Medio Ambiente. Resolución de 02/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se emite el informe ambiental estratégico del plan o programa: Modificación de las Normas Subsidiarias de Caudete (modificación en la delimitación de suelo no urbanizable de protección paisajística SNUP-1) (expediente PLA-AB-24-0043), situado en el término municipal de Caudete (Albacete), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Caudete. [NID 2025/3032]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 5.2 que serán objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en su artículo 5.1, los planes y programas mencionados en dicho artículo 5.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, y los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el citado artículo 5.1.

Además, en su artículo 33 se indica que el órgano ambiental determinará si el plan o programa debe o no ser objeto de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria mediante la emisión de un Informe Ambiental Estratégico según pueda tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas previas que debe realizar y los criterios establecidos en el anexo V de la Ley.

Primero. Descripción del plan o programa según la documentación aportada por el promotor.

El promotor del Plan es el Ayuntamiento de Caudete (Albacete) y actúa como órgano sustantivo la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Albacete. El documento de referencia de esta evaluación ambiental es el Documento Ambiental Estratégico de fecha noviembre de 2022.

La motivación y objetivos de la modificación de las NNSS de Caudete es ajustar y actualizar la regulación de usos y actividades en el suelo no urbanizable ampliando la protección a todos los terrenos con valores ambientales, con el fin de evitar los actuales problemas generados por los usos incompatibles con la protección del medio ambiente del municipio.

El objetivo de esta modificación puntual consiste en proteger los valores paisajísticos y ambientales existentes en el término municipal de Caudete y limitar los usos permitidos, para lo cual se plantea la ampliación de los límites de la categoría de Suelo No Urbanizable con Protección Ecológico -Paisajística (S.N.U.P-1) establecida por las Normas Subsidiarias Municipales, de modo que se restringa la implantación de usos que supongan un impacto negativo en terrenos con valores naturales a los que el planeamiento vigente no otorga una adecuada protección. Para la consecución de este objetivo se propone también la mejora en la precisión de la regulación de los usos para la categoría de Suelo No Urbanizable Protección Ecológico -Paisajística (S.N.U.P-1) y el ajuste los parámetros de edificación para las construcciones permitidas en dicha categoría.

Este objetivo se plantea con la finalidad de garantizar la adecuada protección de los valores paisajísticos y naturales existentes en el suelo no urbanizable del término municipal de Caudete, limitando los usos y actividades que puedan suponer un impacto ambiental negativo en las zonas que presentan dichos valores.

La modificación planteada comprende en primer lugar los suelos no urbanizables del término municipal que, cumpliendo las características establecidas por el planeamiento urbanístico vigente para su inclusión en la categoría de Suelo No Urbanizable con Protección Ecológico Paisajística SNUP-1 (asimilable al Suelo Rústico No Urbanizable con Especial Protección Natural SRNUEP-N según la denominación actual del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha), a día de hoy no se encuentran integradas en esa categoría de suelo no urbanizable, por lo que se plantea la ampliación de la delimitación de la citada categoría para incluir los suelos objeto de esta resolución.

En líneas generales, se trata de terrenos aledaños a las zonas de mayor valor ambiental del municipio ya clasificadas por el planeamiento vigente como Suelo No Urbanizable con Protección Ecológico Paisajística SNUP-1.

Básicamente, los suelos objeto de la presente Modificación se agrupan en tres localizaciones diferenciadas:

1. Suelos situados al Oeste y al Este de la Sierra de Oliva o de Santa Bárbara, en la zona norte del término municipal.

2. Suelos situados en torno a la Sierra del Cuchillo, en la zona suroeste del término municipal.

3. Suelos situados en torno a la Sierra de Lácera, en la zona sur del término municipal.

En segundo lugar la modificación mejora la precisión de la regulación de los usos para la categoría de suelo no urbanizable de protección ecológico-paisajística (S.N.U.P-1) y el ajuste de los parámetros de edificación para las construcciones permitidas en dicha categoría, se entiende que la modificación afecta también a los terrenos que a día de hoy ya están clasificados como SNUP-1 Ecológica-Paisajística por las NNSS. Con lo cual, el ámbito total de los suelos afectados por la modificación queda constituido por el conjunto formado por los terrenos ya clasificados por el planeamiento vigente como Suelo No Urbanizable con Protección Ecológico-Paisajística (SNUP-1) y también por los terrenos que la presente modificación propone añadir a la citada categoría.

La modificación propuesta no altera las tres clases de suelo establecidas por el planeamiento vigente, incluyendo únicamente ajustes en una de las categorías del Suelo No Urbanizable, sin que ello pueda constituir la alteración del modelo territorial y urbano establecido por las Normas Subsidiarias Municipales para Caudete.

Con respecto a las alternativas propuestas en el documento ambiental estratégico, se proponen 3 alternativas:

- Alternativa 0, la cual consiste en no realizar ningún tipo de modificación.

- Alternativa 1, para esta alternativa se propone la ampliación de la delimitación de la categoría de Suelo No Urbanizable con Protección Ecológico-Paisajística (SNUP-1) fijada por las N.S.M. de Caudete, de forma que se incluyan estrictamente aquellas áreas colindantes a los terrenos ya clasificados como SNUP-1 sobre las que se localizan elementos con valores naturales tales como Hábitats de Interés Comunitario, Montes de Utilidad Pública, Lugares de Interés Geológico, etc.

En cuanto al régimen de usos y condiciones de edificación en los suelos clasificados como SNUP-1, la Alternativa 1 propone clarificar y precisar el régimen de usos y las condiciones de edificación recogidas en el apartado 13.3.5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Caudete, en coherencia con lo dispuesto en el marco legal vigente. En este sentido, en la Alternativa 1 se propone modificar la redacción del apartado 13.3.5. clarificando el régimen de usos permitidos y prohibidos en la categoría SNUP-1, adaptando la regulación de los usos a la legislación vigente en materia de urbanismo. Asimismo, se propone reducir en las condiciones de edificación los parámetros de altura máxima, número máximo de plantas y superficie máxima construida total.

- Alternativa 2, se ha considerado adecuado incluir en los criterios de delimitación de la categoría SNUP-1 el análisis de la orografía del territorio, de forma que se incluyen también en dicha categoría los terrenos aledaños a los suelos con valores ambientales que por sus características topográficas (terrenos en ladera o elevados) puedan influir en la adecuada visualización del paisaje al que rodean, con el fin de evitar los impactos visuales negativos en el caso de que no fueran protegidos y se implantasen usos disconformes con la preservación del paisaje.

De las alternativas planteadas, el promotor ha optado por la alternativa 2, cuya elección implica cambios en las determinaciones gráficas del planeamiento y cambio en el articulado normativo del planeamiento, dichos cambios se ven a continuación.

La regulación de la categoría de SNUP-1 viene recogida en el apartado 13.3.5. "S.N.U.P.-1. Suelo No Urbanizable Protección Ecológico- Paisajística": de las Normas Subsidiarias Municipales de Caudete, puesto que el instrumento de planeamiento urbanístico general vigente en el municipio no se encuentra adaptado al marco legal vigente en materia de urbanismo, se han evidenciado obsolescencias, carencias y problemas de interpretación y aplicación de las condiciones de uso contenidas en el citado apartado 13.3.5. de las N.S.M.

Además, teniendo en cuenta que el objetivo general de la modificación es proteger los valores paisajísticos y ambientales existentes en el término municipal de Caudete, se ha constatado que algunos de los parámetros de edificación regulados en el citado apartado 13.3.5. de las N.S.M. resultan excesivos y se restringirán para garantizar una mejor protección del medio ambiente.

En consecuencia, se ha modificado la redacción del apartado 13.3.5. "S.N.U.P.-1. Suelo No Urbanizable Protección Ecológico- Paisajística", clarificando el régimen de usos permitidos y prohibidos en dicha categoría.

Los aspectos principales de la modificación son los siguientes:

- Usos prohibidos: Se prohíbe, con carácter general, cualquier actuación que pueda alterar el equilibrio ecológico y paisajes naturales y de forma expresa actividades tales como vertidos, extracciones, etc. Así mismo se prohíben todos los usos no autorizados expresamente, tales como instalaciones industriales, viviendas, etc. así como anuncios publicitarios. No se permiten transformaciones agrícolas de nivelados y abancalamientos, ni la apertura de caminos que produzcan terraplenes de más de 4 m. de anchura y desmontes de más de 2 m. roturas de márgenes existentes deforestación parcial ni creación de erosiones en el suelo vegetal.

- Condiciones de edificación: la parcela mínima será de 1,5 has en fincas de secano y de 0,5 has en regadío para Almacenes vinculados a la actividad agrícola destinados al acopio y depósito de materias primas y aperos de uso agrario, granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado, otras construcciones diferentes de las enunciadas en las letras anteriores relacionadas con la actividad agrícola y ganadera y con actividades primarias, tales como balsas de riego, naves de champiñón, viveros, invernaderos, piscifactorías etc., incluidas las que impliquen transformación de productos.

La superficie mínima de la finca será de 2 has para instalaciones relacionadas con la explotación forestal y silvícola asi como con la relacionada con la actividad cinegética.

La ocupación máxima de la parcela no podrá superar el 20% de la superficie total de la finca en todos los casos, excepto cuando se planteen construcciones como balsas de riego o purines, tanques de tormentas, invernaderos, piscifactorías, mallas de sombreo u otro tipo de instalaciones no podrá superar el 80% de la superficie. La altura máxima de las edificaciones será de 5 metros, con un número máximo de 1 planta, una superficie máxima construida de 350 m², con separación mínima a linderos de 15 metros y una separación mínima entre edificios de 100 metros.

En la superficie afectada por la Microrreserva "Arenales del Caudete" el régimen de usos será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, en el Decreto 288/2004, de 28 de diciembre, por el que se declara la Microrreserva Arenales de Caudete o en la legislación sectorial que las sustituya.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 11 de Octubre de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete el documento ambiental estratégico del plan denominado "Modificación de las NNSS de Caudete (modificación en la delimitación de suelo no urbanizable de protección paisajística S.N.U.P-1) cuyo promotor es el Ayuntamiento de Caudete, siendo de aplicación por tanto, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, iniciando la tramitación de su Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada con referencia PLA-AB-24-0043.

El 21 de octubre de 2024, el órgano ambiental notifica al promotor que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio es completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley 2/2020, se formulan consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

• Ayuntamiento de Caudete

• Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete

• Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Albacete-Servicio de Agricultura y Ganadería (*)

• Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Albacete

• Delegación Provincial de Educación Cultura y Deportes de Albacete-Sección de arqueología.

• Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete-Servicio de Medio Natural (*)

• Delegación Provincial de Fomento en Albacete-Servicio de Carreteras.

• Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en Albacete-Servicio de Protección Ciudadana

• Delegación Provincial de la Consejería Fomento en Albacete-Servicio de ejecución y Disciplina Urbanística.

• Diputación Provincial de Albacete

• Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO)

Los órganos marcados con asterisco son de los que se han recibido contestación, no existiendo oposición alguna a la ejecución de la modificación propuesta.

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo V.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo V de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha para determinar si el plan o programa tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del plan o programa.

El municipio de Caudete dispone de Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Albacete de 29 de mayo de 1996.

La motivación y objetivos de la modificación de las NNSS de Caudete es proteger los valores paisajísticos y ambientales existentes en el término municipal de Caudete y limitar los usos permitidos, para lo cual se plantea la ampliación de los límites de la categoría de Suelo No Urbanizable con Protección Ecológico -Paisajística (S.N.U.P-1) establecida por las Normas Subsidiarias Municipales, de modo que se restringa la implantación de usos que supongan un impacto negativo en terrenos con valores naturales a los que el planeamiento vigente no otorga una adecuada protección. Para la consecución de este objetivo se propone también la mejora en la precisión de la regulación de los usos para la categoría de Suelo No Urbanizable Protección Ecológico -Paisajística (S.N.U.P-1) y el ajuste los parámetros de edificación para las construcciones permitidas en dicha categoría.

Los objetivos que se pretenden conseguir se materializan mediante la modificación del artículo 13.3.5 de las NNSS con la introducción de nuevas determinaciones mas restrictivas en cuanto a usos permitidos, usos prohibidos y determinación de superficies mínimas y ocupadas de parcela, así como por introducción de nueva delimitación gráfica aumentado la superficie de Suelo No Urbanizable de protección Ecológico-Paisajística (S.N.U.P-1) en los suelos situados al Oeste y al Este de la Sierra de Oliva o de Santa Bárbara, en la zona norte del término municipal, en los suelos situados en torno a la Sierra del Cuchillo, en la zona suroeste del término municipal, así como en los suelos situados en torno a la Sierra de Lácera, en la zona sur del término municipal.

La modificación puntual propuesta no supone la alteración de la clasificación del suelo establecida por el PDSU vigente.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El área afectada se corresponde sólo con la superficie de Suelo No Urbanizable de protección Ecológico-Paisajística (S.N.U.P-1) dentro de esa clasificación del municipio de Caudete.

La Modificación de Normas Subsidiarias Municipales de Caudete no interfiere directa ni indirectamente con ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni Plan de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), al no localizarse ninguno de ellos en el ámbito de la modificación de planeamiento.

La presente Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Caudete no altera la clase de suelo de los terrenos afectados (Suelo No Urbanizable), no se ve afectado ningún aspecto del planeamiento que pudiese originar incumplimiento de lo dispuesto en el capítulo II del Título III de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Mediante el Decreto 288/2004, de 28-12-2044, se declara la Microrreserva Arenales de Caudete, en el término municipal de Caudete de la provincia de Albacete, publicado en el DOCM nº 247 el 30 de diciembre de 2004. En el anejo 2 de dicho Decreto, se establece la clasificación y regulación de los usos, aprovechamientos y actividades en la Microrreserva.

Debe tenerse en cuenta que con la presente Modificación se generan cambios en lo que a la regulación de usos se refiere con respecto a lo previsto en el planeamiento vigente. No obstante, para los terrenos afectados por la Microrreserva Arenales de Caudete se ha recogido en la normativa la remisión al régimen de usos el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, en el Decreto 288/2004, de 28 de diciembre, por el que se declara la Microrreserva Arenales de Caudete o en la legislación sectorial que las sustituya. De esta forma se garantiza la preservación de esa área protegida y se manifiesta expresamente que en esos terrenos se mantiene el régimen urbanístico establecido en la citada legislación sectorial de aplicación.

La modificación no prevé nuevos desarrollos urbanísticos que puedan afectar de forma negativa a dichos elementos, al contrario, se otorga un mayor grado de protección para los suelos afectados por los hábitats y elementos geomorfológicos.

Respecto a los montes de utilidad pública, se otorga a éstos una mayor protección, ya que se incluye en la categoría de SNUP-1 la totalidad del monte existente en el norte del municipio.

En definitiva, en todos los aspectos ambientales de la zona afectada se le da una protección adicional con la modificación planteada.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del plan o programa.

Considerando el alcance de la modificación, así como los efectos ambientales previsibles de la misma, se consideran adecuadas las medidas propuestas por el Documento Ambiental Estratégico, debiendo ser ejecutadas.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del plan o programa.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe Ambiental Estratégico. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Sexto. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el plan denominado "Modificación de las NNSS de Caudete (Modificación en la delimitación de suelo no urbanizable de protección paisajística S.N.U.P-1) (Exp. PLA-AB-24-0043)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Caudete no necesita someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente Informe Ambiental Estratégico.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 33.2 de la Ley 2/2020.

De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 2/2020, este Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del plan o programa.

De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 2/2020, el Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Por último, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde la aprobación del plan o programa, remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, una referencia a la dirección electrónica en la que dicho órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe Ambiental Estratégico.

Albacete, 2 de abril de 2025

La Delegada Provincial
MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ
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