Ayudas y Subvenciones. Decreto 34/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de las ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2025/3741]

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La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80 que, para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, el artículo 82 del citado texto dispone que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable podrá escolarizarse a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza.

El artículo 141.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que la prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse enseñanzas básicas.

En desarrollo de lo expuesto se aprobó el Decreto 119/2012, de 26 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta, donde se establece que el servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se prestará de manera exclusiva a través de la contratación de una ruta de transporte escolar con vehículos que cumplan la normativa vigente. No obstante contempla, que cuando por razones de planificación educativa no puede ofertar alguna de las rutas contratadas de la forma establecida en el apartado anterior, la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria convocará ayudas individuales de transporte escolar para cada curso escolar para aquellos que tienen derecho al transporte escolar gratuito, en virtud de lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/2010, de 20 de julio.

Por lo tanto se justifica la concesión de estas ayudas de forma directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en el artículo 75.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Las normas contenidas en este decreto tienen el carácter de bases reguladoras de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Puesto que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, el decreto prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, objetivo: 000357, línea: 001087 y no constituyen ayudas de estado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2025, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen de concesión.

1. Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de las ayudas individuales de transporte escolar, para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones cuya regulación tiene por objeto el presente decreto se concederán de forma directa, conforme lo dispuesto en el artículo 75.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dado que su otorgamiento resulta impuesta a la Administración por norma con rango legal.

3. Anualmente, para cada curso escolar la persona titular de la Secretaría general de la consejería competente en materia de educación dictará una resolución de inicio del procedimiento donde se concretará el modelo de solicitud, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes.

4. Esta resolución y su extracto se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la publicidad adicional que se efectúe a través del Portal de Educación y otros medios electrónicos puestos a disposición de la comunidad educativa. Asimismo, se publicará dicha resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la resolución quedará supeditada a su publicación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio en el resto de normativa en materia de subvenciones y normativa de común aplicación. Será igualmente de aplicación el decreto 119/2012 de 26 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. Las personas beneficiarias deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 4. Personas beneficiarias, requisitos y exclusiones.

1. Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado que no haya podido hacer uso del servicio de transporte escolar por alguna de las siguientes causas:

a) Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.

b) Supresión de ruta de transporte existente.

c) Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos cuyo horario resulte incompatible con el transporte escolar. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos programas.

d) Encontrarse interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana.

e) Que se haya producido una huelga de transporte que afecte al contratado por la Administración. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días que la huelga de transporte ha afectado a la prestación del servicio.

f) Aquellos que, aun haciendo uso de la ruta escolar, su domicilio se encuentre a más de 2 kilómetros de la parada de transporte escolar más próxima, 1 kilómetro para el caso de alumnado de educación especial.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculadas y asistir con regularidad a las clases en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Programa Específico de Formación Profesional y Educación Especial.

b) Estar matriculadas en los niveles de enseñanza del apartado anterior en un centro docente público de su zona o ámbito de escolarización dependiente de la Consejería con competencias en materia de educación o haber sido escolarizadas de oficio por la misma Consejería en un centro público de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha localizado en un municipio distinto al de su residencia.

c) Carecer en el municipio de residencia de centro público adecuado a su nivel de estudios.

d) El domicilio familiar del alumno/a deberá estar situado a una distancia superior a 5 km del centro educativo en el que esté matriculado.

Para el supuesto del alumnado matriculado en un centro de educación especial, ubicado en la misma o en distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, la distancia al centro escolar será superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios con discapacidades motóricas o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de ser usuario del transporte escolar

e) Residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumplir el requisito de distancia superior a 5 km del centro educativo en el que esté matriculado.

3. Previo informe motivado de la Delegación Provincial correspondiente, el requisito de la distancia previsto en los supuestos contemplados en los apartados 1.f), 2.d) y 2.e), podrá ser dispensado por circunstancias excepcionales socioeconómicas y de especial peligrosidad de las vías de acceso al centro, que justifiquen la concesión de la misma.

4. Dada la naturaleza de las ayudas a que se refiere este decreto, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado, y a que los destinatarios son menores de edad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de las ayudas a que se refiere este decreto así como el requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y de los demás previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No tendrá derecho a la ayuda de transporte escolar:

a) El alumnado que curse enseñanzas de adultos, en régimen nocturno o a distancia.

b) El alumnado escolarizado en función del domicilio laboral del padre, madre o tutor.

c) El alumnado cuya escolarización se efectúa voluntariamente en un centro distinto al que corresponde por su residencia habitual durante el curso escolar.

6. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se incluirá en las respectivas convocatorias

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar diario serán las siguientes:

Hasta 10 km 350 euros alumno/curso

De más de 10 a 15 km 450 euros alumno/curso

De más de 15 a 20 km 548 euros alumno/curso

De más de 20 a 30 km 647 euros alumno/curso

De más de 30 a 40 km 745 euros alumno/curso

De más de 40 a 50 km 846 euros alumno/curso

Más de 50 km 992 euros alumno/curso

2. Las cuantías máximas de las ayudas para transporte de fin de semana serán las siguientes:

Hasta 20 km 347 euros alumno/curso

Más de 20 km 433 euros alumno/curso

3. La cuantía de las ayudas será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con posterioridad al inicio del curso escolar o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del curso escolar.

4. El domicilio a tener en cuenta en este decreto será el de la unidad familiar. A estos efectos se considerará como domicilio de la unidad familiar aquél en el que conviva habitualmente el beneficiario durante el curso escolar con, al menos, uno de sus padres, tutores o representantes legales.

De existir más de uno, se considerará como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

5. De existir un centro o centros docentes con plazas disponibles adecuados al nivel de estudios del alumnado, más cercanos a su domicilio y distintos al de su escolarización real, se tomará de referencia para el cálculo de la ayuda el de menor distancia al mismo, salvo escolarización motivada de oficio.

Artículo 6. Crédito presupuestario

1. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para cada curso se especificará en la resolución anual de inicio del procedimiento de concesión.

2. Conforme al artículo 37. 4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la ayuda, así como las cuantías individualizadas máximas.

3. Si el total de las ayudas a conceder a las personas beneficiarias excediera del crédito destinado a estas ayudas el órgano instructor procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 7. Solicitudes, documentación, plazo y lugares de presentación

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria, que incluirá las declaraciones responsables y las autorizaciones a la Administración necesarias para la acreditación de los requisitos y para la evaluación de las solicitudes, que se ajustarán a las siguientes normas:

a) Anualmente, para cada curso escolar, la persona titular de la Secretaría General Consejería competente en materia de educación dictará una resolución donde se concretarán los plazos de presentación de las solicitudes.

b) Las solicitudes serán presentadas por el alumnado que cumpla los requisitos indicados en el artículo 4, en caso de menores de edad, por su padre, madre, o persona que tenga atribuida la tutela o representación legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y presentación telemática del formulario de solicitud a través de la plataforma Educamos CLM, en el espacio de la Secretaría Virtual, accesible asimismo a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha. Para acceder a esta plataforma, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones).

Las personas interesadas que no dispongan de credencial de acceso (usuario y contraseña) para acceder a la plataforma, podrán solicitar dicha credencial de acceso de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en el centro educativo correspondiente, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma Educamos CLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

c) El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

d) Los interesados podrán autorizar a los secretarios de los centros educativos a la presentación y registro telemático de las solicitudes.

2. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública.

3. La Dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de este decreto sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de este decreto y la información complementaria, en su caso, se publicará en el Portal de Educación y en la sede electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria correspondiente al centro docente donde esté matriculado el alumnado solicitante.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En concreto tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Elaborar un informe en el que se establezca las personas solicitantes que reúnen los requisitos exigidos y de aquellas que no los cumplen, con las causas de dicho incumplimiento.

c) Emitir un informe en el que se cuantifique el importe de las ayudas que corresponden a las solicitudes que reúnen los requisitos, con arreglo a lo establecido en la convocatoria anual del curso para el que se solicita la ayuda.

d) Formular las propuestas de resolución provisional.

e) A la vista de las alegaciones, formular las propuestas de resolución definitiva.

f) Cualquier otra función que exija la instrucción y resolución del procedimiento.

3. En aquellos casos en que conforme a lo dispuesto en este artículo, hubiese alguna contradicción entre los datos declarados en la solicitud y los que obran en poder de la administración, se requerirá a aquellas personas que vayan a tener la condición de beneficiarias, que hubiesen presentado su solicitud faltando algún documento acreditativo de los requisitos, concediéndoles al efecto un plazo de 15 días hábiles para que lo presenten.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de ayudas a conceder y denegar, debidamente motivada que será publicada en el Tablón de Anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra esta propuesta de resolución provisional podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5. Con anterioridad a la formulación de la Propuesta de resolución definitiva, las Delegaciones Provinciales correspondientes requerirán a los centros educativos donde estén escolarizados las posibles personas beneficiarias de la ayuda individual que informen de la asistencia regular a las clases y de los días de escolarización real de las mismas.

6. Examinadas las alegaciones presentadas y subsanados los defectos que, en su caso, sean subsanables, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

7. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de inicio del procedimiento.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La persona titular de la Secretaría General de la consejería con competencias en materia de educación resolverá sobre la concesión de la subvención con indicación de la cuantía concedida.

3. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

4. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Pago de las ayudas

Los pagos de estas ayudas se abonarán en la cuenta bancaria del alumnado, en caso de minoría de edad, en la de su padre, madre, tutor/a o representante legal consignada en la solicitud. El pago se ordenará al finalizar el curso escolar, una vez resuelta la convocatoria, tras la expedición por parte del centro docente del certificado de asistencia regular del alumnado beneficiario durante el curso.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Salvo las excepciones contenidas en el artículo 4.4, las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de este último reglamento, se exceptúa a las personas beneficiarias de la obligación de adoptar medida de difusión alguna.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de las prestaciones para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de la finalidad para la que se concedió las ayudas dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la falta de asistencia regular a clase, no justificada, en un porcentaje superior al 20% del periodo lectivo.

b) El incumplimiento parcial, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada persona beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la falta de asistencia a clase en el periodo lectivo.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos de incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en la resolución de concesión así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas contempladas en la presente norma deberá ser comunicada al órgano directivo con competencias en materia servicios educativos complementarios de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, pudiendo dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de la concesión.

Artículo 14. Publicidad.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1 b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a esos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones o actos sean necesarios para aplicar lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 6 de mayo de 2025

El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA
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