Ayudas y Subvenciones. Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan para el año 2025, ayudas a la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes para contribuir al reto demográfico de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 829212. [NID 2025/3507]

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Extracto de la Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan para el año 2025, ayudas a la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes para contribuir al reto demográfico de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

BDNS (Identif.): 829212

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829212)

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada para el año 2025, las ayudas a la adquisición de vivienda en propiedad por jóvenes para contribuir al reto demográfico, en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

2. Estas ayudas tienen por finalidad facilitar a jóvenes con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. A estos efectos, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas mediante esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos generales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

c) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior Plan Estatal de Vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles con la presente convocatoria.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos específicos siguientes:

a) No tener más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, cuando ésta se realice antes de la convocatoria y a partir del 1 de enero de 2022.

b) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar.

c) Las rentas anuales de la persona beneficiaria deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) o 4 veces el Iprem si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

1º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

2º. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

La determinación de los ingresos de la persona beneficiaria partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

d) No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

e) Que la vivienda adquirida esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda en los términos de las bases reguladoras.

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las que pretendan adquirir la condición de beneficiaria de la ayuda deberá cumplir los requisitos señalados en los apartados anteriores.

Tercero. Bases reguladoras.

Las ayudas a que se refiere la presente resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (DOCM nº 177, de 14 de septiembre), modificada por la Orden 161/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Fomento (DOCM nº 173 de 8 de septiembre), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Cuarto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 1.725.550,00€, distribuida con cargo a la siguiente anualidad, partidas presupuestarias y fondos del presupuesto de la Junta de Comunidades:

Partida presupuestaria

Financiación Autonómica

Financiación Estatal

Total

(FPA 27)

(FF 27)

1706AB00G/431A/78172

75.080,00 €

250.280,00 €

325.360,00 €

1706CR00G/431A/78172

95.700,00 €

319.010,00 €

414.710,00 €

1706CU00G/431A/78172

37.990,00 €

126.620,00 €

164.610,00 €

1706GU00G/431A/78172

51.600,00 €

172.000,00 €

223.600,00 €

1706TO00G/431A/78172

137.830,00 €

459.440,00 €

597.270,00 €

Anualidad 2025

398.200,00 €

1.327.350,00 €

1.725.550,00 €

La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada partida si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse hasta la cuantía de 5.500.000,00€ proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Estas ayudas están cofinanciadas con cargo a fondos estatales y autonómicos y correspondientes al Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Quinto. Actuación subvencionable y cuantía de las ayudas.

1. Tendrá la consideración de actuación subvencionable, la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Debe ubicarse en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

b) Su precio de adquisición debe ser igual o inferior a 120.000 euros.

2. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una beneficiaria que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 3 de octubre de 2025.

Toledo, 9 de abril de 2025

La Directora General de Vivienda

MARÍA SALUSTIANA GARCÍA ALFARO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2025

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece un programa de ayudas dirigidas al fomento de la adquisición de vivienda por jóvenes en municipios de población de pequeño tamaño, en línea con los objetivos de lucha contra la despoblación y mejora de las condiciones de vida del mundo rural perseguidos por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Mediante Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, se regularon las bases de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, modificándose en parte de su contenido mediante la Orden 161/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Fomento (DOCM núm. 173 de 8 de septiembre), completando el marco jurídico de la concesión de estas subvenciones.

Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el artículo 33 de la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras, que establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, al amparo de las competencias previstas en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por el Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención,

Resuelvo

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada para el año 2025, las ayudas a la adquisición de vivienda en propiedad por jóvenes para contribuir al reto demográfico, en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

2. Estas ayudas tienen por finalidad facilitar a jóvenes con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. A estos efectos, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022.

Segundo. Bases reguladoras de la ayuda.

Las ayudas a que se refiere la presente resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (DOCM nº 177, de 14 de septiembre), modificada por la Orden 161/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Fomento (DOCM nº 173 de 8 de septiembre), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Tercero. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 1.725.550,00€, distribuida con cargo a la siguiente anualidad, partidas presupuestarias y fondos, del presupuesto de la Junta de Comunidades:

Partida presupuestaria

Financiación Autonómica

Financiación Estatal

Total

(FPA 27)

(FF 27)

1706AB00G/431A/78172

75.080,00 €

250.280,00 €

325.360,00 €

1706CR00G/431A/78172

95.700,00 €

319.010,00 €

414.710,00 €

1706CU00G/431A/78172

37.990,00 €

126.620,00 €

164.610,00 €

1706GU00G/431A/78172

51.600,00 €

172.000,00 €

223.600,00 €

1706TO00G/431A/78172

137.830,00 €

459.440,00 €

597.270,00 €

Anualidad 2025

398.200,00 €

1.327.350,00 €

1.725.550,00 €

La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada partida si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse hasta la cuantía de 5.500.000,00€ proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Estas ayudas están cofinanciadas con cargo a fondos estatales y autonómicos y correspondientes al Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas mediante esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos generales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

c) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles con la presente convocatoria.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos específicos siguientes:

a) No tener más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, cuando ésta se realice antes de la convocatoria y a partir del 1 de enero de 2022.

b) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar.

c) Las rentas anuales de la persona beneficiaria deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) o 4 veces el Iprem si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

1º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

2º. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

La determinación de los ingresos de la persona beneficiaria partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

d) No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

e) Que la vivienda adquirida esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda en los términos de las bases reguladoras.

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las que pretendan adquirir la condición de beneficiaria de la ayuda deberá cumplir los requisitos señalados en este resuelvo.

Quinto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales siguientes:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de las ayudas, dentro del plazo previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en el resuelvo decimotercero, en la orden de bases reguladoras y demás legislación concordante, la realización de la adquisición y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones de la ayuda determinadas en la resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.

e) Comunicar al órgano instructor o concedente, de manera inmediata y en todo caso en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier variación del domicilio o de cualesquiera de las condiciones o requisitos del reconocimiento de la ayuda.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la fecha del pago de la ayuda.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

i) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija, en su caso, la legislación vigente para la ejecución de la actividad subvencionada.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones específicas siguientes:

a) Destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora o desde la fecha de la respectiva resolución de concesión en el caso de adquisiciones previas a esa fecha y posteriores al 1 de enero de 2022.

En el supuesto de adquisición de vivienda a edificar, el plazo mínimo de cinco años se computará desde la efectiva entrega de la vivienda a la adquirente, que deberá producirse dentro de los dos años siguientes a la notificación de la resolución de concesión y comunicarse para su control al órgano concedente de la ayuda. Dicha comunicación se acompañará del certificado de empadronamiento histórico de la persona beneficiaria, acreditativo de la residencia habitual y permanente en la vivienda; de copia de la escritura pública de compraventa, en la que conste la ayuda como parte del pago; del justificante de inscripción en el Registro de la Propiedad de la obligación de destino de la vivienda a residencia habitual y permanente y su plazo, así como el importe de la ayuda concedida y del certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial sobre la valoración del inmueble.

No obstante, la obligación de destino de la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente podrá ser inferior a cinco años cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente en Castilla-La Mancha que se adecue a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria y se ubique en un municipio de pequeño tamaño. En ambos casos, debe haber transcurrido al menos tres años desde el inicio del destino de la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente y la persona beneficiaria debe solicitar la modificación de las condiciones de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de bases reguladoras.

b) Hacer constar en la escritura de compraventa la obligación de destino de la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por el plazo establecido en la resolución de concesión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción estos extremos en el Registro de la Propiedad. No obstante, no será necesario hacer constar en la escritura pública la cuantía de la ayuda cuando la adquisición fuera previa a la convocatoria y posterior al 1 de enero de 2022.

c) En el caso de adquisición de vivienda a edificar, iniciar la construcción de la vivienda adquirida en todo caso antes del transcurso del plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación a la adquisición y específicamente la financiación del "Plan Estatal de Vivienda 2022-2025", mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es.

Sexto. Actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. Tendrá la consideración de actuación subvencionable, la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Debe ubicarse en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

b) Su precio de adquisición debe ser igual o inferior a 120.000 euros.

2. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una beneficiaria que adquiere una parte de esta se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible en cada partida presupuestaria. La naturaleza de las subvenciones a conceder, dirigidas a una colectividad indeterminada de personas no objetivable en relación a circunstancias subjetivas u objetivas, más allá de los requisitos de acceso a la ayuda, que actúan como criterios normativos de valoración en el acceso, y la necesidad de instrumentar convocatorias abiertas de manera permanente para canalizar la demanda de las potenciales beneficiarias, no permite establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, ni un plazo cerrado de presentación de solicitudes.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. A estos efectos, se entenderá que una solicitud está completa cuando contenga toda la documentación preceptiva y necesaria indicada en el resuelvo décimo de esta convocatoria. En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud por falta de la preceptiva documentación, se entenderá la fecha de subsanación como fecha de presentación a los efectos de priorización en la concesión. El órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes.

3. En caso de agotamiento del crédito consignado en cada partida presupuestaria antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/sede/tablon. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito de la respectiva convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose su inadmisión en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida en el apartado 2, solicitudes incluidas en la lista de reserva de cada convocatoria pertenecientes a personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, hubieran sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la partida presupuestaria correspondiente.

Cuando se produjera cualquiera de las circunstancias mencionadas, el órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas interesadas por el orden de prelación de la lista de reserva, a fin de que acepten la misma en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión o bien, en caso contrario, resolución de desestimación de la solicitud, siendo notificadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 34 de la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de bases reguladoras. En ningún caso la inclusión en la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la misma. La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes fijado en el resuelvo noveno.

Octavo. Tramitación de las solicitudes y forma de notificación.

1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto de adquisición sobre la que recae la ayuda.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del formulario del anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es. En todo caso, las personas solicitantes pueden optar por presentar sus solicitudes en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las resoluciones y actos de trámite administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta resolución se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. Para ello, en el momento de la solicitud, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Cuando las personas solicitantes no hubieran optado por tramitar sus solicitudes en forma electrónica, las resoluciones y actos de trámite serán notificados en la forma y medio que indiquen en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en los supuestos de desestimación de las solicitudes de subvención por agotamiento del crédito de la presente convocatoria, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/sede/tablon y en el portal de internet https:/vivienda.castillalamancha.es.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y terminará el 3 de octubre de 2025.

Décimo. Solicitudes y documentación necesaria.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán a través del formulario del anexo I de esta resolución.

2. A la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación e informaciones preceptivas y necesarias:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:

1º. Copia del DNI de la persona solicitante. En caso de no tener nacionalidad española, copia del NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En caso de que la persona beneficiaria sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España.

Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2º. En su caso, copia del DNI de la persona representante de la solicitante. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3º. En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho, pudiendo utilizar a estos efectos el modelo del anexo III de esta resolución.

b) Copia de la escritura de compraventa de la vivienda o, en su defecto, copia del contrato privado de adquisición de la misma, si se hubiera formalizado el correspondiente contrato. Si no se hubiera formalizado el correspondiente contrato, copia del contrato de arras, precontrato u oferta vinculante, donde se aprecie claramente el precio de adquisición.

c) En caso de adquirir una vivienda en construcción, autorizaciones y licencias que exijan la legislación vigente para su ejecución.

d) Certificado de renta del ejercicio 2023, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los ingresos de la persona solicitante, en el caso de no autorizar su consulta por el órgano instructor.

En caso de no existir información tributaria, certificado negativo de rentas, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable de ingresos en el ejercicio 2023 de la persona solicitante, en el modelo del anexo IV de esta resolución.

e) En el caso de que la vivienda haya sido o vaya a ser adquirida por una persona con discapacidad, certificado de discapacidad que acredite un grado igual o superior al 33% y el tipo de discapacidad, en caso de oponerse a la consulta electrónica de los datos de discapacidad por el instructor o en caso de que lo haya emitido alguna comunidad autónoma que no permita su consulta electrónica.

f) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior al 33%.

g) En el caso de que la persona beneficiaria propietaria o usufructuaria de una vivienda en España no pueda disponer de ella, aportar alguno de los siguientes documentos:

1º. Copia de la resolución judicial, o convenio regulador ratificado judicialmente, que acredite la no disponibilidad de la vivienda por separación o divorcio.

2º. Documento suscrito por la persona beneficiaria, a los efectos de determinar la no disponibilidad de la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

3º. Acreditación documental de la inaccesibilidad de la vivienda por discapacidad del titular o de otra persona de la unidad de convivencia.

h) Declaraciones responsables realizadas por la persona solicitante, en modelo normalizado de:

1º. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

2º. No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de viviendas por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

3º. No incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

4º. No ser beneficiaria de ayudas incompatibles con las ayudas convocadas.

5º. De destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por el plazo fijado en esta convocatoria y en las bases reguladoras.

6º. De no ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

Decimoprimero. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente a la ubicación de la vivienda sobre la que recae la ayuda. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente a la ubicación de la vivienda sobre la que recae la ayuda. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria.

b) El carácter vivienda edificada o a edificar adquirida.

c) Las obligaciones contraídas.

d) La cuantía de la inversión subvencionable.

e) La cuantía de la ayuda.

f) Las condiciones a cumplir a las que se sujeta el pago de la ayuda.

g) El plazo de cumplimiento de las condiciones.

h) La forma y el plazo de justificación.

i) La forma de pago.

Decimosegundo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, el órgano que la dictó, previa solicitud motivada en el anexo V y debidamente justificada documentalmente de la persona beneficiaria y con carácter excepcional, podrá modificar la resolución de concesión en relación a la obligación de destino de la vivienda adquirida, en los términos establecido en el artículo 38 de la orden de bases reguladoras, aportando la siguiente documentación:

a) En los supuestos en los que sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales, deberá aportar copia del contrato laboral suscrito y volante o certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria, en caso de oponerse a la consulta de residencia por el órgano instructor.

b) En los supuestos de enajenación de la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente en Castilla-La Mancha:

1º. Copia de la escritura pública de enajenación o, en su defecto, copia del contrato privado de enajenación de la vivienda subvencionada.

2º. Copia de la escritura pública de compraventa o, en su defecto, copia del contrato privado de compra de la nueva vivienda.

3º. Volante o certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria, en caso de oponerse a la consulta de residencia por el órgano instructor.

2. Siempre que no se varíe el destino y finalidad de la ayuda y no suponga en ningún caso un incremento de la ayuda inicialmente concedida, podrá modificarse la resolución de concesión si circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La persona beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

Decimotercero. Forma de justificación de la subvención.

La justificación por la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará en el modelo normalizado del anexo II, que estará disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/ y en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es, aportando la documentación justificativa establecida en el artículo 39 de la orden de bases reguladoras en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Decimocuarto. Control específico de la ayuda a la adquisición de viviendas a edificar.

En el supuesto de ayuda a la adquisición de vivienda a edificar, en el que no se hubiere aportado la escritura de compraventa con la justificación para el abono, la persona beneficiaria deberá aportar, dentro de los dos años siguientes a la notificación de la resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura pública de compraventa de la vivienda, en el supuesto de que no se hubiera aportado.

b) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 22 de la Orden 170/2022, haciendo constar en la escritura la obligación de destino de la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por el plazo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción estos extremos en el Registro de la Propiedad.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial sobre la valoración del inmueble.

d) Certificado de empadronamiento histórico en la vivienda adquirida.

Decimoquinto. Pago.

El abono de las ayudas se realizará mediante un pago único, previa comprobación y control de la justificación presentada, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Decimosexto. Devolución voluntaria.

La persona beneficiaria que pretenda voluntariamente al reintegro voluntario total o parcial de la ayuda, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá realizarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https//portaltributario.jccm.es/.

Decimoséptimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 9 de abril de 2025

La Directora General de Vivienda

MARÍA SALUSTIANA GARCÍA ALFARO

Anexo I. Solicitud de subvención adquisición.

Anexo II. Aportación documentación justificativa para el abono adquisición.

Anexo III. Modelo de representación para la solicitud de ayudas adquisición.

Anexo IV. Declaración responsable de rentas de la persona beneficiaria adquisición.

Anexo V. Solicitud de modificación de la resolución de concesión y comunicación de variaciones de condiciones de la ayuda adquisición.

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