Sanidad. Orden 55/2025, de 15 de abril, de la Consejería de Sanidad, del procedimiento para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2025/3347]

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El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, establece en su artículo 5 el procedimiento para creación de un diploma de acreditación o de un diploma de acreditación avanzada. Así mismo, en el artículo 6 prevé que el acuerdo de creación adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante, CISNS) será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Siguiendo el procedimiento previsto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, recabado el informe preceptivo del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del CISNS, en su reunión de 21 de diciembre de 2023, aprobó un Acuerdo sobre las Bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área funcional de Paliativos.

Mediante la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (en adelante, DAP). El apartado 6 de su anexo establece los requisitos para la obtención de los diplomas, regulando dos vías de acceso, la excepcional y la ordinaria, descritas en los apartados 6.1 y 6.2 El apartado 7.2 del mismo anexo, establece el plazo dentro del cual debe presentarse la solicitud de renovación, disponiendo que ésta se tramitará con arreglo al procedimiento establecido por la Administración competente.

Según establece el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materias de sanidad e higiene. La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 61.5 que la consejería competente en materia de sanidad garantizará un Sistema Regional de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de carácter voluntario con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por los agentes públicos o privados.

El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, y la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, establecen los requisitos para la obtención de los diplomas, su vigencia, los plazos de presentación de solicitudes para la obtención por vía excepcional y ordinaria del DAP, de su renovación e inclusión en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, por lo que procede incorporar las previsiones acordadas en el CISNS a la Administración autonómica, adaptándolas a su organización y distribución de competencias.

Esta orden, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada normativa estatal, regula el procedimiento de obtención del DAP por la vía excepcional y por la vía ordinaria, así como su renovación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ajustándose, a tal efecto, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se respeta el principio de necesidad y eficacia por cuanto se identifican claramente los fines perseguidos, consistentes en articular el necesario procedimiento para la obtención del DAP, tanto por la vía excepcional y por la vía ordinaria, así como su renovación, para hacer posible la tramitación de las solicitudes de las personas profesionales sanitarias, a los efectos de acreditar su formación a través de los correspondientes diplomas.

Conforme al principio de proporcionalidad, no se restringen derechos de las personas profesionales sanitarias, limitándose esta orden a la regulación imprescindible para atender la necesidad procedimental anteriormente expuesta.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, no se incorporan trámites adicionales a los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su regulación resulta coherente con el ordenamiento jurídico estatal.

En relación con el principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y de información pública de conformidad con la regulación contenida en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser una norma de naturaleza organizativa, regulando materias propias de competencia de la Consejería de Sanidad.

Con respecto al principio de eficiencia, esta orden contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

El procedimiento regulado en esta orden se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y por el artículo 2 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto, establecer el procedimiento para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (en adelante, DAP) de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, y en la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las personas profesionales que pueden acceder y obtener el DAP, de acuerdo con la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, son las que dispongan de las profesiones tituladas de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 6 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.

Artículo 2. Requisitos para la obtención y renovación del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

Los requisitos que deben reunir las personas profesionales sanitarias para obtener la acreditación DAP por la vía excepcional u ordinaria, así como para su renovación son los siguientes:

a) Vía excepcional: los establecidos en el apartado 6.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, a fecha 29 de enero de 2024.

b) Vía ordinaria: los establecidos en el apartado 6.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.

c) Renovación: para la renovación del DAP serán de aplicación los requisitos previstos para su obtención por la vía ordinaria.

Artículo 3. Vigencia del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

El DAP tendrá una vigencia de 5 años, conforme a lo establecido en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio; dispondrá de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y será de utilización exclusiva por la persona profesional sanitaria titulada que lo ostente. La presentación de la solicitud de renovación de un DAP supondrá la prórroga de su vigencia en tanto no se resuelva el correspondiente procedimiento.

Artículo 4. Plazos de presentación.

1. Las solicitudes de obtención del DAP por la vía excepcional prevista en el artículo 2.a), podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación de esta orden.

2. Las solicitudes de obtención del DAP por la vía ordinaria prevista en el artículo 2.b) podrán presentarse en cualquier momento, a partir del cierre de la vía excepcional de obtención del DAP.

3. Las solicitudes de renovación del DAP habrán de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del mismo.

Artículo 5. Procedimiento de acreditación.

1. Los procedimientos de obtención y renovación se iniciarán a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte de la persona interesada, que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención o renovación del DAP, se establecen en el artículo 2.

2. La solicitud del DAP, tanto por la vía excepcional como por la vía ordinaria, y su posterior renovación, deberá presentarse por vía telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es

3. La identificación y la firma electrónica de la persona solicitante deberá realizarse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora de la identificación y la firma electrónica en el ámbito de la Administración de Castilla-La Mancha.

4. La solicitud irá dirigida al Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, ICS), que revisará la misma, así como la documentación presentada al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.

Para acreditar la experiencia profesional en el Área Funcional de Cuidados Paliativos se deberá presentar un certificado de práctica profesional, que deberá incluir la información que aparece en el anexo de esta orden.

Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El ICS, como órgano instructor, elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia (en adelante, DGPOISF), que será el órgano competente para la resolución de concesión y expedición del DAP.

6. Frente a la resolución de la persona titular de la DGPOISF, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución en cualquiera de los procedimientos será de seis meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración de Castilla-La Mancha para su tramitación, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se practicará por medios telemáticos a través de la sede electrónica.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Registro de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos emitidos.

1. La DGPOISF creará un registro con las solicitudes recibidas y los DAP emitidos, con los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona solicitante; DNI o NIE; sexo, titulación o, en su caso, habilitación; domicilio, localidad, provincia y código postal; teléfono de contacto; correo electrónico; fecha de solicitud; centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.67, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN); fecha de resolución y, en su caso, emisión del certificado; y fecha de notificación.

2. En cumplimiento de los artículos 5.k) y 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, la DGPOISF comunicará a dicho registro los DAP expedidos, en los términos previstos en el mencionado real decreto y en la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por esta orden se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la DGPOISF para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de abril de 2025

El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
Anexo

Certificado de práctica profesional

Servicios prestados para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de cuidados paliativos

Nombre y apellidos,

como Gerente/ Director/a de recursos humanos o responsable equivalente de

Nombre Del Centro,

con NIF/CIF

y domicilio social en,

Certifico que:

Nombre y apellidos del solicitante:

con DNI/NIE/pasaporte:

ha prestado servicios en:

En la categoría profesional de:

Código del Centro/Unidad (según REGCESS):

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Número de días a jornada completa:

Número de días a jornada parcial (especificar el porcentaje exacto de jornada):

Realizando las tareas propias de las competencias objeto de acreditación de acuerdo con la publicación de las bases para la obtención de diplomas de acreditación en el área funcional de Cuidados Paliativos en la Orden SND/1427/2023 de 26 de diciembre, con una evaluación del desempeño positiva.

Firma electrónica

* En el caso de ejercicio en más de un centro será necesario un certificado por cada uno de los puestos desempeñados.

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