Medio Ambiente. Resolución de 06/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Ejecución de sondeo para captación de aguas subterráneas en polígono 2, parcela 7, término municipal de Fuensalida (expediente PRO-TO-24-3346), en el término municipal de Fuensalida (Toledo). [NID 2025/2568]
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La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.
La clasificación y criterios de sometimiento a una evaluación de impacto de los proyectos, vienen establecidos en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por su parte, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, en Castilla-La Mancha, determinando los plazos de la tramitación. El proyecto objeto de este informe se encuentra recogido en el Anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el R.D. 445/2023, de 13 de junio, concretamente en: Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.
a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular: 3º. Perforaciones para el abastecimiento de agua.
El órgano sustantivo y el órgano ambiental concurren, en este caso, en la Consejería de Desarrollo Sostenible, siendo competente en materia de minería, la Dirección General de Transición Energética y, en materia propiamente ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental. Por tanto, la evaluación del expediente compete a la Delegación Provincial de Toledo, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Los promotores son Dª. Lilia Elizabeth Chávez Verdugo, D. Luis Salomón Pinto Flores, Dª. Nelly Margot Núñez Núñez y D. Edgar Vicente Núñez Núñez.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Se trata de un proyecto cuyo objeto es la realización de un sondeo de aproximadamente 80 m de profundidad y diámetro entre 240-320 mm, para la captación de aguas subterráneas.
El sondeo que se proyecta realizar se localiza en el paraje La Reyerta, del término municipal de Fuensalida (Toledo), concretamente en la parcela 7 del polígono 2, con referencia catastral 45066A002000070000FQ, y cuyas coordenadas U.T.M. aproximadas (Huso 30 ETRS89) son las siguientes:
X= 395.575,20 m, Y= 4.440.466,61 m
El sondeo será ejecutado por el sistema de rotopercusión.
Las actuaciones a llevar a cabo para la realización del sondeo son:
- Perforación: mediante el mencionado sistema de rotopercusión. El diámetro de perforación será de 320 mm los cinco primeros metros y de 240 mm el resto del sondeo, hasta los 80 m de profundidad.
- Entubación: mediante tubería de acero de 250 mm en los primeros cinco metros y de 180 mm en el resto. El espacio anular entre las paredes de perforación y la tubería será rellenado mediante grava de naturaleza silícea o similar, de tamaño entre 4 y 8 mm. También se dispondrá de un tapón de arcilla en la grava por encima del nivel piezométrico. En los tramos permeables se colocarán tramos filtrantes.
- Limpieza: mediante inyección de aire a presión a 2/3 de la profundidad total del sondeo hasta conseguir que el agua salga limpia de arenas y limos y no exista sedimentación en el fondo del sondeo.
- Sellado: una vez terminada la obra se procederá al sellado del sondeo mediante tapa de acero, con el fin de evitar accidentes.
El agua captada estará destinada a riego y uso doméstico en la misma parcela, sin incluir el consumo humano.
En cuanto a las alternativas del proyecto, el promotor define las siguientes alternativas:
- Alternativa 0: no realización del sondeo.
- Alternativa 1: ejecución del sondeo para la captación de aguas subterráneas del acuífero.
En la elección de las alternativas el promotor decide adoptar la alternativa 1, ya que la alternativa 0 supondría el desabastecimiento, al no disponer la parcela de otro punto de captación de agua.
Segundo. Tramitación y consultas.
Con fecha 02/02/2024, tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación ambiental, emitida por el órgano sustantivo, el Servicio de Minas de Toledo, que comprende la solicitud de inicio del procedimiento, el documento ambiental y la acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, para la continuación del expediente. Todo ello conforme al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación Ambiental.
Con fecha 08/04/2024, desde el órgano ambiental se inicia la fase de consultas previstas en el art. 53 de la Ley 2/2020, a otros organismos, administraciones, asociaciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, al objeto de que informasen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias o que indicasen sugerencias a tener en cuenta para minimizar el posible impacto ambiental del proyecto.
A continuación, se expone el listado de los organismos consultados, señalando con asterisco "*" aquéllos que emitieron sugerencias:
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo: Servicio de Medio Natural.* (17/06/2024)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo: Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales.* (15/04/2024)
- Ayuntamiento de Fuensalida.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Patrimonio Cultural.* (15/04/2024)
- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo. Servicio de Salud Pública.* (24/04/2024)
- Confederación Hidrográfica del Tajo.* (18/05/2024)
- Instituto Geológico y Minero de España (IGME)
- Organización Ecologistas en Acción.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O)
- WWF España.
- Agrupación naturalista Esparvel.
- Asociación ecologista Ardeidas.
- Asociación Toledo Aire Limpio.
Las sugerencias y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas, se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto incorporándose, en base a su relevancia en este informe de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones o en el apartado "Cuarto", sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
Una vez examinada la documentación aportada por el promotor, visto el resultado de las consultas realizadas y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, procede realizar el análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el R.D. 445/2023, de 13 de junio, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el Medio Ambiente y, por tanto, si debe someterse o no a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
Los principales impactos que este tipo de proyectos pueden generar son los ocasionados sobre el terreno por el transporte e instalación de maquinaria necesaria, por la adecuación de los caminos, por la construcción de balsas, la realización del propio sondeo, las molestias que estas suponen a la fauna y la posible contaminación por residuos.
El sondeo se situará en una parcela con calificación de suelo rústico y una superficie de 1,3367 ha, cuyo uso principal es el agrario.
Según el análisis de la ubicación del proyecto no se produce afección a espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 u otras zonas sensibles.
El informe del Servicio de Medio Natural de fecha 17/06/2024 indica que la instalación se incluye en Zonas de Importancia para la supervivencia de águila imperial y buitre negro, especies recogidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
Respecto a la hidrología, según informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 18/05/2024, y en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Cazalegas-ES030ZSENESCM573" y de la zona vulnerable "Madrid-Talavera-TiétarVerES030_ZVULES42_5".
En cuanto a aguas superficiales la parcela donde se ubica el sondeo linda con el arroyo Grande del Molinillo.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea "Talavera- ES030MSBT030.015".
Existe un expediente en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo relacionado con el sondeo del proyecto: "SB-1774/2023, relativo a la solicitud de inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas en la parcela 7 del polígono 2 TM Fuensalida (Toledo), solicitado por Lilia Elizabeth Chavez Verdugo".
No se espera afección significativa sobre otros aprovechamientos existentes.
Los ruidos generados por la maquinaria en las labores preparatorias y en la realización del sondeo, son molestias al entorno que pueden minimizarse con las medidas preventivas adecuadas.
Tampoco se espera un impacto severo negativo al entorno por la generación de residuos. El único material que se podría considerar como residuo minero son los lodos de sondeo que se forman al adicionar agua al sondeo durante la perforación, que serán acumulados en una balsa de lodos para su posterior retirada por un gestor autorizado.
Se producirá una ligera contaminación derivada de los gases procedentes de los escapes de la máquina de perforación. Al estar en un entorno abierto, la disipación de dichos gases en la atmósfera se realizará con gran rapidez.
En la fase de ejecución apenas se emitirá polvo a la atmósfera ya que los trabajos se realizarán en profundidad y en un ambiente húmedo.
Una vez efectuado el análisis técnico del proyecto, se considera que es posible conseguir un impacto global compatible, siempre y cuando se lleven a cabo todas las actuaciones previstas conforme a las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación aportada y en el presente informe de impacto ambiental.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto complementadas con las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.
1. Protección de fauna y vegetación natural.
Como se ha indicado en el análisis técnico del proyecto, no se esperan afecciones significativas sobre vegetación ni hábitats protegidos, corroborado por el informe del Agente Medioambiental de fecha 15/04/2024.
El informe del Servicio de Medio Natural de fecha 17/06/2024, indica que se deberá cumplir el siguiente condicionado:
- Se recomienda que la bomba utilice paneles fotovoltaicos como fuente de energía. En caso de que se alimente a partir de una línea eléctrica aérea, todos los apoyos que alimenten dicha bomba deberán cumplir con la normativa ambiental en relación a la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, según lo dispuesto en RD 1432/2008, de 29 de agosto.
2. Protección del Patrimonio Histórico.
Con fecha 15/04/2024, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el referido proyecto, sin perjuicio de que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de dicha Delegación Provincial.
3. Protección de la salud de la población.
Desde el punto de vista sanitario, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, con fecha 24/04/2024, emite informe donde se hace la siguiente indicación:
- Para su uso en vivienda, aunque se excluye el uso para bebida, se recomienda someter el agua a un tratamiento de desinfección.
4. Protección del suelo, calidad del aire y ruidos.
Para el acceso de la maquinaria al lugar donde se va a realizar las labores necesarias se utilizarán preferentemente caminos existentes.
Las alteraciones de las propiedades edáficas pueden minimizarse y corregirse una vez restaurado el entorno al finalizar los trabajos previstos.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán en taller autorizado, o en su defecto el promotor comunicará al inicio de la actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
La ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece los niveles de emisión de partículas a la atmósfera. En este caso, la mayor parte de las emisiones puede proceder de la maquinaria empleada, que, cumpliendo con las prescripciones de la revisión obligatoria de los vehículos en vigor, no serán significativas.
En cuanto a emisiones sonoras toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación (R.D. 524/2006, de 28 de abril), así como por la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido. Por ello se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria) que reduzcan los niveles de ruido. Preventivamente, sólo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos según establece el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo siguiente: se revisarán cojinetes, engranajes, rodamientos y mecanismos de la maquinaria, engrasado periódico, empleo de silenciosos en los tubos de escape.
5. Protección del Dominio Público Hidráulico.
Se deberá tener en cuenta el efecto sinérgico que las distintas concesiones de aguas de la zona tienen sobre la calidad y cantidad de las aguas subterráneas.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 18/05/2024, hace las siguientes indicaciones:
- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá constar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica correspondiente. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque se con carácter provisional o temporal.
- Toda autorización que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
- Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
- En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y es también a ésta a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
- En el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En concreto: Las medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (Artículo 31) y medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano (Artículo 33).
- Por otro lado, se deberá cumplir el RD 1051/2022 de 27 de diciembre por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios.
- Adicionalmente, se informa que en el epígrafe 3 del artículo 36 de la Normativa del PHT, relativo a las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario, se indica que: "3º. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación".
- En relación al posible empleo de combustibles, se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
- Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
- En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
- En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, se remite a lo expuesto en el anexo III "Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes" incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
- Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
- Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
- Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
- Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
6. Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante los trabajos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los posibles residuos serán procedentes de la propia maquinaria utilizada, no pudiendo realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados. En su defecto, el promotor deberá estar inscrito en el Registro de productores de residuos y presentar contrato con Gestor Autorizado.
Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.
Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá de los contratos con los mismos ante el requerimiento de los mismos por la autoridad ambiental o sustantiva.
Los lodos de la perforación una vez producidos se extraen del sondeo y se depositan en balsas de decantación donde van precipitando las fracciones sólidas, que serán evaluados y gestionados conforme a su naturaleza y contenido, mediante gestor autorizado.
7. Protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.
No se prevé que la realización del sondeo afecte directamente a ninguna edificación, ni infraestructura. En caso de existencia se deberá guardar una distancia suficiente para garantizar la no afección a estas.
Para el acceso de la maquinaria al lugar donde se va a realizar el sondeo se utilizarán preferentemente los caminos existentes. Caso de no existir, se accederá al lugar partiendo de los caminos más próximos desde donde se crearán nuevos accesos lo más llanos posibles y previa autorización expresa.
8. Adecuación urbanística.
Se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de urbanismo.
9. Plan de desmantelamiento y restauración.
Una vez finalizados los trabajos de forma permanente se retirarán todos los restos de material, residuos o líquidos sobrantes y se entregarán a gestores adecuados a la naturaleza de cada residuo, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
Tanto para la ejecución del sondeo, como para la balsa de recogida de lodos, en su caso, se retirará previamente la capa vegetal y se acondicionará para su posterior uso una vez restaurado el terreno, devolviendo al terreno la topografía y el uso original.
En el caso de que el sondeo sea negativo, se procederá al sellado del mismo.
La restauración debe ser inmediata tras la finalización del sondeo.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo a la normativa vigente, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario remitir un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas prevista en el programa de vigilancia ambiental, conforme establece el art. 64.2 de la ley 2/2020.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental. El responsable nombrado deberá registrar todas las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria.
El seguimiento y vigilancia tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo con las condiciones establecidas, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:
- Vigilancia especial para la gestión de residuos y documentos generados en la gestión de los mismos.
- Control de la correcta restauración de la zona afectada.
- Control de las extracciones del agua conforme a la autorización del Organismo de Cuenca.
- Vigilancia y control de la emisión de gases, ruidos y partículas en suspensión, confirmando que se encuentren dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
- Documentación necesaria que acredite el estado de la maquinaria, vehículos y personal trabajador.
- Supervisión de los restos arqueológicos que apareciesen y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
Sexto. Documentación adicional.
A) La documentación que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:
- Notificación al órgano ambiental y/o al sustantivo, de la designación del responsable del proyecto para el Plan de Seguimiento y Vigilancia.
- Notificación de la fecha prevista para el inicio del sondeo, con una antelación mínima de 10 días, al Servicio de Calidad Ambiental de Toledo. Asimismo, y una vez finalizados los mismos, se comunicará el inicio de las actuaciones de restauración.
- Autorización o licencia de obra municipal que certifique la compatibilidad de los trabajos con la normativa urbanística.
- Autorización (sustantiva) del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.
- Autorización de productor/gestor de residuos, así como la acreditación de la inscripción, en su caso, en el Registro de Productores de Residuos.
- Autorización administrativa del Servicio de Medio Natural, para el caso de que se eliminase vegetación natural.
B) A la finalización de los trabajos, incluida la restauración de los terrenos afectados y, en su caso, el tapado del sondeo en caso de que fuese negativo, se remitirá un informe final de seguimiento en el que se incluyan todas las comprobaciones y actuaciones efectuadas, con periodicidad diaria, conforme a las medidas preventivas y correctoras y su eficacia. En el informe se incluirá la información relativa a la gestión de residuos, con los Documentos de Identificación correspondientes.
C) Por último, se advierte que la actividad de regadío a desarrollar con la captación de agua realizada puede ser susceptible de evaluación ambiental, en el caso de que se encuadre en alguno de los supuestos de los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado "Ejecución de sondeo para captación de aguas subterráneas en: polígono 2, parcela 7, término municipal de Fuensalida" (Exp. PRO-TO-24-3346), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Esta Resolución se remitirá al promotor y al órgano sustantivo y se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto evaluado, será objeto de consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tal y como se establece en el art. 54.2. de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, se notifica que la presente resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último y en aplicación del art. 56.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del procedimiento de autorización del proyecto, en su caso, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Toledo, 6 de marzo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental