Montes. Resolución de 21/04/2025, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Sierras de Sevilleja, número 30 del catálogo de la provincia de Toledo, perteneciente al Ayuntamiento de Sevilleja de la Jara y sito en su término municipal, para la instalación de una línea eléctrica aérea de media tensión, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expediente: 2265637. [NID 2025/3551]
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Primero.- Antecedentes. Descripción y ubicación de las instalaciones:
Instalación: Línea eléctrica de media tensión
- Longitud: 1.102 metros
- Ancho de ocupación: 10 metros
- Superficie total ocupada: 11.020 m²
- 10 apoyos (1 m²/unidad.)
Segundo.- Solicitud y tasas:
Fecha de Solicitud: 13 de mayo de 2024.
Solicitante: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU
Abono de las Tasas por prestación en servicios en materia de montes: Si
Tercero.- Informe de viabilidad y valoración:
El informe de viabilidad y de la ocupación se realiza el 20 de junio de 2024.
Viabilidad: La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.
La valorización se realiza de acuerdo a:
Resolución de 29/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales (código Siaci SJFQ) y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias (código Siaci S244).
- Plazo: 15 años.
- Superficie total ocupada: 11.020 m².
- Canon: 5.209.00 € año (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras).
Con fecha 25 de septiembre de 2024 tiene entrada la conformidad del Pleno del Ayuntamiento, propietario del monte.
Cuarto.- Información pública:
- DOCM: publicado anuncio el 8 de noviembre de 2024. DOCM número 217 año XLIII, página 37613.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, desde el 3 de octubre al 4 de noviembre de 2024. Certificado por el Ayuntamiento, el 5 de noviembre 2024.
- Alegaciones: No se presentaron alegaciones.
Quinto.- Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:
- Aceptado por el solicitante, firmado el 18 de diciembre de 2024.
- Aceptado por el titular del monte, el 10 de marzo de 2025
Del pliego se extrae:
- Plazo: 15 años, a partir de la fecha de publicación de la autorización.
- Superficie total ocupada: 11.020 m²
- Canon: 5.209.00 € año (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras).
- Fianza; 10% del canon total (7.813,50 €)
Se justifica el abono del canon de la anualidad 2025 y de la fianza, y de las anualidades retrasadas requeridas.
Sexto.- Informe Propuesta:
Con fecha 7 de abril de 2025, se realiza informe propuesta de la ocupación y el Delegado Provincial eleva el expediente a la Dirección General para su resolución.
Vistos.- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones aplicables.
Fundamentos de derecho:
- El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.
- A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
- El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.
- El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.
Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad,
Resuelve:
Autorizar la ocupación temporal de 11.020 m² del monte de utilidad pública, Sierras de Sevilleja, número 30 del Catálogo de Toledo, propiedad del Ayuntamiento de Sevilleja de la Jara y sito en su término municipal, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU para una línea de eléctrica aérea de media tensión, según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al pliego de condiciones técnicas y económicas establecido y al siguiente condicionado:
Primero.- El plazo de ocupación será de 15 años, contabilizados a partir de la fecha de publicación de la resolución de autorización.
Segundo.- La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.
Tercero.- La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.
Cuarto.- El canon de ocupación se fija en 5.209 € año y la fianza en el 10% del Canon total (7.813,50 €).
El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20% en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.
Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.
El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.
Quinto.- El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.
Sexto.- El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la Administración Forestal.
Séptimo.- Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.
Octavo.- La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.
Noveno.- El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.
Décimo.- El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.
Decimoprimero.- La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.
Decimosegundo.- Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.
Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimotercero.- La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad, ni de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.
Decimocuarto.- Deben tomarse medidas para la protección de la avifauna, en aplicación de la siguiente normativa:
- Decreto 5/1999 sobre normas en líneas eléctricas aéreas para la protección de la avifauna, en Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen las medidas para la protección de avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.
Decimoquinto.- Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:
- Renuncia voluntaria del beneficiario.
- Cese del uso para el que se concedió durante dos años.
- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.
- Vencimiento del plazo fijado.
- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.
Decimosexto.- Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramites/1003700
Toledo, 21 de abril de 2025
La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad