Ayudas y Subvenciones. Resolución de 01/04/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2025, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 824550. [NID 2025/2882]

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Extracto de la Resolución por la que se publica el crédito disponible en 2025, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en CLM. Reg.2831

BDNS (Identif.): 824550

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824550)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 824520.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas establecidas en el artículo 4 del Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025, modificado por el Decreto 25/2024, de 4 de junio.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

La presente Resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2025, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

La finalidad de estas ayudas es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025, modificado por el Decreto 25/2024, de 4 de junio.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente Resolución para el ejercicio 2025 asciende a 1.008.000,00 euros distribuidos en las cuatro líneas siguientes: Línea 1 100.000,00 €. Línea 2 100.000,00 €, Línea 3 500.000,00 € y Línea 4 308.000,00 €.

La cuantía de la subvención está establecida en los artículos 13, 17,21 y 25 del Decreto 19/2023 con los incrementos previstos en el artículo 9 del Decreto citado.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 3. Dichos formularios están incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es. Código Siaci de búsqueda Línea 1: KM10; línea 2: KM11; línea 3: KM0Z y línea 4: KM12). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Los formularios específicos para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución de la persona trabajadora con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

b) Para la línea 2, se presentará el anexo II.

c) Para la línea 3, se presentará el anexo III.

d) Para la línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución de la persona trabajadora con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

Toledo, 1 de abril de 2025

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 2025

El Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 41, de 28 de febrero, modificado por el Decreto 25/2024, de 4 de junio, tiene como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en Castilla-La Mancha a través de cuatro líneas de actuación, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas (línea 1), el relevo generacional (línea 2), la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras (línea 3), así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas (línea 4).

El artículo 75.3, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece, al referirse a la concesión de subvenciones de forma directa, que si el decreto de concesión tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda indicarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

En tal sentido, el artículo 7.2 del Decreto 19/2023, de 21 de febrero, establece que la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, la disposición final primera del citado decreto, habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo para actualizar y modificar los anexos contenidos en el mismo.

Por todo ello, en virtud de los artículos 4 y 9 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2025, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito disponible para el ejercicio 2025 asciende a 1.008.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1904/322A/4761A, con el siguiente desglose por líneas de subvención:

Líneas de subvención

Importe

Línea 1

100.000 €

Línea 2

100.000 €

Línea 3

500.000 €

Línea 4

308.000 €

Total

1.008.000 €

2. Estas subvenciones se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (Fondo 0000001150).

3. La distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera listado de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, a tenor de lo dispuesto en su artículo 37.4.

Concretándose, respecto del artículo 23.1.b). 1º, en las cuantías adicionales por líneas de subvención que se indican a continuación:

Líneas de ayuda

Importe

Línea 1

10.000 €

Línea 2

10.000 €

Línea 3

50.000 €

Línea 4

30.800 €

Total

100.800 €

La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 3. Dichos formularios están incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es. Código Siaci de búsqueda Línea 1: KM10; línea 2: KM11; línea 3: KM0Z y línea 4: KM12). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Los formularios específicos para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución de la persona trabajadora con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

b) Para la línea 2, se presentará el anexo II.

c) Para la línea 3, se presentará el anexo III.

d) Para la línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución de la persona trabajadora con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

1. En las líneas 2, 3 y 4, con independencia de la obligación de mantenimiento de las actuaciones subvencionables a la que se refieren los artículos 16.a), 20.1 y 24.a) del Decreto 19/2023, de 21 de febrero, serán subvencionables las actuaciones y gastos comprendidos en los artículos 17, 21 y 25 del citado decreto, siempre que hayan sido ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

2. En la línea 1 serán subvencionables las actuaciones y gastos comprendidos en el artículo 13.1 del Decreto 19/2023, de 21 de febrero, siempre y cuando se hayan iniciado en el período comprendido en el párrafo anterior.

Quinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Sexto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Séptimo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Modificación de anexos.

En virtud de la habilitación conferida por la letra b) de la disposición final primera del Decreto 19/2023, de 21 de febrero, se actualizan y se modifican los anexos que se incorporan a la presente resolución.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de abril de 2025

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
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