Universidades. Resolución de 23/04/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a las revistas científicas de la Universidad de Castilla-La Mancha para 2025. [NID 2025/3405]

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Las revistas científicas son el principal instrumento de transferencia de la investigación científica. Una de sus características más significativa es que su contenido pasa por un proceso de revisión por pares o "peer review" por especialistas en la materia.

El objetivo de la presente convocatoria es contribuir al mantenimiento y a la mejora de la calidad editorial de revistas patrocinadas por la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, UCLM).

Esta convocatoria pretende ofrecer una vía de financiación que ayude al desarrollo de la calidad editorial y científica de las revistas científicas. La calidad de las revistas científicas se mide mediante distintos indicadores bibliométricos que permiten la entrada en plataformas donde se puedan comparar con otras revistas y establecer una categorización basada en criterios de calidad. El fin último de esta convocatoria es ayudar a que estas revistas mantengan y, en su caso, mejoren en lo posible su posición en las mejores bases de indexación nacionales e internacionales.

Albacete, 23 de abril de 2025

El Rector
P.D.: (Resolución de 13/01/2025,
DOCM de 15/01/2025)

El Vicerrector de Política Científica

RICARDO CUEVAS CAMPOS
Bases de la Convocatoria

1. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de financiación para las revistas científicas de la UCLM.

La finalidad de esta convocatoria es mantener y mejorar la indexación y los indicadores bibliométricos de impacto de las revistas científicas de la UCLM. El objetivo es ayudar a la publicación de artículos de calidad científica y la difusión y transferencia de conocimientos y resultados de investigación a la comunidad científica y a la sociedad en general. Los objetivos son los siguientes:

• Que las revistas científicas UCLM consigan el sello Fecyt y su indexación en las principales bases de datos nacionales e internacionales.

• Mantener y, en lo posible, mejorar el SCImago Journal Rank (SJR) de las revistas indexadas en Scopus.

• Mantener y, en lo posible, mejorar el Factor de Impacto de las revistas indexadas en el Journal Citation Reports (JCR).

• Mejorar el impacto científico y social del alcance de la revista.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria todos los Editores o Editoras jefe (Editor-in-chief) de las revistas científicas de la UCLM; entendiendo éstas como aquellas revistas que utilizan el "doble ciego" para la evaluación de su contenido y que publican con una periodicidad regular. Es necesario que el logo de la UCLM aparezca en un lugar visible en la publicación de la revista y en la web de la misma.

3. Formalización de solicitudes.

3.1. Las solicitudes serán presentadas mediante registro electrónico, por el Editor o Editora jefe, dirigidas al Vicerrectorado con competencias en investigación.

3.2. En el Anexo I se incluirán los datos referentes a periodicidad, número de artículos/año, formato de publicación, idioma de publicación de la revista, políticas de acceso abierto, así como los índices de calidad de la revista científica: factores de impacto de las bases de datos más relevantes, tales como Journal Citation Reports, SCImago Journal Rank - Scopus, si tienen activo el sello de calidad de las revistas españolas Fecyt, etc. Además, en el resumen cualitativo y cuantitativo se señalarán las características, repercusión de transferencia científica y social, o resultados más relevantes de la revista, etc.

3.3. Se realizará una pequeña narrativa argumentando el impacto científico y social de la revista.

3.4. El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá durante 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Dotación de la convocatoria.

La presente convocatoria será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 01110REVIN.541A.22609 para el ejercicio 2025, con un importe máximo de 30.000 €.

5. Modalidades y ordenación de las ayudas a las revistas científicas: criterios de evaluación y concesión.

5.1. Modalidades de la ayuda.

- Modalidad A.

Revistas que, en el momento de la solicitud, no cumplan con los criterios mínimos establecidos en las modalidades B y C de esta convocatoria, pero que presenten un plan viable de mejora y mantenimiento de la revista.

- Modalidad B.

Destinada a las revistas que, en el momento de la solicitud, cumplan con los criterios mínimos establecidos en la Convocatoria de Evaluación de la Calidad Editorial y Científica de las Revistas Científicas Españolas de Fecyt y no hayan obtenido todavía el Sello de Calidad Fecyt. Los solicitantes deberán haberse presentado a la última convocatoria que se haya abierto a este respecto.

Las revistas solicitantes podrán haber postulado, además, su ingreso al índice Scopus.

- Modalidad C.

Para las revistas ya posicionadas o que ya han alcanzado el ingreso en las bases de datos internacionales de impacto. De modo orientativo, se considerará preferentemente la indexación en las siguientes bases de datos: Scopus, Emerging Sources Citation Index (ESCI), Science Citation Index Expanded (SCIE), Social Sciences Citation Index (SSCI), Arts and Humanities Citation Index (A&HCI), Journal Citation Reports (JCR) y SCImago Journal Rank (SJR). También se entenderá que forman parte de esta modalidad las revistas que estén en posesión del sello de calidad Fecyt o que presenten en la matriz de Información para el Análisis de Revistas (MIAR) un ICDS superior a 10.

5.2. Criterios de evaluación y concesión.

La evaluación corresponderá a una comisión mixta integrada por miembros de las Comisiones de Investigación y Bibliotecas de la UCLM, presidida por el Vicerrector de con competencias en materia de investigación. Los criterios de evaluación serán:

- Modalidad A.

En esta modalidad no será necesario justificar criterios de calidad de la revista (Anexo I, punto 2), aunque sí se evaluarán el resto de las evidencias de dicho Anexo.

- Modalidad B.

1) Grado de cumplimiento de los criterios de evaluación obligatorios y recomendados del Sello de Calidad Fecyt.

2) Presencia de la revista, al menos, en el catálogo Latindex.

3) Indexación en bases nacionales e internacionales, así como las puntuaciones positivas que reciban en las plataformas de evaluación de revistas. Se verificará en Ulrich's, MIAR y CIRC (Clasificación Integrada de Revistas Científicas) las bases de datos, directorios y catálogos en los cuáles se indexa la revista.

- Modalidad C.

Se valorará el impacto científico a través de indicadores bibliométricos:

1) Grado de cumplimiento de los criterios de evaluación obligatorios y recomendados del Sello de Calidad Fecyt.

2) Indicadores de impacto de la revista como Impact Factor (JCR), JCI (Journal Citation index), SCImago Journal Rank (SJR) o Citescore en función de sus ámbitos de indexación.

3) Citación normalizada calculada a través de Incites o Scival.

Se establece un máximo de una ayuda anual por revista. La cuantía de estas ayudas será determinada por la Comisión de Investigación de la UCLM, atendiendo a la disponibilidad económica del programa, al interés científico de la revista científica y a la modalidad por la que se presenta.

6. Tramitación y resolución de concesión.

La Comisión mixta de Investigación y Bibliotecas de la UCLM formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados y publicada, al menos, en la página Web del Vicerrectorado con competencias en investigación.

El solicitante tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se considerarán aceptadas y se entenderá decaído en su derecho a alegar.

Transcurrido ese plazo, el Vicerrector con competencias en investigación presentará a la Comisión mixta de la UCLM las alegaciones recibidas para que en ella se examinen y, en consecuencia, se eleve la oportuna propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación al Vicerrector con competencias en investigación.

La resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas se comunicará a los interesados y se hará pública, al menos, en la Web del Vicerrectorado con competencias en investigación.

Contra la citada Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta.

No obstante, el solicitante podrá optar por interponer contra la misma recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurridos seis meses desde la publicación de esta convocatoria no se hubiera publicado y/o comunicado Resolución alguna de adjudicación de las ayudas, en los correspondientes tablones, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Gastos elegibles y obligaciones de las revistas beneficiarias.

7.1. Se contempla la financiación de contratación, a través de los acuerdos marcos actualmente vigentes, o, en caso de no existir acuerdo marco específico, mediante el procedimiento de contrato menor, de servicios de traducción y revisión lingüística de resúmenes o artículos científicos aceptados para su publicación, de servicios de maquetación o impresión, asistencia y apoyo técnico (altimétricas, detección de plagio, etc.), y de servicios de adaptación de los contenidos de la revista al formato electrónico abierto (OJS). Con cargo a estas ayudas no se podrá contratar personal ni cubrir gastos de personal, adquisición o mantenimiento de equipamientos, edición de números extraordinarios, o creación de nuevas publicaciones.

7.2. Los responsables de las revistas científicas beneficiarias de estas ayudas deberán remitir al vicerrectorado con competencias en investigación de la UCLM, una memoria final que incluya información relativa a las actuaciones llevadas a cabo con la ayuda de la financiación obtenida indicando, si los hubiera, los hitos de indexación alcanzados a lo largo del año. Esta memoria final será remitida al Vicerrectorado con competencias en investigación en un plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la ayuda.

7.3. Los responsables de las revistas científicas beneficiarias de una ayuda de la modalidad A, deberán presentarse a la Convocatoria de Evaluación de la Calidad Editorial y Científica de las Revistas Científicas Españolas de Fecyt que se haya abierto a este respecto, así como a cuantos programas de ayudas se convoquen y tengan dentro de sus objetivos el de contribuir a la mejora de la calidad editorial y científica de las revistas y/o a la financiación de sus procesos de edición.

7.4. Los responsables de las revistas beneficiarias de estas ayudas que aún no se hubieran incorporado al sistema OJS en el momento de realizar la solicitud deberá incorporarse a dicho sistema y notificar al Vicerrectorado con competencias en investigación la adaptación de la revista al formato electrónico abierto.

El incumplimiento de las condiciones señaladas puede conllevar la devolución íntegra de la ayuda concedida.

8. Finalización de la subvención/ayuda.

Esta convocatoria está concebida para mantener y, en su caso mejorar, la calidad editorial y científica con unos objetivos precisos, por lo que todas las ayudas que se concedan deberán haber previsto un plan específico de mantenimiento de la calidad y de mejoras.

Se ha estimado un plazo máximo de cinco años desde la obtención de la primera ayuda, cumplidos los cuales, las revistas beneficiarias de la ayuda Modalidad A, solo podrán concurrir a la Modalidad B.

La comisión de expertos analizará la página web correspondiente de cada revista y, en su caso, la de la revista correspondiente en la plataforma OJS.

9. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a presentación en futuras convocatorias.

Disposición final

La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por la/s persona/s interesada/s en el plazo y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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