Medio Ambiente. Resolución de 30/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación avícola a 73.000 broilers (expediente PRO-AB-25-1677), situado en el término municipal de El Ballestero (Albacete). [NID 2025/3721]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto denominado "Ampliación de explotación avícola a 73.000 broilers en el t.m. de El Ballestero" se encuadra en el Anexo I, grupo 1, apartado a, subapartado 2º de la Ley 2/2020: Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen la capacidad de 55.000 plazas para pollos.
Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto "Ampliación de explotación avícola a 73.000 broilers en el t.m. de El Ballestero" es Borja Garví Teruel. Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de El Ballestero.
El proyecto consiste en la ampliación de una segunda nave para explotación intensiva de pollos de engorde, en el polígono 06 parcelas 44 y 45 del t.m. El Ballestero (Albacete), reuniendo en total 33.000 plazas de la nave existente, más 40.000 plazas de la ampliación sumando un total de 73.000 plazas en la explotación avícola.
La explotación avícola dispondrá, tras la ampliación y presente modificación, de dos naves (una existente (120x17,50) y la nueva proyectada (145x17,50)), y una capacidad productiva total por ciclo de 73.000 pollos de engorde/ciclo/nave (Gallus gallus), tipo broiler. El promotor realizará un total de 6 ciclos/año.
La nave existente esta dimensionado para albergar un total de 33.000 pollos, en régimen intensivo, cuenta con una superficie construida de 2.100,00 m²/ nave siendo las dimensiones de 120 m de largo por 17,50 de ancho. El área útil (cebadero) destinada al engorde de los pollos será de 1.945,00 m² / nave.
La nave proyectada se dimensiona para albergar un total de 40.000 pollos, en régimen intensivo, cuenta con una superficie construida de 2.537,50 m²/ nave siendo las dimensiones de 145 m de largo por 17,50 de ancho. El área útil (cebadero) destinada al engorde de los pollos será de 12.450,00 m² / nave.
Los pollos, de raza pesada, serán suministrados a la explotación por una empresa productora mediante contrato de integración con un día de vida, y saldrán hacia el matadero transcurridos 45-49 días, cuando tengan un peso en torno a 2,10-2,20 kg. Entre ciclo y ciclo se dejará un vacío sanitario de 12 días. El número medio de ciclos de engorde al año será de 5,8-6.
Tanto los animales, como el pienso, medicamentos, y demás material necesario, serán suministrados por esta empresa integradora, que se encargará de todo el proceso productivo, desde el nacimiento hasta el sacrificio de los animales.
La instalación está diseñada para llevar a cabo la actividad de engorde de pollos (Gallus gallus), tipo broiler, en régimen intensivo, con una superficie construida de 2.537,50 m² y El área útil destinada al engorde de los pollos será de 2.450,00 m²/nave.
Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 16 de enero de 2025 se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete documentación procedente del Ayuntamiento de El Ballestero, en la que se presenta Solicitud de Evaluación Ambiental, justificante del pago de la tasa correspondiente al procedimiento y Estudio de Impacto Ambiental sobre proyecto de "Ampliación de explotación avícola a 73.000 broilers en el t.m. de El Ballestero", en las parcelas 44 y 45 del polígono 6 de El Ballestero, presentado por Borja Garvi Teruel.
Con fecha 20 de enero de 2025, desde el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial, una vez revisada la documentación recibida se emite contestación al Ayuntamiento de El Ballestero, en la que se le recuerda que, según los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el Órgano Sustantivo (en este caso, el Ayuntamiento de El Ballestero) someterá a información pública el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, durante un plazo no inferior a 30 días hábiles, debiendo enviar a su finalización al Órgano Ambiental un certificado de haber cumplido el trámite, así como las alegaciones recibidas, en su caso. Asimismo, de forma paralela el Órgano Ambiental, según el artículo 41 de la citada ley, procede a solicitar informes a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, dándoles un plazo máximo de 30 días hábiles, para que emitan informes en el ámbito de sus competencias sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente. Finalmente, tiene entrada el certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de El Ballestero, sobre el resultado de la información pública y consultas previas del Estudio de Impacto Ambiental referente a este proyecto, en el que se informa que el citado Estudio de Impacto Ambiental ha permanecido expuesto al público en el B.O.P., desde el día 5 de febrero de 2025.
Por parte del Órgano Sustantivo se ha realizado consulta a los siguientes organismos, quedando señaladas las contestaciones recibidas con un asterisco:
- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Albacete.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Servicio de Calidad Ambiental.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes (*)
- Confederación Hidrográfica del Júcar O.A
- Sociedad Albacetense de Ornitología
No obstante, se recuerda la obligatoriedad de tramitar el correspondiente expediente administrativo, quedando el presente informe condicionada a la acreditación del derecho al uso del agua conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.
En cuanto a las afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos, el proyecto no supone afección sobre éstos. Asimismo, se concluye en el estudio que la ubicación planteada está suficientemente alejada de núcleos urbanos y bien comunicada.
El proyecto no supone un aumento de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes y catástrofes. Igualmente, tampoco existen alteraciones hidromorfológicas significativas.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta Resolución.
Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
El proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. La parcela está ocupada por un cultivo de viña en vaso, y se procederá a su arranque. No se prevé afección a vegetación natural. En cualquier caso, según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales, se deberá solicitar autorización previa del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Asimismo, la eliminación de los restos vegetales se realizará a la mayor brevedad posible con el fin de evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. En concreto, respecto a los grupos electrógenos situados en la nave de servicios, por su potencial peligro de incendios, éstos cuentan con medidas de protección (extintores), además de que su situación entre las dos naves de cría dificulta la eventual propagación de un fuego hacia las zonas arboladas.
En cuanto a las afecciones a la fauna, la parcela no se encuentra en áreas protegidas para la fauna. En cualquier caso, la ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de los agentes medioambientales de la zona, de forma que estos valoren la posible afección sobre la reproducción o nidificación de la fauna protegida y establezca, si procede, la limitación temporal de las actuaciones necesarias, debiéndose atenderse a las recomendaciones que estos establezcan.
4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.
Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los suelos, de forma que los posibles vertidos accidentales de contaminantes procedentes de los vehículos sean neutralizados de forma inmediata y destinados a gestor autorizado junto con el suelo afectado, todo ello realizado con medios y productos adecuados previamente disponibles.
El término municipal de El Ballestero (Albacete) se encuentra incluido dentro de Zona vulnerable a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, por Resolución de 10/02/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por lo tanto, será de aplicación el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como la Orden de 07/02/2011 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha.
En ningún caso se podrá almacenar gallinaza en el exterior de las naves en una superficie sin impermeabilizar. Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves y en las labores de carga de camiones de retirada. Todos los depósitos de sustancias susceptibles de contaminar el sistema hidrológico, así como las redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, serán estancos y estarán debidamente sellados para evitar su infiltración en el terreno y la contaminación de las aguas subterráneas.
No se prevén importantes movimientos de tierra, pero si se generasen tierras y piedras limpias sobrantes que no puedan reutilizarse en el ámbito del proyecto, tendrán un destino autorizado (relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron) y tratándose de tierra vegetal retirada en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas será dispuesta en acopios de hasta un metro de altura y se utilizará preferentemente en espacios de revegetación dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, se respetará la escorrentía natural de las aguas pluviales en las parcelas colindantes.
El pavimento de la nave será a base de solera de hormigón de 20 cm., con mallazo de reparto y fratasado mecánico, para evitar posibles filtraciones.
Respecto a las aguas residuales procedentes de los aseos, así como aguas residuales de la limpieza de las naves, se derivará a fosa séptica estanca. Las aguas residuales serán recogidas por un gestor autorizado. Se recuerda en cualquier caso la prohibición con carácter general del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001). En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización del Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Júcar).
No obstante, además de todas las medidas preventivas y correctoras implantadas para proteger el suelo y las aguas subterráneas, el promotor deberá disponer de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando sobre el foco de vertido, así como sobre su propagación y posterior recogida y gestión.
4.3.- Gestión de residuos y de Sandach.
Los residuos generados durante las fases de ejecución de obras, actividad y, en su caso, desmantelamiento, deberán ser categorizados y destinados adecuadamente a su correspondiente gestor autorizado, y en todo caso gestionados conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular o la legislación equivalente que la sustituya.
En caso de generarse residuos de construcción y demolición debe aplicarse el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado o a recogedor-transportista de residuos no peligrosos autorizado, siendo destinados preferentemente a plantas de tratamiento de RCD autorizadas y, en su defecto, a vertederos de residuos inertes autorizados.
Los residuos asimilables a urbanos deberán ser depositados en contenedores adecuados y retirados por un gestor de residuos o por el Servicio municipal de recogida de residuos.
Durante la fase de actividad y hasta su desmantelamiento, se deberán registrar los tratamientos sanitarios que se realicen. Además de los residuos procedentes de tratamientos veterinarios (envases vacíos de medicamentos, medicinas caducadas, etc.), el total de residuos clasificados como peligrosos, como desinfectantes, insecticidas, raticidas, así como tubos fluorescentes, pinturas y demás residuos industriales, deberán gestionarse a través de gestor autorizado, en los términos que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
No se precisa construcción de estercolero externo, ya que se utiliza el método "todo dentro - todo fuera": tras la finalización del ciclo la gallinaza generada es retirada y cargada directamente sobre los camiones de recogida.
Los cadáveres de los pollos se depositarán en unos contenedores que no permitan la salida de olores al exterior. Estos contenedores serán depositados en un lugar donde esperarán a que sean vaciados por la empresa encargada y contratada a tal fin, en una ubicación dentro la parcela convenientemente alejada de las parcelas colindantes, para minimizar en la medida de lo posible los efectos negativos en cuanto a olores generados. Todos los días se deberán retirar los animales muertos de las naves, y se depositarán en dichos contenedores, hasta el momento de la recogida de los cadáveres de las instalaciones por la empresa autorizada.
En todo caso, en lo que respecta a la eliminación de los cuerpos de animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) nº 9/2015 de la Comisión de 6 de enero de 2015, que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. En cuanto a la normativa nacional, será de aplicación el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, así como el resto de normativa en la materia.
4.4.- Protección del paisaje y adecuación urbanística.
El acceso a la zona de trabajo durante la fase de construcción se realizará a través de caminos o sendas ya existentes y las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán en lugares desprovistos de vegetación natural.
El proyecto y actividad pretendidos deberán ser compatibles con el uso de la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según el Planeamiento Urbanístico vigente en el municipio de El Ballestero y la normativa urbanística. A este respecto, el Ayuntamiento podrá incorporar los condicionados adicionales que considere oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente. El proyecto respetará las distancias de retranqueo a caminos para construcciones y edificaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 242/2004. Según éste, y en tanto no exista cualquier otra indicación al respecto en la normativa urbanística municipal, las obras deberán retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.
4.5.- Contaminación atmosférica.
La actividad se encuentra incluida en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo a lo especificado en el Anexo de Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, como actividad Ganadería gestión de estiércol: Grupo C, código 10 05 08 02 Pollos de engorde: Instalaciones con capacidad entre 8.500 y 85.000 pollos y siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población. En consecuencia, y tal como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá notificar su instalación a través de la cumplimentación del formulario de declaración formal de inclusión en el Grupo C.
Para minimizar las afecciones por polvo y olores se tomarán las siguientes medidas: acondicionamiento de los accesos y rutas de desplazamiento de maquinaria, mantenimiento de una solera compacta y con un adecuado nivel de humedad para evitar la formación de polvo, en tiempo seco si fuese necesario se regarán los mismos; limpieza y retirada de la gallinaza en días en calma, evitar días ventosos; plantación de especies arbóreas que sirvan de pantalla vegetal reduciendo la propagación del polvo; correcto mantenimiento de la maquinaria y motores de la explotación; recorridos fuera de los núcleos de población de los camiones que transportan la gallinaza.
Con respecto a las medidas de protección por ruidos, se cumplirá lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla esta Ley en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. De forma general, se deberán adoptar las medidas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental e instalar dispositivos en la maquinaria y los equipos utilizados, de forma que los niveles de ruido generados en las fases de construcción y funcionamiento del proyecto queden minimizados al máximo posible. La planificación de las tareas discontinuas (el reparto de pienso, retirada de estiércol, etc.) se realizará en horario diurno.
4.6.- Innovación tecnológica.
En relación con la innovación tecnológica aplicable a las instalaciones y procedimientos del proyecto, se deberá tener en cuenta lo indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y la Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea nº 105, de 21 de abril de 2017.
4.7.-Protección al Patrimonio e Infraestructuras.
No se afectará al Patrimonio Cultural (existe al respecto Resolución de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, de fecha 13 de febrero de 2025, Expte. 25.150R), ni tampoco a Montes Públicos, Vías pecuarias ni caminos de uso público.
4.8.- Cese de la actividad.
Al cesar la actividad de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación. Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material y residuos de la forma adecuada y a través del gestor autorizado según la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.
Quinto.- Programa de vigilancia ambiental.
5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el Estudio de impacto ambiental presentado y en esta Resolución, y para ello, el promotor remitirá al órgano ambiental un Informe de seguimiento a la finalización de los trabajos de construcción de la nave. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia del Estudio de impacto ambiental, haciendo hincapié en el control de la gestión de los residuos de construcción y demolición, así como en el control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras. El informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
Además de esto, y durante la fase de explotación se presentarán Informes de seguimiento y vigilancia anuales, que deberán incidir en los siguientes puntos:
- Control del cumplimiento de medidas correctoras de la contaminación atmosférica. En particular, se deberá controlar la afección por malos olores en la población de El Ballestero.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de los Sandach y residuos generados (peligrosos, no peligrosos, gallinaza, cadáveres, etc.).
- Analítica completa del agua del pozo de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.
- Control de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
- Vigilancia de los trabajos de mantenimiento y de limpieza en las naves.
- Control del estado de la pantalla vegetal a implantar: estado fitosanitario, reposiciones, escardas, riegos,...
- Control del vallado perimetral, revisando y reparando posibles roturas y caídas de la valla.
5.2.- Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete:
A) Antes del inicio de las obras:
- Licencia urbanística municipal conforme a la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) y al Plan de Ordenación Municipal de El Ballestero.
- Comunicación a los agentes medioambientales de la zona, 10 días antes del comienzo de las obras, de forma que estos valoren la posible afección sobre la reproducción o nidificación de la fauna protegida y establezca, si procede, la limitación temporal de las actuaciones necesarias, debiéndose atenderse a las recomendaciones que estos establezcan.
- Calendario de obras.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
B) Antes del inicio de la actividad.
- Autorización administrativa de disponibilidad de recursos hídricos para uso ganadero por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar. La captación se ajustará a las necesidades reales de la explotación de pollos e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.
C) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes:
- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.
Sexto. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.
b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al Órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a Evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Otras autorizaciones.
La presente Declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
g) Información a los trabajadores.
Se deberá informar a todo el personal implicado en el proyecto, del contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental, con objeto de que tengan conocimiento de las medidas medioambientales que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Albacete, 30 de abril de 2025