Ayudas y Subvenciones. Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de las ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos. [NID 2025/3753]
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La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 72.2 establece que corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros de recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.
La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su título III, que regula los centros docentes, reconoce la aportación de los centros privados concertados en la prestación del servicio público de la educación y define el procedimiento para una escolarización del alumnado en condiciones de igualdad y en el marco de la libertad de elección de centros.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes viene financiando desde el curso escolar 2002/03 mediante la firma de convenios de colaboración y después mediante convocatorias de ayudas de transporte escolar y también de comedor, un importante esfuerzo económico para que las familias con hijos con necesidades especiales tengan una respuesta educativa adecuada en centros de educación especial, mediante la dotación de recursos suficientes que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades con respecto al resto de alumnado.
La necesidad de aprobar este Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de concesión directa de las ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos es la de hacer posible la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros concertados de educación especial por no tener oferta educativa adaptada a sus necesidades especiales en centros públicos o en otros centros más cercanos a su domicilio, para los que requieren servicios educativos de transporte y comedor escolar.
Existen, por ello, razones de interés público, social y económico que justifican la concesión a los centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos de estas subvenciones de forma directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Por otro lado, la singularidad de los destinatarios de las ayudas, en los que concurren idénticas características, impide acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, pues no es posible la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer la elección de acuerdo con unos criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, otorgando la subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en las mismas a las personas beneficiarias.
Las normas contenidas en este decreto tienen el carácter de bases reguladoras de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, objetivo: 000357, línea: 001087 y no constituyen ayudas de estado.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2025, dispongo:
Artículo 1. Objeto y modalidades.
1. Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de las ayudas de transporte y comedor escolar para los centros privados concertados de educación especial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y su alumnado matriculado por necesidades de escolarización específica con resolución del dictamen de escolarización, destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana y el servicio de comedor escolar.
2. Modalidades de las ayudas.
- Modalidad 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten servicio de transporte escolar:
- Modalidad 1.1. Con vehículos de su propiedad o a su disposición.
- Modalidad 1.2. Servicio contratado por los centros privados concertados de educación especial con empresas del sector.
- Modalidad 2. Ayudas al alumnado matriculado en el curso en los centros privados concertados de educación especial:
- Modalidad 2.1. Ayuda individual de transporte escolar.
- Modalidad 2.2. Ayuda individual de comedor escolar.
- Modalidad 2.3: Ayuda individual en especie de transporte escolar.
3. Con el fin de optimizar los recursos públicos y evitar la superposición de rutas de transporte, antes del inicio del curso escolar la consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros educativos interesados la información sobre las rutas escolares.
4. Las rutas de transporte que se presten por los centros privados concertados de educación especial a escolares que puedan ser incorporados en rutas ya contratadas por la Administración no serán objeto de subvención.
Artículo 2. Normativa aplicable
La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el resto de normativa en materia de subvenciones y la restante normativa de común aplicación.
Artículo 3. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. La modalidad 2.1 correspondiente a las ayudas individuales de transporte para el alumnado que no cuente con ruta de transporte escolar establecida por el centro y se desplacen por sus propios medios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere las cuantías establecidas en el artículo 5.2. c).
3. La modalidad 2.2 correspondiente a las ayudas individuales de comedor concedidas al alumnado serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la cuantía máxima de 8,15 euros/día lectivo por curso escolar.
4. Las personas beneficiarias deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Son personas beneficiarias de las ayudas:
a) En la modalidad 1, los centros privados concertados de educación especial.
b) En la modalidad 2, el alumnado matriculado en los centros privados concertados de educación especial.
2. Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, los centros privados concertados de educación especial deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Tener concierto educativo en educación especial para el curso escolar para el que solicite la ayuda.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y acreditar que no han sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Para obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, el alumnado deberá cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el centro privado concertado de educación especial en el curso para el que se solicita la ayuda.
b) Poseer dictamen de escolarización.
c) Para los supuestos previstos en las modalidades 2.1 y 2.3, el alumnado deberá estar matriculado en un centro ubicado en la misma o distinta localidad de su residencia, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad, dificulten el desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, siempre que la distancia al centro escolar sea superior a 1 Km o aun cuando existiendo ruta de transporte gestionada por el centro educativo, resida a más de 1 Km de la parada escolar más próxima a su domicilio habitual.
d) Para el supuesto previsto en la modalidad 2.2, el alumnado matriculado que esté haciendo uso del servicio de comedor escolar.
e) Haber solicitado las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo convocadas por el Ministerio competente en materia de educación para el curso para el que solicita la ayuda. Las ayudas previstas en este decreto tienen carácter complementario respecto a los importes que, en su caso, las familias perciban como beca, subsidio o subvención concedidas por el Ministerio competente en materia de educación para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y comedor. El órgano instructor recabará la confirmación del importe que corresponda a las becas, subsidios o subvenciones concedidas al alumno beneficiario por estos conceptos, al objeto de comprobar que, conjuntamente, no superan el coste efectivo del servicio.
f) Para el supuesto previsto en la modalidad 2.3, acreditación del centro concertado de la inexistencia o no utilización del transporte establecido por el centro privado concertado en el que se encuentra escolarizado.
Dada la naturaleza de las ayudas al alumnado a las que se refiere este decreto, íntimamente ligadas a su escolarización y a que las personas destinatarias son menores de edad y/o con discapacidad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con anterioridad a dictarse la resolución de la subvención de las ayudas a que se refiere este decreto, así como de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
4. La forma de acreditación de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se determinará en las respectivas convocatorias.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
2. Serán subvencionables los gastos siguientes:
a) En la modalidad 1.1 correspondiente a las ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten servicio de transporte escolar con vehículos de su propiedad o a su disposición:
1º Gastos de personal:
Conductor y acompañante, de acuerdo con la duración de la ruta de transporte escolar, calculada mediante aplicación de Google maps, con un margen de 10 minutos por parada de recogida del alumnado.
2º Gastos del vehículo:
Amortización: Hasta el 30% de la cuota de amortización. Esta cuota será calculada aplicando la siguiente fórmula: Q= (Va-Vr) / N
Siendo;
- Va = Valor de adquisición del vehículo abonado por el centro, una vez deducidas las posibles ayudas recibidas para su adquisición, que se acreditará de la manera establecida en las convocatorias anuales.
- Vr = Valor residual del vehículo, que corresponde al 7% del valor del vehículo sin deducir las ayudas.
- N = Plazo de amortización 16 años.
- Q = Cuota anual de amortización.
3º Combustible: calculado en función del coste medio por tipo de vehículo y precio combustible del año anterior a la publicación de cada convocatoria, así como número de km de cada ruta; considerando las expediciones de ida y vuelta, calculada mediante aplicación de Google maps.
4º Mantenimiento: calculado en función del coste medio por kilómetro.
5º Gastos del seguro obligatorios de responsabilidad civil.
6º Gasto de alquiler de garaje de los vehículos adscritos a la ruta.
7º Gasto de consumo de telefonía móvil del personal que presta servicio en la ruta de transporte.
b) En la modalidad 1.2 correspondiente a las ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten servicio de transporte escolar mediante servicio contratado con empresas del sector:
1º El gasto realizado por los importes de los contratos suscritos con empresas del sector, siempre que no se superen los importes diarios con arreglo a las cantidades y criterios siguientes;
a) Los importes diarios de los contratos no podrán superar las siguientes cuantías:
N.º de Tramo | 1 | 2 | 3 | 4 |
| Hasta 30 Km. | Más de 30-70 Km. | Más de 70-100 Km. | Km. adicional |
Menos de 10 plazas | 100,97€ | 116,51€ | 131,11€ | 1,05€ |
10-25 plazas | 166,68 € | 192,64 € | 218,45 € | 1,79 € |
Más de 25 a 50 | 187,66 € | 218,59 € | 244,53 € | 2,01 € |
b) Dichas cantidades corresponden a una expedición de ida y vuelta. Cuando un mismo servicio requiera la realización de una expedición adicional, el importe tarifario se incrementará en un 20%, salvo que la expedición sea exclusivamente de ida o de vuelta, en cuyo caso, el porcentaje se limitará a un 10%.
c) Los vehículos adaptados al alumnado con movilidad reducida verán incrementadas las cantidades que les sean de aplicación, según el apartado 1º al reducir 3 asientos por cada silla de ruedas en el vehículo.
d) Cuando se utilicen vehículos de más de 50 plazas de capacidad autorizada y el número de alumnos a transportar supere ese límite, se aplicará el precio del último tramo de más de 25 a 50 plazas y se incrementarán en el 80% del coste plaza en función del número de asientos que se ocupen por encima de ese límite.
e) Los importes de referencia no incluyen el Impuesto del Valor Añadido ni otro gasto que suponga actividad distinta o adicional a la específica del transporte.
2º Importe del gasto del acompañante contratado de acuerdo con la duración de la ruta de transporte contratada, calculada mediante la aplicación de Google Maps con un margen de 10 minutos por parada de recogida del alumnado, siempre que no se supere el coste/hora máximo de 13,45€.
c) En la modalidad 2.1 correspondiente a las ayudas individuales de transporte al alumnado:
1º El importe máximo de las ayudas individuales de transporte escolar al alumnado según la modalidad será:
Ayudas para transporte diario:
- Hasta 10 km 385 euros/curso escolar.
- De más de 10 a 15 km 495 euros/curso escolar.
- De más de 15 a 20 km 603 euros/curso escolar.
- De más de 20 a 30 km 712 euros/curso escolar.
- De más de 30 a 40 km 820 euros/curso escolar.
- De más de 40 a 50 km 931 euros/curso escolar.
- De más de 50 km 1.091 euros/curso escolar.
Ayudas para transporte fin de semana:
- Hasta 20 km 382 euros/curso escolar.
- Más de 20 km 477 euros/curso escolar.
2º La distancia a efectos de concesión de la cuantía de estas ayudas, será la existente entre su centro privado concertado de educación especial y la residencia habitual del alumno/a, o entre ésta a la parada de transporte escolar más próxima.
3º Salvo escolarización de oficio, cuando la matriculación se haya efectuado voluntariamente en un centro concertado de educación especial distinto y más alejado al que le corresponde al alumno por su residencia, el cálculo de estas ayudas se realizará sobre la base de la distancia al centro privado concertado de educación especial más cercano que le hubiese.
d) En la modalidad 2.2 correspondiente a las ayudas individuales de comedor al alumnado, será el gasto realizado para este servicio por el alumno/a, por curso escolar.
3. La cuantía de las ayudas individuales de transporte y comedor (Modalidades 2.1 y 2.2) será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con posterioridad al inicio del curso o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del curso escolar."
4. La modalidad 2.3 correspondiente a la ayuda individual en especie de transporte consistirá en el derecho de uso del vehículo contratado por la Administración.
5. No se considerarán gastos subvencionables, en todas las modalidades, los realizados por el alumnado que no haya solicitado beca, subsidio o subvención concedidas por el ministerio competente en materia de educación para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y de comedor.
6. Los gastos subvencionables deberán realizarse desde el inicio de curso hasta la finalización de las clases lectivas del curso escolar para el que se solicita la subvención.
Artículo 6. Crédito presupuestario. Cuantía de las subvenciones.
1. El crédito para cada curso se especificará en la resolución de inicio del procedimiento de concesión.
2. Conforme al artículo 37. 4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de educación, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la ayuda, así como las cuantías individualizadas máximas en cada una de las modalidades.
3. La cuantía individualizada que corresponderá a cada centro privado concertado de educación especial por las modalidades 1.1 y 1.2 será como máximo de 60.000,00€ y 160.000,00€ respectivamente y de forma conjunta de 165.000,00 euros por curso escolar.
4. Respecto a la modalidad 2.1 de ayudas para el transporte escolar la cuantía individual por cada persona beneficiaria será como máximo de 1.091 euros/ curso escolar en el caso de transporte diario y de 477 euros/curso escolar para transporte fin de semana.
5. Respecto a la modalidad 2.2 de ayudas para el comedor la cuantía individual por cada persona beneficiaria será como máximo de 985 euros por curso escolar.
6. Respecto a la modalidad 2.3, el importe máximo será el equivalente al coste de la prestación del servicio para el alumnado usuario de los centros de educación especial públicos.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y razones de interés público, social y económico.
1. Las subvenciones cuya regulación tiene por objeto el presente decreto se concederán de forma directa, conforme lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, social y económico que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.
2. Anualmente, para cada curso escolar la persona titular de secretaría general de la consejería competente en materia de educación dictará una resolución de inicio del procedimiento donde se concretará el modelo de solicitud.
En esta resolución también se recogerán los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes.
Esta resolución y su extracto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la publicidad adicional que se efectúe a través del Portal de Educación y otros medios electrónicos puestos a disposición de la comunidad educativa. Asimismo, se publicará dicha resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la resolución quedará supeditada a su publicación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las razones de interés público, social y económico son el apoyo económico a las familias del alumnado con necesidades especiales para financiar los servicios complementarios cuando son escolarizados en centros privados concertados, bien por no tener plaza en otro centro público o privado más cercano a su domicilio o por no disponer de oferta educativa adaptada a sus necesidades específicas, así como el apoyo a las mismas en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La singularidad de los destinatarios de las ayudas, en los que concurren idénticas características, impide acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, pues no es posible la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer la elección de acuerdo con unos criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, otorgando la subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en las mismas a las personas beneficiarias.
Artículo 8. Solicitudes, documentación, plazo y lugares de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria, que incluirá las declaraciones responsables y las autorizaciones a la Administración necesarias para la acreditación de los requisitos y para la evaluación de las solicitudes.
2. Las solicitudes de los centros privados concertados se presentarán de forma telemática con firma electrónica y las del alumnado podrán presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria para cada una de las modalidades.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y estas deberán acompañarse de la documentación que, en su caso, se exija en la misma.
4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General, a través del Área de Servicios Complementarios y Provinciales.
2. Al órgano instructor le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar y publicar la propuesta de resolución provisional con la relación de las personas beneficiarias y la cuantía correspondiente.
b) A la vista de las alegaciones, formular la propuesta de resolución definitiva.
c) Realizar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
d) Cualquier otra función que exija la instrucción y resolución del procedimiento.
3. En el cálculo de las ayudas a conceder, considerando especialmente lo establecido al respecto en el artículo 3, se tendrán en cuenta las ayudas o becas que para el mismo concepto hayan recibido los solicitantes de otras administraciones o entes públicos o privados, con el objeto de que la suma de todas ellas no supere el coste del servicio.
4. Una vez tramitadas las solicitudes presentadas, el órgano instructor publicará la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y contendrá la relación de las personas beneficiarias y la cuantía que se concede a cada uno de ellos.
Contra esta propuesta de resolución provisional podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, de la forma establecida en el artículo 8.2.
5. Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone, por un lado, la concesión de la subvención y su cuantía y, por otro, las ayudas a denegar por causas debidamente motivadas.
6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 10. Resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la resolución de inicio del procedimiento.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en materia de educación resolverá sobre la concesión de la subvención con indicación de la cuantía concedida.
3. La resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Pago de las ayudas
1. Pagos a los centros subvencionados.
Conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 46 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el pago de la subvención se podrá realizar de manera anticipada en los términos que establezca la autorización de la consejería competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras
2. Pagos al alumnado subvencionado.
El abono de las ayudas individuales de transporte y/o comedor al alumnado beneficiario se realizará a través de pago único en la cuenta bancaria facilitada por sus padres, tutores o representantes legales a la finalización del curso escolar, previa justificación a que se refiere el artículo 12.2.a)
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12. Justificación de las ayudas
La justificación se realizará por los centros concertados de educación especial de forma telemática, con firma electrónica, a través del medio y modelos que, en su caso, se prevean para modalidad en la correspondiente convocatoria y en los siguientes términos:
1. Modalidades 1.1 y 1.2.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de las clases lectivas del curso escolar para el que se solicita la ayuda o de la publicación de la resolución de concesión en caso de que sea en fecha posterior, deberán justificar los gastos efectuados por el centro, bajo la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con relación a la prestación del servicio de transporte escolar, así como del alumnado que ha utilizado dicho servicio.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
4º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
Teniendo en cuenta, que las ayudas previstas en la modalidad 1.1 los centros realizan el transporte escolar con medios propios, que las entidades beneficiarias son sin ánimo de lucro y que los usuarios son alumnado con necesidades especiales, hacen que el conjunto de todas estas circunstancias, aconsejen no exigir la justificación del pago. En tal caso, los términos de la justificación se determinarán en la convocatoria correspondiente.
2. Modalidades 2.1, 2.2 y 2.3.
a) Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de las clases lectivas del curso escolar para el que solicita la ayuda o de la publicación de la resolución de concesión en caso de que sea en fecha posterior, los centros concertados de educación especial aportarán un certificado de la utilización de medios propios de transporte para asistir al centro y/o la utilización del servicio de comedor escolar por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, bien durante todo el curso o bien durante el período correspondiente.
b) En la modalidad 2.3, la Delegación Provincial correspondiente certificará la utilización de las personas beneficiarias del transporte escolar público establecido, bien durante todo el curso o bien durante el periodo correspondiente.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Además, los beneficiarios de las modalidades 1.1 y 1.2 de estas ayudas tendrán la obligación de realizar la gestión de los servicios de transporte de acuerdo con la normativa vigente en materia de transporte escolar y de menores y, en particular, con lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
b) Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
c) Decreto 119/2012, 26 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.
d) Orden de 30 de mayo de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se establecen las condiciones de prestación de servicios de transporte escolar.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegro de subvenciones
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas.
2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de las prestaciones para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) En las modalidades 1.1 y 1.2 el incumplimiento total de la prestación del servicio de transporte escolar, para el que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total, la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 20 por ciento de la totalidad del gasto subvencionado, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13. El incumplimiento parcial, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada centro beneficiario en el porcentaje correspondiente a la prestación del servicio no realizado o no justificado.
b) En las modalidades 2.1 y 2.2 el incumplimiento total de la finalidad para la que se concedió las ayudas dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la falta de asistencia regular a clase, no justificada, en un porcentaje superior al 20% del periodo lectivo. El incumplimiento parcial, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada persona beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la falta de asistencia a clase en el periodo lectivo.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos de incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en la presente decreto ,en la resolución de concesión así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas contempladas en la presente norma deberá ser comunicada al órgano directivo con competencias en materia servicios educativos complementarios de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 16. Publicidad
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de este decreto en las modalidades 1.1 y 1.2 deberán exhibir en los vehículos utilizados para el transporte escolar subvencionado una leyenda relativa a la financiación pública con la imagen institucional del Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Así mismo dicha leyenda deberá exhibirse en las instalaciones destinadas a comedor escolar en caso de resultar subvencionado.
Artículo 17. Transparencia.
En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento efectuado a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones o actos sean necesarios para aplicar lo dispuesto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 6 de mayo de 2025
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes