Medio Ambiente. Resolución de 12/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica Alcázar de San Juan de 4,877 MWp y su línea de evacuación de 15 kV (término municipal de Alcázar de San Juan, Ciudad Real), cuya promotora es ADIF Alta Velocidad, expediente PRO-CR-25-1791. [NID 2025/2820]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El promotor del proyecto denominado "Planta solar fotovoltaica (PSF) Alcázar de San Juan de 4,877 MWp / 3,9 MWn e infraestructura de evacuación en el T.M. de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)", la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, presentó con fecha 26 de julio de 2024 ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Por sus características, el proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, al tratarse de un supuesto contemplado en el Anexo I de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en concreto, en el Grupo 3: Industria Energética, apartado i) Cuando se desarrollen en áreas protegidas o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, las líneas para la transmisión de energía eléctrica con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas. El Servicio de Industria y Energía de Ciudad Real con fecha 8 de noviembre de 2024, una vez recibida la solicitud y la documentación completa, publica en el DOCM el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, así como el proyecto y estudio de impacto ambiental de la citada instalación, paralelamente se realiza la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a los posibles interesados.
Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto denominado "Planta solar fotovoltaica Alcázar de San Juan de 4,877 MWp e infraestructura de evacuación en el T.M. de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)" es la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, actuando como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.
Según la información obrante al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria este proyecto consiste en la construcción y posterior explotación de una PSF de 4,877 MW de potencia pico instalada y 3,9 MW potencia nominal, una capacidad de acceso concedida en el punto de conexión de 4 MW. Los centros de transformación se conectarán con un centro de protección y medida del que partirá una línea subterránea de evacuación de 15 kV y 4.012 metros, hasta la subestación de distribución Alcázar de San Juan I de 132/45/15 kV, titularidad de Unión Fenosa Distribución S.A.
Se contempla la ubicación de la PSF Alcázar de San Juan en 2 islas con cerramiento perimetral independiente. En el anexo cartográfico de la presente resolución se refleja la localización de los cerramientos de los campos solares y su infraestructura de evacuación.
El acceso a las instalaciones de la PSF Alcázar de San Juan se realizará fundamentalmente por la denominada carretera de San Isidro, que recorre el perímetro este de la zona de implantación de los campos solares. La isla norte tendrá tres accesos, mientras que la isla sur únicamente dos, todos ellos desde la carretera de San Isidro, salvo el más meridional de la isla sur al que se accede desde un camino prolongación del paseo de San Isidro. A continuación, se especifican las coordenadas UTM (ETRS89; USO 30N) de estos accesos.
Acceso | Isla | X | Y |
A | norte | 483084 | 4360437 |
B | norte | 483364 | 4360189 |
C | norte | 483338 | 4359988 |
D | sur | 483192 | 4359862 |
E | sur | 483164 | 4359735 |
La PSF Alcázar de San Juan está situada en el paraje de Haza de la Piedra, en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), colindante por el este con el núcleo urbano. El campo solar de la PSF si situará en parte del recinto 2 de la parcela 1 del polígono 10 del catastro de rústica, ocupando la superficie englobada en el cerramiento una superficie de 8,56 ha, según el documento ambiental presentado. La planta dispondrá además de una zona instalaciones auxiliares, dentro de la misma parcela, pero fuera de los de cerramientos, de aproximadamente 0,08 ha (coordenadas centroide X: 483366; Y: 4360128).
La línea eléctrica de evacuación transcurrirá completamente en subterráneo por dominio público (caminos, carreteras y vía ferroviaria) y tendrá una longitud aproximada de 4 km. Además de la parcela ocupada por el campo solar, la LSE afectará a otras 28 parcelas, que se detallan a continuación: polígono 70, parcela 9000; polígono 72, parcela 9016; polígono 123, parcelas: 16, 24, 9003 y 9004; polígono 125 parcelas: 1, 2 y 9010; polígono 126, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 17, 29, 30, 199, 9001, 9002, 9004, 9009 y 9011 del catálogo de rústica y las referencias catastrales 1690302VJ8519S y 1691001VJ8519S del catálogo de urbanas del término municipal de Alcázar de San Juan.
La PSF Alcázar de San Juan de 4,877 MWp estará integrada, además de los correspondientes campos solares y zonas de acopio, por una red de viales internos que dará acceso desde las puertas de entrada a los seguidores, centros de inversores (CI), centros de transformación (CT), centro de protección y medida cliente (CPMC), un edificio de control, además de una estación meteorológica y otros equipos auxiliares (seguridad, iluminación, etc.).
En cuanto a las características del vallado perimetral, de acuerdo a lo descrito en el EsIA y en el proyecto constructivo de la PSF, se empleará una malla tipo cinegético anudada. Su altura máxima con carácter general no será superior a los 2 metros, el número de hilos horizontales será como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10, los dos hilos horizontales inferiores de la malla guardarán una separación mínima de 15 centímetros y los hilos verticales de 30 centímetros. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes, así como de la instalación de dispositivos de anclaje o fijación de la malla al suelo diferente a la de los propios postes de sustentación, ni de dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. También estará provisto con placas anticolisión de 25 x 25 cm situadas cada tres metros en todo el perímetro vallado dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm de altura.
La superficie grafica de ocupación de la PSF englobada por la suma de los dos cerramientos, según las capas georeferenciadas remitidas por el promotor, es de 9,09 ha, con una longitud acumulada de vallados es de 1.977 metros.
Los equipos principales de la instalación fotovoltaica y la línea de evacuación compartida son:
1. Módulos fotovoltaicos, que convierten la radiación solar en corriente continua.
2. Seguidores de un eje, que sirve de soporte y orienta los módulos fotovoltaicos para minimizar el ángulo de incidencia entre los rayos solares y la superficie de los módulos durante el día.
3. Centros de agrupación de inversores (CI).
4. Centros de trasformación (CT), donde se alojan los equipos necesarios para elevar la tensión de salida a media tensión.
5. Cableado de baja tensión (600 V), en corriente continua, para la formación de las cadenas de módulos fotovoltaicos, su conexión con los inversores.
6. Centro de Protección y Medida Cliente (CPMC).
7. Línea eléctrica soterrada (LES) de media tensión (15 kV) hasta la Alcázar de San Juan I de 132/45/15 kV.
8. Otros equipos, necesarios para los sistemas de protección, sistemas de control, sistemas de medida e instalaciones auxiliares.
El generador fotovoltaico estará integrado por un conjunto de 6.968 módulos fotovoltaicos bifaciales de 700 Wp de potencia (dimensiones 2,384 x 1,303 m). Los módulos solares fotovoltaicos en disposición 2V (filas de 26) serán instalados en seguidores solares de un eje con disposición norte-sur, integrados en estructuras metálicas de acero galvanizado formando una estructura fijada al suelo mediante hinca directa, o mediante zapata o lastre si no fuera factible la hinca. Los seguidores de un eje realizan un seguimiento de la trayectoria solar E-O minimizando el ángulo de incidencia entre los rayos solares con el plano del panel fotovoltaico, y alojarán entre uno y dos strings de 26 módulos en serie, la separación entre mesas de módulos será de 8 m, para adecuarse a las recomendaciones de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, lo que implica que el pitch (distancia entre ejes de seguidores) será de aproximadamente 12,8 m.
La energía generada por los módulos llegará a 26 inversores de 150 kW. Estos estarán agrupados en tres Centros de Inversores (CI) que se han situado para adaptarse a la distribución de módulos en la parcela y se ubicarán en edificios prefabricados de hormigón. La energía ya transformada en corriente alterna, se transporta hasta tres centros de transformación (CT, dos de 2000 KVA y uno de 680 KVA), cada uno asociado a un CI, para ser transformada a media tensión, también ubicados en edificios de hormigón. Finalmente, desde el Centro de Protección y Medida de Cliente (CPMC) que comparte ubicación con un CT partirá la línea subterránea de 15 kV de evacuación hasta el punto de conexión.
El sistema de iluminación de la PSF consistirá un sistema permanente de iluminación perimetral de seguridad con luminarias de 40W de potencia y no se prevén actuaciones nocturnas durante la fase de construcción. Se utilizará una iluminación excepcional exclusivamente en ocasiones en las que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente durante la fase de explotación. El sistema de seguridad consistirá en un sistema de cámaras térmicas, instaladas en algunos de los postes de iluminación, conectadas con el centro de vigilancia local en la caseta de control y el centro de vigilancia remoto.
En cuanto a la puesta a tierra, todos los elementos metálicos y electrónicos de la instalación dispondrán de su propio sistema, con el objetivo de que no se produzcan diferencias de potencial peligrosas.
En consecuencia, la PSF estará compuesta por un total de 6.968 módulos fotovoltaicos, instalados en configuración 2V sobre seguidores a un eje y conectados a un total de 26 inversores y estos a 3 CT, las líneas convergen en el CPMC, situado en la parte sur de los campos solares, desde donde partirá una línea de evacuación subterránea de 15 kV hasta la subestación colectora Alcázar de San Juan I de 132/45/15 kV (propiedad de UFD).
Según el EsIA, los terrenos localizados en el ámbito del proyecto presentan unas condiciones topográficas adecuadas para la implantación de los módulos fotovoltaicos, únicamente en la parte noroeste de la isla norte existe una zona con cotas por debajo de las circundantes. Para evitar esta situación se ha definido un relleno para situar el terreno a la cota 648,5 m. La PSF contará con un adecuado drenaje que permita evacuar, controlar, conducir y filtrar todas las aguas pluviales hacia un drenaje existente.
La PSF contará, además, con un edificio de control prefabricado de aproximadamente 15 m2, que incluye un aseo.
La fase de construcción del proyecto de la PSF Alcázar de San Juan y su infraestructura de evacuación tendrá una duración estimada de 12 meses, y contempla las siguientes acciones principales:
- Regularización del terreno y desbroce.
- Ejecución del vallado y caminos perimetrales
- Ejecución de canalizaciones subterráneas y tendido de líneas subterráneas internas.
- Ejecución línea evacuación
- Instalación de las estructuras soporte y de los módulos fotovoltaicos.
- Montaje de inversores y centros de transformación.
- Conexionado de elementos y realización de pruebas.
Una vez que finalice la vida útil del proyecto, estimada en 35 años, o se produzca el cese de la actividad, los terrenos afectados se restaurarán a las condiciones que presentaban antes de su construcción.
En el EsIA se especifica que no será necesario desarrollar infraestructuras asociadas al suministro de agua o a la canalización de aguas residuales, dada la existencia de una instalación de saneamiento dentro de la parcela de Adif. Sin embargo, si serán necesarias para la evacuación de pluviales a través de las cunetas de los caminos de acceso e interiores del campo solar. Durante la fase de construcción el consumo de agua estará asociado a la elaboración de hormigón y a los riegos periódicos para reducir la emisión de polvo. Mientras que, durante la fase de explotación es referido a la limpieza de los paneles (estimado en 0,25l/m2) y los riegos de apoyo a las plantaciones durante los tres primeros años (90 m3/año).
De acuerdo con el EsIA, los principales factores ambientales afectados por impactos negativos moderados o compatibles en la fase de construcción/desmantelamiento del proyecto son: sobre el suelo (riesgo de contaminación), la atmósfera (incremento del nivel sonoro y de partículas en suspensión), la fauna (alteración o pérdida de hábitat), la hidrología (riesgo de contaminación) y el paisaje. Asimismo, en la fase de funcionamiento del proyecto, los principales impactos negativos se centrarían sobre la fauna y el paisaje. En el análisis realizado no se ha obtenido ningún impacto de naturaleza crítica o severa, recayendo los impactos positivos sobre los factores: atmósfera y socio-economía.
El EsIA recoge una cuantificación y evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 y estudios sobre la vulnerabilidad del proyecto y de los posibles impactos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos de similar naturaleza en la zona de implantación de la PSF evaluando la afección sobre las variables previsiblemente más afectadas: la fauna y el paisaje.
Las medidas de carácter preventivo y corrector que se proponen en el EsIA, diferenciadas en las fases de construcción y funcionamiento, se consideran bien orientadas a los efectos de minimizar o corregir los impactos negativos potenciales identificados. A modo resumen y dada su relevancia, cabe destacar las siguientes: el diseño de la planta tiene como objetivo prevenir posibles impactos, se tomarán medidas para la emisión de material particulado a la atmosfera, jalonamiento de la zona de ocupación limitando la zona de actuación, control y tratamiento de los vertidos originados en la planta, control de la vegetación adventicia mediante siembra de herbáceas, desbroce mecánico o pastoreo y el establecimiento de un cronograma de las obras para evitar molestias a la fauna. Dentro de las medidas compensatorias se propone la compensación por afección a la vegetación, instalación de alojamientos para insectos y majanos de piedra natural para el mochuelo, reptiles y pequeños mamíferos, la implementación de una pantalla vegetal en las zonas de mayor frecuencia de observadores, incluyendo un apantallamiento próximo al casco urbano, varias plantaciones por compensación por afección a vegetación, además de la implementación de teselas de vegetación en los espacios libres del interior y del exterior del cerramiento.
En el EsIA se proponen y valoran una serie de alternativas exclusivamente para la línea eléctrica de evacuación. La ubicación del campo solar viene condicionada por la titularidad de los terrenos, habiéndose estudiado distintas alternativas en consultas previas que ha ido formulando el promotor a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que han determinado que la alternativa propuesta es la que menos afecciones ambientales presenta. En este análisis se incluye la alternativa cero o sin proyecto.
La alternativa cero implicaría la no realización del proyecto. Esta alternativa se ha descartado porque supondría renunciar a las ventajas medioambientales que introduce la PSF Alcázar de San Juan en el sistema de generación eléctrica por su carácter renovable y no contaminante en gases efecto invernadero.
La selección del tipo y emplazamiento de la línea de evacuación de la PSF, se ha realizado considerando los condicionantes ambientales y geográficos y atendiendo a la viabilidad técnica y económica del proyecto. Se han barajado tres alternativas que han sido evaluadas para seleccionar la alternativa más viable ambientalmente. Estas fueron las alternativas de la línea de evacuación propuestas:
Alternativa 1. Esta alternativa es totalmente soterrada, recorre una distancia de 4.012 metros. El trazado cruza la línea del ferrocarril por el paso inferior de la carretera San Isidro, por el vial del mismo nombre para transcurrir paralelamente hacia el sur por el dominio ferroviario por la trasera de la calle Fernando Zóbel, para posteriormente discurrir paralela a la CM-4133 alcanzando el núcleo población en la zona industrial. Después cruza la carretera CM-3107 y trascurre paralela al arroyo de la Serna y tras cruzar el camino Guerra alcanza la subestación eléctrica.
Alternativa 2. Esta alternativa es totalmente soterrada, recorre una distancia de 3.437,56 metros. El inicio del trazado es idéntico a la alternativa 1, pero tras transcurrir paralelamente hacia el sur por el dominio ferroviario por la trasera de la calle Fernando Zóbel, para acortar distancia atraviesa el camino de las Cuevas del Santero para alcanzar por un camino rural la calle trasera de las viviendas emplazadas en la calle Cuatro Caminos. Posteriormente el trazado continúa por un camino rural asfaltado hasta realizar el cruzamiento de la CM-4133. A partir de este punto vuelve a seguir el mismo trazado que la alternativa 1.
Alternativa 3. Esta alternativa recorre una distancia de 4.483,77 metros, 4.048,26 metros en aéreo y 435,51 metros en subterráneo. Se estima que tendrá 51 apoyos metálicos de celosía y partiría dirección sur del CPMC, con dos pequeños tramos soterrados, hasta cruzar la CM-4133, girando al oeste, cruzando el dominio ferroviario, hasta cruzar la CM-3107 y el cordel del Camino de Manzanares, girando entonces hacia el norte hasta llegar al punto de vertido.
El promotor ha optado por una solución soterrada, frente a la aérea, por su menor impacto sobre la avifauna, quirópteros y el paisaje, descartando la alternativa 3. Las alternativas 1 y 2 son muy similares, sin embargo, la alternativa 2, pese a presentar un trazado más corto, muestra una mayor incompatibilidad con el desarrollo urbanístico y un mayor grado de molestia a la población durante su construcción. Por todo ello se elige la alternativa 1 descrita con anterioridad, por su menor agrado de afección ambiental y su mayor compatibilidad urbanística.
Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas.
Con fecha 26 de julio de 2024 se presenta en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real solicitud de autorización administrativa previa, así como la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica "Alcázar de San Juan", y su infraestructura de evacuación promovida por ADIF Alta Velocidad.
El Servicio de Industria y Energía de Ciudad Real, con fecha 8 de noviembre de 2024, realiza la fase de información pública y consultas.
Con fecha de 19 de diciembre de 2024, el órgano sustantivo, remite al Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación (órgano ambiental) el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Planta solar fotovoltaica Alcázar de San Juan de 4,877 MWp / 3,9 MWn e infraestructura de evacuación en el T.M. de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)", cuyo promotor es la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad. Éste incluye la solicitud de inicio del procedimiento, en modelo normalizado, suscrita por el promotor, una memoria del proyecto, un estudio de impacto ambiental (EsIA) y un documento de síntesis ambos fechados en mayo de 2024, suscritos por personas con capacidad técnica suficiente de acuerdo al artículo 15 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, así como los informes recibidos de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas que fueron consultadas durante el trámite de información pública que más adelante se reseñan. En este caso el promotor está exento del abono de la tasa correspondiente a esta tramitación, al tratarse de una entidad pública vinculada al Estado, según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, modificada por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Como ya se ha mencionado anteriormente, en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el órgano sustantivo publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 217 de 8 de noviembre de 2024, el Anuncio de 30/09/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, así como del proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica Alcázar de San Juan e infraestructuras de evacuación asociadas. En dicho Anuncio se indica que la documentación obrante al expediente puede ser consultada durante un periodo de 30 días de forma presencial en la sede del órgano sustantivo, y en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Según la certificación emitida por el órgano sustantivo, como resultado del proceso no se presentó ninguna alegación. Simultáneamente a este trámite, el órgano sustantivo formuló consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (*, han respondido a la consulta formulada):
- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real.
- (*) Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de Ciudad Real.
- Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento.
- Dirección General de Economía Circular. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real (SHNCR).
- Ecologistas en Acción - Ciudad Real.
- WWF/Adena.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 2/2020, a lo largo de los meses de octubre y noviembre de 2024, el órgano sustantivo remitió al promotor del proyecto una copia de los informes recibidos durante el trámite de las consultas para su consideración, y en su caso para que contestara a las cuestiones planteadas en dichos informes. El promotor remitió las contestaciones que consideró oportunas al órgano sustantivo.
Los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos se reseñan seguidamente:
El Servicio de Medio Natural de Ciudad Real (MN), con fecha 22 de noviembre de 2024, determina que la zona de implantación del proyecto no se encuentra dentro de Espacios Naturales Protegidos, de la Red Natura 2000, de Zonas Sensibles ni en Montes de Utilidad Pública. Tampoco afecta a ningún Elemento Geomorfológico, Hábitats de Protección Especial ni Hábitats de Interés Comunitario. Sin embargo, el proyecto se localiza en Zona de Dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), según el nuevo Decreto por el que se aprueba el plan de recuperación de la especie (actualmente en fase de información pública). Además, se ubica en la zona de transición de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.
En cuanto a su afección al Dominio Público Pecuario, la LSE realiza un cruzamiento con el cordel del camino de Manzanares. Mientras que las afecciones a la red hidrológica superficial se deben al cruzamiento que realiza la LSE bajo el arroyo de la Serna
Debido a las deficiencias de los estudios de fauna iniciales y a que la última versión no presenta datos de un ciclo anual, se insta al promotor a que se complete la información del estudio de fauna hasta conseguir el periodo anual completo (enero de 2025), con las características que exponen en su informe.
En este informe también propone unas medidas correctoras, preventivas y compensatorias complementarias a las propuestas en el EsIA, entre las que caben destacar: se deberá remitir a MN un cronograma de obras para su valoración, la programación de los trabajos podrá verse afectada por posibles restricciones temporales debidas a afección puntual a fauna amenazada o por condiciones de riesgo elevado de incendios el respeto de los elementos del paisaje presentes. Se deberán adoptar medidas preventivas y correctoras para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación. El control de la vegetación adventicia se realizará mediante pastoreo, prohibiendo el uso de herbicidas y restringiendo todo lo posible el uso del desbroce mecánico. En general se está de acuerdo con las propuestas de plantaciones y medidas de arraigo de fauna, aunque presenta una serie de modificaciones. Remarca que cualquier eliminación de cubierta vegetal debe ser supervisada por un agente forestal, autorizada por ese Servicio y debidamente compensada. También será necesaria la solicitud de autorización de ocupación de carácter temporal para la realización del cruce con la vía pecuaria cordel del camino de Manzanares. En cambio, no se considera necesario implementar la medida de marcaje y seguimiento de rapaces propuesta por el promotor al asociarse con los impactos previstos por el proyecto.
Por último, el proyecto no se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de incendios forestales, sin embargo, se proyecta colindante a monte, para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, se deberán incluir en el diseño del Plan de Autoprotección las oportunas actuaciones de defensa contra incendios.
El promotor, con fecha 18 de diciembre de 2024, muestra su conformidad con el informe del Servicio de Medio Natural, teniendo en cuenta las conclusiones del informe para las siguientes fases del proyecto. Además, con fecha 27 de enero de 2025, se recibe un informe de subsanaciones, que incluye un informe de fauna anual, tal y como solicitaba ese Servicio. Se ha dado traslado a ese informe a dicho Servicio para su conocimiento y oportuna valoración.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), en su informe de fecha 21 de noviembre de 2024, determina que el proyecto afectará a la zona de policía del arroyo de la Serna, en un tramo catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), y se ubicará sobre las masas de agua subterránea de "Consuegra-Villacañas" (campo solar) y "Mancha Occidental I y II" (línea de evacuación). La CHGn recuerda que cualquier obra o trabajo que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH), la zona de policía de cauces, zonas de inundación y flujo preferente requiere autorización administrativa previa o declaración responsable y que en ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal. Además, dicta una serie de requisitos que debe cumplir el cruzamiento del arroyo y advierte que el uso privativo del agua y cualquier vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, requieren de su previa autorización.
El promotor, con fecha 12 de diciembre de 2024, responde al informe mostrando su conformidad con los condicionantes expuestos por la Confederación, asimismo, tendrá en cuenta todas las instrucciones recogidas en ese informe de cara a las siguientes fases del Proyecto y solicitará las autorizaciones a que se refiere.
El Servicio de Cultura de Ciudad Real, con fecha 15 de octubre de 2024, informa favorablemente sobre el proyecto de la obra civil, advirtiendo que las parcelas en las que se van llevar a cabo el proyecto se sitúan muy próximas a varios ámbitos de Protección y Prevención (B.66 Santa Clara, B.25 Cerro de la Horca, B.27 El Copero) y en el Entorno de Protección de los molinos de Viento en el Cerro de San Antón (13005EP012), condicionando su ejecución al control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra. Por ello, el promotor deberá presentar la correspondiente autorización ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Además, recuerda que la obra no podrá iniciarse sin la presencia de técnico competente, previamente autorizado por dicha Delegación, para la realización del control arqueológico correspondiente.
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, en su informe de fecha 6 de noviembre de 2024, considera que el grado de impacto paisajístico y cultural es elevado, ya que las instalaciones de la PSF se sitúan próximas al caso urbano y tratarse de un paraje con un uso tradicional por parte de los vecinos. Además, señala la afección del proyecto a caminos históricos de La Ruta del Quijote y Camino de Santiago. Por todo ello, da su informe favorable a la instalación siempre que se atienda a una serie de requerimientos. Entre los que se encuentran la reducción del impacto paisajístico, las molesticas causadas a los vecinos y el respeto a los bienes culturales y por el uso tradicional del territorio. Además, el Ayuntamiento propone otras medidas que debe acordar a título particular con el promotor como: la autorización de entrada a las instalaciones de personal la Sección de Medio Ambiente del consistorio con el objeto inspeccionar el cumplimiento de las medidas; el mantenimiento por parte del promotor de las plantaciones hasta dos años después del fin de la vida útil de la planta o la posible actuación y puesta en valor del pozo comunal "Valcargao", próximo a las instalaciones.
La Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales, en su informe de fecha 14 de octubre de 2024, determina que el proyecto afectará a los arroyos de la Serna y de la Mina y tiene un elevado impacto paisajística debido a su cuenca visual elevada, proponiendo una serie de medidas compensatorias para paliar sus efectos.
El Servicio de Protección Ciudadana, con fecha 10 de octubre de 2024, en relación a la zona de ubicación del proyecto, informa de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Territoriales, Específicos y Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha, actualmente en vigor. En cuanto a riesgos tecnológicos, según se indica en el Platecam, Alcázar de San Juan del Campo figura incluida dentro del grupo de localidades afectadas de riesgo químico por ubicarse en su término instalaciones industriales sujetas a normativa de prevención de accidentes graves con sustancias peligrosas. También existen tramos de la red de carreteras y ferrocarril incluidos en plan regional de ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas (Petcam). En cuanto a riesgos naturales, según el PRICAM, la localidad se encuentra afectada por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación, estando obligado a la elaboración de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo por Inundaciones, el subtramo ES040_CLM_004_24, arroyo de la Serna; de las Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) definidas por la CHGn, afecta a la LSE de la planta. Además, el Meteocam determina que este término municipal, presenta, riesgo muy alto por lluvias y alto por nevadas, heladas, altas temperaturas y granizo. Por último, el informe menciona la norma básica de autoprotección por la que el promotor debería de presentar el correspondiente Plan de Autoprotección, así como inscribirlo en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla la Mancha.
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, una vez examinado el expediente remitido por el órgano sustantivo y considerando que la información pública se ha llevado conforme a la Ley, procede realizar el análisis técnico del expediente, evaluando los efectos ambientales previsibles para determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras y complementarias de carácter compensatorio necesarias al respecto. Estas medidas se detallan en el apartado cuarto de la presente resolución.
Tras el análisis y valoración de las alternativas de la línea de evacuación del proyecto propuestas en el EsIA, se ha seleccionado la alternativa 1, descrita en el apartado primero de esta declaración de impacto ambiental, habiéndose descartado la alternativa cero o sin proyecto porque con la misma se renunciaría a los beneficios ambientales y socioeconómicos que acarrea la implantación de esta clase de proyectos y las otras alternativas por su mayor afección ambiental. La zona de implantación de los campos solares de la PSF se situará en parte del recinto 2 de la parcela 1 del polígono 10 del T.M. de Alcázar de San Juan, la línea subterránea de evacuación afectará a 28 parcelas más de los polígonos 70, 72, 123, 125 y 126 del catálogo de rústica y las referencias catastrales 1690302VJ8519S y 1691001VJ8519S del catálogo de urbanas del término municipal. El recinto 2 de la parcela 1 del polígono 10 del catastro de rústica, donde se localizarán los campos solares es suelo rustico de reserva con la calificación de terreno improductivo. Ese recinto tiene un enclavado (recinto 1 de la misma parcela) y colinda (recintos 3 y 6) que está calificados como terreno forestal. Además, la parcela norte presenta arbolado disperso que, según el diseño de implantación, será respetado y jalonado en parte, el que deba ser eliminado será compensado por plantaciones fuera del cerramiento.
La elección por parte del promotor de una tipología soterrada para la línea de evacuación del proyecto, cumple con la directriz estratégica de la regulación de usos y actividades para la zona de transición de Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, en cuanto a nuevas líneas eléctricas.
Conforme a la información disponible, el proyecto no supone una afección negativa directa sobre áreas protegidas ni elementos geomorfológicos de protección especial, sin embargo, sí se localiza en la zona de transición de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda y coincide con la zona de dispersión para el águila imperial ibérica delimitada en el borrador de su nuevo plan de recuperación. El informe del Servicio de Medio Natural indica que el proyecto y la infraestructura de evacuación presenta una serie de afecciones a la fauna, flora, vías pecuarias y paisaje, pero podría ser viable ambientalmente con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.
El principal impacto negativo detectado es la afección sobre el paisaje del entorno del campo solar y su cerramiento perimetral, como se ha reflejado en varios de los informes recibidos. A pesar de su carácter antropizado y la concentración de infraestructuras, se considera que la calidad del paisaje afectado es media, en base a la percepción del potencial observador, al considerar el campo abierto y la presencia de forestaciones como áreas naturales por contraposición al paisaje urbano. A su vez, la configuración del terreno, implica una cuenca visual del proyecto amplia, con zonas de alta frecuentación de observadores potenciales muy próximas, destacando el propio núcleo urbano y las etapas de la Ruta de Don Quijote y del Camino Natural de los Humedales de La Mancha. Además, según el informe del Ayuntamiento, es una zona muy frecuentada por los vecinos. Por todo lo anterior, el impacto paisajístico se considera de carácter adverso, haciendo necesaria la implantación de medidas correctoras que reduzcan el mismo.
El diseño del cerramiento debe ser ligeramente modificado para atender a las sugerencias del Servicio de Medio Natural. Para la línea de evacuación se optó por elegir línea soterrada frente a línea aérea, el trazado definitivo deberá ir, siempre que sea posible, paralelo a caminos públicos y minimizar sus afecciones a vegetación y a cauces. Esta alternativa soluciona las afecciones a la avifauna y la visual-paisajística y no fragmenta el territorio, debiéndose seguir las medidas correctoras y preventivas dispuestas en el EsIA y prescritas en esta DIA, a la hora de realizar el trazado de las zanjas, especialmente cuando afecten al dominio público hidráulico.
Tanto en el diseño de la PSF como en el trazado de la línea de evacuación, deberán evitarse las afecciones a muestras de vegetación natural relevantes y a otros elementos naturales como cauces superficiales. En la superficie afectada por la PSF y las líneas de evacuación no se permite la eliminación de ningún tipo de vegetación, en caso de ser estrictamente necesario, se deberá obtener la correspondiente autorización del Servicio de Medio Natural, todo ello deberá ser concretado en un acta de señalamiento. Además de la mencionada autorización, se compensarán los daños mediante reforestación, densificación de terrenos preferentemente en el entorno de las instalaciones y en zonas ligadas a cauces, el resto de condicionantes de esta medida se concretarán en el apartado 4.1.
Durante la fase constructiva del proyecto se limitarán los movimientos de tierras para la implantación de los seguidores solares, cuyo sistema de fijación al suelo no requiere modificar la topografía del terreno. Tan sólo se realizarán operaciones de relleno en la zona norte del campo solar, a realizar preferentemente con el material excedentario de las excavaciones realizadas en la misma parcela. El resto de actuaciones tendrán un carácter puntual para el zanjeado, CI, CT, CPMC y los caminos internos de la PSF. No obstante, se dispondrán medidas que aseguren el mantenimiento en trazado y caudal de la red hidrológica, y de la geomorfológica del terreno y su entorno.
En la fase de explotación del proyecto se producirá energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contribuyendo a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero que se producirían con otro tipo de fuentes de energía no renovables, siendo un aspecto importante en el marco de la lucha contra el cambio climático. La superficie de la PSF Alcázar de San Juan se encuentra ocupada prácticamente en su totalidad por tierras improductivas, por lo que no hay cese de la actividad agrícola y, por tanto, no se traduce en un beneficio ambiental por la reducción de la utilización de combustibles fósiles y el aporte de nitratos y otras sustancias químicas (plaguicidas, herbicidas, etc.).
En lo que respecta a la posible vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidente graves o catástrofes, no se ha detectado ningún riesgo importante o muy grave que pudiera hacer incompatible la ejecución de este proyecto. No obstante, las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión están incluidas en el Anejo I, apartado 2 epígrafe c), entre las actividades obligadas a presentar el correspondiente Plan de Autoprotección, según la norma básica de autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior. Este Plan de Autoprotección deberá contener un plan de prevención contra incendios forestales, como determina el informe de MN y tener en cuenta el riesgo de inundación de su LSE en la ARPSI "ES040_CLM_004_24, arroyo de la Serna", además de los genéricos de la normativa básica de Autoprotección. El Plan deberá tener en consideración todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del PLATECAM, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana, que le pudieran afectar.
En consecuencia, una vez realizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado a su vez por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real considera viable a los efectos ambientales el proyecto denominado Planta Solar Fotovoltaica Alcázar de San Juan de 4,877 MWp" (T.M. de Alcázar de San Juan, Ciudad Real), expediente PRO-CR-2-1791, cuyo promotor es la mercantil ADIF Alta Velocidad, siempre y cuando se realice conforme al EsIA presentado por el promotor, así como a las prescripciones que figuran en la presente resolución.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Con carácter complementario a las medidas preventivas y correctoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental, en respuesta a los informes recibidos de las distintas administraciones consultadas, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que en el caso de que pudieran existir duplicidades o discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
4.1.- Protección y conservación de áreas y recursos naturales.
Conforme a la información disponible, el proyecto no supone afecciones negativas significativas a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, a ningún Elemento Geomorfológico, Hábitats de Protección Especial ni Hábitats de Interés Comunitario ni en Montes de Utilidad Pública. Sin embargo, el proyecto se ubica en la zona de transición de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, por lo que se deberá asegurar que el proyecto cumple con lo establecido en el apartado 2.3.3. Regulación de Usos y Actividades en la Zona de Transición de las "Directrices Estratégicas para la gestión de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda".
En cuanto a la afección a cubiertas vegetales naturales, la superficie total de ocupación de la planta es de unas 9 ha, la mayor parte de la superficie se encuentra ocupada por terreno calificado como improductivo, con arbolado disperso y con un enclavado de terreno forestal en la isla norte. Estos deberán ser respetados y debidamente jalonados. Se advierte que, no se permite la eliminación de la vegetación arbórea, arbustiva ni la ligada a la presencia de agua, tampoco se podrá eliminar la vegetación de linderos y majanos, estableciendo, además, una zona de protección respecto a ellos. Todo lo cual será tenido en cuenta para el replanteo definitivo del campo solar y del trazado de las líneas de evacuación.
Para la eliminación de vegetación natural o naturalizada (matorral o arbolado) se deberá obtener informe favorable del Servicio de Medio Natural, por aplicación del art. 49 de la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Para ello el promotor deberá presentar un inventario de la vegetación afectada, que deberá ser confirmado por un agente medioambiental. En el acta emitida por el agente se determinarán las especies, el número de ejemplares y las superficies afectadas. Este documento es el que se valorará para emitir la correspondiente autorización. En el caso de obtener la autorización para la eliminación, los pies serán reemplazados por ejemplares de la misma especie de clase diamétrica 5 cm (rango de diámetros 2,5-7,5 cm.), y, en todo caso, el número total de pies a plantar no será inferior al que permita alcanzar el doble del diámetro equivalente al total de los diámetros de los pies afectados. En el caso de las afecciones a la vegetación de matorral, tanto de la PSF como de la línea de evacuación, se compensarán con la reforestación de al menos el doble de la superficie afectada de forma acumulativa.
Las posibles afecciones a vegetación arbórea se compensarán mediante plantaciones, que se pueden llevar a cabo en el marco de una reforestación o mediante una densificación de una masa ya existente. El marco de plantación deberá establecerse en función del objetivo pretendido respecto a la masa a recuperar o crear. Para compensación de la afección a vegetación natural arbustiva se realizará una forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación forestal autóctona afectada. Los terrenos para la ejecución de esta medida serán consensuados con el órgano ambiental y deberán obtener el visto bueno del Servicio de Medio Natural.
El mantenimiento de estas actuaciones compensatorias será de al menos de 10 años (o hasta la consecución de los objetivos de la reforestación), incluyendo reposición de marras, al final del cual se deberán de retirar todos los elementos artificiales de apoyo y se deberán realizar las labores selvícolas necesarias para dejar la actuación preparada. El porcentaje de marras admisible de estos ejemplares de reforestación compensatoria no excederá del 10 % para el arbolado y del 20 % para la vegetación arbustiva.
El promotor en su EsIA presenta una previsión de la vegetación afectada y la que sería necesario eliminar. Se va a respetar y balizar para evitar daños al enclavado forestal situado en el recinto 1 de la parcela 1 del polígono 10 y a los pies asilados en el centro-sur de la isla norte. En cuanto a los árboles que se prevé eliminar estarían 9 zonas con varios ejemplares aislados de Ulmus pumilla (4); Tamarix sp. (2) y Populus sp. (1) y dos zonas de crecimiento de Elaeagnus angustifolia y Ailanthus altissima; afectados por el cerramiento y la implantación de seguidores en la mencionada isla y otros 9 ejemplares (Populus sp.) afectados por la línea de evacuación. Proponiendo como medida compensatoria la forestación de 0,22 ha próxima al cerramiento de la isla norte y otra zona de aproximadamente 0,17 ha a ambas márgenes del arroyo de la Serna. Posteriormente, en respuesta al informe del Servicio de Medio Natural, se añade la plantación de 0,63 ha en el entorno del Río Gigüela. La composición especifica de las plantaciones será de encina (Quercus rotundifolia), coscoja (Q. coccifera), retama de bolas (Retama sphaerocarpa), espino negro (Rhamnus lycioides) y Lavándula (Lavandula latifolia) y en las zonas de mayor disponibilidad de edáfica de agua: taray (Tamarix canariensis), zarzamora (Rubus ulmifolius), álamo blanco (Populus alba), fresno (Fraxinus angustifolia) y mimbrera purpura (Salix purpurea). Esta actuación se concretará en una memoria que deberá ser aprobada por esta Delegación.
Asimismo, para incrementar la biodiversidad y promover la presencia de especies de fauna silvestre en el entorno afectado por el proyecto, el promotor deberá realizar plantaciones empleando tres o más especies forestales leñosas de matorral características de la serie de vegetación potencial de este entorno, fundamentalmente la serie mesomediterranea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum) y la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum). Estas plantaciones se ejecutarán en los espacios libres comprendidos entre el interior o en las inmediaciones del cerramiento perimetral de la PSF y el resto de las instalaciones asociadas (accesos internos, campos solares, centros de transformación, canalizaciones subterráneas, etc.). La plantación se realizará como se detalla en la documentación presentada, pero si se decide modificar, se debe tener en cuenta que las teselas tendrán las siguientes características: aisladas de contorno irregular con una superficie unitaria comprendida entre 500 y 3.500 m2, dejando una separación mínima entre teselas de 10 m, hasta alcanzar la superficie propuesta por el promotor en el EsIA (0,485 ha). En esta superficie no se podrá computar la dedicada a las plantaciones compensatorias por eliminación de vegetación. La densidad inicial de la plantación será de al menos 800 plantas/ha.
Estas plantaciones deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 10 primeros años desde su ejecución o hasta la consecución de la reforestación, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20% de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje.
A su vez, el promotor presentará ante el órgano ambiental, para su validación e informe favorable, una memoria técnica de las plantaciones suscrita por técnico competente, incluyendo un cuadro de mediciones, el presupuesto de ejecución y los planos de localización y detalle oportunos. Esta memoria técnica deberá presentarse en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la autorización administrativa del proyecto y siempre antes del inicio de las obras. En el informe emitido al respecto por el órgano ambiental se podrá establecer el condicionado oportuno para la ejecución de estos trabajos. La ejecución de estas plantaciones se realizará dentro de un plazo de 2 años a contar desde la emisión del informe favorable a de la memoria técnica por parte del órgano ambiental, siempre y cuando no existan condicionantes ambientales (p.ej., sequía extrema, etc.) que justificadamente demoren la ejecución de tales plantaciones.
Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
El promotor realizará todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas en todas las medidas de reforestación. Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, reposición de protectores/tutores, gradeos, binas, etc.), se mantendrán hasta que esta pueda considerarse lograda. Todo ello quedará reflejado en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de la PSF.
Siguiendo con las medidas para lograr la máxima naturalización de la PSF, se considera que la distancia entre mesas de módulos (8 m) propuesta en el proyecto técnico, que implica un pitch mínimo de 12,8 m en configuración 2V, se ajusta a la recomendada por esta Delegación. No obstante, se advierte que si el promotor solicitase una modificación posterior a la autorización sustantiva de la planta que conlleve la reducción de ese pasillo útil, la misma será informada negativamente por parte del órgano ambiental, al considerar que tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto requeriría someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En cuanto al cerramiento perimetral, la propuesta presentada en el EsIA cumple con los requisitos del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. El cerramiento también deberá cumplir con los prescritos en el Decreto 242/2004, 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En ese sentido, según el informe del Servicio de Medio Natural, se deberá reforzar su permeabilidad mediante gateras de 20 x 20 cm en las zonas que conecten pasillos libres de módulos y como máximo cada 100 metros lineales de vallado, además el cerramiento no podrá disponer de voladizos o visera superior. En cualquier caso, si durante la aplicación del programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto se comprobara que el cerramiento con estos criterios no cumple el objetivo de permeabilidad para la fauna, se deberán implementar las medidas correctoras oportunas para garantizarla. Se recomienda la sujeción de la malla mediante postes de madera para una mejor integración de la misma y en todo caso, se prohíbe, la instalación de anclaje o fijación de la malla al suelo diferente a los propios postes de sustentación, tales como alambre de resistencia en la parte inferior, gancheo de la malla en el vano entre postes, etc. No está permitido ningún método de captura de fauna en las instalaciones sin la pertinente autorización del Servicio de Medio Natural. Por último, las placas anticolisión propuestas en el EsIA puede opcionalmente sustituirse por placas de menor tamaño (20 x 20 cm), la distancia de colocación será de 3 metros, y al menos una por vano, dispuestas en dos hileras alternas en la parte superior del mismo, con diferencia de 20 cm de altura. Todos los condicionados y prohibiciones de los cerramientos descritos en el EsIA y en esta resolución serán de obligado cumplimiento, salvo que por causas debidamente justificadas (memoria justificativa daños de fauna u otros) resulte necesario implementar alguna medida adicional.
Las medidas anti-intrusión (sistema de iluminación perimetral mediante proyectores sorpresivos), no deberán afectar negativamente el tránsito de fauna, en especial de hábitos nocturnos, optando por tecnologías que minimicen esa posible afección (sensores térmicos u otros sensores de movimiento). En general, se deberá evitar la iluminación de la planta siempre que sea posible, utilizando un régimen nocturno reducido y con puntos de luz que no dispersen el haz luminoso.
Con la finalidad de favorecer el arraigo y fomentar la presencia de determinadas especies de fauna en el entorno de actuación, el promotor del proyecto deberá ejecutar las siguientes medidas, sin perjuicio del resto de las medidas que se prescriben en la presente resolución:
- Instalación de 1 plataforma específica para favorecer el asentamiento y reproducción de la lechuza común (Tyto alba).
- Formación de 4 majanos de piedra natural, uno de ellos dispondrá de dos cajas nido específicas para mochuelo europeo (Athene noctua). Si no hubiera espacio suficiente para implantar estos majanos en el interior del cerramiento perimetral de protección, el promotor deberá proponer otras zonas adecuadas en el exterior de estas instalaciones.
- Instalación de 5 hoteles de insectos, estructuras tipo bug-hotel, en teselas de vegetación dentro del cerramiento perimetral de la PSF, o alternativamente en espacios externos convenientemente balizados y vallados para evitar el acceso de ganado.
En la instalación para lechuza se deberá incluir el "Hacking" a costa del promotor, para asegurar el establecimiento y su uso por parte de estas, en caso de no ser ocupadas de forma natural en los primeros dos periodos reproductivos desde su instalación. También, deberán hacerse cargo del mantenimiento, reposición y reparación de las cajas nido, majanos, hoteles de insectos y estructuras que los soportan durante toda la vida útil del proyecto, o hasta el cese y clausura de la actividad en su caso. Todo ello se incluirá el seguimiento en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Según el informe del Servicio de Medio Natural, no se considera necesaria ejecutar la medida de marcaje y seguimiento de rapaces propuesta por el promotor al asociarse con los impactos previstos por el proyecto. Sin embargo, según el informe del Ayuntamiento en la zona existe una colonia felina urbana dentro del programa CER (Captura-Esterilización-Retorno), para la que el promotor deberá asegurar que se le causan las menores molestias posible, especialmente durante la fase de construcción.
La implantación de las medidas específicas para el fomento de la fauna deberá coordinarse con el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, con competencias en materia de conservación de la naturaleza debiendo presentar una memoria técnica sobre el diseño y ubicación de las medidas propuestas, e incluyendo en la misma el calendario previsto para la ejecución de las obras asociadas a estas medidas acordes a la biología de las especies. Se deberá enviar copia, tanto de la documentación aportada como del informe favorable emitido por dicho Servicio, al órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental) para su conocimiento.
Se prohíbe modificar las características del suelo del campo solar, en especial su albedo natural.
En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (bajo los seguidores y sus pasillos de separación) parece adecuada la solución propuesta por el promotor de implantación de una pradera con una mezcla apropiada de gramíneas y leguminosas de carácter pastoral. Esta se mantendrá y perpetuará preferentemente a diente con ganado ovino con un manejo adecuado (cargas máximas, tiempos de permanencia, rotaciones, etc.), y deberá incluir un Plan de Manejo de Pastos. En el caso de tener que sectorizar zonas, se hará con cerramientos temporales que aseguren la total permeabilidad para el resto de fauna. Para no dificultar el pastoreo libre por debajo de los paneles fotovoltaicos, la altura mínima desde el suelo hasta el eje de giro de los paneles será de 1,50 metros o altura suficiente para el paso del ganado ovino. También, se aislarán los elementos de la estructura fotovoltaica que puedan producir descargas eléctricas al ganado o de la fauna silvestre que pueda circular por los campos solares. En ningún caso está permitido el uso de fitocidas o herbicidas, pudiendo recurrir al desbroce manual con medios mecánicos como alternativa en casos concretos. De forma extraordinaria y debidamente justificada se podrá autorizar la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, la herpetofauna, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.). La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales. Con el mismo objetivo, no se permitirá el crecimiento de la vegetación en una zona de protección alrededor de instalaciones que puedan ser fuente de ignición (fundamentalmente centros de transformación e inversión que en este proyecto se sitúa en contenedores aislados), lo que se deberá incluir en el Plan de Autoprotección.
Para una mejor caracterización de la fauna silvestre que potencialmente interactúe con el entorno afectado por la PSF, la línea de evacuación subterránea y el área de influencia del proyecto, el promotor deberá continuar completando los trabajos de censado y caracterización de la comunidad faunística. Se llevará a cabo la ejecución de un Plan General de seguimiento de fauna que se deberá extender, al menos, desde la emisión de la presente resolución, incluyendo el periodo de construcción y los 5 primeros años de su funcionamiento. Tras este plazo se revisará la necesidad de prolongar estos estudios por periodos de igual o menor duración, atendiendo a las condiciones específicas del proyecto, a las evidencias de afección a la fauna y a la relevancia de los datos. Este seguimiento hará posible el estudio de la evolución que hayan sufrido las distintas comunidades faunísticas afectadas y la adopción de nuevas medias o corrección de las anteriores, en relación a los datos que se obtengan y permitirá la evaluación de los efectos sinérgicos de la acumulación de nuevas plantas.
El Plan General de seguimiento de fauna deberá realizarse por personal con experiencia acreditable en este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor del proyecto. Este programa deberá contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real a través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, y tendrá el siguiente contenido mínimo:
- Censo, estima poblacional y fenología de especies de aves, mamíferos carnívoros y otras especies de fauna terrestre de interés (especies presa como el conejo de monte y ortópteros, depredadores amenazados, reptiles, murciélagos, etc.), indicando fechas de prospección y empleando metodologías similares a las empleadas en el estudio faunístico incluido en el Estudio de Impacto Ambiental y en las posteriores adendas presentadas.
- Censo y estima poblacional de especies susceptibles de sufrir colisión con vallados (al menos en una banda de 50 metros a ambos lados del eje), indicando metodología empleada y fechas de prospección.
- Estudio del tránsito de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y su área de influencia, realizándose específicamente transectos y estaciones de observación dentro del perímetro proyectado para la construcción de la planta solar fotovoltaica.
- Análisis de la influencia de la planta solar fotovoltaica en el comportamiento de la avifauna en general y de otras especies terrestres de interés, con especial atención a las aves esteparias y las rapaces. Valoración de la respuesta de la comunidad faunística a la nueva situación, cotejándolo con los datos previos a la implantación y con estudios de la misma naturaleza en zonas próximas no afectadas por instalaciones fotovoltaicas. Se indicará la metodología empleada y las fechas de prospección.
- Relación de todos los cadáveres de animales hallados durante la realización de estas actividades en el interior e inmediaciones de la PSF, indicando su fecha y localización, identificando taxonómicamente el ejemplar de la forma más aproximada posible y determinando la probable causa de la muerte (colisión, electrocución, depredación, etc.).
- Valoración de la efectividad de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y compensatorias implementadas para la protección de la avifauna, y en su caso proposición de medidas alternativas más eficaces.
- Referencias bibliográficas y otra documentación técnica y científica consultada.
- Equipo de trabajo, con indicación expresa de la titulación académica de sus componentes y reseña curricular en trabajos de censado y caracterización de la avifauna.
- Incorporación de anexos con planos y fotografías que ayuden a una mejor comprensión del estudio y de los archivos electrónicos (preferiblemente en formato "shape") en los que se aporten las localizaciones georreferenciadas de los contactos importantes de los censos, cadáveres hallados y demás información que se considere de interés según las recomendaciones establecidas por esta Delegación Provincial.
El Plan General de seguimiento de la fauna será remitido por el promotor al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (actualmente el Servicio de Medio Natural) con una periodicidad anual, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Los resultados obtenidos en el estudio podrán condicionar la adopción de medidas de protección de la avifauna y del resto de la fauna silvestre de interés con carácter adicional a las referidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental, y se realizarán con cargo al promotor del proyecto. Este Programa General de Seguimiento de Fauna podrá derivar, en algún Plan Específico de Seguimiento para determinadas especies (p. ej., aves esteparias, rapaces diurnas, etc.) que resulten de interés y pudiéndose extender su duración a toda la vida útil de la planta y con la periodicidad que se determine o hasta que se compruebe, mediante la implantación en su caso de las medidas correctoras más adecuadas al respecto, que los efectos sobre las especies de fauna afectadas son compatibles con su conservación.
Si durante la ejecución o funcionamiento del proyecto se detectasen circunstancias que representen un riesgo o se constatase la existencia de puntos de nidificación de las especies de fauna silvestre incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se deberá comunicar inmediatamente a la Delegación Provincial a través del correo espaciosnaturalescr@jccm.es o al Cuerpo de Agentes Medioambientales al correo ucpaammcr@jccm.es. Desde la Consejería de Desarrollo Sostenible, se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para su protección, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla - La Mancha. Además, si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión o electrocución con elementos asociados al proyecto, también se informará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para su valoración oportuna.
4.2.- Protección del sistema hidrológico.
Este proyecto se localiza en la cuenca del Guadiana, la red hidrológica superficial está estructurada entorno al rio Gigüela.
En cuanto a las afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH) y sus zonas de protección, se observa que la línea de evacuación realiza paralelismo de aproximadamente 600 m al arroyo de la Serna, con la intención del promotor de no invadir el DPH. Atendiendo a la advertencia general de no permitir la ejecución de ninguna construcción, del tipo que sea incluidas las soterradas en el DPH, salvo que ésta sea expresamente autorizada por la confederación correspondiente.
Igualmente, todas las actuaciones que se realicen en zona de policía requieren autorización del Organismo de Cuenca. La zona de servidumbre (de 5 metros de anchura en cada margen a partir del DPH) ha de quedar completamente libre de cualquier construcción u obstáculo, prohibiéndose la formación de motas o caballones con el material excedentario, para permitir el paso público peatonal y las restantes funciones indicadas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Tampoco se permitirán cerramientos o vallados no permeables en zona de policía.
En el caso de que la LSE cruce algún cauce, la tipología de la canalización se debe proyectar siguiendo los condicionados que emita la CHGn en su autorización, según se indica en su informe se deberá proyectar quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Las actuaciones necesarias durante la realización de las obras, los movimientos de tierra o refuerzo del drenaje natural, se realizarán de forma que no perjudiquen el mantenimiento de la red hidrológica y geomorfológica del terreno y su entorno, consiguiendo que, si fuese necesario, el sistema de drenaje complementario permita dar continuidad al drenaje natural del terreno, sin provocar un perjuicio a terceros ni la modificación del trazado para preservar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces, ni del régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de la obra.
El uso de hormigón en el relleno de las zanjas se limitará al mínimo imprescindible, no pudiéndose utilizar en ningún caso de forma continua y generalizada, ya que podría interrumpir la continuidad hidrogeológica de la zona, se priorizará la utilización el propio material extraído para el relleno de las zanjas. Se debe tener especial precaución en la proximidad de cauces y charcas naturales.
En relación al consumo del agua necesaria para el funcionamiento de la instalación (personal adscrito, humectación del área de trabajo, limpieza de los módulos fotovoltaicos, riegos de apoyo a las plantaciones, aseos, etc.) el promotor del proyecto deberá acreditar el origen legal del agua empleada para estos cometidos. Cualquier uso privativo del agua deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red municipal, en ese caso la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
El promotor informa que las aguas sanitarias generadas durante la fase de construcción tendrán como destino la red de saneamiento municipal, dada la existencia de una instalación de saneamiento dentro de la parcela. En este caso, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, le corresponderá al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan emitir la autorización, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
En su respuesta al informe de CHGn, el promotor indica que las aguas residuales del centro de control serán recogidas en una fosa séptica estanca, en ese caso no es necesario que el promotor solicitase autorización de vertido de la CHGn, aunque si debería comunicar la ubicación y características de la fosa séptica ante dicha Confederación (con copia al órgano ambiental) y deberá certificar la estanqueidad de la fosa séptica, teniendo la misma unas dimensiones suficientes para garantizar la ausencia de colmatación y rebosamiento de su contenido. En cualquier caso, el promotor deberá suscribir un contrato con un gestor autorizado para la retirada periódica, con acreditación de su destino y aceptación por parte del gestor para su tratamiento final. El transporte deberá ser realizado por un transportista autorizado inscrito en el correspondiente registro de transportistas de residuos.
No obstante, lo anterior, se advierte que queda prohibido el vertido directo o indirecto de efluentes/aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH. Además, al localizarse el proyecto en la zona de transición de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación para las aguas subterráneas o superficies o contribuyan a la degradación del entorno de los cauces y vasos lagunares.
Las aguas pluviales en contacto con las zonas impermeabilizadas de estas instalaciones podrían acarrear sustancias contaminantes, fundamentalmente el área de estacionamiento de maquinaria, los depósitos temporales de combustible y las zonas de acopio de residuos, por lo que estas aguas deberán tratarse convenientemente y entregarse a gestores autorizados en este tipo de residuos, estableciendo los correspondientes contratos de tratamiento.
4.3.- Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras de construcción de la PSF y las infraestructuras de evacuación asociadas.
En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y, en su caso, la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Los transformadores ubicados en los CT del campo solar, son susceptibles de generar residuos peligrosos por sus componentes, debiendo incorporar un sistema eficaz e inocuo (estanco y bien dimensionado) para la recogida de estos residuos en caso de derrame. Estas instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, estando los titulares de las actividades especificadas en su anexo I, y para el caso que nos ocupa con CNAE 2009 35.19: "Producción de energía eléctrica de otros tipos", únicamente las instalaciones de conversión y transformación, obligados a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde la autorización administrativa definitiva del proyecto, el correspondiente informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II de dicha Ley.
El empleo de maquinaria a motor y, en su caso, la instalación de depósitos temporales de combustible durante las obras de construcción y mantenimiento de la PSF también acarrea un riesgo de generación de residuos peligrosos por las fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante su funcionamiento, además de existir depósitos de combustible, estos deberán disponer de cubetos de retención para recogida de eventuales fugas y se situarán sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y ser entregados a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado. Estas premisas también son de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes. Para prevenir esas posibles fugas deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto, con especial atención a perforadoras hidráulicas encargadas de practicar el hincado de los soportes de los seguidores fotovoltaicos y a las retroexcavadoras encargadas de la apertura de las zanjas para la canalización del entramado eléctrico. No está permitido el mantenimiento ni el lavado de la maquinaría en el área de construcción de la planta, salvo en zonas habilitadas con un suelo adecuadamente impermeabilizado y un sistema de recogida de efluentes.
El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas establecidas en la Orden de 21-03-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).
4.4.- Protección del suelo y la geomorfología.
Los terrenos localizados en la zona de estudio presentan unas condiciones topográficas caracterizadas por el relieve llano, excepto en la zona noroeste de la isla norte donde será necesario el relleno para permitir la implantación de los módulos. El resto de las obras de construcción del proyecto no acarrearán grandes movimientos de tierras. El promotor se compromete a que, una vez desmantelados los módulos fotovoltaicos, se realizará la restauración morfológica intentando recrear el relieve existente antes de la explotación.
Según la información del Mapa de Estados Erosivos del Miteco, el área de implantación se sitúa en zonas de erosión potencial media-baja. En cualquier caso, si en el seguimiento y vigilancia del proyecto se apreciara que las medidas establecidas de manera general (implantación de pastizal, adecuación del sistema de drenaje, plantaciones, calendario de obras, etc.) no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).
El destino final de las tierras movilizadas para la ejecución de los viales internos, viales de acceso, zanjas, drenajes y cimentaciones de los CI, CT y CPMC y báculos del sistema de iluminación y videovigilancia se debe ajustar al siguiente orden de prelación:
1. Valoración en la propia obra minimizando el material excedentario.
2. Relleno o restauración de espacios degradados. En este caso, cuando las operaciones se realicen en parcelas distintas a las del proyecto, se deberá realizar una comunicación a esta Delegación (https://www.jccm.es/tramites/1004348) a la PSF, conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.
3. Por último, su entrega a gestor autorizado y traslado a vertedero.
Se debe minimizar el uso de las tierras de préstamo que, en cualquier caso, deben ser procedentes de canteras con la correspondiente autorización administrativa o de préstamos debidamente autorizados.
En todo caso, durante el replanteo de los diferentes elementos e instalaciones que conforman el proyecto deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada para evitar ocupar más terreno del estrictamente necesario. Se procurará utilizar los caminos existentes, evitando abrir nuevos accesos en la medida de lo posible. El uso de los caminos no deberá impedir la circulación y el libre tránsito de terceras personas por los mismos, especialmente los tramos de los caminos de la Ruta del Quijote, Camino de Santiago y Camino Natural de los Humedales de La Mancha coincidentes con las actuaciones del proyecto que deberán ser accesibles en todo momento. Una vez finalizada la obra se procederá a la restitución del firme, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada. Esta observación se realiza tanto para la construcción del campo solar como para la construcción de la infraestructura de evacuación asociada.
Se evitará retirar la capa de tierra vegetal de manera extensiva en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto. La tierra vegetal deberá acopiarse en cordones con una altura no superior a 1,5 m y ubicarse en sectores no afectados por el tránsito de la maquinaria para evitar su compactación, preferentemente zonas externas de acopio o en el perímetro de las instalaciones. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, para lo cual se llevarán a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar el deterioro de sus características físicas, químicas y biológicas mediante el abonado y la siembra con especies de plantas leguminosas (alfalfa, trébol blanco, veza, etc.).
Las zonas de tránsito de la maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto deberán recuperarse tras la finalización de las obras, descompactando el terreno y dejándolo preparado para las labores posteriores de revegetación. A su vez, los terrenos afectados transitoriamente durante la construcción de las líneas eléctricas soterradas deberán restituirse de inmediato para que recuperen su estado genuino.
4.5.- Protección del Patrimonio Cultural.
En base al informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, la línea de evacuación de la planta trascurre próxima al ámbito de prevención arqueológica de Santa Clara (13005B66) y la zona de implantación del proyecto se localiza cercana a los ámbitos de prevención arqueológica Cerro de la Horca (13005B25), Cerro de San Antón (13005B26), El Copero (13005B27) y el Entorno de Protección de los molinos de Viento en el Cerro de San Antón (13005EP012), por lo que podría afectar a elementos arqueológicos y etnográficos incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
El promotor del proyecto deberá presentar una nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real; y obtener la correspondiente autorización previa conforme el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. La obra no podrá iniciarse sin la presencia de técnico competente previamente autorizado por la citada Delegación Provincial, que deberá realizar el control de todos los movimientos de tierra seguimiento y el control arqueológico durante la misma.
Por último, en el caso de la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto para la comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.
Por otro lado, la zona de implantación del proyecto coincide con varias rutas socioculturales, como es el caso de caminos históricos como el Camino de Santiago (Ruta del Argar, etapa Tomelloso-Alcázar de San Juan), que presenta un cruzamiento de la LSE o la Ruta de Don Quijote y los tramos Villafranca de los Caballeros - Alcázar de San Juan - Pedro Muñoz del Camino Natural de los Humedales de La Mancha de la Red de Caminos Naturales de España. Estos dos últimos coinciden con el limite sur de la zona de implantación de los campos solares. El promotor tiene la obligación de mantener dichos caminos perfectamente transitables en todas las fases del proyecto.
Por último, en la zona se realiza tradicionalmente una romería hasta la ermita de San Isidro, situada en las inmediaciones del campo solar y el inicio de la línea de evacuación.
Por la afección al patrimonio cultural del proyecto, además del mantenimiento de los caminos en óptimas condiciones para el tránsito en todo momento y la implantación de una pantalla vegetal en la zona de colindancia con los mismos; el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, en los condicionados emitidos en su informe, propone que todas las fases del proyecto ajusten su calendario para respetar la festividad local de San Isidro (15 de mayo), evitando realizar trabajos o tareas, en el día y los días previos de la festividad, que puedan perjudicar a la subida de los ciudadanos a la zona de la ermita, de manera que no se interrumpan las actividades religiosas, ni el paso de vehículos. En caso de realizarse la celebración de dicha fiesta en una fecha distinta al 15 de mayo, el promotor tendrá en consideración la nueva fecha. Por otro lado, también propone tener en consideración elementos patrimoniales de carácter histórico como es el pozo comunal "Valcargao", que data del siglo XVII, situado próximo a la isla sur y el inicio de la línea de evacuación del proyecto (coordenadas aproximadas; X: 483339; Y: 4359749).
4.6.- Protección del dominio público viario, pecuario, forestal e infraestructuras.
La zona de implantación de los campos solares de la PSF Alcázar de San Juan no produce afección directa a la red de carreteras, al situarse fuera de los márgenes de protección de las vías presentes en la zona. Sin embargo, si por necesidad de acceso a las instalaciones, el tránsito de vehículos pesado pudiera tener repercusiones sobre la seguridad vial, el promotor deberá contemplar la adecuación de los accesos desde la red de carreteras, lo que podría incluir la implementación de accesos tipo II (colectivo) en los principales accesos a las zonas de obra.
Por otro lado, la línea de evacuación también realiza cruzamientos a las carreteras regionales CM-3107 y CM-4133, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento. Esta administración, en su informe, determinará una serie de condicionados que deben ser tenidos en cuenta a la hora del diseño final de la infraestructura. Una vez terminada la colocación de la tubería, se restablecerá el terreno a su estado primitivo, retirando los materiales sobrantes y en ningún caso se deberá invadir la calzada ni cortar los accesos a la carretera, siendo responsabilidad del promotor la limpieza y buena conservación de la misma.
El campo solar de la PSF afecta por ser utilizado como acceso o por colindancia y la LSE interesa por cruzamiento o por paralelismo a algunos caminos, entre ellos cabe destacar el camino de San Isidro, camino de Alcázar, camino de Socuéllamos, camino de Guerra, vereda del Camino de Manzanares o camino Cuevas del Santero Almadén. El promotor deberá solicitar autorización ante el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan por ocupación del dominio público viario y este establecerá los condicionantes oportunos en base a la ordenanza reguladora u otra normativa sectorial vigente en el municipio. Como norma general de cumplimiento, las instalaciones y elementos asociados al proyecto respetarán todos los caminos de uso público y otras servidumbres que puedan resultar afectadas para que sean transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil. Tras la finalización de los trabajos, los tramos afectados deberán quedar al menos en las mismas condiciones que presentaban antes de la intervención, garantizando su integridad física y continuidad, incluyendo el firme, infraestructuras o cualquier otra servidumbre que pudiera existir.
El proyecto afecta por cruzamiento de su línea de evacuación al Dominio Público Pecuario (Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha), en concreto al cordel del Camino de Manzanares. Además de recordar que el proyecto debe mantener las características actuales respecto a trazado y anchura, evitando el corte o interrupción del trazado, se deberá evitar cualquier afección a la misma, el promotor deberá conseguir autorización de ocupación temporal, antes del inicio de las obras, por parte de la Sección Vías Pecuarias del Servicio Provincial de Medio Natural y cumplir con el condicionado que en su caso figure en dicha autorización.
El proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).
La línea evacuación también cruza y provoca un paralelismo con la línea de ferrocarril convencional Alcázar de San Juan - Cádiz, por lo que, al coincidir el promotor y el titular de la infraestructura afectada, se deberá cumplir con los condicionados de seguridad que dicte la propia mercantil.
La zona de implantación del campo solar se ve atravesada y está en colindancia con varias líneas eléctricas, por lo que se debe actuar sobre las mismas para evitar que el efecto de atracción que las instalaciones sobre la fauna pueda suponer un riesgo de para la misma. En el propio EsIA se especifica que, por motivos del diseño de implantación de los seguidores, se van a modificar las líneas que atraviesan el cerramiento, las líneas que no queden soterradas, además de las próximas al cerramiento, en la parte comprendida entre los postes anterior y posterior al tramo de que coincida con la ubicación del campo solar, deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas tanto en el Decreto 5/1999, de 02/02/1999, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de avifauna como las que apliquen conforme al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de alta tensión. Para ello el promotor deberá convenir tales actuaciones con el titular de la línea.
Por su parte, el trazado de la línea de evacuación soterrada realiza varios cruzamientos a varias líneas eléctricas, de distintas tipologías y potencias, que tienen como titulares a Unión Fenosa Distribución, S.A. y Precón S.A. El diseño de LSE debe cumplir con las distancias mínimas de seguridad con apoyos y cruzamientos y atender a los condicionados que los titulares estipulen en las correspondientes autorizaciones.
Se establecerán las medidas necesarias para guardar las distancias de seguridad establecidas en la reglamentación electrotécnica, tanto de la PSF como de la infraestructura de evacuación, con el resto de infraestructuras existentes, conducciones de gas (Nedgia); tendidos telefónicos (Telefónica) y canalizaciones de saneamiento, aguas potables y conductos de bombeo (Aguas Alcázar de San Juan).
Antes del inicio de cualquier trabajo el promotor deberá comunicarlo a las empresas interesadas con la suficiente antelación (según los plazos establecidos por las mismas), adoptándose los protocolos de actuación y coordinación de actividades entre ambas partes.
4.7.- Protección del paisaje y planeamiento urbanístico.
Según el Atlas de los paisajes de España, el entorno afectado por el proyecto se sitúa en la unidad de paisaje denominada "Llanos de Alcázar de San Juan y Pedro Muñoz", perteneciente al tipo de paisaje "Llanos de la meseta meridional y sus bordes". El impacto paisajístico se considera de carácter adverso dada la cuenca visual del proyecto, alta frecuentación de observadores potenciales y la proximidad al núcleo urbano. Además, la PSF Alcázar de San Juan se sitúa próxima a la línea de ferrocarril Alcázar - Cádiz y a varios caminos socioculturales. Por tanto, para minimizar la visibilidad de las instalaciones deberá implantarse una pantalla vegetal, en las zonas de mayor visibilidad de la planta. El promotor en su EsIA propone dos tipos de apantallamiento, situados siempre en terrenos propiedad del promotor. Por un lado, propone una pantalla vegetal próxima al núcleo urbano, alejada de la zona de implantación de los campos solares pero alta frecuencia de observadores y, por otro, en determinadas zonas del cerramiento de ambas islas, ubicada en el exterior y en colindancia con el mismo. En el primer caso se empleará exclusivamente ciprés (sin determinar la especie) dispuesto en una única línea con una separación de 2 metros entre ejemplares y en el segundo se procederá a una plantación en tres hileras al tresbolillo en una franja de 5 m, con un marco de plantación de 2,74 m, las especies a emplear serán Quercus ilex, Quercus coccifera y Retama sphaerocarpa, posteriormente en respuesta al informe del Servicio de Medio Natural se incluye Rhamnus lycíoides.
Esta pantalla vegetal no sólo deberá respetar, sino que siempre que sea posible deberá integrar la vegetación existente. Ante la imposibilidad justificada de instalar la pantalla vegetal en el exterior del cerramiento perimetral, se podrá implantar, total o parcialmente, en el interior del mismo.
Estas actuaciones deberán concretarse en una memoria específica suscrita por técnico competente que deberá presentarse ante el órgano ambiental para su informe favorable antes del inicio de las obras de construcción de la PSF Alcázar de San Juan. Entre otros aspectos, en la memoria técnica se especificará el calendario de actuaciones para que la ejecución de la pantalla vegetal no rebase los 2 años desde el inicio de las obras de construcción de la PSF. Realizada la pantalla vegetal, se deberá comunicar al agente medioambiental de la zona y al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Ciudad Real, para su visita y comprobación.
Los requisitos respecto a la procedencia de los materiales forestales de reproducción a emplear son similares a los indicados en el apartado 4.1 para las plantaciones de teselas de matorral en el interior de la PSF. En el mismo sentido, se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas. Los cuidados posteriores a la plantación (reposición de marras, riegos, etc.) se mantendrán hasta que la pantalla vegetal se pueda considerar lograda y siempre como mínimo 10 años o hasta la consecución de la pantalla vegetal. El porcentaje de marras será inferior al 10 % en este caso.
Los diferentes elementos que conforman el proyecto (centros de inversores y de transformación, caminos internos y demás instalaciones auxiliares) deberán tener acabados y terminaciones cromáticas acordes con la arquitectura tradicional del entorno afectado por las PSF y con el croma de la escena general del entorno, evitando en todo caso acabados brillantes.
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan cuenta con un planeamiento urbanístico, de acuerdo con el cual, el proyecto se ubica en su mayor parte en Suelo Rústico de Reserva, con puntuales afecciones a Suelo Urbano o Urbanizable y a Suelo Rustico No Urbanizable de Especial Protección (9.5 Corona de viñas).
En base a la Instrucción número 8 sobre reforestación en proyectos de fotovoltaicas aprobada por la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, y publicada en el DOCM nº 26 de 7 de febrero de 2020 mediante la Resolución de 30/01/2020, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no son de aplicación las previsiones de los artículos 64.2.2º y 38.1.2º del Reglamento de Suelo Rústico relativas a la obligación de reforestación de, al menos, la mitad de la superficie de la finca, al no estar incluidos tales proyectos en los supuestos expresamente enumerados por los citados artículos. En estos casos, la superficie de reforestación o las medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de los terrenos y de su entorno se deberán fijar en cada proyecto concreto teniendo en cuenta las posibles afecciones analizadas y valoradas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente, siendo un aspecto que se ha tenido en cuenta en la presente declaración de impacto ambiental (plantaciones compensatorias, pantalla vegetal, formación de teselas aisladas de matorral en el interior de la planta, etc.).
4.8.- Protección de la atmósfera y calidad del aire.
Dada la proximidad de las instalaciones a zona urbana, la observancia de las restricciones expuestas en este apartado es especialmente importantes. Las obras de construcción asociadas al proyecto acarrean la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión y resuspensión de polvo en la atmósfera. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, considerando válidas y adecuadas las que se contemplan en el estudio de impacto ambiental, siendo su ejecución vinculante con el contenido de la presente resolución.
Si las obras se realizan en periodos secos o de aridez prolongada, las emisiones de polvo podrían resultar significativas, por lo que, para minimizarlas en la mejor medida posible, las superficies afectadas por las obras (pasillos de trabajo de la maquinaria, zonas de excavación, etc.) deberán humedecerse periódicamente regándolas con cualquier dispositivo que cumpla eficazmente con esta labor. Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas para el cableado subterráneo, las cimentaciones de los centros de transformación, y demás elementos auxiliares deberán reutilizarse a la mayor brevedad posible para el relleno de los huecos, evitando formar acopios permanentes con dichas tierras.
Los vehículos y la maquinaria asociados a las obras de construcción del proyecto, incluyendo los camiones de transporte de material hacia o desde el tajo, deberán circular a una velocidad que no rebase los 20 km/h cuando transiten por caminos o pistas de firme natural. Los camiones de transporte de áridos deberán ir convenientemente cubiertos cuando vayan cargados. La maquinaria y los vehículos asociados a las obras deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para disminuir al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales del municipio de Alcázar de San Juan.
En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSF. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos fotovoltaicos o los focos que de manera automática se disparen o de "tipo sorpresivo" para disuadir intrusos que puedan afectar a la fauna.
4.9.- Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.
El artículo 35.1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece la obligación para el promotor de incluir en el EsIA un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
Por otro lado, desde el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, se informó que el municipio de Alcázar de San Juan se encuentra afectado por Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación (la LSE coincide con el subtramo ES040_CLM_004_24, arroyo de la Serna), figura incluida dentro del grupo de localidades afectadas por riesgo químico y como riesgo destacable respecto a Fenómenos Meteorológicos Adversos se refiere lluvias. Se recuerda que la LSE realiza cruzamientos a la CM-3107, CM-4133 y la línea ferroviaria Alcázar de San Juan - Cádiz. En la fase constructiva de la planta y con carácter previo se dispondrán de planes de contingencia y de autoprotección y evacuación ante un posible accidente por afección tanto las conducciones, como a cualquier otra infraestructura de uso público o ante posibles accidentes en estas infraestructuras que puedan afectar a la PSF.
No obstante, la norma básica de autoprotección (NBA), aprobada por RD 393/2007 del Ministerio del Interior, establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), el proyecto objeto de evaluación presenta instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión que están incluidas en dicho Anejo (apartado 2 epígrafe c). Este Plan de Autoprotección se deberá presentar con carácter previo a la autorización necesaria para el comienzo de la actividad.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se elaborará un Plan de Autoprotección que contenga ambos aspectos: los sectoriales de la legislación de montes referente a incendios forestales, su afección a líneas de ferrocarril y los genéricos de la normativa básica de Autoprotección, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana, que le pudieran afectar.
El Plan de Autoprotección tendrá la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (ferrocarril, carreteras, incendios, inundaciones, etc.), además de realizarse en concordancia con lo especificado en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Deberá contemplar medidas de prevención pasivas y activas frente a incendios forestales procedentes del exterior, así como medidas para minimizar la posible generación de incendios hacia el exterior de la planta fotovoltaica, distinguiéndolas por fases: construcción, explotación y desmantelamiento. En concreto, se redactará siguiendo las Especificaciones relativas a los Planes de Autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal, recogidas en el Anexo III del Plan Infocam, aprobado por Orden 187/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M. núm. 216, de 08/11/2017). La utilización de maquinaria y equipos, en monte y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de este, en cuyo funcionamiento se pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, así como la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, requerirá autorización excepcional del Servicio de Incendios Forestales y Ayudas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Además, la ejecución de las actuaciones estará también condicionada por el Índice de Propagación Potencial (IPP).
El Plan de autoprotección deberá inscribirse en la Dirección general de Protección Ciudadana de acuerdo con la legislación sectorial y el informe del Servicio Provincial de Protección Ciudadana y deberá cumplir, en particular, lo referido en el artículo 4.2. del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección: "El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad."
4.10.- Restauración y cese de la actividad.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando la reutilización de estos elementos en la medida de lo posible. El desmantelamiento incluye la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo de baja, media y alta tensión y la cimentación de los edificios (centros de transformación, centros de control, etc.). Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).
Especial consideración deberán tener en el desmantelamiento las placas fotovoltaicas retiradas por su consideración de residuo peligroso que deberán ser almacenadas de acuerdo con su normativa y entregadas a gestor autorizado.
Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
Las plantaciones realizadas (pantalla, teselas interiores y exteriores), cajas nido, los majanos y hoteles de insectos serán respetados, por lo que deberán mantenerse y no eliminarse tras el desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados.
En consecuencia, con lo expuesto, el promotor del proyecto presentará un Plan de restauración de las zonas afectadas con una antelación mínima de tres meses antes del final de la vida útil o del cese de la actividad de la planta. Este Plan deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberán ponerse en conocimiento del órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que en su momento ostente las competencias en materia de evaluación ambiental, con el objeto de dar por finalizado el expediente de evaluación de impacto ambiental.
4.11. - Innovación tecnológica y cambio climático.
Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme se establece en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, transpuesta a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 5/2013, de 11 de junio, que se recoge en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Se mantendrá el compromiso de permitir el uso compartido de líneas de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.
Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética.
Se realizará un estudio de la huella de carbono de la actividad, en la fase de ejecución del proyecto y tras el primer año de su puesta en funcionamiento. Los resultados del mismo se comunicarán al órgano ambiental y sustantivo.
Se informa de la existencia del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Asimismo, existe un programa de promoción para el desarrollo de una economía rural hipocarbónica, que forma parte de las medidas establecidas en el Plan de Desarrollo Rural 2014-2022 y en la Estrategia Regional frente al Cambio Climático, con el horizonte en 2020, hasta que entre en vigor la nueva Estrategia de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, Horizontes 2020 y 2030, actualmente en fase de revisión.
Quinto. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
5.1.- Especificaciones generales para el programa de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA).
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, así como prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto. En particular, permitirá cuando se precise la medición o toma de muestras, y pondrá a su disposición la documentación e información que se requiera.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad. Para ello, el promotor del proyecto nombrará un responsable del PSVA.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El seguimiento y la vigilancia ambiental tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el EsIA presentado por el promotor y en la presente Declaración de Impacto Ambiental, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:
A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:
- Control del Plan General de seguimiento de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior del cerramiento de la PSF según se indica en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de la implantación de las medidas de fomento y arraigo para la fauna, incluidas las establecidas para la colonia de gatos ferales, según el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de las medidas compensatorias por afectación a vegetación de acuerdo con el apartado 4.1.
- Control de la correcta señalización o balizamiento de las formaciones arboladas existentes y de las posibles áreas sensibles para evitar molestias a la fauna, así como el mantenimiento de unas correctas distancias de protección para su correcto desarrollo.
- Control de las posibles afecciones puntuales a fauna amenazada o condiciones de riesgo elevado de incendios para conllevarán algún tipo de restricción para la ejecución de determinadas tareas.
- Control de la adecuación del cerramiento perimetral a las características descritas en esta resolución y la correcta implantación de chapas anticolisión.
- Control de los trámites para la correcta ejecución de la medida relativa a la adaptación de tendido eléctrico y apoyos de líneas eléctricas aéreas en el entorno del campo solar, según se especifica en el apartado 4.6 de esta resolución.
- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal, y del resto de las medidas de integración paisajística que figuran en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental, según el apartado 4.7 de la presente resolución.
- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.
- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural, las divisorias de aguas y del uso de hormigón en el relleno de zanjas.
- Control sobre la minimización de los movimientos de tierras y máximo aprovechamiento y reutilización de las tierras sobrantes.
- Control de la correcta supervisión arqueológica durante el trascurso de las obras por parte de un técnico arqueólogo autorizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.
- Control de la continuidad y mantenimiento de la integridad física de los caminos públicos afectados directa e indirectamente durante la construcción del proyecto.
- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.
- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones.
- Control del cumplimiento de las condiciones que figuren en el resto de las correspondientes autorizaciones emitidas por los titulares de los bienes de dominio público y de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la línea de evacuación.
B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, al menos durante los cinco primeros años desde su inicio (este período podrá ampliarse si así lo determina el órgano ambiental motivadamente):
- Control del plan de seguimiento general de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución (la duración será la de toda la vida útil del proyecto con una periodicidad anual, o la del periodo y con la periodicidad que indique el órgano ambiental y/o el órgano competente en vida silvestre una vez revisados los resultados del programa quinquenal inicial de seguimiento de fauna).
- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.
- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación (nidales, majanos y hoteles de insectos), establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución.
C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:
- Control de la adecuada ejecución y mantenimiento de la pantalla vegetal, medidas de integración paisajística, plantaciones compensatorias por afectación a vegetación y de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior y del exterior del cerramiento de la PSF según se indica en los apartados 4.1 y 4.7 de la presente resolución (este control se realizará durante al menos los 10 primeros años a contar desde la plantación o hasta conseguir el objetivo de la reforestación y en el caso de las siembras hasta el final de la vida útil de la planta).
- Control de las medidas complementarias, preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.
- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de especies de fauna silvestre en el entorno de actuación, incluida la colonia de gatos ferales.
- Control del Plan General de Fauna y de los posibles planes específico de seguimiento de especies concretas que se derivasen del primero según se establece en el apartado 4.1 de esta resolución.
- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.
- Supervisión de la correcta ejecución de los métodos y prácticas empleados para el control de la vegetación adventicia en el interior de la PSF según se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución, atendiendo, en su caso, al Plan de Manejo de Pastos.
- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones y las aguas pluviales, en su caso.
- Control de los niveles de ruido y la iluminación nocturna en las instalaciones según se indica en el apartado 4.8 de la presente resolución.
D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad:
- Control de los extremos previstos en el apartado 4.10 de la presente resolución.
Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil (salvo para los periodos de tiempo que expresamente sean inferiores), así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar y/o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán los anexos cartográficos y fotográficos para constatar su contenido y facilitar su interpretación, así como los archivos electrónicos (preferiblemente en formato "shape") dónde se incluya georreferenciada la información que se determina en el documento "Recomendaciones para instalaciones fotovoltaicas en la provincia de Ciudad Real" redactado por esta Delegación Provincial. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la emisión de informes de carácter extraordinario y con un marco temporal distinto al informe compendio anual.
Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por parte del responsable del PSVA con una antelación mínima de 30 días.
5.2.- Control externo de puntos críticos.
En aplicación de la Orden 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá realizar el control externo de los siguientes puntos críticos:
- Control del Plan General de seguimiento de avifauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución (fase previa al inicio de las obras, fase de construcción y cinco primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto), ampliable, en caso de que se observara algún impacto no corregido o daños a la avifauna.
- Control, en su caso, del plan específico sobrevenido de alguna especie concreta, según lo previsto en el apartado 4.1 con la duración y periodicidad que establezca el órgano ambiental y/o órgano el competente en materia de vida silvestre.
- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural, las divisorias de aguas (toda la vida útil del proyecto) y del uso de hormigón en el relleno de zanjas (fase de construcción).
- Control de la ejecución, mantenimiento y evolución de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior y en el exterior del cerramiento de la PSF y las reforestaciones compensatorias por afección a vegetación (apartado 4.1 de la presente resolución), así como de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística según figura en la presente resolución (apartado 4.7, fase de construcción y diez primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto).
- Control de la ejecución y eficacia de las medidas de fomento y arraigo de las especies de fauna mencionadas en esta resolución en el entorno de actuación (toda la vida útil del proyecto).
- Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueólogo autorizado (fase de construcción del proyecto).
Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Además, según el régimen de incompatibilidades descrito en el artículo 9 de la Orden 26/01/2005, no podrán ser seleccionadas para realizar esta función aquellas entidades, profesionales o sus empleados o colaboradores que hayan tenido en los últimos dos años algún tipo de relación, formalizada o no, de suministro, consultoría, asistencia técnica, relación mercantil, o dependencia con la empresa promotora de la planta. La entidad que determine el promotor del proyecto para que se encargue de efectuar el control externo de puntos críticos deberá elaborar un informe anual a lo largo del periodo de tiempo que se haya determinado para cada uno de dichos puntos. Estos informes se remitirán al órgano sustantivo y al órgano ambiental para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor del proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo la siguiente documentación, preferentemente en soporte digital o por duplicado, el cual remitirá una copia al órgano ambiental:
A) Antes de la autorización administrativa del proyecto:
- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA) acomodado a las prescripciones contenidas en la presente resolución, indicando metodología y frecuencia de las visitas efectuadas a la zona de actuación durante todas las fases del proyecto, individualizando los diferentes elementos del medio susceptibles de ser impactados.
- Plan General de seguimiento de fauna con el contenido mínimo que se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.
B) Antes del inicio de las obras de construcción (una vez autorizado administrativamente el proyecto):
- Aportación de un estudio de fauna que presente los datos de un ciclo anual completo (este estudio ya ha sido aportado por el promotor). Se recuerda que en ningún caso se podrán iniciar las obras de instalación de la PSF, hasta haber obtenido la valoración del mismo por parte del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real.
- Licencias municipales del proyecto otorgadas por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), así como comunicación de la entidad encargada de realizar el control externo de puntos críticos según lo establecido en el epígrafe 5.2 de la presente resolución.
- Memoria descriptiva de la pantalla vegetal, del resto de las medidas de integración paisajística, de las teselas interiores y exteriores y de las demás plantaciones, bajo los criterios establecidos en la presente resolución.
- Propuesta de instalación de las medidas complementarias para la fauna (ubicación de majanos, nidales y hoteles de insectos) y de actuaciones para evitar molestias a la colonia felina.
- Propuesta del calendario de obras ajustado a la fenología de las especies protegidas observadas en la zona de afectación de la PSF, para su aprobación por el órgano ambiental.
- Inventario de la vegetación finalmente afectada por las obras de la PSF y su línea de evacuación.
- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en las instalaciones, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.
- Copia de la resolución de autorización previa del proyecto de intervención arqueológica por parte de la Delegación Provincial de Cultura de Ciudad Real.
- Acreditación del origen legal de los préstamos (arena de mina o de río lavado; todo-uno o zahorras) empleados en las instalaciones, en la que se justifique su procedencia de canteras o zonas de extracción adecuadamente autorizadas.
- Acreditación del origen legal del agua empleada en las instalaciones (copia del documento emitido por el órgano competente en el que se justifique el origen o procedencia legal del agua prevista para el consumo y mantenimiento a las instalaciones).
- Copia de la documentación presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cuanto las características de la fosa séptica y las características del sistema de recogida de las aguas pluviales y residuales generadas o aporte del contrato con gestor autorizado para su retirada periódica.
- Copia de las correspondientes solicitudes de autorización ante los titulares de otros bienes de dominio público y del resto de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la planta y las infraestructuras comunes de evacuación.
- Acreditación de la inscripción y copia del Plan de autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha obrante a la Dirección General de Protección Ciudadana.
C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):
- Plan General de seguimiento de fauna silvestre, con especial atención a la avifauna asociada a los ecosistemas del entorno de la actuación y su área de influencia, realizado con carácter complementario y como continuación al estudio presentado hasta esa fecha. Se realizará desde el inicio de las obras y hasta 5 años después del inicio del funcionamiento de la planta
- Proyecto técnico sobre las actuaciones dirigidas a la corrección de líneas eléctricas aéreas en el entorno de los campos solares.
- Acreditación de haber ejecutado las medidas tendentes al fomento y arraigo de las especies de fauna mencionadas en esta resolución.
- Propuesta, en su caso, del Plan de Manejo de Pastos.
- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística (teselas interiores y exteriores) y de las medidas compensatorias de reforestación del apartado 4.1., bajo los criterios establecidos en la presente resolución, previo visto bueno de su idoneidad.
- Listado con la totalidad de los residuos generados y producidos en la fase de construcción del proyecto, y estimación de los que se produzcan durante su explotación, desglosándolos según su código LER e indicando el volumen y el peso de las cantidades generadas anualmente para cada tipo de residuo. Este listado deberá incorporar tanto los residuos peligrosos como los inertes, incluidos los residuos de construcción y demolición generados, los residuos domésticos, etc. También se especificará, para cada tipo de residuo, la periodicidad con que este se produce durante la fase de funcionamiento del proyecto (en un año concreto, en varios años seguidos o alternos, etc.).
D) Antes de 2 años desde la autorización administrativa definitiva del proyecto.
- Copia del Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad susceptible de causar contaminación en el suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, presentado ante la Dirección General de Calidad Ambiental.
E) Antes de los 2 años desde el inicio de las obras de construcción del proyecto:
- Acreditación de haber ejecutado la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística (teselas interiores y exteriores) y reforestaciones compensatorias, bajo los criterios establecidos en la presente resolución.
F) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto:
- Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, el Control Externo de Puntos Críticos y, en su caso, el Plan General de seguimiento de fauna.
G) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:
- Plan de restauración integral de los terrenos afectados.
Séptimo. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria primera de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la citada Ley 2/2020.
El promotor del proyecto podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, que se otorgará en base a los criterios establecidos en el artículo 48.2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
b) Comunicación de inicio y cese de la actividad, y de cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto, así como su cese parcial o total o del traspaso de su titularidad.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a una nueva evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación vigente en esta materia.
d) Otras autorizaciones.
La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor del proyecto de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa en materia de aguas, urbanismo y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
g) Aprobación del proyecto.
El órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Así mismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico de la planta solar fotovoltaica Alcázar de San Juan y su línea de evacuación.
Ciudad Real, 12 de marzo de 2025
El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 12/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica Alcázar de San Juan de 4,877 MWp y su línea de evacuación de 15 kV (término municipal de Alcázar de San Juan, Ciudad Real), cuya promotora es ADIF Alta Velocidad, expediente PRO-CR-25-1791. [NID 2025/2820]](/docm/getResource?path=2025/04/08/html/disposicion-web-resources_2025_2820/image/PLANO_PRO-CR-25-1791.png)
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