Instalaciones Eléctricas. Resolución de 25/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Instalación de OCR FV Casa del Príncipe (AB-11221) en apoyo 14510 de la L/Circunvalación Norte de la ST La Roda, emplazada en el término municipal de La Roda. Referencia: 02211003276_8. [NID 2025/3486]
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Visto el expediente tramitado en esta Delegación Provincial, para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del siguiente proyecto de instalación de energía eléctrica:
- Referencia: 02211003276_8.
- Titular: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
- Denominación: Instalación de OCR "FV Casa del Príncipe" (AB-11221) en apoyo 14510 de la L/Circunvalación Norte de la ST La Roda.
- Descripción: En apoyo existente nº 14510 de la línea "Circunvalación Norte de la ST La Roda", instalación de puesta a tierra en anillo, derivación aérea y órgano de corte de red (OCR) telemandado AB11221. El OCR se destinará a la apertura y cierre en carga de forma remota de la red aérea de media tensión que sirva de elemento de maniobra en la línea que da servicio al CT "FV Casa del Príncipe" (nº 903712407).
- Ubicación: Parcela 35 del polígono 80.
- Término municipal: La Roda (Albacete).
- Finalidad: Mejora de la calidad del suministro eléctrico.
Vista la Resolución de 13/01/22 (DOCM núm. 15 de 24/01/2022) de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Esta Delegación Provincial ha resuelto otorgar, nuevamente, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de esta instalación de energía eléctrica, sujeta a las siguientes condiciones:
1) Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
2) El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento, y aceptadas expresamente o tácitamente por él.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, "...Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas".
En el caso, de interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada en el siguiente enlace: https:/www.jccm.es/tramites/1003700
Albacete, 25 de abril de 2025