Medio Ambiente. Resolución de 22/04/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de urbanización URI 11. (Expediente PRO-SC-22-1023), situado en el término municipal de Yuncler (Toledo), cuya promotora es Jupa, SA. [NID 2025/3529]
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La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 7, apartado a) Proyectos de urbanización de uso industrial o terciario (proyectos no incluidos en anexo I).
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental (versión junio 2023), el proyecto consiste en la urbanización del sector industrial URI-11 del Plan de Ordenación Municipal de Yuncler.
El sector comprende las siguientes parcelas catastrales:
· Referencia catastral: 001500100000000000MM
· Referencia catastral: 001500100000000001QQ
· Referencia catastral: 45204A004000520000MW
· Referencia catastral 45204A004000520001QE
· Referencia catastral: 45204A004000510001QJ
· Referencia catastral: 45204A004000500000MU
· Referencia catastral: 45204A004000490000MW
· Referencia catastral: 45204A004000450000MS
El sector clasificado como suelo urbanizable según el POM, que se pretende urbanizar para uso industrial, tiene una superficie de 10.570 m2, cediéndose 1.585,5 m2 para zona verdes.
Sobre este sector existen diversas construcciones levantadas hace varias décadas. La primera corresponde con una nave que actualmente cuenta con una importante actividad, y que está edificada en término municipal de Yuncler, pero tiene adosada otra nave, también edificada y con la misma actividad, en el municipio de Yuncos. Además, existe en el sector una pequeña construcción inacabada que actualmente está construida en sótano, sin actividad conocida.
El sector cuenta con tres accesos desde la vía de servicio de la autovía A-42: dos accesos se producen directamente a la parcela de mayor superficie que cuenta con la construcción y actividad actual y un tercero que acomete a la calle Sauces.
El sector cuenta con todos los servicios de infraestructuras urbanas de abastecimiento de agua, saneamiento, alumbrado público, telecomunicaciones y energía eléctrica.
Es necesario modificar el trazado de las redes de abastecimiento y saneamiento de aguas dado que las existentes discurren por terrenos privados para que se ubiquen en vía pública. Conectarán desde la calle Los Sauces.
Aunque el sector contará con red separativa (nueva red de aguas negras y red de pluviales existente) ambas conectarán en una red municipal de saneamiento unitaria de la calle Los Sauces.
Se pretende la ampliación de la calle Los Sauces y la construcción de un pequeño vial que posibilite el acceso a un aparcamiento público proyectado en la zona sur del sector. Además de un acceso peatonal desde el aparcamiento público y una zona verde en el borde suroeste del sector, que enlace con el aparcamiento y haga de pantalla visual frente a la autovía A-42.
Por otra parte, y respecto al Plan Parcial que desarrolla este Sector, con fecha de 11 de abril de 2025, se emite informe por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sobre el Plan Parcial de Desarrollo del Sector URI 11 de Yuncler (Toledo), determinándose que, estudiada la documentación recibida, al tratarse de un Plan Parcial de Desarrollo que no produce diferencias en los efectos previstos del planeamiento municipal ni varía su zona de influencia (por no cambiarse el contorno del suelo urbanizable), no tiene que someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. (Expediente SLEE/2025/DG/0581).
Segundo. Tramitación y consultas.
El 26 de enero de 2022, se reciben en la Dirección General de Economía Circular (actual Dirección General de Calidad Ambiental), la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental (versión noviembre 2021), dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El 2 de diciembre de 2022, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
1. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural
2. Confederación Hidrográfica del Tajo (*)
3. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (*)
4. Ayuntamiento de Yuncos
5. Ayuntamiento de Yuncler
6. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Ambiente
7. Ayuntamiento de Numancia de La Sagra
8. Ayuntamiento de Cedillo del Condado
9. Ayuntamiento de Villaluenga de La Sagra
10. Ayuntamiento de Pantoja
11. Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha (*)
12. Agencia del Agua de Castilla La Mancha
13. Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública (*)
14. Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio de Planeamiento
15. Consejería de Fomento - Dirección General de Carreteras y Transportes (*)
16. Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo
17. Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas Toledo-Servicio Protección Ciudadana (*)
18. Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha (*)
19. WWF/Adena - España (Madrid)
20. Acmaden - Ecologistas en Acción de Toledo
21. Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife)
22. Asociación Ecologista Ardeidas
23. Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo
24. Asociación Toledo Aire Limpio
Todos los informes recibidos pueden consultarse en la aplicación Nevia de información de los expedientes de Evaluación Ambiental: https://nevia.castillalamancha.es/forms/nevif100.php
El 13 de marzo de 2023, el promotor presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 28 de marzo de 2023, se remite al promotor el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo donde solicita que el promotor realice un estudio de inundaciones para un periodo de 500 años del arroyo cercano al Sector. Además, se le requiere que el documento ambiental sea modificado en la medida que se considere necesario en función de la información del estudio de inundaciones.
El 12 de julio de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de inundabilidad (junio 2023) y el documento ambiental (versión junio 2023) del Sector URI 11 de Yuncler. El 8 de agosto de 2023, se remite la documentación a la Confederación Hidrográfica del Tajo, quedando a la espera del visto bueno de esta entidad.
El 24 de marzo de 2024, se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en referencia al estudio de inundabilidad remitido.
Posteriormente, el 21 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Yuncler remite a esta Dirección General, un informe condicionado de planeamiento emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo y solicitado por propio Ayuntamiento de Yuncler el 06/02/2024, en referencia al Plan Parcial del Sector URI 11, del plan de ordenación municipal de Yuncler.
El 16 de enero de 2025, se solicita al Ayuntamiento de Yuncler la última versión de la documentación técnica de la actuación urbanística (memoria del plan parcial, PAU, y proyecto de urbanización del Sector URI 11 de Yuncler). La cual se recibe en esta Dirección General de Calidad Ambiental el 24 de enero de 2025.
Por otra parte, durante la tramitación del expediente, se emite el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible. De acuerdo con este Decreto, las competencias en materia de evaluación ambiental se atribuyen a la Dirección General de Calidad Ambiental.
Mediante la Resolución de 24 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental delega en los titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible la emisión de los informes de impacto ambiental de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otras competencias. La Resolución es publicada en el D.O.C.M. número 105 de 3 de junio de 2024.
El 20 de enero de 2025, por Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, se produce la avocación, para este órgano, del conocimiento y tramitación del proyecto de urbanización URI 11 Yuncler (Expediente PRO-SC-22-1023).
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a la consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto pretende la urbanización del sector industrial URI-11, ya contemplado en el POM de Yuncler como suelo urbanizable para uso industrial, no generando por tanto una disminución del suelo rústico municipal.
Cuenta con una extensión reducida de poco más de una hectárea.
El sector es colindante al noroeste con la Autovía A-42 Madrid-Toledo. Cercano al sector, al sur, se sitúa la urbanización denominada "Los Sauces".
El sector URI 11 se encuentra prácticamente urbanizado, cuenta con todos los servicios de infraestructuras urbanas de abastecimiento de agua, saneamiento, alumbrado público, telecomunicaciones y energía eléctrica, faltando solamente por terminar de urbanizar las cesiones correspondientes.
En el sector ya existen diversas construcciones, algunas con actividad desde hace décadas.
Por todo lo anterior se observa que la zona está fuertemente antropizada, y unido a que ya presenta actividad industrial y dispone de todos los servicios necesarios, no se espera que el desarrollo del proyecto conlleve una importante repercusión negativa sobre el medio ambiente.
3.2. Ubicación del proyecto.
El Sector URI 11 que se pretende urbanizar está situado, en la linde norte del término municipal de Yuncler con el término municipal de Yuncos.
Limita al norte con terrenos de cultivo y la cabecera de un arroyo innominado afluente del arroyo de las Cabezadas, al oeste con la vía de servicio de la autovía A-42, al sur con la calle Los Sauces y muy cercana a la misma se sitúa la urbanización del mismo nombre, y al oeste con unas naves en actividad pertenecientes al municipio de Yuncos.
Según se indica en el estudio de inundabilididad del sector URI 11 de Yuncler (junio 2023) y así se recoge en el informe de 22/04/2024 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la delimitación establecida para el Sector URI.11 no invade la zona de servidumbre ni se encuentra en zona inundable del arroyo innominado.
La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No existen recursos naturales que puedan verse afectados de forma apreciable por el desarrollo del proyecto; tampoco hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.
Tampoco afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.
La zona circundante y en especial el Sector URI-11 han sufrido un proceso de urbanización progresivo a lo largo de los años, por lo que el entorno se ha antropizado.
Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es muy elevada.
3.3. Características del potencial impacto.
En este apartado se evaluarán los impactos más relevantes fruto de la urbanización del Sector URI-11 del Plan de Ordenación Municipal de Yuncler.
3.3.1 Medio hidrológico e hidrogeológico.
El Sector URI.11 se ubica en la zona de policía de la cabecera de un afluente innominado del arroyo de las Cabezadas por su margen derecha.
En el informe de 22/04/2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo donde se recogen las conclusiones del estudio de inundabilidad (junio 2023) realizado por el promotor, se indica que el Sector no invade la zona de servidumbre del arroyo. Al estar los terrenos de la margen derecha elevados con respecto a los de la margen izquierda entre 1,5 m y 3 m, la inundación no afecta a la margen derecha y por tanto tampoco al Sector URI 11. Según los resultados obtenidos, el sector no se vería afectado por la zona inundable de la avenida extraordinaria de 100 ni de 500 años de periodo de retorno.
Dado el uso del suelo previsto, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación.
3.3.2 Abastecimiento y saneamiento.
El agua se suministrará desde la red municipal, conectando a la tubería existente en la calle Los Sauces.
También se proyectará una red de agua para el riego donde se colocarán bocas de riego para el mantenimiento de zonas verdes. La red de riego y limpieza partirá de la red general de abastecimiento.
El municipio de Yuncler recibe suministro de agua potable en alta desde el Sistema de Abastecimiento Picadas-Almoguera desde enero de 2004, en concreto desde el Subsistema Picadas I. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) tiene encomendada la gestión, mantenimiento y explotación de este Sistema de Abastecimiento.
En lo referente al consumo, se prevé un uso de 10,75 m3/día (3.924 m3/año), que sería menor que la dotación de agua prevista en el Plan Hidrológico del Tajo a efectos de asignación y reserva de recursos para nuevos polígonos industriales previstos en la planificación urbanística (4.000 m3/ha año)
En el informe de 08/03/2023, de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, como entidad responsable, considera adecuada la dotación prevista. Concluye además que, el aumento de consumo generado por la actuación, no limitaría la garantía actual de suministro de agua potable a este municipio desde el Subsistema Picadas I, sin perjuicio de que esta capacidad a futuro pueda estar determinada por el grado de desarrollo urbanístico del resto de municipios que integran este Sistema.
Aunque el sector contará con red separativa (nueva red de aguas negras y red de pluviales existente), ambas conectarán a la red municipal de saneamiento unitaria de la calle Los Sauces.
El caudal se calcula independientemente para las aguas sucias y las aguas pluviales.
Las primeras son las generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades industriales del sector, y se estiman en función del caudal destinado al agua potable, estimándose un 80% del mismo. Por tanto, la generación de aguas negras prevista es de 8,456 m3 al día.
Las aguas pluviales corresponden con las aguas de lluvia recogidas en el sector, y según la documentación se estiman en 158,55 l/s.
El Sector URI 11 se localiza en una zona del municipio de Yuncler que no se encuentra conectada a la red de saneamiento que vierte sus aguas al colector emisario de la EDAR Sagra Centro gestionada por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
3.3.3. Medio atmosférico y acústico.
Se prevén dos tipos de impacto atmosférico; Impactos puntuales, producto de las obras y trabajos necesarios para completar la urbanización del Sector URI-11; Impactos continuos producto del uso industrial del suelo.
En los impactos puntuales se espera producción de polvo, ruido y emisiones de la maquinaria a utilizar mientras duren los trabajos de ejecución.
En los impactos continuos, el sector URI-11 es casi colindante con la autovía A-42, por lo que no existirán nuevas afecciones acústicas, ya que este vial soporta un alto grado de circulación lo que deriva en un nivel de ruido elevado en esta zona. Este nivel no se prevé que se aumente, dado que las actividades contempladas para el Sector son básicamente actividades logísticas, en las que no existe producción industrial alguna, lo que supone la no generación de ruido ni humos, salvo lo que pueda derivar de la circulación rodada.
3.3.4. Fauna.
Los terrenos incluidos en el Sector URI 11 se encuentra en zona de importancia de buitre negro y zona de importancia de águila imperial, catalogadas en la categoría de vulnerable y en peligro de extinción respectivamente según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo de 1998).
No obstante, debido a que el sector ya está en parte urbanizado y con instalaciones en funcionamiento, sumado a la antropización de la zona con la cercanía de la urbanización Los Sauces y la colindancia con la autovía A-42, se estima que la ejecución del proyecto no va a suponer un impacto negativo sobre estas especies.
3.3.5 Afección al suelo.
Se prevén impactos derivados de las obras de urbanización, debido a las obras planificadas en los viales y las canalizaciones necesarias para llevar a cabo las acometidas.
Dichos impactos serán puntuales y su duración se limitará a la duración de las obras.
3.3.6. Riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
El informe de 14 de diciembre de 2022, sobre la afectación de los riesgos de emergencias de protección civil al proyecto de urbanización URI 11 de Yuncler, de la Coordinación Regional de Emergencias, enumera los siguientes riesgos:
Según el Anexo II del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha - Infocam- (Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), el Sector no se encuentra próximo a ninguna masa arbórea, por lo que el riesgo de incendios forestales es medio alrededor de la zona objeto del informe, con nivel 2, de 4 y habiendo zonas próximas de riesgo nivel 3.
De acuerdo al análisis de riesgos evaluados en el Plan Específico ante el riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos en Castilla-La Mancha -Meteocam- (Orden 196/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), el término municipal de Yuncler, por su situación geográfica, se encuentra entre las áreas afectadas por alto riesgo en algún tipo de evento atmosférico capaz de producir, directa o indirectamente, daños de consideración a las personas o sus bienes, en concreto alto riesgo de lluvias.
En el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidente en el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y ferrocarril de Castilla-La Mancha -Petcam- (Orden 196/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), el término municipal de Yuncler se encuentra en un tramo de alto riesgo por posible derrame, escape o explosión de sustancias peligrosas, consecuencia de un accidente en el transporte de mercancías que puedan moverse por las vías que lo circundan, en concreto la próxima autovía A-42.
Por todo lo expuesto, se deduce que los riesgos que enumera Protección Civil que puedan afectar al municipio de Yuncler y especialmente al Sector URI 11, no suponen un impacto significativo que pueda condicionar la aprobación del proyecto de urbanización, siempre que se tomen en cuenta las indicaciones dispuestas en el informe y las medidas incluidas en el punto 4.4. del presente Informe de Impacto Ambiental.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Se deberán aplicar en el proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental las medidas recogidas en el documento ambiental de fecha junio 2023, y las medidas que se contemplan a continuación, teniéndose en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
En las zonas verdes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
Según figura en el informe de 22/04/2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, dado que el sector URI 11 se encuentra dentro de los 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce que definen la zona de policía de cauces públicos que establece el art. 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, es necesario obtener autorización de ese Organismo, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Para la obtención de las preceptivas autorizaciones que se soliciten se deberá presentar instancia oficial debidamente cumplimentada con la documentación técnica reglamentariamente establecida, en la que se justifique y describa el total de las actuaciones con mayor grado de detalle, incluyendo planos en planta y perfiles transversales acotados y georreferenciados, descriptivos del total de las obras situadas en dominio público y zona de policía.
El modelo de solicitud junto con la documentación requerida se encuentra en la página web de ese Organismo, cuyo enlace es:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/ActuacionesCauces.aspx
Además, para preservar el estado natural del cauce del arroyo situado al norte del Sector, en caso de que se produzca algún tipo de afección se seguirá el criterio general de mantener el cauce afectado en un estado lo más natural posible, manteniéndolo a cielo abierto en cualquier caso y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución de la capacidad hidráulica del mismo.
Asimismo, de conformidad con el art. 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones que conlleve dicho proyecto no podrán suponer un deterioro del estado de las masas de aguas afectadas ni provocarán la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos, o que se puedan establecer para la masa de agua en cuestión, así como el resto de normativa y disposiciones legales vigentes, o que se dicten, que sean de aplicación.
4.2.- Abastecimiento y saneamiento.
Según consta en el informe de 08/03/2023, de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, con respecto a las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, se tendrá en cuenta la legislación actual, considerándose además necesario que los nuevos desarrollos cuenten con depósitos de regulación destinados al almacenamiento de agua potable con capacidad suficiente para garantizar la autonomía de al menos un día de suministro a la población/industria que se abastece del mismo y cuenten en todo caso con medidas para el aumento de eficiencia y reducción del consumo de agua.
Puesto que el vertido se realiza a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento de Yuncler el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y, finalmente, dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Por tanto, previo a la aprobación del proyecto, se deberá disponer de la autorización de vertido en la red de saneamiento municipal por parte del Ayuntamiento de Yuncler.
De acuerdo con las obligaciones de vertido, las industrias ubicadas en el municipio deberán contar con el tratamiento necesario y adecuado para que todo vertido industrial que se haga a la red de alcantarillado municipal tenga las características que lo hagan asimilable al agua residual doméstica, aplicándoseles, si fuese necesario, los tratamientos previos oportunos, de manera que todas las aguas vertidas sean compatibles con el sistema de depuración instalado.
4.3.- Protección del patrimonio cultural.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, el 8 de marzo de 2018, informa favorablemente el proyecto de urbanización del Sector URI 11 de Yuncler, sin perjuicio de que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
4.4.- Protección frente a riesgos.
El ya citado informe de diciembre de 2022 de la Coordinación Regional de Emergencias, indica que se deberá tener en cuenta los riesgos de incendio en las zonas industriales, por ello se plantean las siguientes medidas para paliarlos o mitigarlos en caso de que el incidente aconteciera:
- Mantener la franja de la interface urbana/forestal o industrial/rústico libre de vegetación muerta, de restos de poda e impedir ser usado como vertedero.
- Evitar plantar especies arbustivas resinosas como delimitadoras de los espacios del polígono industrial, parcelas y otros.
- Cumplir con lo que señala la normativa en cuanto a instalación de hidrantes contraincendios, ubicándolos en espacios amplios susceptible de un mejor uso, por los vehículos de extinción de incendios.
Sobre la dotación de medios contra incendios, se estará a los dispuesto en la normativa actual sobre dotación de instalaciones de protección contra incendios (CTE. RD 314/2006, apartado SI-4 sobre instalaciones contraincendios).
Los hidrantes cumplirán:
a. La Norma UNE (tamaños, salidas, racores de conexión, etc.).
b. Serán de Uso Exclusivo de Bomberos, no pudiendo emplearse para otros menesteres (riego).
c. Preferiblemente serán enterrados. (Hidrante para arqueta 4" salida 2 racores de 70 mm)
d. Estarán debidamente señalizados, evitando que se aparque sobre ellos.
e. El número de hidrantes a instalar irán en función de lo que señala el RD 2267/2004 (Reglamento de Seguridad Contra incendios en establecimientos industriales) en la zona industrial.
Además, si se pretende la instalación de vallados por parte de las industrias del polígono, con el fin de asegurar el bienestar animal, se deberá instalar placas u otros elementos señalizadores, que deben ser de color blanco, cada dos postes (placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno, de color blanco y acabado mate de 25 x 25 centímetros instaladas cada dos o tres vanos en la parte superior del vallado).
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia durante la fase de funcionamiento incidirá, además de los datos contemplados en el Documento Ambiental, los siguientes puntos:
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos durante la fase de obras:
- Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.
- Medidas de carácter preventivo y corrector que figuran en el documento ambiental presentado por el promotor.
- Control del buen funcionamiento de las redes de abastecimiento y saneamiento, de manera que no haya pérdidas al subsuelo de agua de abastecimiento o aguas residuales, ni traspasos de estas aguas entre las redes.
- Control de la implantación y mantenimiento de las zonas verdes.
- Control arqueológico del desbroce y retirada de la cubierta superficial de la ejecución de las obras de urbanización y de edificación.
- Adecuada gestión selectiva de los residuos generados, especialmente los residuos peligrosos.
El seguimiento y la vigilancia incidirá especialmente en los siguientes puntos durante la fase de funcionamiento.
- Adecuada gestión selectiva de los residuos generados.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor del proyecto deberá solicitar y obtener las autorizaciones, licencias y concesiones que sean de aplicación conforme con la legislación sectorial o específica vigente. Así mismo, deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano ambiental:
a) Antes de la aprobación del proyecto de urbanización URI 11 de Yuncler
- Autorización por parte del Ayuntamiento de Yuncler, de vertido de las aguas sanitarias a la red municipal de saneamiento.
- Copia de la Solicitud a la Confederación Hidrográfica del Tajo por afección a zona de policía del arroyo innominado.
b) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y tras el Acuerdo de 20/01/2025 por el que se avocaron las competencias para la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del Proyecto de Urbanización URI 11 Yuncler (Expediente PRO-SC-22-1023), para así emitir el Informe de Impacto Ambiental por esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve:
Considerar que el proyecto denominado "Proyecto de Urbanización URI 11 Yuncler (Expediente PRO-SC-22-1023)" no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla- La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Toledo, 22 de abril de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 22/04/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de urbanización URI 11. (Expediente PRO-SC-22-1023), situado en el término municipal de Yuncler (Toledo), cuya promotora es Jupa, SA. [NID 2025/3529]](/docm/getResource?path=2025/05/06/html/disposicion-web-resources_2025_3529/image/Anexo-PRO-SC-22-1023_Resolucion_IIA-Yuncler.png)
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