Delegación de Competencias. Resolución de 31/03/2025, de la Secretaría General, sobre avocación de la competencia delegada en materia de contratación administrativa en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Albacete, en relación con un expediente de la Dirección General de Vivienda. [NID 2025/2847]
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Primero.- Por Resolución de esta Secretaría General de 16 de febrero de 2023, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 39 de 24 de febrero de 2023, se delegó en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en el ámbito de la provincia respectiva, diversas competencias en relación con la contratación pública.
En concreto, en el párrafo a) del apartado 1 del considerando segundo de dicha Resolución, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en el ámbito de su provincia respectiva, las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la legislación de contratos del sector público, para la celebración de los siguientes contratos de obras cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 200.000 euros, IVA excluido.
Con fecha 28 de julio de 2023 se ha dictado Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento que, en su Disposición Adicional Primera, establece que "las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos de la Consejería de Fomento no revocadas hasta la entrada en vigor de este decreto, en lo que no contradigan al mismo, y en las materias objeto de la actual estructura, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas las personas titulares de los órganos competentes en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este decreto".
Segundo.- El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
El artículo 10 del mismo texto legal establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Esta avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Tercero.- La Dirección General de Vivienda de esta Consejería tiene intención de celebrar el contrato de obra en el siguiente proyecto:
2024/009830. "Proyecto básico y de ejecución y dirección de obra-rehabilitación estructural 64 pilares Gº 600 VPP, Albacete".
Cuarto.- Dada la escasez de medios materiales y personales en el Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Albacete, y considerando la carga de trabajo que soporta dicha Delegación Provincial, resulta conveniente avocar las competencias para la tramitación y resolución de este expediente de manera adecuada y eficiente.
En su virtud, al amparo del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelvo:
Primero.- Avocar todas las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la legislación de contratos del sector público que fueron delegadas en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, mediante la Resolución de esta Secretaría General de 16 de febrero de 2023, respecto del expediente de contratación enumerado en el considerando Tercero.
Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 31 de marzo de 2025