Anuncio de 09/04/2025, del Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan de Ordenación Municipal de Talavera de la Reina (Toledo) para la redelimitación de los sectores UB-R-T-4.07 La Cabra y UB-R-T-4.08 La Muleta. [NID 2025/3121]

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

En virtud de los antecedentes y consideraciones que obran en el expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1 y 37.3 del Decreto Legislativo 1/2023, del 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y en los artículos 152.1 y 136.3 del Reglamento de Planeamiento, con el informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en sesión celebrada el 31 de julio de 2024, a propuesta de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, he resuelto:

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan de Ordenación Municipal de Talavera de la Reina para la redelimitación de los sectores UB-R-T-4.07 "La Cabra" y UB-RT-4.08 "La Muleta", por cuanto habilita suelo para poder seguir desarrollando un uso comercial, actualmente sin reserva conforme a las previsiones del POM vigente, y que es esencial para el dinamismo de ese municipio.

Se hace constar que, conforme se establece en la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, suscrita con fecha 7 de noviembre de 2023: "[...] de acuerdo con el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno del Río Tajo se verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el art. 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, incluido lo relativo a la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. De igual modo, si como consecuencia del presente desarrollo urbanístico pudiera resultar afectada alguna infraestructura hidráulica de riego dependiente del Estado, se deberá contar previamente con la necesaria autorización del Organismo competente, en este caso, la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Tajo".

Así mismo, según informe de fecha 4 de enero de 2023 del Servicio de Cultura la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: "[...] La zona afectada por la actuación urbanística se localiza en el Ámbito de Prevención B.1 Vega del Tajo del documento de Prescripciones del Protección del Patrimonio Arqueológico para el Plan de Ordenación Municipal de Talavera de la Reina (Toledo). Previa a cualquier afectación se requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, que contendrá las condiciones y plazos de ejecución de dicha intervención, según lo estipulado en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. No obstante, en caso de llevarse a cabo modificaciones y revisiones sobre el instrumento urbanístico remitido, deberá volver a ser informado por esta Dirección Provincial según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha [...]".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, hasta tanto no se realice la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, así como del contenido íntegro de las normas urbanísticas en la forma prevista en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, este planeamiento carece de eficacia alguna.

Contra la presente disposición administrativa de carácter general, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 25, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si fuera otra Administración la que pretendiera impugnar esta disposición, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá requerir a la Consejería de Fomento la anulación de la misma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Talavera de la Reina, 9 de abril de 2025

El Concejal de Urbanismo, Vivienda, Obras

e Infraestructuras Públicas, Servicios Generales,

Limpieza Viaria y Recogida de Residuos.

BENEDICTO GARCÍA GONZÁLEZ
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