gestionados con empresa gestora en cumplimiento del Reglamento 1774/2002, del Parlamento europeo y del consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. La mortalidad esperada en porcino es de un 2%, que supone unos 95 cebones al año y un 5% en bovino, unos 3 terneros al año.
La gestión de residuos peligrosos que consiste en los envases y restos de productos empleados en los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, así como los residuos generados de tratamientos zoosanitarios, se almacenarán en contenedores adecuados y específicos para su almacenamiento, gestionándose su retirada con una empresa autorizada.
El documento ambiental no tiene en cuenta la gestión de las aguas residuales procedentes de los aseos, así como la emisión de gases efecto invernadero procedentes del estiércol y del propio ganado.
1.5.- Análisis de alternativas.
La alternativa cero o sin proyecto consiste en no hacer ningún tipo de actuación, lo que conllevaría en términos generales efectos ambientales favorables. Sin embargo, no se satisfaría los objetivos y necesidades que se pretenden con su funcionamiento, como la ampliación de capacidad productiva de cabezas de ganado. Ambientalmente no produciría impacto sobre el hábitat y la población de especies de flora y fauna, así como la contribución de emisiones a la atmósfera, producción de ruido, alteración visible del entorno, compactación e impermeabilización del suelo, etc. Sin embargo, no se producirían los beneficios derivados del desarrollo de la actividad. Tampoco se produciría la contribución al impulso socioeconómico del término municipal que se derivaría de la instalación de la explotación proyectada.
Alternativa 1: Localización: Plantea el proyecto en la parcela 196, polígono 91 de Consuegra, aprovechando las infraestructuras existentes. Cumple con las limitaciones urbanísticas vigentes y demás retranqueos exigidos por la normativa sectorial. La segunda alternativa planteada en cuanto a localización es en el polígono 91 a más de 2 km del casco urbano de Consuegra cumpliendo el resto de requisitos urbanísticos y normativa sectorial. El estudio de alternativas tuvo en cuenta criterios económicos, infraestructuras existentes, aceptación social, etc.
El suelo en que se ubica la explotación ganadera es suelo calificado como suelo rústico. No afecta a ningún espacio natural protegido o zona sensible de Castilla-La Mancha, ni tampoco a ningún hábitat natural ni elementos geomorfológicos. La distancia al núcleo urbano más cercano, Urda, es de unos 4 Km. En cuanto a la distancia a carreteras y vías públicas cercanas, se cumplen las exigencias. El arroyo más cercano es el río amarguillo, que discurre a unos 150 m.
En esta alternativa, se producirían los beneficios derivados del desarrollo de la actividad, así como la contribución al impulso socioeconómico del municipio. No obstante, provocaría algún impacto sobre el hábitat y la población de especies de flora y fauna.
Alternativa 2: Localización en otro emplazamiento: Consistiría en implantar la explotación en otra ubicación distinta a la alternativa 1, lo que conllevaría, desde el punto vista socioeconómico, beneficios ocasionarían un aumento del empleo de la zona. No obstante, provocaría impacto sobre el hábitat y la población de especies de flora y fauna. La nueva ubicación de la explotación, tendría como inconveniente la cercanía a núcleos urbanos. Esta alternativa, supone la adquisición de nuevos terrenos por parte del promotor, cuando ya posee una parcela, apta para la actividad y a distancia suficiente de puntos sensibles.
Alternativa 3: Proceso adoptado: El sistema de explotación del ganado bovino es intensivo, por considerarlo un sistema más adecuado para la actividad objeto de estudio. Dadas las características de los animales que se van a criar, se considera lo más adecuado la construcción de naves que permitan separar a los animales en función de su edad. Además, el sistema proyectado facilita el control y gestión de los animales.
Alternativa 4: Gestión de residuos: Con respecto a los cadáveres, se opta por la recogida periódica y posterior tratamiento por empresa especializada del sector, con acreditación de entrega, según convenio con el Ayuntamiento de la localidad. En cuanto a las deyecciones de los animales, se opta por la retirada del estiércol mediante gestor autorizado y, por tanto, no se producirán acopios de este en la explotación.
Alternativa 5: Olores: Se adopta la solución de la ventilación natural. Las naves previstas para el alojamiento de los animales, contarán con ventilación lateral y aberturas cenitales que proporcionarán una ventilación capaz de evitar la acumulación de los olores en el interior de las instalaciones.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 2 de mayo de 2019 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Al expediente administrativo se le asignó el número PRO-TO-20-2614.
El 28 de julio de 2020, sobre la base de dicha documentación, Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo (*)
- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la comarca de Mora. OCA de Madridejos (*)
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental
- Oficina Comarcal Agraria de Madridejos (*)
- Ayuntamiento de Consuegra
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)
- Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública (*)
- Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)
- Sociedad Española de Ornitología (SEO)
- Ecologistas en acción
- WWF España
- Agrupación Naturalista Esparvel
- Ardeidas
- Aire limpio Toledo
El 19 de noviembre 2020 el promotor registra información complementaria solicitada con fecha 30 de julio de 2020.
De los informes recibidos cabe destacar el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 20 de octubre de 2020, en el que le indicaba:
El proyecto se ubica dentro de la zona de policía del río Amarguillo. El tramo en cuestión está catalogado como área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Conforme a los estudios realizados del río Amarguillo, parte de la zona de actuación se ubicaría en Zona de flujo preferente y zona inundable, tanto parte de las balsas de purines como la fosa de purín, se ubicarían en zona de inundable.
Dado que existe superficie no ocupada por instalaciones dentro de la zona de actuación, tanto la fosa como las balsas de purines, se deberán ubicar fuera de la zona inundable del río Amarguillo.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación de la zona de policía del cauce del río Amarguillo, por lo que deberán solicitarla al Organismo de cuenca a la mayor brevedad posible.
El promotor deberá solicitar una concesión de aguas subterráneas para abastecimiento de la explotación ganadera, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso.
Con fecha de registro 26 enero de 2023, se envía trámite de audiencia al promotor para que presente las alegaciones oportunas. Con fecha de registro 23 de febrero de 2021, el promotor presenta alegaciones que fueron enviadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Este organismo remitió nuevo informe de fecha 16 de septiembre de 2022 concluyendo que no se puede informar acerca de la existencia o no de recursos hídricos suficientes para abastecer la citada explotación.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1.- Ubicación del proyecto.
La finca donde se ubica la actuación proyectada se encuentra en una zona muy transformada por la actividad agrícola y ganadera, por lo que la afección al paisaje no es elevada.
La explotación ganadera existente se ubica en la parcela 196 del polígono 91, en el paraje conocido como "El Palomar" dentro del término municipal de Consuegra (Toledo), al Suroeste del casco urbano de Consuegra a unos 2,3 km. La superficie total de la parcela es de 6,29 has.
La parcela linda con el río Amarguillo, la actividad proyectada sí que ocupa zona de policía del cauce del río Amarguillo, por lo que deberá solicitar la autorización a este Organismo de cuenca. Dicha solicitud deberá incluir el vallado perimetral a las instalaciones.
Parte de las instalaciones proyectadas se localizan en zona inundable del río Amarguillo, según recoge el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberá localizar las balsas de almacenamiento de purín fuera de esta zona.
Asimismo, las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la MASb "Consuegra-Villacañas", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014).
Respecto a la afección al patrimonio cultural, la parcela donde se pretende la actuación se encuentra situada en el ámbito de prevención B3 Valderrepriso, según consta en el documento de Protección del Patrimonio Arqueológico de este municipio. Por lo que la construcción de las balsas implica la realización de movimientos de tierra que pueden afectar a elementos de interés arqueológico, estén o no inventariados, presentes en superficie o en el subsuelo.
No se detecta afección a espacios naturales protegidos, ni a áreas críticas derivadas de los Planes de Conservación y Recuperación de especies amenazadas ni a elementos geomorfológicos de protección especial previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
3.2.- Características del proyecto.
El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad productiva de la una explotación porcina ya existente, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas con el nº REGA ES450530000147 que en la actualidad tiene un sistema de producción de cebo para 958 plazas de cebo, siendo su objetivo la ampliación a 1.900 plazas de cebo de porcino más 33 plazas de cebo de vacuno.
El consumo de agua previsto, según la Confederación Hidrográfica del Guadiana es de 2,80 m³/plaza y año en porcino y en bovino 17,30 m³/plaza y año, por lo que para el número total de animales planteado el consumo previsto es de 6.142 m³/año, sólo para bebida de los animales. Según el informe de la Confederación cursado el 20/10/2020, no constaba solicitud de concesión de agua en dicha parcela.
El suministro eléctrico se realiza mediante acometida a línea eléctrica aérea.
Existe un vallado perimetral con una longitud de 1.500 m, que pretende completarse con 720 m más, alrededor de las balsas de almacenamiento de purines, mediante malla metálica de 1,70 metros de alto fijada a postes metálicos separados entre sí 5 m.
Según certifica el Ayuntamiento de Consuegra, el uso (explotación ganado bovino) para el que se pretende utilizar las parcelas objeto del estudio es compatible con la normativa urbanística municipal.
Todas las construcciones estarán impermeabilizadas con solera de hormigón.
Respecto a los residuos peligrosos, se considera adecuado la retirada por gestor autorizado. Debe garantizarse en la propia explotación una correcta gestión de los mismos hasta su recogida por el gestor, mediante un manejo y un almacenamiento adecuados a la normativa vigente.
En la gestión de los cadáveres, el promotor opta por retirarlos de la explotación mediante empresa especializada, que garantizará la gestión correcta de este tipo de residuos.
La actividad ganadera de porcino para 1.990 cabezas se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado porcino con capacidad entre 200 y 2.500 cabezas se encuentran en el grupo c (códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02), por lo que la actividad queda sometida a notificación administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
En cuanto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, el promotor considera que la mayor afección ante accidentes y catástrofes naturales sería la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, concluye que se justifica la no aplicación de este apartado del proyecto.
Sin embargo, visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 20/10/2020 se indica que la zona de actuación se encuentra dentro de la zona inundable del río amarguillo para un periodo de retorno de 500 años. Las zonas inundables cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Las balsas de almacenamiento de purines y fosa de purines, deberá situarse fuera de la zona inundable.
3.3.- Características del potencial impacto.
La extensión del impacto de la ampliación de la actividad será moderada al desarrollarse dentro de la parcela en suelo rústico. La probabilidad de este impacto va a depender de la ubicación de las balsas de purines, así como de la limpieza de las naves y de los patios y de la retirada de los residuos generados, concretamente del purín, siendo crítico los días de lluvia intensa por la contaminación de las aguas superficiales.
La ampliación prevista de la explotación provocará un aumento en la extracción de los recursos naturales, el promotor solicita la concesión de agua a la confederación con fecha 23/02/2021 y solicitó también, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con Ref.: 1268/2021, para uso ganadero (1.990 plazas de porcino de cebo y 33 plazas de vacuno de cebo), en la parcela 196 del polígono 91, del término municipal de Consuegra (Toledo), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la misma parcela. El volumen solicitado asciende a 15.762 m³/año.
Según el documento ambiental inicial, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 8.134,39 m³/año, de los cuales 7.628.50 m³/año se destinaría a la cabaña porcina y 505,89 m³/año a la cabaña bovina. La oficina de planificación hidrológica emitirá un informe respecto a la existencia del recurso.
Por otro lado, el promotor, con fecha 08/04/2021, ha remitido a este Organismo de cuenca escrito en el que indica que, debido a un replanteamiento de la actividad ganadera, se comunica que, actualmente, el número de animales para el que se solicita la concesión de agua es el siguiente:
- Ganado porcino de cebo: 1.999.
- Ganado bovino de engorde: 1.050
Se advierte que el objeto del proyecto que se evalúa en este informe es la ampliación ganadera a 1.990 plazas de porcino de cebo y 33 plazas de vacuno de cebo.
La captación de aguas subterráneas se encuentra dentro de la MASb "Consuegra-Villacañas", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.
Respecto a las aguas pluviales, la cercanía al río amarguillo hace que se deba tener especial cuidado con las escorrentías provocadas por las aguas de lluvia. Tanto las balsas de purines como los fosos deberán ubicarse fuera de la zona inundable del río amarguillo.
En cuanto a la producción y gestión del estiércol producido, no causará afección al medio, siempre y cuando se cumplan las características constructivas del estercolero proyectado y las balsas de purines, que deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, así como del suelo y garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes. La retirada de la explotación se realizará mediante gestor autorizado.
Se justifica la alternativa 1 elegida, por ser la más óptima en cuanto a ubicación y a las condiciones de bienestar animal, así como la gestión de los estiércoles, siendo esta alternativa la más viable económicamente para el promotor y la que produce mayor impacto positivo en el medio socioeconómico.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora
No se produce No se produce afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas sensibles o hábitats protegidos. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la ley 9/1999 de conservación de la naturaleza.
En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda.
No se producen afecciones a vía pecuaria ni a monte de utilidad pública.
Los apoyos de la línea eléctrica desde el punto de entronque con la línea principal, deben ajustarse a la normativa en materia de protección de la avifauna, es decir a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 5/1999 de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. En particular, en apoyos de amarre, derivación y/o con transformador, deberán aislarse los puentes flojos. Si poseen alargaderas o dispositivos antiposada no deberán computarse a efectos de cálculo de distancias de seguridad, debiendo aislarse preceptivamente un tramo de conductor para completar esta distancia.
El informe del Servicio de Política forestal y espacios naturales de fecha 09/09/2020 emite informe favorable condicionado a las siguientes condiciones:
El vallado y otras instalaciones deberán respetar la vegetación natural existente en la parcela del proyecto. Debe ser permeable a la fauna, no presentará elementos cortantes ni punzantes.
El control de roedores deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves y no al conjunto de la explotación, en condiciones que reduzcan la posibilidad de ingestión directa por fauna silvestre o envenenamiento secundario.
El informe del Agente medioambiental de fecha 15/08/2020 no reseña ninguna afección.
4.2.- Bienestar animal.
La explotación de ganado porcino deberá cumplir los preceptos establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Con respecto a la generación de estiércoles, la instalación deberá cumplir lo establecido en el Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
Respecto a la cabaña ganadera de bovino deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM.
También deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.
Con fecha 24 de agosto de 2020, el Servicio de Sanidad Ambiental, informa que se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación. Las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada.
4.3.- Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante la fase de funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El promotor deberá estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha, deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.
Asimismo, deberá almacenarlos en condiciones apropiadas hasta su recogida por un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa aplicable a los residuos peligrosos, Orden de 21 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Los contenedores serán estancos y se almacenarán en un local cerrado y bien ventilado.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, se deberá incluir las cantidades en el registro indicado en el párrafo anterior.
Será necesario cumplir con lo establecido en el Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha, en lo que afecta a la explotación objeto del proyecto.
Las balsas de estiércoles deberán estar impermeabilizadas por compactación más lámina de polietileno de forma que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas subterráneas. Para evitar el rebosamiento de la balsa, se dejará 0,5m de altura de la misma que no se utilizará para el almacenamiento del purín.
Las dimensiones de las misma serán del tamaño preciso para poder almacenar la producción de al menos tres meses. Para el cálculo del volumen de la balsa se podrán utiliza los valores que figuran en el anexo I del RD 306/2020.
La ubicación de las balsas, así como la fosa de purines será fuera de la zona inundable del río Amarguillo, tal como establece el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 20/10/2020.
Las balsas estarán rodeadas de pozos testigo con una profundidad de al menos la de la balsa para la detección de fugas. El número de pozos testigo será uno cada 4 m alrededor del perímetro de las mismas.
La construcción de la balsa, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento de la balsa y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
Cuando la explotación trabaje con estiércol sólido, deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad y deberán disponer de un estercolero impermeabilizado y cubierto.
Las naves donde se albergan a los animales, así como las fosas de purines deberán impermeabilizarse con hormigón armado de 20 cm de grosor.
Deberá presentar un plan de gestión y producción de estiércoles, incluido en el Sistema Integral de Gestión de las explotaciones de ganado porcino.
Respecto al estiércol generado por la cabaña ganadera de bovino, deberá contar con un estercolero cuya solera esté impermeabilizada de manera artificial y rodeado de un muro de al menos un metro en tres de sus lados. Tendrá una capacidad mínima que almacene lo generado en al menos tres meses de producción de estiércol.
Tanto el purín como el estiércol producido en la explotación será gestionado por un gestor residuos.
En cumplimiento del artículo 10 del RD 306/2020, Reducción de emisiones en la explotación, las explotaciones de ganado porcino existentes con capacidad productiva superior a 120 UGM deberán adoptar, de acuerdo con los plazos establecidos en la disposición final cuarta, un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales, así como realizar un vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos una vez al mes. Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra.
4.4.- Protección al sistema hidrogeológico.
El informe de la Confederación hidrográfica del Guadiana de fecha 20/10/2020 indica que parte de la zona de actuación se ubicaría en zona de policía como en zona inundable del río Amarguillo. Concretamente las balsas y la fosa de purín se encontrarían en zona inundable.
El promotor registra con fecha 08/04/2022 nueva ubicación de las balsas para salvar la zona inundable.
Con fecha de firma 16/09/2022 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite nuevo informe en el que indica que se puede observar que el tramo en cuestión del río Amarguillo está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (Arpsi) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP).
Parte de las instalaciones de la explotación ganadera se ubicarían en zona de policía del río Amarguillo. Asimismo, la fosa de purines se ubicaría en zona inundable.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
- una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación de la zona de policía del cauce del río Amarguillo, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. Dicha solicitud deberá incluir el vallado perimetral a las instalaciones.
Según el documento "Información complementaria. segunda exp. PRO-TO-20-2614", aportado por el promotor en el trámite de evaluación de impacto ambiental, se decide reducir la superficie de la balsa a 1.409 m³ y situarla fuera de la zona de policía, así como fuera de la zona inundable del río Amarguillo. No obstante, no se ha modificado la ubicación de la fosa de purines, la cual, como ya se indicó en el informe de fecha 27/10/2020, deberá ubicase fuera de dicha zona inundable.
Respecto al consumo de agua, consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, con fecha 23/02/2021, el promotor solicitó una concesión de aguas subterráneas, al cual se tramita con la referencia 1268/2021, para uso ganadero (1.990 plazas de porcino de cebo y 33 plazas de vacuno de cebo), en la parcela 196 del polígono 91 de Consuegra (Toledo), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la misma parcela. El volumen solicitado asciende a 15.762 m³/año.
Según la documentación aportada por el promotor, hay discrepancias entre lo que solicita y el objeto del proyecto, por lo que deberá aclarar a la Confederación hidrográfica del Guadiana el número de animales objeto de esta explotación.
Se advierte que las parcelas en cuestión se encuentran dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2016). Asimismo, las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la MASb "Consuegra-Villacañas", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014).
El Programa de Actuación de la MASb "Consuegra Villacañas" fue aprobado por la Junta de Gobierno de la CHGn en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241 de 15-12-2017), y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHGn de 12 de diciembre de 2019 (DOCM nº 13 de 21-01- 2020) y establece que de acuerdo con el artículo 29.1.c) de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. nº 16, de 19/01/2016), y siempre que existan asignación y reservas y así lo informe la Oficina de Planificación Hidrológica, se podrán otorgar concesiones destinadas, entre otros, a uso ganadero.
Vertidos al dominio público hidráulico: Según la documentación aportada, la explotación contará con dos balsas y una fosa de purines. Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
Asimismo, y con el fin de reducir el volumen de aguas pluviales contaminadas con deyecciones ganaderas al mínimo, se deberá cubrir las zonas de almacenamiento de deyecciones ganaderas sólidas para evitar que las aguas pluviales entren en contacto con estas. Se deberá disponer de una infraestructura para la recogida y evacuación hacia las infraestructuras de almacenamiento, de los estiércoles líquidos, en su caso, y de las aguas que se contaminen por el contacto con los estiércoles; aguas que deberán considerarse en el dimensionamiento adecuado de las citadas infraestructuras.
Con la misma premisa anterior, se evitará que aguas de escorrentía exteriores a la explotación accedan a la misma.
No obstante, todo lo anterior, como ya se indicado, estas infraestructuras de almacenamiento de purines/estiércoles, deberán ubicarse fuera de la zona inundable del río Amarguillo.
4.5.- Protección contra el ruido, olores y emisiones de partículas a la atmósfera.
Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado porción con capacidad entre 200 y 2.500 cerdos se encuentran en el grupo C por lo que la actividad queda sometida a la notificación prevista en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera.
Deberá dar cumplimiento al artículo 10 de reducción de emisiones en la explotación del Real Decreto 306/2020, para ello deberá adoptar un sistema de alimentación multi fase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales, así como realizar un vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos una vez al mes. Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra.
En cualquier caso, se realizan las siguientes recomendaciones:
a) En relación a la generación de polvo:
- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.
- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.
b) Para evitar las posibles molestias por olores:
- La evacuación de estiércol se realizará semanalmente y se evitaran en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.
- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.
c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.
- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
4.6.- Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.
Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 18/12/2020 sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Se deberán conservar los dos elementos etnográficos documentados durante los trabajos arqueológicos (pozos) y que no están afectados por las obras propuestas. Cualquier intervención en ellos deberá contar con informe previo de esta Delegación Provincial.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.
4.7.- Protección del paisaje.
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rustico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rustico.
Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.8.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
Dado que el objetivo de la regulación normativa en esta materia persigue la ordenación y protección del suelo rustico, el Ayuntamiento tiene la competencia de velar porque se respeten en dicho suelo los usos adscritos al sector primario y sus limitaciones y en todo caso se vigile e impidan las construcciones no permitidas en el mismo por el planeamiento municipal vigente, la Lotau y la normativa de desarrollo.
El certificado de compatibilidad urbanística de fecha de firma 26/04/20219 indica que Ganados López del pliego SL solicita certificado de compatibilidad urbanística para la ampliación de la explotación ganadera de porcino y vacuno y creación de dos balsas para almacenamiento de purines en la finca sita en la parcela 196 del polígono 91 de Consuegra.
El certificado indica que dicha parcela se encuentra en suelo clasificado como no urbanizable (rústico de reserva según TRLOTAU) fuera de los límites de prohibición para establecimiento de explotaciones porcinas y avícolas que las NNSS establecen. Dista unos 2,2km del suelo urbano/urbanizable y a 3.950m de captaciones de agua para el consumo de la población, por lo que la ampliación de la actividad pretendida es compatible con las citadas NNSS.
Destaca que la parcela se encuentra dentro del ámbito de prevención B3 "Valderrepiso" de la carta arqueológica de Consuegra.
4.9.- Cese de la actividad.
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se gestionaran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, mediante gestor autorizado y separando previamente in situ cada residuo según su tipología, tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, [especificando número de ocasiones, frecuencia y hasta qué momento]. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la autorización de concesión de aguas subterráneas para el abastecimiento de la actividad.
- Control de la ubicación de las balsas y fosas de purines fuera de la zona inundable.
- Control del volumen de captación mediante caudalímetro.
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
- Control del correcto almacenamiento y gestión de los estiércoles generados y lixiviados, así como la trazabilidad de los mismos.
- Control de los residuos peligrosos, no peligrosos y su correcto almacenaje según la normativa vigente.
- Control en la correcta gestión y almacenamiento de los cadáveres hasta su recogida por gestor autorizado.
- Control de la documentación generada debida al traslado de los residuos por parte del gestor autorizado.
- Analítica completa del agua de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.
- Control del número de animales autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento de impacto ambiental presentado.
- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo // Delegación Provincial // Viceconsejería de Medio Ambiente:
a) Previo al inicio de la actividad.
- Autorización de la modificación de las características de la captación de la explotación con número de expediente de concesión 1268/2021, por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), para la ampliación de animales solicitada. En el caso de que sea necesario un volumen adicional al concedido, deberá contar con la autorización de la CHG, en la que se conste la existencia de asignación y reservas para ese uso en la MASb "Consuegra-Villacañas".
- Autorización de vertido, en el caso de que se produzca, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Solicitud en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
- Inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.
- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- La autorización administrativa a la Dirección General de economía circular para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha resuelve que el proyecto "Ampliación de explotación ganadera" (Exp. PRO-TO-20-2614) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
La presente resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
Se adjunta anexo cartográfico
Toledo, 22 de abril de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 22/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación ganadera (expediente PRO-TO-20-2614), situado en el término municipal de Consuegra (Toledo), cuya promotora es Ganados López del Pliego SL. [NID 2025/3759]](/docm/getResource?path=2025/05/13/html/disposicion-web-resources_2025_3759/image/ANEXO_CARTOGRAFICO.png)
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![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 22/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación ganadera (expediente PRO-TO-20-2614), situado en el término municipal de Consuegra (Toledo), cuya promotora es Ganados López del Pliego SL. [NID 2025/3759]](/docm/getResource?path=2025/05/13/html/disposicion-web-resources_2025_3759/image/ANEXO_CARTOGRAFICO1.png)
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