Medio Ambiente. Resolución de 03/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas, con destino a riego de 29,55 ha de alfalfa mediante aspersión, en el paraje Biedma (expediente PRO-TO-23-3200), situado en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), cuya promotora es Agropecuaria Gestión Global SL. [NID 2025/2972]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.
El proyecto "Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 29,55 ha de alfalfa mediante aspersión", situado en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), cuyo promotor es Agropecuaria Gestión Global SL, se encuentra encuadrado en la Ley 2/2020 de 7 de febrero de Evaluación Ambiental, en el anexo II de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, regulada en el titulo II,capítulo II,sección 2ª, grupo 1 Agricultura, silvicultura,acuicultura y ganadería, apartado c) proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, punto 2, proyectos de transformación en regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.
El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de 18 de abril de 2024, el proyecto consiste en obtener la concesión de aguas subterráneas a fin de solicitar en la Confederación Hidrográfica del Tajo, la correspondiente concesión administrativa de aguas subterráneas para riego de 29,55 ha de alfalfa. Se sitúa en la parcela 17 del polígono 80 en el término de Villarrubia de Santiago (Toledo), con un caudal máximo instantáneo de 41,79 l/s. El consumo anual de recursos hídricos será de 171.446 metros cúbicos anuales.
La toma de agua subterránea con caudalímetro homologado, se sitúa en la misma parcela en el paraje conocido como Biedma. Los sistemas de riego consistirán en riego por aspersión dividido en dos sectores. Por un lado un pívot desde el que se regarán 22,85 ha y aspersores de radio de 12 metros para el riego de las 6,70 ha restantes. Para la impulsión del riego se utilizará una bomba de 50 cv de potencia con suministro de red eléctrica existente.
Está previsto la ejecución de una zanja de 0,6 m por 1 metro de profundidad con una tubería de 90 mm que llevará el agua desde la toma hasta la cabeza del pivot.
Inicialmente no se proyecta la instalación de ningún cerramiento en la parcela.
El promotor valora la posibilidad de tres alternativas
-Alternativa 0 de no actuación
-Alternativa 1 de riego mediante aspersión de alfalfa
-Alternativa 2 de riego de 35 ha de alfalfa en el polígono 524 parcela 32 del término de Villarrubia de Santiago.
El promotor se decanta por la alternativa número 1, dado que es la que más rendimiento productivo genera y considera que su situación es idónea sin afección a ningún elemento de protección natural como ocurriría en la alternativa 2.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 18 de abril de 2023, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. El mismo día se presenta la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 22 de abril de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
-Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Coordinador de la Comarca de Ocaña*
-Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales*
-Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental
-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Patrimonio Cultural*
-Servicio de Medio Rural, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo*
-Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Minas
-Delegación Provincial de Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Coordinador Provincial de Emergencias*
-Servicio de Salud Pública de la Dirección de Provincial de Sanidad en Toledo*
-Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago
-Confederación Hidrográfica del Tajo*
-Ecologistas en Acción
-SEO-BirdLife.
-WWF-España.
-Esparavel
-Ardeidas.
- Asociación Toledo limpio
-Agencia del agua
-Aire limpio
-Micorriza
-REE*
-Global Nature
Los informes más destacables y los trámites más relevantes durante la fase de consultas de este proyecto se describen a continuación.
El día 22 de abril de 2024, se recibe el informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, sobre afección al patrimonio arqueológico, donde informa de la necesidad de realizar un estudio de valoración de afecciones por parte del promotor, dada la proximidad del proyecto a un yacimiento arqueológico a 50 metros de la futura explotación agrícola. El servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes emite informe favorable el 19 de marzo de 2025, tras el estudio arqueológico presentado por el promotor, condicionado a una serie de actuaciones que serán detalladas en el apartado 4 de esta resolución.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, emite informe favorable del día 21 de mayo de 2024, donde se hacen una serie de indicaciones en el ámbito las competencias de esta Confederación, relativas a la zona de Dominio Público Hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
El Servicio de Medio Natural con fecha de 6 de noviembre de 2024, emite informe favorable condicionado a una serie de medidas que se desarrollan en el apartado 4.
Con fecha 13 de febrero de 2025, se recibe ficha de campo del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, donde se informa que el proyecto está ejecutado con la instalación del cultivo, sistema de riego y vallado perimetral. Previamente, antes las evidencias previas a este informe se solicitó al promotor información complementaria el 26 de febrero de 2024, para la justificación del inicio de actividades, recordando que según se indica en el art. 8.1 de la Ley 2/2020,de 7 de Febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, no se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 6 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta información complementaria se recibe el 24 de abril de 2024, que tras análisis por parte del Órgano ambiental se considera favorable y se continúa con el procedimiento de Evaluación Ambiental.
Las sugerencias y los aspectos más destacables que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas en el órgano ambiental, se incluyen en el apartado cuarto del presente informe.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
El promotor deberá aportar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el documento ambiental presentado, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en marcha del aprovechamiento de aguas subterráneas en la parcela 17 del polígono 80 del T.M. de Villarrubia de Santiago (Toledo), la cual se sitúa en el paraje conocido como "Biedma", que cuenta con una superficie total de 31,3612 ha. Tanto la toma como los usos pretendidos se sitúan en el recinto 1 de dicha parcela, el cual cuenta con una superficie de 29,5597 ha, las cuales se destinarán en su totalidad al cultivo de alfalfa.
Para el abastecimiento de todos los usos pretendidos, se dispone actualmente de una toma de agua situada en la misma parcela, con las siguientes características:
- Coordenadas UTM (ETRS-89, Huso 30N): X= 469.431; Y= 4.432.691
- Profundidad: 30 m.
- Diámetro: 30 cm.
- Caudal máximo instantáneo: 41,79 l/seg.
- Volumen máximo anual: 171.446,26 m³/año.
- Bomba de 50 CV de potencia, con suministro de red eléctrica existente.
De la toma saldrá una tubería de PVC de 90 mm de diámetro y 10 atmósferas que conectará con los sistemas de riego mediante aspersión. El riego por aspersión se divide en 2 zonas:
Por un lado, se dispone actualmente de un pivot desde el que se regarán 22,85 ha mientras que las 6,7097 ha. restantes se regarán mediante aspersores en cobertura total a través de tuberías de PE 32 mm de diámetro que conectará la tubería principal con dicha red de tuberías. Se instalarán tanto en el pivot como en la cobertura total aspersores de 2,2 mm/h de pluviometría con radio de 12 m de tipo 2 WTNT de 2,8 mm de diámetro de tobera.
3.2. Ubicación del proyecto.
El proyecto se sitúa a unos 8 kilómetros del término municipal de Villarrubia de Santiago en el polígono 80 parcela 17. Para su acceso se llega con por el camino denominado Cañada Real de la Carrera, tras un recorrido de 2 kilómetros desde su cruce con la carretera CM-322. Se encuentra delimitado por el canal de riego del río Tajo y por varias explotaciones activas de áridos.
3.3. Características del potencial impacto.
El ámbito del proyecto no incluye terrenos en Espacios Naturales Protegidos, espacios de Red Natura 2000 u otras zonas sensibles. Tampoco se produce afección a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias del término municipal de Villarrubia de Santiago.
En relación al impacto del regadío, existen datos científicos que demuestran que la intensificación agrícola supone una mayor presión sobre los recursos del territorio con la consiguiente pérdida de biodiversidad con mayor contaminación por fitosanitarios, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente y del patrimonio histórico-cultural indicadas por el promotor en el documento ambiental, se deberán cumplir en cada fase del proyecto, complementadas con las que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que la parcela objeto de evaluación es medianera en su lado Sur con la Real Acequia del Tajo, infraestructura perteneciente a esta Confederación y se deberá dejar una servidumbre de 8.77 metros desde el eje longitudinal del canal, ya que la anchura total de afección del canal es de 17,55 metros.
También se detallan una serie de indicaciones relativas al Dominio Público Hidráulico sobre la zona de servidumbre y la zona de policía, en particular informa que toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo, además remarca que en ningún caso de autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas aunque sea con carácter provisional o temporal.
En lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la concesión, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
Así mismo, informa que en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se pueden generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Por último, cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
4.2.- Protección del suelo.
Durante la fase de ejecución y explotación, se deberán disponer los mecanismos adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria agrícola empleada.
Sobre los posibles residuos generados durante la actividad agraria y el mantenimiento del futuro sistema de riego, deberán ser gestionados de manera adecuada según la legislación vigente y en ningún caso arrojados al medio natural.
Se deberán respetar las pautas establecidas en el Real Decreto 47/2022 de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, estableciendo medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas y actuar de manera preventiva contra nuevas contaminaciones de esa clase. Por ello, no se deberá superar las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas en el mismo para cada tipo de suelo y cultivo.
Por último, para un correcto manejo de fertilizantes y pesticidas, se deberán acatar las pautas de actuación establecidas en el Real Decreto 1051/2022 de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición saludable en los suelos agrarios.
Igualmente, se deberán seguir las pautas establecidas en la orden 7 de febrero de 2011 y modificada por la orden 158/2020 de 28 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se amplía la designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha, dado que la parcela objeto de este proyecto, se encuentra en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos zona 4 denominada "Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas."
Por ello, no se deberá superar las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas en el mismo para cada tipo de suelo y cultivo. El promotor deberá cumplimentar y conservar un registro de fertilización siguiendo las indicaciones de la citada Orden; concretamente, el modelo del Registro de Fertiirrigación es el Anexo II del Programa de actuación.
En el primer y en los sucesivos informes de seguimiento, se aportará el cuaderno de explotación con registro de la fertilización cumplimentada hasta el momento.
4.3.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera, y con motivo de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera.
La maquinaria a utilizar, deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases. Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua de riego, se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a los niveles que no molesten la fauna de la zona, en especial durante la fase de cría de las distintas especies que habiten el lugar.
4.4.- Protección de los recursos naturales.
El Servicio de Medio Natural condiciona la viabilidad de este proyecto si se cumplen la siguientes medidas medioambientales
-En cuanto al sistema de riego por aspersores, estos serán retirados cuando no sean necesarios por necesidades de riego, a fin de evitar posibles colisiones por avifauna del entorno.
-Se realizará un control de las especies exóticas invasoras de flora (como referencia se deberá consultar el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras) en la parcela del proyecto durante toda la vida de la explotación. En ambientes degradados con alta disponibilidad de nutrientes por contaminación difusa, la posibilidad de expansión de especies invasoras de flora es mayor.
4.5- Gestión de residuos
Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de instalación y ejecución del proyecto, así como de los tratamientos fitosanitarios. Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola, deberán gestionarse en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Real Decreto 1055/2022 de 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases y el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, con especial atención a las condiciones de almacenamiento y a la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un gestor de residuos autorizado o sistema integrado de gestión.
Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
Tanto durante la fase de obras, como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones y posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentar contrato con Gestor Autorizado, En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
4.6.-Prevención de incendios
Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto, se atenderá a lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y sus sucesivas modificaciones, particularmente la operada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.
Los restos agrícolas y rastrojos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 16/05/2006, modificado por la Orden 198/2022, que señala lo siguiente:
Durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos. Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.7.-Protección del patrimonio arqueológico
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, autoriza la ejecución del proyecto obligando al promotor a cumplir una serie de disposiciones
-Se deberá realizar la excavación arqueológica de la apertura de la zanja que conecta la toma con la cabeza del pivot. Dicha excavación arqueológica deberá garantizarse mediante la presentación en La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos y proyecto arqueológicos de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.
El Ayuntamiento no otorgará licencia de obras hasta que no esté garantizada la realización de los trabajos arqueológicos solicitados y reciba una copia de la autorización arqueológica concedida por esta Delegación Provincial.
-El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
-Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de esta Delegación Provincial.
-Teniendo en cuenta el alto potencial arqueológico de la parcela objeto de este informe por la existencia de un importante yacimiento, se informa que cualquier futuro proyecto o actuación que implique movimientos de tierra en dichos terrenos, deberá ser evaluado por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural previamente a la concesión de la Licencia de obras
por parte del Ayuntamiento.
-En los terrenos afectados por el riego se podrán realizar labores agrícolas (arado ordinario con una penetración máxima de 20 cm) pero deberán quedar exentas de trabajos de preparación del terreno y remoción en profundidad (explanaciones, subsolaciones, etc.).
-En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de estos.
4.8.- Adecuación urbanística
De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes, con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular, entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.
El promotor Agropecuaria Gestión Global SL, no dispone de certificado de compatibilidad urbanística expedido por el ayuntamiento de Villarrubia de Santiago ,por lo que las futuras actuaciones y la instalación de edificaciones asociadas se desconoce si son compatibles con las normas subsidiarias del citado ayuntamiento y por consiguiente las posibles infracciones que se deriven en esta materia serán responsabilidad del promotor.
4.9.-Plan de desmantelamiento
Una vez finalizada la actividad de forma permanente se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, informando en el primer trimestre de cada año hasta el décimo año de la ejecución del proyecto. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
-Control de la correcta gestión de los residuos fitosanitarios
-Control del cumplimiento del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos
-Control del libro de registro de productos fitosanitarios usados, el cual podrá justificarse mediante la entrega del cuaderno de explotación correctamente cumplimentado, así como la documentación y contrato con técnico asesor en gestión integrada de plagas (en caso de que por las características de la explotación no se esté exento), según se dispone en el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
-Control del crecimiento de plantas invasoras en los alrededores de la parcela afectada.
-Control sobre posibles afecciones al patrimonio arqueológico en caso de aparecer restos materiales con valor cultural durante la fase de ejecución y desarrollo del proyecto.
-Control de las labores agrícolas con arados ordinarios de 20 cm de profundidad máxima sin realizar trabajos de preparación del terreno y remoción en profundidad como explanaciones o subsolaciones.
-Control de la servidumbre de 8,77 metros desde el eje longitudinal del canal con la Real Acequia del Tajo
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo // Delegación Provincial // Dirección General de Economía Circular:
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
-Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
-Resolución de la modificación de la concesión emitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo para la ejecución de este proyecto.
-Se contactará con el coordinador comarcal de la comarca de Ocaña, del cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, para poner en conocimiento el desarrollo de la actividad para su vigilancia y control.
-En caso de posible afección a: vegetación, fauna, trabajos en época de peligro alto, etc., deberán contar con la preceptiva autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.
b)Durante el desarrollo de la actividad
-En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los diez primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
-Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental. El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Concesión de aguas subterraneas, con destino a riego de 29,5597 ha. de alfalfa mediante aspersion, en el paraje "Biedma"" (Expo. PRO-TO-23-3200) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico para mejor interpretación del proyecto.
Toledo, 3 de abril de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 03/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas, con destino a riego de 29,55 ha de alfalfa mediante aspersión, en el paraje Biedma (expediente PRO-TO-23-3200), situado en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), cuya promotora es Agropecuaria Gestión Global SL. [NID 2025/2972]](/docm/getResource?path=2025/04/11/html/disposicion-web-resources_2025_2972/image/ANEXO_CARTOGRAFICO_PRO-TO-23-3200.png)
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