Anuncio de 23/04/2025, del Ayuntamiento de Guadalajara, sobre aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora de la calle Zaragoza, 55 y adjudicación a High Innovation Green SLU. [NID 2025/3386]

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara de 29 de noviembre de 2024, se adoptó acuerdo de aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora de la Calle Zaragoza, 55 y adjudicación a High Innovation Green SLU que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:

"15.- Expediente 1224/2023. Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (Perim) De La Calle Zaragoza, 55.

El Sr. Esteban, Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, da cuenta del expediente tramitado así como de los documentos obrantes en el mismo.

Previas intervenciones de los representantes de los Grupos Políticos Municipales, en los términos concretos que constan en la grabación digitalizada y firmada electrónicamente con Código de Integridad que se referencia al inicio de la presente acta.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Públicos, celebrada el 26 de noviembre de 2024, la Corporación por 23 votos a favor de los Grupos Municipales del PSOE, Popular y Vox, 1 voto en contra del Grupo Municipal Aike y ninguna abstención, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de Mejora de la Calle Zaragoza, 55, que constituye la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora de la Calle Zaragoza, 55, en virtud de lo previsto en el artículo 38.4 del Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha y 157 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el acuerdo de aprobación definitiva así como sus normas urbanísticas, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia además de publicarse el acuerdo aprobatorio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El texto integro del documento se publicará en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo.- Aprobar el Programa de Actuación Urbanizadora de la Calle Zaragoza, 55 presentado por High Innovation Green SLU, que incluye Proposición Jurídico Económica y propuesta de Convenio Urbanístico, además de Plan Especial de Reforma Interior de Mejora, y adjudicar la gestión de su ejecución a la citada mercantil, a la cual se emplaza a fin de que en plazo de quince días suscriba el Convenio Urbanístico que se aprueba con el Programa de Actuación Urbanizadora.

Previamente a la suscripción del Convenio el Agente Urbanizador deberá haber depositado en el Ayuntamiento garantía definitiva por importe de doscientos setenta mil novecientos noventa y un euros y dieciséis céntimos de euro (270.991,16 €), cantidad referida al 7% de los costes relativos a Presupuesto de Ejecución Material, Gastos Generales, Beneficio Industrial y Gastos de Conservación y Mantenimiento.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados, advirtiéndoles, que sólo podrán declinar su facultad de participación en la actuación urbanizadora, en el supuesto previsto en el artículo 46 del Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanizadora y en concreto si los costes totales de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación superasen en más de un veinte por ciento los que hubieren sido establecidos en el acuerdo de aprobación y adjudicación del programa.

Cuarto.- Igualmente remitir el presente acuerdo a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la inscripción del Programa en el Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico. Una vez inscrito se procederá a la publicación del acuerdo aprobatorio con el contenido indicado en el artículo 100.2 del Reglamento de Ejecución Urbanística de Castilla-La Mancha.

Quinto.- Asimismo, el texto íntegro del Convenio urbanístico para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha a los efectos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.

Contra el precedente acuerdo, definitivo en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación; o, de no hacer uso de dicho recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación, así como cualquier otro que estime de interés en defensa de su derecho; rogándole firme el duplicado que se acompaña en prueba de quedar enterado y para constancia en el expediente de su razón."

Fue remitido a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para su inscripción en el Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Entidades Colaboradoras.

Una vez notificada a este Ayuntamiento la Diligencia de Inscripción, se procede a la publicación del Programa, en los términos establecidos en el artículo 101 del Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística de Castilla La Mancha.

Primero. Programa de actuación urbanizadora de la calle Zaragoza, 55.

1. Ámbito de la actuación:

Superficie total del ámbito: 75.649,79 m2

Delimitación: Manzana incluida en el actual casco urbano de Guadalajara y delimitada por las calles Zaragoza, Glorieta de Badajoz, calle Cáceres, Avda. de Burgos, Avda. del Atance, sector de ordenación urbana S.U.E. 23, resto de suelo urbano consolidado que da servicio a supermercado colindante y Calle La Sierra.

2. Personas propietarias de terrenos y titulares de bienes afectados.

Hercebanes Segunda SL.
Mercadona, SA.
Francisco Tomas Martínez Casado
Gregorio Escalera Izquierdo
Juan Luis Pérez Loeches
Julio Elegido Fluiters
Paloma Elegido Fluiters
M.ª Teresa Elegido Fluiters
M.ª Pilar Elegido Fluiters
M.ª Inmaculada Elegido Fluiters
Ana M.ª Elegido Fluiters
Enrique Elegido Fluiters

3. Contenido del Convenio Urbanístico y Proposición Jurídico Económica.

Gastos de urbanización:

1.- Presupuesto de ejecución material urbanización 3.039.749,80 €

2.- Gastos generales 395.167,47 €

3.- Beneficio industrial 182.384,99 €

4.- Honorarios técnicos, proyectos 225.300,00 €

5.- Honorarios jurídicos, notaría, registro 245.500,00 €

6.- Gastos financieros 295.711,16 €

7.- Gastos de promoción y gestión 304.711,16 €

8.- Gastos de conservación y mantenimiento urbanización 254.000,00 €

5.- Beneficio del urbanizador 235.124,65 €

Total gastos Zaragoza, 55 5.177.649,23 €

Debe añadirse el IVA al tipo vigente en el momento del devengo.

Retribución al urbanizador:

La retribución al Urbanizador por parte de los propietarios por la Actuación urbanizadora se realizará únicamente mediante pago en metálico. Los propietarios deberán contribuir a las cargas de urbanización, incluidos los gastos de promoción y gestión de la Actuación Urbanizadora, en metálico en los porcentajes y cuotas que se señalarán, para cada finca resultante, en el Proyecto de Reparcelación y en la Cuenta de Liquidación provisional y definitiva. El reparto de estas cargas de urbanización se realizará entre los propietarios en proporción a la superficie de las fincas que aporten a la actuación (sector SUE 24), corregidos para el caso de existencia de excesos o defectos de adjudicación. Esta deuda se garantizará mediante una carga real sobre las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Previamente a la finalización del período de información pública del proyecto de reparcelación, la persona propietaria deberá asegurar el pago de las cuotas mediante garantía real o financiera en una proporción de un veinte por ciento máximo de la prestada por el urbanizador como garantía establecida en la letra d) del artículo 75 del RAE. Si la garantía no fuere presentada en plazo, el urbanizador podrá exigir a la Administración actuante a que proceda a la exacción de la cantidad que deba garantizarse mediante apremio administrativo sobre los bienes de la persona propietaria incumplidora.

No obstante, el Agente Urbanizador y los propietarios podrán, durante el desarrollo del Programa de Actuación Urbanizadora, alcanzar acuerdos individualizados en la modalidad de pago en especie en terrenos edificables, siempre que conste en documento fehaciente y se incorpore al Proyecto de Reparcelación.

Su repercusión se realizará sobre la superficie edificable neta patrimonializable, habiendo descontando el aprovechamiento municipal que debe entregarse urbanizado (artículo 69 de la Lotau).

Abono de las obras al urbanizador:

La propiedad abonará su participación en la urbanización conforme a lo establecido en la Propuesta Jurídico Económica.

Los pagos de los gastos de urbanización y demás inherentes al Programa de Actuación Urbanizadora, que habrán de hacerse en metálico conforme a la modalidad de pago que rige el mismo, con la repercusión del I.V.A. vigente que sea procedente en el momento de su devengo, deberán ser abonados al Urbanizador mediante la emisión de las correspondientes certificaciones.

El abono de los gastos de urbanización por los Propietarios al Agente Urbanizador, se efectuará en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento de pago que practique el Urbanizador a las personas propietarias, y acompañará la acreditación del porcentaje de obra ejecutada o de la efectiva realización de las demás prestaciones que conformen el importe reclamado, cuando su justificación no se encuentre en el propio Programa aprobado. En el caso de que estuvieren disconformes en parte con el requerimiento efectuado, deberán atenderlo en todo aquello que no resulte cuestionado y, en todo caso, deberán poner en conocimiento de la Administración actuante dentro del plazo del pago las razones por las que vayan a desatenderlo en todo o en parte, que deberá resolver sobre la solicitud efectuada en el plazo máximo de treinta días, siendo desestimatoria si no se resuelve expresamente.

Resuelta la reclamación, o trascurrido el plazo para ello, sin que lo hubiera sido, deberá abonarse su importe en el plazo de los diez días siguientes, junto con los intereses devengados desde la fecha en que debió haberse efectuado el pago.

Acreditado por el Agente Urbanizador haber realizado el requerimiento de pago en legal forma, la Administración actuante dictará providencia de apremio sin conceder nuevos plazos para el pago y no suspenderá el procedimiento sino en los casos excepcionales previstos en la legislación aplicable, previa prestación de garantía financiera a primera demanda en cuantía suficiente para responder de la totalidad de las responsabilidades reclamadas. Es obligación de la Administración actuante llevar a término la vía de apremio.

El impago de las cuotas de urbanización del sector SUE 24 comprendido en el Perim calle Zaragoza nº 55 en las fechas establecidas, facultará al Urbanizador para solicitar a los Ayuntamientos su exacción por la vía de apremio. En este caso, la cuota será incrementada con el interés legal del dinero en favor del Urbanizador, incurriendo en mora la cuota o pago impagado al mes de la notificación de la resolución que autorice su cobro inmediato, sin perjuicio de la posibilidad de su exacción mediante la reclamación ante los Tribunales de la Jurisdicción Civil y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Lotau.

Plazos de ejecución.-

Los plazos a los que se obliga el Urbanizador son los siguientes:

1º. El inicio de la ejecución material del Programa de Actuación Urbanizadora será dentro de su primer año de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de los cinco años desde su inicio.

2º El Urbanizador presentará en el Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización actualizado conforme a los informes sectoriales y de los servicios técnicos municipales, en un plazo de tres meses, contado desde la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.

Comienzo de las obras de urbanización.-

Las obras de urbanización comenzarán a los tres meses siguientes desde la disponibilidad de los terrenos. Dicha circunstancia se entenderá obtenida desde el día en que legalmente sea posible su inicio., y en todo caso, con la aprobación del Proyecto de Reparcelación y de urbanización, salvo que algún propietario no permitiera de hecho la ocupación de sus terrenos para la ejecución de las obras de urbanización. En este supuesto el plazo empezaría a contar desde la concesión de la ocupación directa por parte del Ayuntamiento sobre dichos terrenos. Igualmente, el inicio de la obra de urbanización estará condicionad al resultado del cumplimiento de los requisitos técnicos que se deriven de los informes sectoriales y a la obtención de las preceptivas autorizaciones que habiliten la ejecución de obra, en su caso.

Duración de las obras de urbanización. -

La ejecución de las obras se iniciará desde el acta de replanteo y su terminación se producirá en un plazo inferior a cinco años.

Entrega de las parcelas. - A los quince días desde la recepción de la obra de urbanización por parte del Ayuntamiento, y ello sin perjuicio de la edificación simultánea de las parcelas.

Penalizaciones.-

En cuanto al establecimiento de penalizaciones con cargo al Urbanizador por demora en el cumplimiento del plazo de ejecución del Convenio, ya sea total o parcialmente de forma que permita apreciarse la imposibilidad de cumplir el plazo total, y siempre que dicha demora sea por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la adjudicación con pérdida de la Garantía de Promoción o por la imposición de penalidad del 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio de adjudicación del Programa por cada día de retraso (1.035,53 €.-), sin que en ningún caso, dicho retraso pueda superar el 20% del plazo previsto, en cuyo caso procederá la resolución del mismo.

Garantías.-

Como garantía de la ejecución y su buena realización, el Urbanizador adjudicatario afianzará por importe del 7 % del Presupuesto de Contrata y Gastos de Mantenimiento y conservación, IVA excluido, en cumplimiento de lo previsto en las Base V del Programa de Actuación Urbanizadora Perim "Calle Zaragoza 55", y cuantificada en la forma expresada en el apartado d) del artículo 75 del R.A.E, por cualquiera de los medios admitidos en la legislación de contratos del sector público.

De conformidad con lo anterior, el importe de la garantía será de doscientos setenta mil novecientos noventa y un euros y dieciséis céntimos de euro (270.991,16 €.-), y viene referida al 7% de los costes relativos a Presupuesto de Ejecución Material (3.039.749,80 €.-), Gastos Generales (395.167,47 €.-), Beneficio Industrial (182.384,99 €.-) y Gastos de Conservación y Mantenimiento (254.000,00 €.-).

El aval se aportará con carácter previo a la firma del convenio urbanístico, una vez ya aprobado y adjudicado el Programa de Actuación Urbanizadora.

Una vez terminadas las obras de urbanización y efectuada positivamente la recepción de las mismas por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, según establece el artículo 136 del TRLOTAU, comenzará la responsabilidad en la conservación de las mismas por parte del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.2 de TRLOTAU. La devolución del aval se realizará por el Ayuntamiento una vez transcurrido el año de garantía fijado para las obras.

Datos identificativos de la inscripción del Programa de Actuación Urbanizadora en el Registro de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Sección Primera.

Número de Orden : 273/2025

Denominación: PAU de la Calle Zaragoza, 55.

Fecha de Inscripción: 14/04/2025

Urbanizador Adjudicatario: High Innovation Green SLU

Guadalajara, 23 de abril de 2025

La Alcaldesa
ANA CRISTINA GUARINOS LÓPEZ
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