Provisión de Puestos de Trabajo. Resolución de 21/04/2025, de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de una Jefatura de Sección de Oftalmología. [NID 2025/3323]
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OPOSICIONES Y CONCURSOS
La Gerencia de Atención Integrada de Albacete, en virtud de la competencia que tiene delegadas por Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias (DOCM nº 233 de 05/12/2023), y contando con la previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ha resuelto aprobar la convocatoria de una Jefatura de Sección de Oftalmología, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.- Normas Generales.
1.1. Se convoca para su provisión por el sistema de concurso, el puesto correspondiente a una Jefatura de Sección de Oftalmología, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2005 de 26 de julio de 2005, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha.
1.2. La presente convocatoria se regirá por estas Bases, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario, así como por el Decreto 89/2005 de 26 de julio de 2005 de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha.
1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 89/2005 de 26 de julio, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la persona aspirante seleccionada obtendrá un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración al término de los cuales será evaluado a efectos de su continuidad en el mismo.
1.4. El proceso de selección consistirá en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a cuya jefatura se opta.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Podrán participar en esta convocatoria las personas con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en la especialidad de Oftalmología, en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, así como las personas con nombramiento de funcionario/a de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública en la especialidad mencionada.
Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
2.2.- Será requisito indispensable el haber prestado servicios en la especialidad de que se trate en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea, por un periodo mínimo de tres años. En su caso, se sumarán los periodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno sólo los periodos de tiempo en los que, en su caso, se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Tercera.- Solicitudes y Documentación.
3.1.-La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará electrónicamente, a través del formulario incluido en sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) a la que también se podrá acceder desde la Web del Sescam (https://sanidad.castillalamancha.es),conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.
3.3.-Si la persona interesada se opone a que el órgano convocante del proceso de provisión acceda a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal, titulación y experiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si se trata de documentos que la Administración no puede consultar conforme a dicho precepto, deberá aportar, junto con la solicitud, y en formato digital:
a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte de la persona concursante.
b) Título de la especialidad y documentación acreditativa de los méritos que consten en el currículum profesional.
También se deberá aportar con la solicitud, en formato digital:
c) Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I de la convocatoria, y, en su caso, documentación acreditativa de los mismos.
La fecha hasta la cual se computarán los méritos alegados vendrá referida al día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.
La Comisión de Valoración podrá requerir a las personas interesadas para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y éstas estarán obligadas a facilitársela. Si este requerimiento no es atendido no se valorará el mérito correspondiente.
La Comisión de Valoración sólo podrá valorar o solicitar aclaraciones sobre méritos alegados por las personas concursantes junto con la solicitud.
d) Proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta, que especifique su organización, funcionamiento y actividades de la misma, con inclusión de propuestas concretas en orden a su actuación y estructuración de las mismas a corto y medio plazo.
Cuarta.- Relación de personas admitidas y excluidas.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en su tablón de anuncios y en la Web del Sescam (https://sanidad.castillalamancha.es), la relación provisional de personas admitidas y excluidas, en este último caso con expresión de las causas de exclusión.
4.2.-Las personas concursantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación referida en el apartado anterior, para presentar reclamaciones. La presentación de la reclamación se realizará electrónicamente a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que también se podrán acceder desde la Web de Sescam (https://sanidad.castillalamancha.es), conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
4.3.- Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la Web del Sescam, y fijará la fecha y lugar de celebración de la exposición pública del proyecto técnico.
Quinta.- Comisión de Valoración.
5.1.- La Comisión de Valoración que evaluará esta convocatoria ha sido nombrada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por Resolución de 28/01/2025, de acuerdo con la Resolución de 20 de noviembre de 2023, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias (DOCM nº 233, de 05/12/2023), y estará compuesta por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta:
Dña. Maria Caridad Ballesteros Brazalez
Vocales:
D. Carlos Romero Román
Dña. María Paz Delgado Ruiz
Dña. Azucena Bracamonte Bermejo
D. Gregorio Jesús Gómez Bajo
D. José Javier García Medina
Dña. Virginia Bautista Ruescas
Dña. María José Carrilero Ferrer
Secretaria:
Dña. Laura Librán García
Suplentes
Presidenta:
Dña. Mónica Vargas Berzosa
Vocales:
Dña. María Josefa Martín-Gaitero Vázquez
D. Rodrigo Gutiérrez Fernández
D. Fernando González del Valle
Dña. María Teresa Gómez García
Dña. Inés Yago Ugarte
Doña. Cristina Isabel Blanco Marchite
Dña. Paula María Pozo Martos
Secretaria:
Dña. Ana María Navarro Salazar
5.2.- El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
5.3.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de participar en el procedimiento cuando concurran algunas de las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las personas aspirantes podrán promover la recusación en los términos establecidos en el artículo 24 de la citada ley.
Sexta.- Procedimiento de provisión.
6.1.- El procedimiento de provisión constará de dos fases:
a) Fase de valoración del currículum profesional, con una valoración máxima de 100 puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I.
b) Fase de exposición pública del proyecto técnico durante un período máximo de 60 minutos, con una valoración máxima de 100 puntos. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión podrán preguntar a las personas aspirantes sobre aspectos concretos del proyecto técnico, del currículum o relativos al desempeño del puesto de trabajo.
6.2.- La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones en cada una de las fases, resultando seleccionado para la plaza la persona aspirante que obtenga la mayor puntuación.
6.3.- La Comisión de Valoración no podrá dejar sin cubrir el puesto convocado si las personas aspirantes reunieran los requisitos contemplados en la respectiva convocatoria y valoradas las distintas fases, hubieran obtenido una puntuación mínima de 100 puntos.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
7.1.- El resultado provisional de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en su tablón de anuncios y en la Web del Sescam (https://sanidad.castillalamancha.es), disponiéndose de un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado provisional referido. La presentación de la reclamación se realizará electrónicamente a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) al que también se podrá acceder desde la Web del Sescam (https://sanidad.castillalamancha.es), conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
7.2.- Resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución vinculante a la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, quien de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de noviembre de 2023 del Sescam sobre delegación de competencias (DOCM nº 233 de 05/12/2023), resolverá la convocatoria de provisión publicándose en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.
7.3.- El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Octava.- Efectos del Nombramiento.
8.1- La persona aspirante seleccionada obtendrá un nombramiento temporal para el puesto objeto del concurso de cuatro años de duración, al término de los cuales será evaluado a efectos de su continuidad en el mismo.
8.2.- La persona nombrada como resultado del procedimiento de provisión convocado mediante esta Resolución, percibirá durante el desempeño del puesto adjudicado las retribuciones correspondientes al mismo.
8.3.- Asimismo, la designación para ocupar la Jefatura convocada llevará implícita la realización de jornada especial.
8.4.- El personal facultativo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que haya sido nombrado para un puesto de Jefe/a de Sección de acuerdo con el sistema que establece el Decreto 89/2005, tendrá reservada su plaza fija de origen como personal facultativo especialista. En caso de facultativos procedentes de otros Servicios de Salud les será de aplicación la normativa de su Servicio de Salud.
Novena.- Toma de posesión.
La persona a la cual se le haya adjudicado el puesto de Jefe/a de Sección deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del resultado final del concurso en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Décima.- Norma Final.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección Gerencia de Atención Integrada de Albacete, en plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 21 de abril de 2025
El Director Gerente
(Resolución de 20/11/2023,
de la Dirección-Gerencia
sobre delegación de competencias
DOCM nº 233 de 05/12/2023)
ALBERTO SANSÓN JUSTEL
Anexo I
Baremo de Méritos
1.- Formación Universitaria: Máximo 5,00 puntos
1.1.- Grado de Suficiencia Investigadora... 2 puntos
1.2.- Grado de Doctor... 2 puntos
1.3.- Si el grado de doctor se ha obtenido con calificación de "Cum Laude" se añadirá... 1 punto
2.- Formación Especializada: Máximo: 10,00 puntos
2.1- Facultativos especialistas que hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes en los hospitales con programa acreditado M.I.R, en la especialidad de que se trate...10 puntos
2.2.- Facultativos especialistas que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con el título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia...10 puntos
2.3.- Facultativos que hayan obtenido el Título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta al programa acreditativo M.I.R... 4 puntos
(Estos apartados son excluyentes entre sí)
3.- Experiencia Profesional: Máximo: 55,00 puntos
3.1.- Actividad Asistencial
3.1.1.- Por cada mes trabajado con plaza en propiedad en los servicios jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en hospitales de titularidad pública.
a) Con nombramiento por concurso o por libre designación de Jefe de Servicio o Sección de la especialidad a la que se concursa... 0,3 puntos
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa... 0,2 puntos
3.1.2.- Por cada mes trabajado con plaza en propiedad en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la resolución de 22 de enero de 1985 (BOE de 20 de febrero de la subsecretaria de Sanidad y Consumo)... 0,05 puntos
3.1.3.- Por cada mes trabajado como interino, contratado, eventual o autorizado de los servicios jerarquizados de la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud en Hospitales de titularidad pública...0,1puntos
3.1.4.- Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública:
a) Con plaza en propiedad... 0,05 puntos
b) Como interino, contratado, eventual o autorizado (no propietario)... 0,025 puntos
3.1.5.- Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión nacional o centros extranjeros con programa acreditado parala docencia de postgraduados por el departamento ministerial competente...0,05 puntos
3.1.6.- Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto Jurídico de Personal Facultativo con plaza en propiedad... 0,025 puntos
3.1.7.- Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o no Sanitario... 0,015 puntos
Los periodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.
Nota: La puntuación máxima del apartado 1 del capítulo 3 (Actividad Asistencial) es de 45 puntos.
3.2.- Participación en Comisiones Clínicas (Máximo 5 puntos)
3.2.1.-Por participación en Comisiones Clínicas constituidas al amparo del Real Decreto 521/1987 de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose como máximo, la participación simultánea en dos comisiones, hasta un máximo de 5 puntos... 0,25 puntos
3.3.-Actividad Docente (Máximo 5 puntos)
3.3.1.-Por impartir docencia a postgraduados en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada año... 0,2 puntos
3.3.2.- Por impartir docencia a pregraduados en la especialidad a la que se concursa en Hospitales Universitarios, hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada año:
- Profesor titular... 0,3 puntos
- Profesor asociado... 0,2 puntos
- Profesor honorario... 0,1 puntos
3.3.3.- Por ejercer la tutoría de la especialidad, hasta un máximo de 1 punto (por cada año)... 0,2 puntos
4.-Actividad investigadora: Máximo 15,00 puntos
4.1.- Por cada participación, como investigador principal, en proyectos de investigación subvencionados por Instituciones Públicas, hasta un máximo de 2 puntos... 0,2 puntos
4.2.- Por cada dirección de Tesis Doctoral, hasta un máximo de 1 punto... 0,2 puntos
4.3.- Por trabajos científicos y de investigación publicados, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
La siguiente puntuación se refiere para primer firmante. En caso de segundo firmante se puntuará el 50%, y tercer firmante el 25%. No se valorarán el resto de trabajos.
Los trabajos que se hayan realizado con antigüedad mayor a 5 años se valorarán al 50%.
4.3.1.- Comunicaciones aceptadas a Congresos:
- Nacionales... 0,1 puntos
- Internacionales... 0,2 puntos
- Regionales... 0,05 puntos
4.3.2.- Ponencias a Congresos:
- Nacionales... 0,2 puntos
- Internacionales... 0,4 puntos
- Regionales... 0,1 puntos
4.3.3.- Publicaciones en revistas catalogadas en Index Medicus: Se puntuará cada publicación por su factor de impacto, de acuerdo con el SCI Journal of Citation Reports, (hasta un máximo de 3 puntos por artículo) en su último número. No se admitirán como publicaciones las cartas al Director, resúmenes o "abstracts".
Las publicaciones en revistas no incluidas en Index Medicus se valorarán con 0,1 puntos cada una, siempre que, a Juicio del Tribunal, tengan relación con el contenido de la plaza a concurso.
4.3.4.- Capítulos en libro o libros completos relacionados con la especialidad: se puntuarán cada uno con 0,5 puntos, según criterio de la comisión de valoración.
El aspirante que consiga la mejor puntuación en el apartado 4.3 recibirá 12 puntos, puntuándose proporcionalmente a ello al resto de aspirantes.
La comisión de valoración se reserva el derecho de no considerar determinadas publicaciones, ponencias o comunicaciones, no relevantes en relación con la plaza a desempeñar, así como o la posibilidad de solicitar pruebas documentales de los trabajos presentados.
5.- Formación y Experiencia en Gestión: Máximo: 15,00 puntos
5.1.- Por cursos de formación relacionados con la Gestión Clínica, homologados por Centros Oficiales, hasta un máximo de 8 puntos.
Por cada 40 horas... 0,3 puntos
5.2.- Por experiencia en tareas de gestión Clínica en Centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto Insalud, los Servicios de salud de las CC.AA. con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales, hasta un máximo de 7 puntos
Por cada mes trabajado... 0,3 puntos
Los periodos valorados no podrán ser coincidentes con los del apartado 3.1
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