Ayudas y Subvenciones. Resolución de 22/04/2025, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se realiza la convocatoria en 2025, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas para la intervención de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. Extracto BDNS (Identif.): 828241. [NID 2025/3374]

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Extracto de la Resolución, de 22/04/2025, de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales, por la que se realiza la convocatoria en 2025, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas para la intervención de Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

BDNS (Identif.): 828241

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828241)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Resolución.

Segundo. Objeto

Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2025 las ayudas iniciales y anual de pago al Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 38/2025, de 14 de marzo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 38/2025, de 14 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 56 de 21 de marzo,

Cuarto. Cuantía.

El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha en función del tipo de cultivo es de:

- Lavanda y lavandín: 155 euros/ha.

- Salvia: 125 euros/ha.

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 14%, 6% y 80% respectivamente.

Para esta convocatoria inicial de ayudas y las anualidades de pago derivadas de la misma, la cuantía total es de 924.000,00 euros de gasto público total con la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 7/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación.

Sexto. Otros datos.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad aumentar la floración disponible para la entomofauna manteniendo superficies cultivadas con plantas aromáticas sin recolectar.

Toledo, 22 de abril de 2025

La Viceconsejera de Política Agraria Común

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2025

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.

En la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).

Posteriormente, por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye las intervenciones de Compromisos agroambientales en superficies agrarias en el que se incluía esta nueva intervención de Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad para Castilla-La Mancha.

A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cuestiones el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).

Así, la Orden 38/2025, de 14 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Dicha orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 Potenciación de la utilización de las tierras agrícolas, línea 914, medidas agroambientales y zonas con limitaciones naturales. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 y la disposición final primera de la Orden 38/2025, de 14 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 y en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2025 las ayudas iniciales y anual de pago al Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 38/2025, de 14 de marzo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 56 de 21 de marzo, (en adelante orden de bases).

Segundo. Finalidad.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad aumentar la floración disponible para la entomofauna manteniendo superficies cultivadas con plantas aromáticas sin recolectar.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para el supuesto de personas beneficiarias, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo consultar documentos que obran en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que conste oposición expresa de la persona solicitante de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, se aportará la correspondiente documentación acreditativa.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Cuarto. Condiciones de admisibilidad.

Las personas beneficiarias deben disponer de una superficie mínima de 0,5 ha de cultivo de lavanda, lavandín y/o salvia.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha en función del tipo de cultivo es de:

- Lavanda y lavandín: 155 euros/ha.

- Salvia: 125 euros/ha.
Sexto. Financiación

1. Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en el que se incluye esta intervención dentro de los compromisos agroambientales en superficies agrarias para la Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 14%, 6% y 80% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 21060000 G/718A/4734F JCCM/0000026485.

3. Para esta convocatoria inicial de ayudas y las anualidades de pago derivadas de la misma, la cuantía total es de 924.000,00 euros de gasto público total con la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

- Anualidad 2026: 231.000,00 euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000011305: 198.660,00 euros

Fondo Propio Asociado 0000011305: 32.340,00 euros

- Anualidad 2027: 231.000,00 euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000011305: 198.660,00 euros

Fondo Propio Asociado 0000011305: 32.340,00 euros

- Anualidad 2028: 231.000,00 euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000011305: 198.660,00 euros

Fondo Propio Asociado 0000011305: 32.340,00 euros

- Anualidad 2029: 231.000,00 euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000011305: 198.660,00 euros

Fondo Propio Asociado 0000011305: 32.340,00 euros

4. De acuerdo con el artículo 23.1.b) del Reglamento por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), la cuantía total máxima estimada de la ayuda destinada en la convocatoria que nos ocupa podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin necesidad de que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 7/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación.

2. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda, según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente solicitud anual de ayuda en los plazos establecidos en la respectiva orden que regule la solicitud única. No obstante, la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

3. Las personas titulares interesadas en traspasar totalmente el acuerdo de compromisos deberán formular una solicitud dirigida al Órgano directivo competente en la materia según los modelos y plazos establecidos recogidos en la respectiva orden que regule la solicitud única. El plazo será el que se indique en la respectiva Orden anual por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Octavo. Cumplimiento de compromisos de la ayuda y plazos de justificación.

Las personas beneficiarias de la ayuda de esta intervención de Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los compromisos detallados en la orden de bases y sus sucesivas modificaciones con los siguientes plazos de presentación de los justificantes de compromisos:

1. Hasta del 31 de enero del segundo año de compromisos se deberá presentar justificación de la formación adecuada mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por éste, o, en su caso, el título oficial que acredite la titulación requerida de acuerdo al artículo 6.a de las bases reguladoras.

2. La justificación del compromiso de asesoramiento a que hace referencia la letra b) del artículo 6 de la orden de bases se realizará mediante los correspondientes certificados de la entidad o técnico y la titulación del técnico correspondiente.

3. A partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial prevista en el artículo 16 de la Orden de bases, el solicitante tendrá un cuaderno de explotación, con el contenido mínimo previsto en el anexo incluido en esta convocatoria que deberá estar correctamente cumplimentado, actualizado y a disposición de la autoridad competente.

4. La superficie que se debe dejar sin segar o recolectar a que hace referencia la letra f) del artículo 6 de la Orden de bases se deberá consignar en el apartado correspondiente de la solicitud única.

Noveno. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la orden de bases. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda que sean admisibles, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican en el artículo 15 de la orden de bases.

2. El órgano competente para instruir las solicitudes es la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular del Órgano directivo competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 7/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Décimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario las personas beneficiarias podrán devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto "devolución voluntaria de las ayudas correspondientes la intervención: Plantas aromáticas para la biodiversidad. Convocatoria 2025". La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Undécimo. Publicidad de las ayudas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Decimotercero. Eficacia

La presente resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de abril de 2025

La Viceconsejera de Política Agraria Común

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE

Anexo.

Cuaderno de explotación para la intervención: Plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad en Castilla-La Mancha

El cuaderno de explotación se cumplimentará por campaña agrícola y en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas y recintos Sigpac acogidos a los compromisos establecidos para beneficiarse de estas ayudas.

Contenido mínimo

Datos titular de la explotación:

• Nombre y apellidos o razón social

• NIF/CIF
• Domicilio
• Línea de ayuda

Elementos de la explotación agrícola

• Relación de todos los recintos Sigpac

• Uso de cada uno de los recintos, así como el sistema de explotación (secano o regadío)

• Superficie ocupada por cada uso. Se anotarán las parcelas que se ha dejado sin segar.

• Para todas las parcelas, reflejará los datos del laboreo, abonados, tratamiento, recolección y cualquier otra labor agrícola que se realice en la misma. Deberá también figurar la fecha en que se han realizado.

• En el caso del abonado se especificará también el tipo de abono y las dosis utilizadas en Kg/ha.

• En el caso de tratamientos fitosanitarios se especificará también el tipo de tratamiento, producto utilizado y las dosis utilizadas.

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