Anuncio de 30/04/2025, del Ayuntamiento de Argés (Toledo), sobre acuerdo de suspensión potestativa del otorgamiento de licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables referidas a la implantación de viviendas turísticas (VUT), apartamentos turísticos o alojamientos de turismo rural (ATR). [NID 2025/3597]
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
Mediante acuerdo del Pleno de fecha 30 de abril de 2025, se aprobó la suspensión potestativa del otorgamiento de licencias urbanísticas, comunicaciones previas o declaraciones responsables, al objeto de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística vigente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 130 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en los siguientes términos:
"Primero: Incoar el oportuno expediente administrativo de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Argés, tramitado con la finalidad de establecer una regulación específica del uso urbanístico de vivienda turística (VUT), apartamentos turísticos o alojamientos de turismo rural (ATR) extensible a todo el municipio, ordenando a los servicios técnicos municipales la redacción del texto de una nueva ordenanza reguladora de dichos usos, en los términos establecidos por el Arquitecto Municipal en su informe de fecha 5 de marzo de 2025, en el que se propone la implantación de un uso específico diferenciado del resto, denominado extrahotelero, así como la imposición de limitaciones a su establecimiento, tomando como referencia para ello la saturación existente en las diferentes zonas de planeamiento del término municipal de Argés.
Segundo: Suspender para la totalidad del término municipal y para todas las clases de suelo el otorgamiento de las licencias urbanísticas, comunicaciones previas o declaraciones responsables, cuya finalidad sea la implantación de viviendas turísticas (VUT), apartamentos turísticos o alojamientos de turismo rural (ATR), al objeto de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística vigente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 130 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Tercero: La suspensión acordada se extinguirá en todo caso en el plazo de un año, pudiéndose, no obstante, mantener la misma para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan innovación de la ordenación urbanística, si dentro de ese plazo se somete a información pública la modificación de las NN.SS. que trae su causa y que se ha expresado en el apartado primero, que se extinguirá definitivamente en todo caso transcurridos como máximo dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para facilitar el estudio del planeamiento o su reforma.
Cuarto: Advertir que la presente suspensión no afectará a la eficacia de las solicitudes de licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables de implantación de VUT, apartamentos turísticos o ATR presentadas con anterioridad al día de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Quinto: Remitir el presente acuerdo al Registro de la Propiedad, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Sexto: Publicar, para su entrada en vigor, el presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en ésta".
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo en este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Argés, 30 de abril de 2025