Vías Pecuarias. Resolución de 31/03/2025, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cordel de los Puchereros, en el término municipal de Villaseca de la Sagra, provincia de Toledo, con destino a apertura de zanja para cableado eléctrico subterráneo de media tensión, cuya persona solicitante es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. Número de expediente: S244-45-1119-2024. [NID 2025/3359]
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Examinado el expediente S244-45-1119-2024 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, para autorizar la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cordel de los Puchereros, en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), para Interés Particular, cuya persona solicitante es I-de Redes Eléctricas Inteligentes SAU, resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Primero. - Con fecha de entrada 21 de septiembre de 2022, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, instancia cuya persona solicitante es I-de Redes Eléctricas Inteligentes SAU, solicitando la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria denominada Cordel de los Puchereros, en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), para apertura de zanja para cableado eléctrico subterráneo de media tensión.
Segundo. - Con fecha 9 de enero de 2024, el Técnico del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo informa favorablemente la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
Tercero. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:
- La ocupación solicitada es compatible con los usos de este dominio público.
- La vía pecuaria afectada es el Cordel de los Puchereros, cuyo proyecto de clasificación fue aprobado mediante Orden Ministerial de fecha 16 de febrero de 1954, contando con una anchura legal de 37,61 m.
- Apertura de zanja para cableado eléctrico subterráneo de media tensión.
- Localización: Coordenadas UTM (ETRS 89, Huso 30):
Término Municipal | Vía Pecuaria | Inicio | Fin | Superficie (m²) | ||
Villaseca de la Sagra | Cordel de los Puchereros | X1 | Y1 | X2 | Y2 | |
425854 | 4422653 | 425782 | 4422862 | 216,45 |
- Longitud de la ocupación: 240,5 m.
- Superficie ocupada: 216,45 m², resultante de multiplicar la longitud de 20,62 m del punto anterior por la anchura mínima de ocupación para instalaciones
- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años.
- Se abona una tasa fija de formación de expediente de 177,57 euros y 16,84 euros de tasa variable.
- Se abona una tasa por el anuncio en el DOCM de 89,12 euros.
- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 976,5 euros para el plazo de 10 años y el pago de una fianza de 97,65 euros.
Cuarto. - Con fecha 12 de enero de 2024, se envía al Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, ejemplar de anuncio de ocupación, para que sea fijado en el tablón de edictos de dicho Ayuntamiento.
Quinto. - Se publica anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 36 de fecha 20 de febrero de 2024, por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.
Sexto. - Con fecha 18 de octubre de 2024, se recibe diligencia de exposición pública del Villaseca de la Sagra junto con informe favorable a la ocupación.
Séptimo. - Con fecha 23 de octubre de 2024, se envía a la entidad solicitante el Pliego de Condiciones Generales que ha de regir la ocupación. Con fecha 4 de noviembre de 2024 se recibe el pliego de condiciones firmado, en señal de conformidad, junto con los justificantes de pago del canon de ocupación y la fianza.
Octavo. - Con fecha 10 de febrero de 2025, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, emite informe en el que indica que no se ha presentado alegación alguna respecto al mencionado expediente.
Noveno. - Con fecha 11 de febrero de 2025 la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo informa favorablemente el expediente, propone su aprobación y remite el expediente a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para su tramitación y aprobación, si procede.
Décimo. - Con fecha 28 de marzo de 2025, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Vistos.- La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo); el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y demás disposiciones aplicables.
Fundamentos de derecho
Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.
Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.
Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo fue aceptado por la entidad peticionaria.
Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.
Sexto. - La persona titular del Servicio de Medio Natural en Toledo ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.
Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Esta Dirección General, resuelve, autorizar la ocupación temporal de 216,45 m² de terrenos de la vía pecuaria denominada Cordel de los Puchereros en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, con destino a apertura de zanja para cableado eléctrico subterráneo de media tensión, por un plazo de 10 años, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:
Primero. - La ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de la Resolución de aprobación. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.
Segundo. - La ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Todos los restos de la ejecución de las obras serán tratados conforme a la legislación sectorial que regula ese tipo de residuos, debiendo ser retirados en todo caso del dominio público. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.
Tercero. - Las obras deberán cumplir las vigentes disposiciones sobre la materia y habrán de realizarse con las debidas garantías de seguridad, no interrumpiendo en ningún momento el tránsito ganadero ni las comunicaciones agrarias.
Cuarto. - Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha, y en la Resolución de 4/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, la entidad beneficiaria abona los conceptos detallados en el Apartado tercero de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.
Quinto. - En el caso de traspaso de la titularidad de la presente concesión de uso privativo, deberá notificarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aportando documentación acreditativa y aceptación expresa de la presente Resolución.
Sexto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.
Séptimo. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo.
Octavo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.
Noveno. - La persona concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.
Décimo. - La persona concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.
Decimoprimero. - La persona concesionaria comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo las fechas de comienzo y finalización de las obras.
Decimosegundo. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.
Decimotercero. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligadas al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimocuarto. - Para determinar con exactitud la ubicación en el terreno de instalaciones subterráneas, el perímetro de la ocupación deberá señalizarse por la persona beneficiaria mediante clavos topográficos que no sobresalgan del terreno o cualquier otro medio similar.
Decimoquinto. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de la vía pecuaria.
Decimosexto. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, la persona beneficiaria queda obligada a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.
Decimoséptimo. - En caso de que las obras de restitución de las vías pecuarias no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta de la entidad titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Decimoctavo. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:
- Renuncia voluntaria de la entidad beneficiaria.
- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.
- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.
- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde la Resolución aprobatoria de la ocupación). Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.
Decimonoveno. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para la entidad concesionaria, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligada a las reposiciones que procedieran.
Vigésimo. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra la entidad peticionaria, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.
Vigesimoprimero. - Todas las anteriores condiciones que vinculan a la entidad titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
Toledo, 31 de marzo de 2025
La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad